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¿Cómo aplicar al descuento por pronto pago para las fotomultas en Bogotá?

En Bogotá, los infractores de tránsito pueden obtener descuentos en sanciones al realizar un curso pedagógico. Los descuentos varían según el tipo de comparendo y plazos de pago.

Publicado

el

Actualizado el 17 de abril de 2026

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En Bogotá, las personas que reciben un comparendo por una posible infracción a las normas de tránsito tienen la posibilidad de acceder a descuentos del 50 % o del 25 % en el valor de la sanción. Para hacerlo, deben realizar un curso pedagógico dentro de los plazos establecidos por la ley. Esta medida busca promover la educación vial y facilitar el cumplimiento de las obligaciones, incentivando a los conductores a corregir comportamientos infractores de forma responsable.

Puntos autorizados para realizar el curso pedagógico

La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) dispone de cinco puntos presenciales para realizar el curso pedagógico, requisito obligatorio para obtener el descuento por pronto pago.

Direcciones habilitadas:

  • Edificio Restrepo: Calle 14 Sur # 22-27.
  • Fontibón Centro: Calle 19 # 99-68.
  • Centro Comercial Tintal Plaza: Avenida Carrera 86 # 6-37, locales 286 y 287.
  • Centro Comercial San Rafael: Calle 134 # 55-30, sótano 2.
  • Centro de Servicios de Movilidad Calle 13: Calle 13 # 37-35.

Recomendaciones:

  • Llegar con al menos 30 minutos de antelación y disponer de dos horas para completar el proceso.
  • Agendar el curso previamente por los canales digitales de la SDM.
  • Presentar documento de identidad y copia del comparendo.

Descuentos disponibles y plazos según el tipo de comparendo

El monto del descuento varía según la forma en que fue impuesto el comparendo y el momento en que se realicen tanto el curso como el pago.

Comparendos notificados en vía

Cuando un agente de tránsito impone el comparendo directamente:

  • 50 % de descuento: si el ciudadano realiza el curso pedagógico y paga la multa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición.
  • 25 % de descuento: si el curso y el pago se efectúan entre el día 6 y el día 20 hábil después de la fecha de la sanción.

Comparendos electrónicos (fotomultas)

En los casos de comparendos notificados por medios electrónicos:

  • 50 % de descuento: si el curso y el pago se hacen dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la notificación.
  • 25 % de descuento: si el curso y el pago se realizan entre el día 12 y el día 26 hábil después de la notificación.

Importancia de cumplir los plazos

Cumplir con los plazos es esencial para acceder al beneficio. Una vez vencidos, el descuento no aplica y el valor total de la sanción deberá ser cancelado sin rebaja.

Cómo consultar y pagar un comparendo

Un agente de tránsito está entregando un comparendo a un conductor en un vehículo detenido en la calle, mientras otros vehículos están estacionados en la carretera.

El proceso puede hacerse de forma virtual o presencial, según la preferencia del ciudadano.

Consulta en línea

  1. Ingrese a la página oficial de la Secretaría de Movilidad.
  2. Seleccione la opción “Consulte aquí comparendos y acuerdos de pago”.
  3. Digite los datos requeridos (número de documento o placa del vehículo).
  4. Complete el captcha y haga clic en Consultar.
  5. Si existen comparendos, haga clic en Ver detalle para visualizar información completa: tipo de infracción, valor, fechas y estado.
  6. El pago puede hacerse directamente por PSE o descargando el volante para cancelar en bancos autorizados.

Consejos útiles:

  • Verifique que el comparendo aparezca en el sistema antes de agendar el curso.
  • Programe la cita cuanto antes para aprovechar el descuento del 50 %.
  • Conserve los comprobantes de pago y del curso, ya que pueden ser requeridos posteriormente.

Impugnación de una infracción de tránsito

Si un ciudadano considera que la sanción no corresponde o que hubo un error en la notificación, puede impugnar el comparendo. Este proceso se realiza de forma gratuita y virtual.

Plazos para impugnar

  • Comparendos en vía: dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la imposición.
  • Comparendos electrónicos: dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la notificación.

