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Licencia de moto en Colombia: diferencias entre A1 y A2

La licencia A1 cubre motos de hasta 125 c.c. y la A2 las de más de 125 c.c. Requisitos, vigencia, renovación y errores frecuentes del trámite.

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La diferencia entre las dos categorías de licencia de moto en Colombia se define por un solo dato: la cilindrada. La categoría A1 habilita para conducir motocicletas de hasta 125 c.c. La categoría A2 cubre motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c. Así lo establece la Resolución 1500 de 2005 del Ministerio de Transporte, que sigue vigente.

Esa distinción tiene consecuencias prácticas. Determina qué moto puede comprar, qué curso debe tomar y si su licencia le sirve o no cuando cambie de moto. Esta guía reúne lo que dice la norma, los requisitos del trámite, la vigencia y los errores que más caros salen.

Qué dice la norma sobre las categorías A1 y A2

La Resolución 1500 de 2005 reglamentó las categorías de licencia según el artículo 20 de la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito. Entró a regir el 1.° de enero de 2006. Su artículo 4.° define las categorías de servicio particular.

Categoría Qué habilita Edad mínima
A1 Motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. 16 años
A2 Motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. 18 años
Licencia de conducción de motocicleta en Colombia
Las categorías A1 y A2 están definidas en la Resolución 1500 de 2005 del Ministerio de Transporte.

Hay tres reglas adicionales en el mismo texto que conviene conocer:

  • La A2 cubre a la A1. El parágrafo 1.° del artículo 4.° dice que, dentro de una misma nomenclatura, quien tiene la licencia de mayor categoría puede conducir vehículos de categoría inferior. Con A2 usted puede manejar una moto de 110 c.c. sin trámite adicional.
  • No hay atajo. El parágrafo 2.° del artículo 6.° establece que conducir motocicletas se hace indispensablemente con categoría A1 o A2. Una licencia B1 de carro no habilita para moto.
  • El menor de edad debe cambiarla. Quien obtiene licencia por primera vez a los 16 años cumplidos debe cambiarla después de los 18, sin que le exijan de nuevo los exámenes teórico-prácticos ni los de aptitud física y mental del artículo 19 de la Ley 769 de 2002.

La norma también define motociclo como vehículo automotor con estabilidad propia y capacidad máxima de un pasajero.

Qué moto puede conducir con cada licencia

El corte en 125 c.c. divide el mercado colombiano casi exactamente en dos. El segmento de mayor volumen del país —las motos de trabajo y de uso urbano de 100, 110 y 125 c.c.— queda cubierto por la A1.

Segmento Cilindrada aproximada Categoría requerida
Motos de entrada y uso urbano 100 a 125 c.c. A1 o A2
Naked y scooters medias 150 a 200 c.c. Solo A2
Doble propósito y adventure de acceso 250 a 400 c.c. Solo A2
Alto cilindraje, supersport y superbike Más de 400 c.c. Solo A2

El punto crítico está en el salto de 125 a 150 c.c. Es el paso natural del motociclista que mejora de moto, y es exactamente donde la A1 deja de servir. Muchos conductores compran una 150 sin recategorizar la licencia y quedan expuestos a comparendo.

Verifique la cilindrada real en la tarjeta de propiedad, no en el nombre comercial del modelo. Varias motos que se venden como «125» tienen cilindrada nominal ligeramente distinta a la de su denominación.

Requisitos para tramitar la licencia A1 o A2

El trámite se hace ante un organismo de tránsito y exige pasos previos ante entidades habilitadas y registradas en el RUNT:

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  1. Estar inscrito en el RUNT. El registro es la base de todo el trámite. Si nunca ha tenido licencia ni vehículo, debe inscribirse primero.
  2. Curso en un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA). El CEA debe estar registrado ante el RUNT y expide el certificado de aptitud en conducción, que se carga al sistema.
  3. Exámenes en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC). Comprenden aptitud física, mental y de coordinación motriz.
  4. Estar a paz y salvo por comparendos. Las multas pendientes bloquean el trámite.
  5. Documento de identidad vigente y pago de los derechos del trámite ante el organismo de tránsito.

Sobre la duración del curso: la Resolución 20223040009425 de 2022 del Ministerio de Transporte fijó la estructura de los programas de formación de los CEA. Para la categoría A1 el programa se reporta en 36 horas, distribuidas en teoría y práctica de conducción.

Cuánto cuesta sacar la licencia de moto

No existe una tarifa única nacional. El valor total se compone de tres rubros que se pagan a entidades distintas:

  • Curso en el CEA. Es el rubro más variable. Cada centro fija su tarifa y compite por precio.
  • Exámenes en el CRC. Tienen tarifa regulada, con ajuste periódico.
  • Derechos de trámite y especie venal ante el organismo de tránsito. Varían por municipio.

