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Decreto 1131 de 2026: Nuevas reglas para el ensamble de motos en Colombia

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1131 de 2026, actualizando tras dos décadas el régimen de ensamble de motocicletas en Colombia. Conoce los nuevos porcentajes de integración local escalonados, la exigencia del 40 % de valor agregado a autopartistas y los incentivos arancelarios a la movilidad eléctrica.

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La industria de las dos ruedas en Colombia entra en una nueva etapa productiva. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), expidió el Decreto 1131 del 6 de agosto de 2026, una norma estratégica que moderniza el régimen de ensamble de motocicletas en Colombia compilado en el Decreto 1074 de 2015 y vigente en sus bases desde hace más de dos décadas.

La nueva regulación establece metas diferenciadas de componentes locales, fija estándares técnicos para los fabricantes de repuestos y crea un marco de estímulos arancelarios para acelerar la transición hacia las motocicletas eléctricas en Colombia. El gremio automotor, representado por la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI, ha calificado la medida como un paso decisivo hacia el fortalecimiento del tejido industrial y la generación de empleo calificado en el país.

Una actualización esperada: Adiós a la tarifa plana de integración

El esquema previo, heredado del Decreto 432 de 2004, imponía a todas las ensambladoras un Porcentaje de Integración Nacional (PIN) uniforme del 17 %, sin distinguir entre una motocicleta urbana de baja cilindrada y un modelo de alta gama.

El Decreto 1131 de 2026 sustituye esta tarifa única por un modelo escalonado a cinco años, adaptado a la complejidad técnica y al volumen de mercado de cada segmento:

Segmento de VehículoMeta Año 1Meta Año 5Impacto Productivo
Baja y media cilindrada (hasta 250 c.c.)18 %22 %Fomenta la proveeduría local en el segmento de mayor venta del país.
Alta cilindrada (más de 250 c.c.)7 %11 %Ajusta la exigencia a la disponibilidad real de piezas especializadas locales.
Ciclomotores y motos eléctricas3 %7 %Acompaña la curva de aprendizaje y desarrollo de tecnología cero emisiones.

Técnicamente, el PIN calcula la proporción del valor de las partes fabricadas en Colombia frente al costo total de materiales del vehículo, sumando los componentes nacionales y el kit de ensamble importado (material CKD).

Exigencias a proveedores: Regla del 40 % de Valor Agregado Nacional

Para garantizar una reindustrialización genuina, el decreto fija un filtro técnico para los fabricantes de autopartes y repuestos. Las plantas de ensamble no podrán validar cualquier compra local dentro de su meta legal: el proveedor nacional debe certificar que su producto incorpora como mínimo un 40 % de Valor Agregado Nacional (VAN).

Esta disposición asegura que las piezas acreditadas cuenten con procesos reales de transformación metalmecánica, química, mano de obra local o uso de materia prima nacional, evitando que simples labores de reempaque o ensamble menor sean contabilizadas como industria colombiana. Como beneficio compensatorio, los autopartistas podrán importar insumos no producidos en el país con arancel del 0 % durante un periodo de hasta diez años.

Incentivos arancelarios y la meta del 20 % en movilidad eléctrica

La transición energética es el eje central del nuevo marco normativo. El decreto habilita subpartidas aduaneras con arancel del 0 % para la importación de piezas destinadas al ensamble de modelos eléctricos.

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Adicionalmente, la norma introduce un incentivo a gran escala: aquellas empresas que alcancen al menos un 20 % de producción de motocicletas eléctricas sobre el total de sus unidades ensambladas obtendrán acceso a un arancel del 0 % para todo su portafolio, incluyendo sus líneas convencionales de combustión interna.

Este mecanismo funciona como un estímulo cruzado para que las marcas aceleren su oferta eléctrica, compensando con ahorros arancelarios las inversiones iniciales en líneas de ensamble limpias y baterías.

¿Cómo se posicionan las principales marcas en Colombia?

La entrada en vigor del Decreto 1131 de 2026 plantea diferentes rutas operativas para las ensambladoras según su infraestructura y catálogo:

  • Auteco: Su trayectoria previa y plantas orientadas al desarrollo de movilidad eléctrica le otorgan una base técnica sólida para avanzar hacia el umbral del 20 % de ensamble limpio y acceder a los beneficios arancelarios integrales.
  • Grupo UMA (Bajaj): Al concentrar su volumen en modelos de trabajo urbano de baja cilindrada, su enfoque principal estará en escalar el PIN al 22 % consolidando proveedores que certifiquen el 40 % de VAN.
  • Grupo Corbeta (AKT Motos): Su amplia red de talleres y proveedores locales de chasises, sistemas eléctricos y partes plásticas le permite avanzar en el cumplimiento contable y técnico de las nuevas metas de integración.
  • Marcas japonesas (Fanalca-Honda, Incolmotos-Yamaha y Suzuki): Deberán adelantar procesos de homologación técnica con sus casas matrices para validar piezas nacionales bajo el estándar del 40 % de VAN, a la par que evalúan proyectos de ensamble eléctrico local.

