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Multas de tránsito más costosas en Colombia: sanciones de 45 SMLDV

En Colombia, las infracciones de tránsito reguladas por el Código Nacional implican multas que afectan trámites como la renovación de licencias y el traspaso de vehículos, bloqueando gestiones en el SIMIT.

Publicado

el

Actualizado el 17 de abril de 2026

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En Colombia, moverse en vehículo conlleva una serie de responsabilidades que van más allá de tener la licencia y el Seguro Obligatorio (SOAT) al día. La Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece las reglas y, con ellas, las sanciones económicas o multas de tránsito por incumplimiento.

Estas sanciones son más que un simple cobro: son una barrera legal que impide realizar trámites fundamentales ante cualquier organismo de tránsito, como la renovación de la licencia o, crucialmente, el traspaso de un vehículo.

Para entender el verdadero impacto de estas infracciones, es necesario familiarizarse con la gradualidad de las multas, que se clasifican de la A a la E, según la gravedad y el riesgo que representan. El valor de estas multas se mide utilizando los Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV).

La escalada de costos: las multas más caras

El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito establece las categorías de multas:

CategoríaSanción (SMLDV)Equivalente (Costosa)
ACuatro (4) SMLDVInfracciones menores (ej. conductor de tracción animal)
BOcho (8) SMLDVConductor y/o propietario
CQuince (15) SMLDVInfracciones frecuentes y de impacto medio
DTreinta (30) SMLDVInfracciones graves
ECuarenta y cinco (45) SMLDVInfracciones muy graves (las más costosas)

Las multas de Categoría D (30 SMLDV) y Categoría E (45 SMLDV) son las más costosas económicamente, reservadas para infracciones de mayor riesgo para la seguridad vial, como conducir en estado de embriaguez o participar en competencias no autorizadas.

Sin embargo, para el conductor promedio, la categoría que más problemas genera, tanto por su frecuencia como por su costo significativo (alrededor de $600.000 pesos colombianos), es la Categoría C, que agrupa cerca de 40 normas diferentes.

La categoría C: las 40 sanciones que afectan su seguridad vial

Un agente de tránsito escribe una multa en un cuaderno mientras está vestido con un uniforme reflectante.

La categoría C de multas de tránsito, equivalente a quince (15) SMLDV, es la más numerosa en infracciones codificadas, abarcando actos que muchos conductores cometen a diario. Incumplir tan solo una de ellas puede resultar en un pago importante de dinero.

A continuación, se detallan las infracciones más comunes y significativas dentro de la categoría C, que afectan directamente el estado de paz y salvo del conductor y/o propietario:

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1. Estacionamiento y maniobras irregulares:

C.2: Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.

C.4: Estacionar sin tomar las precauciones debidas o sin colocar las señales de peligro reglamentarias.

C.34: Reparar un vehículo en vías públicas, parques o aceras. Si es por emergencia, debe seguir el procedimiento señalado en el Código.

C.40: Estacionar en lugares públicos demarcados para vehículos que transportan o son conducidos por personas con movilidad reducida.

C.3: Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo si es a causa de un accidente de tránsito.

C.7: No señalizar un giro o cambio de carril usando luces direccionales o señales de mano con la debida anticipación.

2. Documentación, equipamiento y revisión técnica:

C.35: No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal o cuando el vehículo no se encuentre en condiciones técnicas adecuadas o de emisiones contaminantes, incluso si porta los certificados. Esto conlleva la inmovilización del vehículo.

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C.11: No portar el equipo de prevención y seguridad establecido.

C.1: Presentar una licencia de conducción adulterada o ajena (esto resultará en la inmovilización del vehículo).

3. Uso de dispositivos y exceso de velocidad:

C.29: Conducir a una velocidad superior a la máxima permitida.

C.38: Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en el vehículo al conducir, a menos que use accesorios que permitan tener las manos libres.

C.6: No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.

C.31: No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.

C.32: No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en un sitio permitido o no darles la prelación en las franjas peatonales.

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4. Restricciones operacionales y carga:

C.14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad (lo cual también resulta en inmovilización).

C.15: Conducir excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.

C.27: Conducir con carga o pasajeros que obstruyan la visibilidad del conductor o impidan el control del sistema de dirección o frenos (el vehículo será inmovilizado).

Tanto estas infracciones de Categoría C como las más altas de D y E, una vez impuestas, ingresan a un sistema centralizado que activa la principal consecuencia administrativa: el bloqueo de sus trámites.

El SIMIT y el Paz y Salvo: El bloqueo administrativo

Para garantizar el recaudo y la sanción efectiva, la Ley 769 de 2002 creó el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).

