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Concejal Julián Forero denuncia presunta carta de Grúas y Patios, cuestiona restricciones de Movilidad en Bogotá
El concejal Julián Forero denunció un memorando de G&P Bogotá S.A.S. que revela retrasos en salarios, sugiriendo que las restricciones vehiculares benefician al contratista, generando posibles conflictos de interés.
Actualizado el 17 de abril de 2026
El concejal Julián Forero reveló un presunto memorando interno de la empresa G&P Bogotá S.A.S., contratista del servicio de grúas y patios, donde se reconoce un retraso en el pago de salarios. Según Forero, esta situación coincide con las recientes restricciones de movilidad impuestas en Halloween y las que volverán a aplicarse el 7 de diciembre, medidas que, a su juicio, podrían estar beneficiando al contratista más que cuidando la seguridad vial.
Una denuncia con nombre propio
En la noche de este martes, desde su oficina en el Concejo de Bogotá, el concejal Forero —también conocido como “Fuchi”— publicó un video acompañado de su asesora Joana Bayona, anunciando lo que calificó como una “chiva”. En el mensaje, Forero afirmó que un trabajador de G&P le envió un documento interno en el que se notificaba a los empleados sobre un retraso en el pago de sus salarios.
El documento, fechado el 5 de noviembre, fue emitido por la Gerencia General de G&P y explicaba que los bajos recaudos durante el año habían impedido cumplir con los pagos de octubre. En el texto se pedía “comprensión y compromiso” a los trabajadores ante la situación financiera.
Para Forero, este memorando es una señal de alerta sobre la situación económica de la empresa contratista, que opera el sistema de grúas y patios de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM). Además, el concejal cuestionó que justo después de este reconocimiento de dificultades, la entidad distrital haya ordenado restricciones vehiculares que derivaron en decenas de inmovilizaciones durante Halloween y que se repetirán el próximo 7 de diciembre, Día de las Velitas.
“¿Será que la restricción que nos pusieron era para beneficiar a este contratista?”, preguntó el cabildante en su intervención.

Restricciones en Halloween y Velitas: las medidas bajo la lupa
Las dos fechas señaladas por Forero coinciden con operativos especiales de la Secretaría de Movilidad que restringieron la circulación nocturna de motocicletas en la capital, bajo el argumento de reforzar la seguridad ciudadana y evitar siniestros viales.
Durante la noche del 31 de octubre, la medida generó inconformidad entre motociclistas debido a que derivó en la inmovilización de numerosos vehículos. Videos publicados en redes sociales mostraron largas filas de motos siendo trasladadas a patios, situación que —según el concejal— habría coincidido con las dificultades económicas del contratista G&P.
Forero sostiene que, si el operador enfrenta un déficit financiero y el Distrito impone restricciones masivas, el resultado puede ser un incremento artificial en las inmovilizaciones, lo cual favorecería al concesionario en lugar de proteger la seguridad de los ciudadanos.
El concejal alertó que la misma situación podría repetirse durante la noche del 7 de Velitas, cuando nuevamente se prohibirá la circulación de motos en amplios sectores de Bogotá. “Vamos a ver si el número de inmovilizaciones aumenta, y si con eso el contratista mejora su recaudo. Eso no sería coincidencia”, afirmó.
- Te podría interesar: ¿Cómo aplicar al descuento por pronto pago para las fotomultas en Bogotá?
El contrato de grúas y patios: un modelo cuestionado
El servicio de grúas y patios en Bogotá está concesionado a G&P Bogotá S.A.S., empresa que obtuvo el contrato en 2018 para operar por diez años. Según debates en el Concejo, el contrato otorga al concesionario aproximadamente el 82 % de los ingresos, mientras que el Distrito recibe solo el 17,7 %.
Este modelo ha sido criticado por su desequilibrio económico y por supuestas deficiencias en la supervisión del servicio. Además, la Procuraduría General de la Nación ha abierto investigaciones sobre presuntas irregularidades en la ejecución del contrato, especialmente por denuncias de abuso en tarifas y en el proceso de inmovilización de vehículos.