Un consejo con criterio: pida el desglose por escrito antes de pagar un paquete «todo incluido». Verifique que el CEA y el CRC estén registrados en el RUNT. Un curso barato en un centro no habilitado se traduce en un trámite que no queda en el sistema y en plata perdida.

Vigencia y renovación de la licencia

Trámite de licencia de conducción para motociclistas en Colombia
La vigencia de la licencia de servicio particular depende de la edad del conductor.

La vigencia de la licencia de servicio particular depende de la edad, según la Ley 769 de 2002 con la modificación del Decreto 019 de 2012:

Edad del conductor Vigencia (servicio particular)
Menor de 60 años 10 años
Entre 60 y 80 años 5 años
Mayor de 80 años 1 año

Para el servicio público los plazos son más cortos: tres años para menores de 60 y un año para mayores de esa edad.

Según el Ministerio de Transporte, la renovación exige repetir el examen físico, mental y de coordinación motriz en un CRC. No hay que volver a hacer el curso de conducción. Esa es la diferencia principal entre renovar y tramitar por primera vez.

La ampliación excepcional de hasta dos años que otorgó la Ley 2161 de 2021 ya se agotó. Aplicaba a licencias que vencían en enero de 2022 y no está disponible hoy.

Errores frecuentes que salen caros

  • Comprar la moto antes de recategorizar. Si pasa de una 125 a una 200, la A1 deja de habilitarlo el día que la saca del concesionario.
  • Confiar en el nombre comercial. La cilindrada que cuenta es la de la tarjeta de propiedad.
  • Dejar vencer la licencia. Conducir con licencia vencida es infracción y puede implicar inmovilización.
  • Usar centros no habilitados. Si el CEA o el CRC no está registrado en el RUNT, el trámite no queda en firme.
  • Olvidar los comparendos. Revise su estado en el RUNT y el SIMIT antes de iniciar el proceso.

La licencia es apenas uno de los documentos obligatorios. Complete el panorama con nuestra guía sobre cuánto cuesta y qué cubre el SOAT para motos en 2026 y con el detalle de qué revisan en la tecnomecánica y cuánto vale en el CDA.

Lo que aún no está claro

  • El esquema de licencia por puntos discutido en Colombia no está vigente. Su alcance definitivo y su fecha de aplicación siguen sin definirse. Revisamos el debate en el análisis sobre cómo afectaría la licencia por puntos a los motociclistas.
  • Las tarifas de 2026 para especie venal y exámenes de CRC varían por municipio y no hay una tabla nacional unificada de consulta pública.
  • La distribución horaria exacta del curso A2 bajo la Resolución 20223040009425 de 2022.
  • Si se mantendrá el corte en 125 c.c. Colombia no ha adoptado un esquema escalonado por potencia como el europeo, y no hay proyecto normativo confirmado que lo proponga.

Preguntas frecuentes

¿Con licencia A2 puedo manejar una moto de 125 c.c.?

Sí. El parágrafo 1.° del artículo 4.° de la Resolución 1500 de 2005 permite que el titular de la categoría mayor conduzca vehículos de categoría inferior dentro de la misma nomenclatura.

¿Puedo pasar de A1 a A2 sin repetir todo el proceso?

La recategorización es un trámite distinto de la renovación e implica formación específica para la nueva categoría ante un CEA.

¿A qué edad puedo sacar la licencia de moto?

Desde los 16 años cumplidos para A1. La A2 exige ser mayor de edad. Quien la obtenga a los 16 debe cambiarla después de los 18, sin repetir exámenes.

¿La licencia de carro sirve para manejar moto?

No. La norma es explícita: conducir motocicletas se hace indispensablemente con categoría A1 o A2, según el caso.

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Guía publicada el 4 de agosto de 2026. La información normativa corresponde a la Resolución 1500 de 2005 y la Ley 769 de 2002 con sus modificaciones vigentes a esta fecha. Los valores del trámite cambian por año y por municipio: confírmelos con su organismo de tránsito antes de iniciar el proceso.

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Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Central, con diplomado en Marketing Digital, Aprendizaje de IA Generativa y Comunicación en la Salud de la Universidad del Rosario. Actualmente, con experiencia en medios de comunicación, donde aplica sus conocimientos y habilidades en SEO, redacción de contenido, creación de estrategias de marketing digital y comunicación. Su trabajo se enfoca en el posicionamiento On page y Off page por medio de estrategias de calidad que buscan informar, educar y entretener a los lectores.

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Casco certificado en Colombia: qué exige la norma al comprar

Qué certificaciones acepta la norma colombiana para cascos de moto, qué debe decir la etiqueta y cómo verificarla antes de comprar.