El propósito esencial del SIMIT es garantizar que no se efectúe ningún trámite que sea competencia de los organismos de tránsito si el infractor, en cualquier capacidad (conductor, propietario, pasajero, peatón), no se encuentra a paz y salvo por concepto de multas.

Esto aplica de forma directa a dos trámites esenciales:

1. Traspaso de Propiedad de un Vehículo: Para que un organismo de tránsito pueda avanzar con el traspaso, debe verificar, a través del sistema RUNT, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas. Esta verificación se realiza gracias a la interoperabilidad entre el SIMIT y el RUNT.

2. Renovación o Recategorización de Licencias: La licencia de conducción no se renovará o recategorizará si subsiste una sanción en contra de su tenencia o si el titular no está a paz y salvo por multas de tránsito que ya hayan sido debidamente ejecutoriadas.

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Un trámite de tránsito, como el traspaso, no procede si una de las partes involucradas (comprador o vendedor) no está a paz y salvo por multas.

Una de las confusiones más comunes que enfrentan los ciudadanos ocurre cuando intentan realizar un traspaso y descubren que la placa del vehículo tiene una multa pendiente registrada en el SIMIT, pero ni el comprador ni el vendedor (al consultar su cédula de ciudadanía) aparecen como deudores.

El Ministerio de Transporte, a través de su Oficina Asesora de Jurídica, emitió un concepto (Radicado MT No.: 20251340794171) para resolver esta ambigüedad, que había sido consultada por la Secretaría de Tránsito de la Gobernación de Santander.

La Regla de Oro: La Obligación es de la Persona

El Ministerio de Transporte es claro en su concepto:

Los vehículos, al no tener personalidad jurídica, carecen de la capacidad para adquirir derechos o contraer obligaciones.

Por lo tanto, los únicos sujetos que se hacen acreedores a la imposición de multas y sanciones son los conductores, los propietarios (sean personas naturales o jurídicas), los peatones y los pasajeros de vehículos.

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En este sentido, si al consultar la placa del vehículo aparece una multa en el SIMIT, pero la cédula de ciudadanía del propietario o del infractor no arroja deudas, la multa cargada a la placa es considerada un posible error de la autoridad de tránsito que reportó la información al sistema.

Aunque se trate de un error, el trámite de traspaso de propiedad o traslado de matrícula no puede avanzar. La ley exige que el propietario se encuentre a paz y salvo, y si el sistema refleja un cargo, el Organismo de Tránsito no tiene la facultad de pasarlo por alto.

La solución sugerida por el Ministerio a los ciudadanos afectados es vincularse al proceso contravencional y ejercer el derecho de defensa y contradicción ante la autoridad de tránsito.

La ley permite al infractor dos caminos:

1. Aceptar la Infracción: Si el inculpado acepta la comisión de la infracción, puede obtener una reducción de la multa sin necesidad de otra actuación administrativa.

2. Rechazar la Infracción: Si rechaza la multa, deberá comparecer en una audiencia pública ante el funcionario, donde se decretarán y practicarán las pruebas que se consideren útiles.

Advertencia Costosa: Si el infractor no comparece sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, la autoridad de tránsito seguirá el proceso después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción. Si finalmente se le declara contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley.

Es importante recordar que el pago de la multa se realiza a favor del organismo de tránsito que la impuso y puede efectuarse en cualquier lugar del país. Los organismos de tránsito también están autorizados a celebrar acuerdos gratuitos con los bancos para facilitar este recaudo.

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Infracciones que no imponen multa, sino educación

Aunque la mayoría de las normas se sancionan con multas costosas (A a E), existen infracciones que están codificadas para tener un impacto formativo, buscando cambiar la conducta a través de la educación vial.

Comparendo Educativo (Categoría G): Se aplica, por ejemplo, al pasajero sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, quien será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial.

Amonestación (Categoría H): Sanciona a conductores, pasajeros o peatones con la obligación de asistir a un curso de educación vial. Si no asisten, serán sancionados con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

En resumen, evitar las multas costosas, es la clave no solo para proteger su bolsillo (con multas que van desde los 4 SMLDV hasta los 45 SMLDV), sino también para mantener la libertad de realizar cualquier trámite vehicular o de licencia sin que el sistema SIMIT le imponga un bloqueo administrativo.

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Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Central, con diplomado en Marketing Digital, Aprendizaje de IA Generativa y Comunicación en la Salud de la Universidad del Rosario. Actualmente, con experiencia en medios de comunicación, donde aplica sus conocimientos y habilidades en SEO, redacción de contenido, creación de estrategias de marketing digital y comunicación. Su trabajo se enfoca en el posicionamiento On page y Off page por medio de estrategias de calidad que buscan informar, educar y entretener a los lectores.