En palabras del concejal Forero, la situación refleja una estructura “que prioriza la rentabilidad privada sobre el bienestar ciudadano”. A su juicio, si el contratista enfrenta problemas de liquidez, las medidas de restricción podrían convertirse en un mecanismo indirecto de compensación económica.
Trabajadores afectados por retrasos en los pagos
El memorando difundido por Forero deja ver una crisis laboral dentro del contratista. El documento señala que la empresa “realiza gestiones para resolver los pagos lo más pronto posible”, pero no aclara cuánto tiempo lleva el retraso ni cuántos empleados están afectados.
Forero advirtió que esta situación podría vulnerar derechos laborales y pidió a las autoridades competentes —entre ellas la Personería de Bogotá y la Superintendencia de Vigilancia Laboral— que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones con los trabajadores.
Efectos sobre los ciudadanos
La denuncia también pone sobre la mesa las consecuencias para los conductores y motociclistas bogotanos. Si las restricciones aumentan las inmovilizaciones, los ciudadanos enfrentan mayores costos por patios, grúas y bodegaje.
Entre los principales efectos señalados por analistas se encuentran:
- Incremento del número de vehículos retenidos en operativos.
- Mayores costos para los propietarios de motocicletas y automóviles.
- Riesgo de deterioro de los vehículos por largas estancias en patios.
- Pérdida de confianza ciudadana en la Secretaría de Movilidad.
Además, durante la jornada de Halloween, se reportaron más de 800 comparendos y múltiples casos de inmovilización, lo que refuerza la preocupación sobre el posible impacto económico de las restricciones en favor del contratista.
La Secretaría de Movilidad en el centro del debate
La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), como entidad contratante, tiene la responsabilidad de garantizar que el servicio se preste sin conflicto de intereses y con pleno respeto por los derechos laborales y ciudadanos. Hasta el momento, la SDM no se ha pronunciado oficialmente sobre el memorando ni sobre la denuncia del concejal.
De confirmarse los retrasos salariales, el Distrito deberá determinar si el contratista ha cumplido con las condiciones financieras establecidas en el contrato y si las restricciones recientes tuvieron algún impacto económico directo sobre el concesionario.
Forero también anunció que pedirá la intervención de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría de Bogotá para que revisen el caso. “No puede ser que la Secretaría de Movilidad se convierta en una aliada del contratista mientras los ciudadanos y los trabajadores pagan las consecuencias”, afirmó.
El 7 de Velitas: nueva prueba para la administración distrital
La próxima fecha de restricción —el 7 de diciembre, Día de las Velitas— se perfila como un nuevo punto de tensión. Forero anticipó que hará seguimiento a la jornada y pedirá cifras oficiales sobre comparendos e inmovilizaciones.
“El Distrito debe demostrar que estas medidas no son una fuente de ingresos para un privado, sino una política de prevención. De lo contrario, estamos ante un problema ético y administrativo”, expresó el concejal.
La denuncia del concejal Julián Forero pone en evidencia un posible conflicto entre los intereses del contratista y el bienestar ciudadano. El caso abre la puerta a una revisión de fondo sobre el modelo de concesión de grúas y patios en Bogotá.
Mientras tanto, el Distrito enfrenta el reto de garantizar que las restricciones sean medidas técnicas y no decisiones que beneficien intereses privados. Si el documento presentado por Forero se confirma como auténtico, las entidades de control deberán determinar si la Secretaría de Movilidad actuó con la debida diligencia o si hubo un favorecimiento indirecto al contratista.
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Licencia de moto en Colombia: qué cambió en el trámite en 2026
Licencia de moto en Colombia: el examen teórico es obligatorio desde el 14 de septiembre de 2026. Paso a paso, costos, vigencia y multas del trámite.
Sacar la licencia de moto en Colombia tiene un paso nuevo desde el 14 de septiembre de 2026: el examen teórico es obligatorio para quien la tramita por primera vez y para quien recategoriza. El Ministerio de Transporte fijó esa fecha en la Circular Externa 20261010000277 del 4 de agosto de 2026. Quien solo va a renovar no presenta la prueba.