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Casco inteligente para moto 2024

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Un casco certificado en Colombia es aquel que cumple una de las tres normas técnicas que reconoce el reglamento nacional y que lo acredita mediante una etiqueta con contenido obligatorio. No basta con que el casco se vea robusto ni con que traiga adhesivos: la norma define qué debe decir la etiqueta, dónde va pegada y qué respaldo documental exige al importador.

La regla está en la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte, que expidió el reglamento técnico de cascos protectores para motocicletas, cuatrimotos, motocarros y mototriciclos. Esta guía explica qué exige esa norma y cómo verificarla antes de pagar.

Qué norma regula los cascos de moto en Colombia

La Resolución 1080 fue expedida el 19 de marzo de 2019 y reemplazó el esquema anterior, que databa de 2004. Su alcance es amplio: aplica a los cascos destinados a circular por vías públicas y por vías privadas abiertas al público.

La norma se apoya en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533, en su segunda actualización del 21 de junio de 2017. Esa NTC, a su vez, se construyó sobre el Reglamento 22.05 anexo al Acuerdo de Naciones Unidas de 1958.

El punto clave es la obligatoriedad. Para poder importarse, producirse o comercializarse en Colombia, un casco debe cumplir alguna de las normas reconocidas. Un casco que no las cumpla no puede venderse legalmente en el país.

Casco de moto integral usado por un motociclista en Colombia
El reglamento técnico colombiano define qué certificaciones acepta y qué debe contener la etiqueta del casco.

Las tres certificaciones que acepta la norma colombiana

El reglamento reconoce tres referencias. Cualquiera de las tres es válida para comercializar y usar el casco en Colombia:

  • NTC 4533 de 2017. La norma técnica colombiana, verificada por organismos de certificación acreditados en el país.
  • Reglamento 22.05 de Naciones Unidas. El estándar europeo de homologación, identificable por la etiqueta con la letra E dentro de un círculo.
  • FMVSS 218. El estándar federal estadounidense, identificable por la sigla DOT.

Conviene una precisión que genera confusión en el mostrador. El reglamento colombiano se refiere al 22.05. En Europa ya rige la versión 22.06, más exigente en ensayos de impacto rotacional y de visor. Un casco con homologación 22.06 cumple un estándar posterior y más severo que el que la norma colombiana toma como referencia.

Si quiere entender las diferencias técnicas entre esos estándares, las explicamos en detalle en nuestro análisis sobre cómo funcionan las homologaciones ECE 22.06 y DOT.

Qué debe decir la etiqueta del casco

Este es el punto verificable a simple vista y el que más se pasa por alto. El artículo 6 de la Resolución 1080 fija seis datos mínimos que la etiqueta debe contener:

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  1. Nombre del producto: la leyenda “Casco para uso en motocicleta y vehículos afines”.
  2. Talla.
  3. País de origen.
  4. Indicación de la norma que cumple, entre las tres reconocidas. Este dato puede venir en inglés.
  5. Importador o fabricante, con su razón social.
  6. Número de lote y fecha de producción.

La norma también define la forma. La información debe ser legible a simple vista, veraz y completa, puede repartirse en una o más etiquetas, y debe ir adherida internamente en un lugar visible y de fácil consulta, sin alterar la estructura del casco. Salvo los datos que no admiten traducción, el contenido va en castellano.

Ese detalle de la ubicación es útil en la práctica: la etiqueta va dentro del casco, no en el empaque. Un casco cuya única identificación esté en la caja no cumple el requisito.

Qué mide realmente la certificación

La Resolución 1080 no se limita a exigir un sello. Su artículo 7 lista 17 requisitos técnicos con sus respectivos ensayos de verificación, todos remitidos a numerales concretos de la NTC 4533 de 2017. Estos son los grupos que agrupan esos ensayos:

  • Estructura y absorción. Ensayo de absorción de impactos, ensayo de rigidez y extensión de la coraza. Es el núcleo de la protección: cuánta energía disipa el casco antes de transmitirla al cráneo.
  • Sistema de retención. Ensayo dinámico, ensayo de desprendimiento, microdeslizamiento del barbuquejo y resistencia a la abrasión. Evalúan que el casco no se salga durante el impacto.
  • Visor y visibilidad. Transmitancia luminosa, transmitancia espectral, cociente relativo de atenuación visual, potencia refractiva y resistencia a los rasguños.
  • Ergonomía de seguridad. Visión periférica, ángulo de apertura del visor y ensayo de protuberancias y fricción superficial.

Ese último grupo explica algo que muchos compradores atribuyen al diseño. La norma limita las protuberancias externas porque un saliente puede engancharse contra el pavimento y transmitir un giro brusco al cuello durante la caída.

Quién responde y quién vigila

El reglamento reparte responsabilidades en dos frentes. Por un lado, el capítulo IV asigna obligaciones a fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificación. Por otro, el capítulo V define las entidades de vigilancia y control, sus facultades y el régimen sancionatorio aplicable.