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Licencia de moto en Colombia: qué cambió en el trámite en 2026

Licencia de moto en Colombia: el examen teórico es obligatorio desde el 14 de septiembre de 2026. Paso a paso, costos, vigencia y multas del trámite.

Publicado

el

Licencia de conducción Colombia

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Sacar la licencia de moto en Colombia tiene un paso nuevo desde el 14 de septiembre de 2026: el examen teórico es obligatorio para quien la tramita por primera vez y para quien recategoriza. El Ministerio de Transporte fijó esa fecha en la Circular Externa 20261010000277 del 4 de agosto de 2026. Quien solo va a renovar no presenta la prueba.

El cambio no altera las categorías ni la vigencia, pero sí agrega un requisito, un costo y un trámite adicional en el orden de los pasos. Esta guía recoge cómo queda el proceso completo en 2026, cuánto se paga en cada etapa y qué multa hay por manejar sin licencia, con los valores vigentes este año.

Qué cambió en el trámite desde septiembre de 2026

El examen teórico ya existía como requisito en el Código Nacional de Tránsito. Lo nuevo es que ahora se presenta como prueba estandarizada, en centros específicos y con tarifa fijada por el Gobierno.

PuntoDato
Entrada en vigencia14 de septiembre de 2026
A quién aplicaPrimera licencia y recategorización
Estructura40 preguntas de selección múltiple: 12 de actitudes y 28 de contenidos de la formación
Quién lo aplicaCentros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) autorizados
Tarifa9,40 UVB, unos 113.800 pesos con la UVB de 2026
ReintentoUno sin costo dentro de los 10 días siguientes, en la misma sede

La UVB, o Unidad de Valor Básico, quedó en 12.110 pesos para 2026. Es la unidad con la que el Estado calcula tarifas y sanciones desde que reemplazó al salario mínimo diario como referencia. El resultado del examen se carga en el RUNT, que es donde el organismo de tránsito verifica que el requisito esté cumplido.

Un reintento por fuera de esos 10 días, o en otra sede, se paga de nuevo. Conviene presentar la prueba con el curso del CEA todavía fresco y no meses después.

El paso a paso completo del trámite en 2026

  1. Inscripción en el RUNT, si es la primera vez que va a tramitar un documento de tránsito.
  2. Examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) para el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz.
  3. Curso en un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) autorizado y certificado de capacitación en conducción.
  4. Examen teórico en un CALE, el paso que cambió este mes.
  5. Radicación y pago en el organismo de tránsito, que expide la licencia.

A eso se suman los requisitos de fondo que fija el Código Nacional de Tránsito: saber leer y escribir, tener el documento de identidad vigente y cumplir la edad mínima de la categoría.

Agentes de tránsito durante un control de documentos en Colombia
La licencia debe llevarse consigo: no basta con tenerla vigente en el RUNT.

A1 o A2: el requisito previo que define el resto

Antes de arrancar conviene saber qué categoría necesita, porque de eso dependen la edad mínima y el curso que debe tomar. La Resolución 1500 de 2005 del Ministerio de Transporte las define así:

CategoríaQué permite conducirEdad mínima
A1Motocicletas con cilindrada de hasta 125 cc16 años
A2Motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 cc18 años

La A2 no tiene tope de cilindraje: la misma categoría cubre una 150 de trabajo y una deportiva de 1.000 cc. Y una moto de 150 cc, cilindrada muy común en el mercado colombiano, ya exige A2. En nuestra guía sobre las diferencias entre las categorías A1 y A2 está el detalle de qué dice cada parágrafo de la norma.

El punto que importa hoy: pasar de A1 a A2 es una recategorización, y la recategorización sí quedó cubierta por el examen teórico obligatorio.

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Cuánto cuesta y en qué se divide el pago

No hay un precio único nacional de la licencia. Hay varios pagos separados y solo uno está fijado en UVB por el Gobierno:

  • Examen en el CRC. Lo cobra el centro que practica la valoración.
  • Curso en el CEA. Depende de la escuela y de la categoría.
  • Examen teórico en el CALE. Tarifa base de 9,40 UVB, a la que cada centro suma cobros asociados como estampillas, el aporte al RUNT, el Fondo Nacional de Seguridad Vial, el SICOV y la transacción bancaria.
  • Trámite en el organismo de tránsito. Cambia según la ciudad donde radique.