El cambio no altera las categorías ni la vigencia, pero sí agrega un requisito, un costo y un trámite adicional en el orden de los pasos. Esta guía recoge cómo queda el proceso completo en 2026, cuánto se paga en cada etapa y qué multa hay por manejar sin licencia, con los valores vigentes este año.
Qué cambió en el trámite desde septiembre de 2026
El examen teórico ya existía como requisito en el Código Nacional de Tránsito. Lo nuevo es que ahora se presenta como prueba estandarizada, en centros específicos y con tarifa fijada por el Gobierno.
| Punto | Dato |
|---|---|
| Entrada en vigencia | 14 de septiembre de 2026 |
| A quién aplica | Primera licencia y recategorización |
| Estructura | 40 preguntas de selección múltiple: 12 de actitudes y 28 de contenidos de la formación |
| Quién lo aplica | Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) autorizados |
| Tarifa | 9,40 UVB, unos 113.800 pesos con la UVB de 2026 |
| Reintento | Uno sin costo dentro de los 10 días siguientes, en la misma sede |
La UVB, o Unidad de Valor Básico, quedó en 12.110 pesos para 2026. Es la unidad con la que el Estado calcula tarifas y sanciones desde que reemplazó al salario mínimo diario como referencia. El resultado del examen se carga en el RUNT, que es donde el organismo de tránsito verifica que el requisito esté cumplido.
Un reintento por fuera de esos 10 días, o en otra sede, se paga de nuevo. Conviene presentar la prueba con el curso del CEA todavía fresco y no meses después.
El paso a paso completo del trámite en 2026
- Inscripción en el RUNT, si es la primera vez que va a tramitar un documento de tránsito.
- Examen en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) para el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz.
- Curso en un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) autorizado y certificado de capacitación en conducción.
- Examen teórico en un CALE, el paso que cambió este mes.
- Radicación y pago en el organismo de tránsito, que expide la licencia.
A eso se suman los requisitos de fondo que fija el Código Nacional de Tránsito: saber leer y escribir, tener el documento de identidad vigente y cumplir la edad mínima de la categoría.

A1 o A2: el requisito previo que define el resto
Antes de arrancar conviene saber qué categoría necesita, porque de eso dependen la edad mínima y el curso que debe tomar. La Resolución 1500 de 2005 del Ministerio de Transporte las define así:
| Categoría | Qué permite conducir | Edad mínima |
|---|---|---|
| A1 | Motocicletas con cilindrada de hasta 125 cc | 16 años |
| A2 | Motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 cc | 18 años |
La A2 no tiene tope de cilindraje: la misma categoría cubre una 150 de trabajo y una deportiva de 1.000 cc. Y una moto de 150 cc, cilindrada muy común en el mercado colombiano, ya exige A2. En nuestra guía sobre las diferencias entre las categorías A1 y A2 está el detalle de qué dice cada parágrafo de la norma.
El punto que importa hoy: pasar de A1 a A2 es una recategorización, y la recategorización sí quedó cubierta por el examen teórico obligatorio.
Cuánto cuesta y en qué se divide el pago
No hay un precio único nacional de la licencia. Hay varios pagos separados y solo uno está fijado en UVB por el Gobierno:
- Examen en el CRC. Lo cobra el centro que practica la valoración.
- Curso en el CEA. Depende de la escuela y de la categoría.
- Examen teórico en el CALE. Tarifa base de 9,40 UVB, a la que cada centro suma cobros asociados como estampillas, el aporte al RUNT, el Fondo Nacional de Seguridad Vial, el SICOV y la transacción bancaria.
- Trámite en el organismo de tránsito. Cambia según la ciudad donde radique.
El consejo con criterio periodístico es simple: pida el desglose por escrito antes de pagar un paquete cerrado. Cuando un CEA ofrece la licencia por un valor único, ese valor suele incluir intermediación, y el aspirante no siempre sabe qué parte corresponde a tarifas obligatorias. El mismo cuidado aplica al comprar la moto, donde los costos de matrícula se pagan aparte del precio de lista.