Procedimiento

  1. Solicite la audiencia virtual en la página oficial de la Secretaría Distrital de Movilidad o mediante la app Mi Movilidad a un clic.
  2. Registre los datos personales y del comparendo.
  3. Prepare la documentación que respalde su argumento (fotos, testigos, ubicaciones, certificados, etc.).
  4. Asista virtualmente a la audiencia en la fecha indicada.

No es necesario recurrir a intermediarios. Toda la gestión debe hacerse a través de los canales oficiales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el curso pedagógico?

Es una capacitación breve en la que se repasan normas de tránsito, buenas prácticas de conducción y seguridad vial. Su objetivo es promover la reflexión sobre la infracción cometida y evitar futuras reincidencias.

¿Puedo pagar la multa sin hacer el curso y conservar el descuento?

No. El curso pedagógico es obligatorio para acceder a los descuentos del 50 % o 25 %. Si el ciudadano paga sin realizar el curso, deberá asumir el valor completo de la sanción.

¿Qué sucede si no pago dentro del plazo?

El descuento se pierde automáticamente y la multa deberá pagarse en su totalidad. Además, la deuda puede generar intereses y afectar la posibilidad de renovar el SOAT o la revisión técnico-mecánica.

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¿Aplica el beneficio para motos y vehículos particulares?

Sí. El descuento es válido para cualquier tipo de vehículo, siempre que el infractor cumpla con los plazos y realice el curso pedagógico en los puntos autorizados.

¿Cómo saber si mi comparendo es electrónico?

Generalmente, los comparendos electrónicos son notificados mediante cámaras o dispositivos automáticos. En la consulta en línea se especifica si el comparendo fue impuesto por medio electrónico o presencialmente.

Recomendaciones generales

  1. Verifique periódicamente en los canales oficiales si tiene comparendos pendientes.
  2. Programe el curso pedagógico tan pronto reciba la notificación para no perder los plazos.
  3. Conserve los comprobantes de pago y asistencia al curso como respaldo.
  4. Evite intermediarios: todos los trámites son gratuitos y deben hacerse únicamente en portales oficiales.
  5. Planifique el tiempo: los cursos pueden durar hasta dos horas, según el punto de atención.
  6. Priorice la educación vial: el respeto por las normas reduce accidentes y sanciones innecesarias.

El descuento por pronto pago de fotomultas en Bogotá es una oportunidad para que los conductores y motociclistas se pongan al día con sus obligaciones, ahorren dinero y refuercen sus conocimientos en seguridad vial. La clave está en actuar dentro de los plazos, realizar el curso pedagógico y pagar la multa por los canales oficiales.

Cumplir con estos requisitos no solo garantiza el descuento, sino que también contribuye a fortalecer una cultura ciudadana basada en el respeto y la responsabilidad en las vías. Mantenerse informado sobre los procedimientos, fechas y puntos habilitados es fundamental para evitar sanciones adicionales y aprovechar los beneficios que ofrece la Secretaría Distrital de Movilidad.

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Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Central, con diplomado en Marketing Digital, Aprendizaje de IA Generativa y Comunicación en la Salud de la Universidad del Rosario. Actualmente, con experiencia en medios de comunicación, donde aplica sus conocimientos y habilidades en SEO, redacción de contenido, creación de estrategias de marketing digital y comunicación. Su trabajo se enfoca en el posicionamiento On page y Off page por medio de estrategias de calidad que buscan informar, educar y entretener a los lectores.

Moto Tips

Impuesto vehicular para motos en Colombia: qué motos pagan, cuánto y cómo se calcula

Las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 %. Guía con la base gravable 2026, el cálculo paso a paso y dónde se declara.

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Mitos y leyendas de las motos

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El impuesto vehicular es uno de los pagos que más dudas genera entre moteros en Colombia, sobre todo porque a muchos no les aplica y no lo saben. La regla de fondo lleva casi tres décadas sin cambiar: las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas, y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 % sobre el valor comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año. Esta guía explica quién paga, cuánto, cómo se calcula, dónde se declara y qué pasa si se deja vencer.