La conformidad se demuestra con un certificado expedido por organismos acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, el ONAC, y soportado en ensayos de laboratorio. La norma también contempla un registro de productores e importadores.

Para el comprador, la lectura práctica es directa: el vendedor que no puede mostrar respaldo documental está incumpliendo una obligación que la norma le impone a él, no al cliente.

Cómo verificar un casco antes de pagar

Con la norma en la mano, la revisión en el punto de venta toma menos de dos minutos:

  • Levante el acolchado interno y busque la etiqueta. Debe estar adherida al interior, no suelta ni impresa solo en el plástico de la bolsa.
  • Confirme que aparezca la norma. NTC 4533, la E dentro del círculo o la sigla DOT. Si no figura ninguna, el casco no acredita certificación.
  • Verifique razón social del importador o fabricante. Una etiqueta sin responsable identificable deja al comprador sin a quién reclamar.
  • Revise lote y fecha de producción. Sirve para calcular la antigüedad real del casco, que puede llevar meses o años en bodega.
  • Pida el certificado de conformidad. El reglamento obliga a productores e importadores a poder demostrar el cumplimiento con ese documento, expedido por organismos acreditados ante el ONAC.

La fecha de producción merece atención aparte. Los materiales de absorción de impacto y el barbuquejo se degradan con el tiempo, aun sin uso. Sobre ese punto tenemos una guía específica de cuándo caduca un casco de moto.

Qué pasa si usa un casco no certificado

El Código Nacional de Tránsito obliga a conductor y acompañante a usar casco. La sanción por incumplir corresponde al código C.24, una infracción de tipo C que en 2026 tiene un valor de $633.200 e implica la inmovilización de la motocicleta.

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Hay un matiz importante y poco conocido: el mismo código cubre no usar el casco y usarlo mal. Circular con el barbuquejo suelto o con el casco apoyado en la cabeza sin abrochar queda expuesto a la misma sanción.

El desglose completo de valores está en nuestra guía de multas de tránsito para motos en Colombia en 2026.

Errores frecuentes al comprar

Cuatro situaciones se repiten y todas terminan en un casco que no protege lo que el comprador cree:

  • Confiar en el adhesivo exterior. Un sticker con siglas pegado por fuera no equivale a certificación. La referencia válida es la etiqueta interna.
  • Comprar una talla mayor “por comodidad”. Un casco holgado se desplaza en el impacto. El ensayo de retención de la NTC 4533 evalúa precisamente que no se desprenda.
  • Sustituir el visor por uno genérico. La norma somete el visor a ensayos ópticos y de transmitancia luminosa. Un reemplazo sin certificar altera la visibilidad nocturna.
  • Reutilizar un casco que ya sufrió un golpe. La absorción de energía funciona una sola vez, incluso cuando la coraza no muestra daño visible.

Un criterio de compra por encima del precio: entre dos cascos de costo similar, elija el que tenga la etiqueta completa y legible. Es el único indicio verificable de que el producto pasó por un proceso de certificación. Si además quiere orientarse por formato, revise nuestra guía de tipos de casco para moto y sus características.

Preguntas frecuentes

¿Un casco con homologación europea sirve en Colombia?

Sí. El Reglamento 22.05 de Naciones Unidas es una de las tres referencias que reconoce el reglamento colombiano, junto con la NTC 4533 y el estándar FMVSS 218.

¿La etiqueta va por fuera o por dentro del casco?

Por dentro. La Resolución 1080 exige que esté adherida internamente, en un lugar visible y de fácil acceso para consulta, sin alterar la estructura del producto.

¿Los cascos de bicicleta o de otros deportes sirven para moto?

No. El reglamento aplica a cascos para motocicletas y vehículos afines, con ensayos de absorción de impacto, rigidez y retención propios de ese uso.

¿Quién responde si el casco resulta no certificado?

El reglamento asigna responsabilidad a fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificación, y define entidades de vigilancia y control con facultades sancionatorias.

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Lo que aún no está claro

La norma colombiana sigue anclada al Reglamento 22.05 de Naciones Unidas, mientras el mercado ya ofrece cascos homologados bajo la versión 22.06. No hay una fecha pública para que el reglamento nacional actualice esa referencia, y el comprador queda sin una señal oficial sobre si conviene esperar o pagar hoy por el estándar más reciente.

Tampoco existe un canal de consulta pública y sencillo donde el usuario verifique, por referencia de casco, si un certificado de conformidad está vigente. Hoy la comprobación depende de lo que el comerciante muestre en el punto de venta, lo que deja al comprador con una capacidad de verificación limitada frente a productos que ingresan por canales informales.

Información verificada al 6 de agosto de 2026, con base en la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte y la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017.

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