Vigencia y renovación: qué no cambió
La vigencia de la licencia de servicio particular sigue dependiendo de la edad del titular, no de la categoría:
| Edad del titular | Vigencia |
|---|---|
| Menos de 60 años | 10 años |
| Entre 60 y 80 años | 5 años |
| Más de 80 años | 1 año |
En licencias de servicio público los plazos son más cortos: 3 años si el titular tiene menos de 60 y 1 año si pasa de esa edad.
La renovación exige un nuevo certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y estar al día en las multas de tránsito en firme. No exige el examen teórico. Esa es la confusión más frecuente desde que arrancó la medida: la prueba de 40 preguntas sirve para entrar al sistema o para subir de categoría, no para mantenerse en él.
Qué multa hay por manejar sin licencia o con la licencia vencida
Conviene separar tres situaciones que suelen tratarse como una sola. Según la tabla de autoliquidación de infracciones de 2026, que aplica los grupos de sanción del Código Nacional de Tránsito con la UVB del año:
| Situación | Valor de la multa en 2026 |
|---|---|
| Manejar sin haber obtenido la licencia | 1.266.100 pesos |
| No llevar consigo la licencia | 337.400 pesos |
| Conducir con la licencia vencida | 337.400 pesos |
La diferencia entre la primera fila y las otras dos no es solo de plata. Manejar sin haber obtenido nunca la licencia pertenece al grupo de sanción más alto y además implica inmovilización de la moto en el lugar de los hechos, hasta que la retire una persona autorizada por el infractor y con licencia vigente.
Esas multas admiten el descuento por asistencia al curso pedagógico: se paga el 50% dentro de los cinco primeros días hábiles y el 75% entre el día 6 y el día 20. En la infracción por no portar la licencia, eso deja el valor en 168.700 pesos o en 253.050 pesos, según cuándo pague. El resto de valores están en nuestra guía de multas de tránsito para motos en Colombia.

La licencia no reemplaza los otros documentos
Tener la licencia al día no exime de portar el resto. En un control de vía piden licencia de tránsito, SOAT vigente y revisión técnico-mecánica cuando la moto ya cumplió el plazo legal. Circular sin el seguro obligatorio pertenece al grupo de sanción más costoso y también implica inmovilización. Antes de cotizar vale revisar cuánto cuesta el SOAT de moto en 2026 por cilindraje, porque el cobro cambia por rango.
Preguntas frecuentes
¿El examen teórico aplica si solo voy a renovar?
No. La obligación que entró en vigencia el 14 de septiembre de 2026 cubre la primera licencia y la recategorización. Las renovaciones quedan por fuera.
¿Qué pasa si pierdo el examen teórico?
Tiene un reintento sin costo dentro de los 10 días siguientes, en la misma sede. Después de ese plazo, o en otro centro, el examen se vuelve a pagar.
¿Dónde se presenta la prueba?
En los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación autorizados por el Ministerio de Transporte. No la aplican los CEA ni los organismos de tránsito.
¿Subir de A1 a A2 exige el examen?
Sí. La recategorización quedó incluida en la medida desde el primer día.
Lo que aún no está claro
Falta información pública sobre la red de CALE: cuántos están habilitados por departamento y qué capacidad tienen. Ese dato define si un aspirante de un municipio pequeño debe viajar a la capital del departamento para presentar la prueba y cuánto puede tardar en conseguir cita.
Tampoco hay una tarifa unificada y publicada para los cobros del CEA y del CRC, que son los dos rubros más pesados del trámite. Mientras eso no exista, comparar precios entre establecimientos sigue siendo trabajo del aspirante y el valor total de la licencia cambia bastante entre una ciudad y otra.
Queda por verse cómo se comportan las tasas de aprobación en los primeros meses. Si reprobar resulta frecuente, la discusión pasará a la calidad de la formación que entregan los CEA y no a la prueba en sí.
Información verificada el 16 de septiembre de 2026 con el Código Nacional de Tránsito, la Resolución 1500 de 2005 del Ministerio de Transporte, la Circular Externa 20261010000277 de 2026 y la tabla de autoliquidación de infracciones de 2026. Las tarifas de CEA, CRC y organismos de tránsito cambian por ciudad y por establecimiento.
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