Qué motos pagan y cuáles quedan por fuera

El impuesto sobre vehículos automotores lo creó la Ley 488 de 1998, y su artículo 141 enumera los vehículos que quedan excluidos. El literal a) es el que interesa al motero: quedan por fuera “las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.

De ahí salen dos consecuencias prácticas:

  • Si su moto tiene 125 c.c. o menos, no es sujeto de este impuesto. El umbral es inclusivo: 125 c.c. exactos quedan por fuera.
  • Si tiene más de 125 c.c., sí paga, sin importar si es naked, scooter, trail o custom. Lo que define la obligación es la cilindrada registrada, no el uso que usted le dé.

El hecho generador, según el artículo 140, es “la propiedad o posesión de los vehículos gravados”, y el sujeto pasivo (artículo 142) es el propietario o poseedor. La obligación sigue a quien tiene la moto, algo que pesa al comprar una usada con deudas atrás.

Cuánto se paga: una tarifa fija, una base que cambia cada año

El artículo 145 de la Ley 488 fija las tarifas. Para carros particulares establece tres rangos según el valor comercial; para motos, en cambio, hay una sola línea: “Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.

Esto suele malentenderse: la tarifa de motos no sube por tramos de precio. Una de 160 c.c. y una de 1.000 c.c. pagan el mismo porcentaje; lo que cambia es la base.

Esa base es el valor comercial del vehículo y la define el artículo 143: “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”.

Para la vigencia 2026, esa resolución es la 20253040048935, publicada por el Ministerio de Transporte bajo el título “Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2026”. Las motos están en la Tabla 5, descrita oficialmente como “Base Gravable de vehículos tipo Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos con Watts”, disponible en la página de Base gravable 2026 del ministerio.

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En esa tabla el avalúo se ubica cruzando marca, cilindraje y año modelo. En motos eléctricas la variable no es el cilindraje sino los watts o kilovatios.

Cómo se calcula, paso a paso

La operación es simple una vez que se tiene el avalúo:

  1. Verifique la cilindrada. Si es 125 c.c. o menos, no siga: no aplica.
  2. Busque el avalúo. En la Tabla 5 de la resolución vigente, cruzando marca, cilindraje y año modelo de su moto.
  3. Multiplique por 1,5 %. Avalúo × 0,015 = impuesto del año.

Un ejemplo solo para ilustrar la aritmética: con un avalúo de $10.000.000 el impuesto del año es de $150.000; con uno de $25.000.000, son $375.000. El avalúo que cuenta es el de la tabla, no lo que le ofrezcan por la moto en el mercado de usados.

El caso de la moto nueva

Cuando la moto entra a circular por primera vez, la base no sale de la tabla. El artículo 143 lo precisa: para esos vehículos “la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta”, o el valor de la declaración de importación si el propietario la importó directamente.

Hay un segundo ajuste, en el parágrafo 2 del artículo 145: el primer año el impuesto “se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable”, con la fracción de mes como mes completo. Ese parágrafo explica además por qué el concesionario lo cobra junto con la matrícula: el pago “constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor”.

Cuándo se causa

El artículo 144 fija la fecha: el impuesto se causa el 1 de enero de cada año. Para motos nuevas se causa en la fecha de solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que debe coincidir con la fecha de la factura de venta.

La consecuencia práctica es que quien sea propietario el 1 de enero queda con la obligación de esa vigencia, aunque venda la moto en febrero. Por eso al vender conviene dejar por escrito quién asume el año en curso.

Dónde se declara y se paga

Este es un impuesto departamental, no nacional, y ahí se origina buena parte de la confusión. El artículo 146, modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, dice que “el impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”.

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Es decir: no se paga donde usted vive ni donde circula, sino donde la moto está matriculada. Si está matriculada en Funza, le corresponde a Cundinamarca; si en Bogotá, al Distrito Capital. Los plazos y las entidades habilitadas los señala cada administración, y el recaudo y el cobro son competencia de ese departamento o distrito, según el artículo 147.

Del total recaudado, el artículo 150 (modificado por la Ley 633 de 2000) reparte el 80 % al departamento y el 20 % al municipio de la dirección informada en la declaración.