El consejo con criterio periodístico es simple: pida el desglose por escrito antes de pagar un paquete cerrado. Cuando un CEA ofrece la licencia por un valor único, ese valor suele incluir intermediación, y el aspirante no siempre sabe qué parte corresponde a tarifas obligatorias. El mismo cuidado aplica al comprar la moto, donde los costos de matrícula se pagan aparte del precio de lista.

Vigencia y renovación: qué no cambió

La vigencia de la licencia de servicio particular sigue dependiendo de la edad del titular, no de la categoría:

Edad del titularVigencia
Menos de 60 años10 años
Entre 60 y 80 años5 años
Más de 80 años1 año

En licencias de servicio público los plazos son más cortos: 3 años si el titular tiene menos de 60 y 1 año si pasa de esa edad.

La renovación exige un nuevo certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y estar al día en las multas de tránsito en firme. No exige el examen teórico. Esa es la confusión más frecuente desde que arrancó la medida: la prueba de 40 preguntas sirve para entrar al sistema o para subir de categoría, no para mantenerse en él.

Qué multa hay por manejar sin licencia o con la licencia vencida

Conviene separar tres situaciones que suelen tratarse como una sola. Según la tabla de autoliquidación de infracciones de 2026, que aplica los grupos de sanción del Código Nacional de Tránsito con la UVB del año:

SituaciónValor de la multa en 2026
Manejar sin haber obtenido la licencia1.266.100 pesos
No llevar consigo la licencia337.400 pesos
Conducir con la licencia vencida337.400 pesos

La diferencia entre la primera fila y las otras dos no es solo de plata. Manejar sin haber obtenido nunca la licencia pertenece al grupo de sanción más alto y además implica inmovilización de la moto en el lugar de los hechos, hasta que la retire una persona autorizada por el infractor y con licencia vigente.

Esas multas admiten el descuento por asistencia al curso pedagógico: se paga el 50% dentro de los cinco primeros días hábiles y el 75% entre el día 6 y el día 20. En la infracción por no portar la licencia, eso deja el valor en 168.700 pesos o en 253.050 pesos, según cuándo pague. El resto de valores están en nuestra guía de multas de tránsito para motos en Colombia.

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Consulta de multas de tránsito en Colombia en el SIMIT y el RUNT
Las multas en firme bloquean la renovación de la licencia.

La licencia no reemplaza los otros documentos

Tener la licencia al día no exime de portar el resto. En un control de vía piden licencia de tránsito, SOAT vigente y revisión técnico-mecánica cuando la moto ya cumplió el plazo legal. Circular sin el seguro obligatorio pertenece al grupo de sanción más costoso y también implica inmovilización. Antes de cotizar vale revisar cuánto cuesta el SOAT de moto en 2026 por cilindraje, porque el cobro cambia por rango.

Preguntas frecuentes

¿El examen teórico aplica si solo voy a renovar?

No. La obligación que entró en vigencia el 14 de septiembre de 2026 cubre la primera licencia y la recategorización. Las renovaciones quedan por fuera.

¿Qué pasa si pierdo el examen teórico?

Tiene un reintento sin costo dentro de los 10 días siguientes, en la misma sede. Después de ese plazo, o en otro centro, el examen se vuelve a pagar.

¿Dónde se presenta la prueba?

En los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación autorizados por el Ministerio de Transporte. No la aplican los CEA ni los organismos de tránsito.

¿Subir de A1 a A2 exige el examen?

Sí. La recategorización quedó incluida en la medida desde el primer día.

Lo que aún no está claro

Falta información pública sobre la red de CALE: cuántos están habilitados por departamento y qué capacidad tienen. Ese dato define si un aspirante de un municipio pequeño debe viajar a la capital del departamento para presentar la prueba y cuánto puede tardar en conseguir cita.

Tampoco hay una tarifa unificada y publicada para los cobros del CEA y del CRC, que son los dos rubros más pesados del trámite. Mientras eso no exista, comparar precios entre establecimientos sigue siendo trabajo del aspirante y el valor total de la licencia cambia bastante entre una ciudad y otra.

Queda por verse cómo se comportan las tasas de aprobación en los primeros meses. Si reprobar resulta frecuente, la discusión pasará a la calidad de la formación que entregan los CEA y no a la prueba en sí.

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Información verificada el 16 de septiembre de 2026 con el Código Nacional de Tránsito, la Resolución 1500 de 2005 del Ministerio de Transporte, la Circular Externa 20261010000277 de 2026 y la tabla de autoliquidación de infracciones de 2026. Las tarifas de CEA, CRC y organismos de tránsito cambian por ciudad y por establecimiento.

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