Por qué no conviene dejarlo vencer: el traspaso queda bloqueado

Si solo hay una razón para mantenerse al día, es esta. El artículo 148 es explícito: las autoridades de tránsito “se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

En el día a día: una moto con impuesto vencido no se puede traspasar. El comprador no queda como propietario y el vendedor sigue en el registro, con lo que eso implica en comparendos y responsabilidad. Si va a comprar una usada de más de 125 c.c., revisar el impuesto antes de entregar el dinero es tan necesario como revisar el SOAT.

El mismo artículo trae una buena noticia que casi nadie usa: su parágrafo establece que “el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación”.

No pagar el impuesto no significa estar libre del SOAT

Conviene separar las dos cosas, porque la exclusión del artículo 141 a) se confunde seguido con una exención general. El propio artículo 145, en su parágrafo 3, lo cierra: “Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

Una moto de 100 c.c. o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular, pero sí necesita SOAT, y su incumplimiento tiene sanción. Lo mismo aplica a la revisión tecnomecánica.

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Casi la mitad del mercado nuevo queda por fuera

El umbral de 125 c.c. deja afuera a una porción enorme del parque que se está matriculando. Este fue el reparto por cilindrada en septiembre de 2026, según el informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco recogido por El Colombiano:

Tramo de cilindradaParticipación (septiembre 2026)¿Paga impuesto vehicular?
Menos de 100 c.c.3,8 %No
101 a 125 c.c.44,4 %No
126 a 150 c.c.15,1 %Sí
151 a 200 c.c.30,4 %Sí
Más de 200 c.c.6,3 %Sí

Sumando los dos primeros tramos, cerca del 48 % de las motos matriculadas en septiembre de 2026 quedó por debajo del umbral de 125 c.c. y, por lo tanto, fuera de este impuesto. El otro 52 % sí entra, y el grueso está en el tramo de 151 a 200 c.c., donde se concentran las motos de trabajo de mayor cilindrada. Para dimensionarlo: entre enero y septiembre de 2026 se matricularon 1.026.176 motos nuevas en el país, un 28,26 % más que en 2025.

Lo que aún no está claro

Dos cosas quedan pendientes:

  • La base gravable de 2027. El artículo 143 obliga a expedir la resolución de avalúos en noviembre del año anterior al gravable. El avalúo con el que se liquidará 2027 debe conocerse, entonces, en noviembre de 2026, en el portal del Ministerio de Transporte.
  • Los plazos y descuentos de cada departamento. La ley los deja en manos de departamentos y del Distrito Capital, que los fijan para cada vigencia. El calendario de 2027 lo publica la secretaría de hacienda del departamento donde esté matriculada la moto, normalmente al inicio del año.

Preguntas frecuentes

¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto vehicular en Colombia?

No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. El umbral incluye los 125 c.c. exactos.

¿Cuál es la tarifa del impuesto para motos de más de 125 c.c.?

Es del 1,5 % sobre el valor comercial, según el numeral 2 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Es una tarifa única: no varía por tramos de precio como sí ocurre con los carros particulares.

¿Dónde se consulta el avalúo de mi moto?

En la Tabla 5 de la resolución de base gravable que expide el Ministerio de Transporte cada año. Para 2026 es la Resolución 20253040048935, publicada en el portal del ministerio.

¿Dónde debo pagarlo?

Ante el departamento o el Distrito Capital donde esté matriculada la moto, no donde usted viva. Así lo establece el artículo 146 de la Ley 488, modificado por la Ley 633 de 2000.

¿Puedo traspasar una moto con el impuesto vencido?

No. El artículo 148 obliga a las autoridades de tránsito a no autorizar ni registrar el traspaso hasta que se acredite que el impuesto está al día y que el SOAT está pagado.

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¿Cómo se liquida el impuesto de una moto nueva?

La base es el valor total de la factura de venta, y el primer año se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo.

Si mi moto no paga impuesto, ¿tampoco necesita SOAT?

Sí lo necesita. El parágrafo 3 del artículo 145 establece que todas las motos, sin importar su cilindraje, deben adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Información verificada al 21 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.

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