Supervisión aduanera y perspectiva de precios

En cuanto a las dudas de los usuarios sobre el valor final de las motos en concesionarios, el Decreto 1131 no fija un control directo sobre los precios de venta al público. Aunque la reducción arancelaria optimiza la estructura de costos de los kits CKD, el valor comercial dependerá de factores como la tasa de cambio del dólar, la logística internacional y la competencia del mercado.

El cumplimiento de la norma estará sujeto a una estricta trazabilidad digital mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), con auditorías respaldadas por revisoría fiscal y el control aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Con este marco regulatorio, Colombia ratifica su posición como uno de los polos de ensamble de motocicletas más dinámicos de América Latina, apostando por mayor valor agregado local y la modernización tecnológica de su parque automotor.

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Angelo Aponte: Es el director creativo y de arte, cofundador y redactor SEO, además de analista en Mundo Motor. También con experiencia en el monitoreo de radio, televisión y prensa para Simbiu.es y Simbiu.cl.
Autor: Angelo Aponte
Director creativo y de arte, cofundador y redactor SEO, además de analista en Mundo Motor. También con experiencia en el monitoreo de radio, televisión y prensa para Simbiu.es y Simbiu.cl.

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Cofundador y Director Creativo de Mundo Motor, medio especializado en motociclismo y tecnología. Comunicador social y periodista, enfocado en estrategia visual, contenido SEO y calidad editorial. Analista de monitoreo de medios (Chile y España) en SIMBIU.

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Frenos ABS y llantas de moto: la norma no entra en vigencia el 13 de octubre

El Ministerio de Transporte corrió un año la entrada en vigencia de siete reglamentos técnicos, entre ellos los de frenos y llantas de motocicleta. La fecha del 13 de octubre de 2026 quedó sin efecto y las nuevas van de agosto a octubre de 2027.

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El 13 de octubre de 2026 circuló durante meses como la fecha en que los nuevos requisitos técnicos de frenos para motocicletas pasaban a ser obligatorios en Colombia. Ese martes ya no cambia nada: el Ministerio de Transporte expidió en julio de 2026 una resolución que corrió un año la entrada en vigencia de siete reglamentos técnicos para vehículos y motos, entre ellos el de sistemas de frenado y el de llantas de motocicleta. Las nuevas fechas quedaron entre agosto y octubre de 2027.

Para quien compra moto esta semana, la consecuencia práctica es sencilla: las condiciones que rigen hoy siguen rigiendo. No hay un requisito nuevo que deba exigirle al concesionario el 13 de octubre.

Qué se aplazó exactamente

La resolución de julio cubre siete reglamentos técnicos. Según el listado publicado por El Universal, son estos:

  • Cintas retrorreflectivas.
  • Llantas para motocicletas.
  • Sistemas de frenado para motocicletas.
  • Sistemas de frenado para vehículos automotores.
  • Acristalamientos o vidrios de seguridad.
  • Sistemas de retención (cinturones y dispositivos de protección).
  • Llantas para vehículos automotores, remolques y semirremolques.

De todos, el de sistemas de frenado para motocicletas era el más cercano en el calendario: estaba fijado para el 13 de octubre de 2026, según había confirmado el Ministerio. Esa es la fecha que quedó sin efecto.

El aplazamiento no deroga nada. Lo que cambia es la fecha desde la cual los requisitos se vuelven exigibles, y durante la prórroga siguen aplicándose los reglamentos técnicos que ya estaban vigentes para cada producto.

Qué va a exigir el reglamento de frenos cuando entre a regir

El reglamento diferencia por cilindrada del motor:

CilindradaSistema de frenado exigido
De 50 a 150 c.c.Frenos combinados (CBS) o antibloqueo (ABS)
Más de 150 c.c.Exclusivamente ABS
Sistema de frenos ABS instalado en una motocicleta
El reglamento exigirá ABS de forma exclusiva en las motos de más de 150 c.c.

Si no tiene claro en qué se diferencian los dos sistemas y cuál le conviene según el uso que le da a la moto, lo explicamos en detalle en esta guía sobre ABS y CBS en Colombia.

Y el rotulado de las llantas

El otro reglamento que toca directamente a las motos es el de llantas, expedido mediante la Resolución 20223040065305 de 2022, que fija requisitos de rotulado y de certificado de conformidad.

Cuando sea exigible, los neumáticos deberán llevar impresos en al menos uno de sus costados los datos técnicos que define el Reglamento 75 de Naciones Unidas: fecha de fabricación (semana y año), marca, designación de tamaño, índice de carga y categoría de velocidad, entre otras inscripciones según el tipo de llanta. La marca de homologación es facultativa.

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Llantas de motocicleta con sus inscripciones técnicas en el costado
El rotulado deberá ir impreso en al menos uno de los costados de la llanta.

Por qué se movió la fecha

El Ministerio de Transporte explicó que el plazo adicional busca que fabricantes, importadores y comercializadores culminen los procesos de certificación y adaptación. La decisión también responde a una solicitud del Ministerio de Comercio y de Andemos para ampliar el tiempo de implementación.

Hay un segundo motivo: la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Viceministerio de Transporte adelantan un estudio sobre la coexistencia entre las reglamentaciones de Naciones Unidas (Foro WP.29) y los estándares estadounidenses FMVSS. La ministra de Transporte, Mafe Rojas, señaló que el compromiso es “que los reglamentos técnicos entren en vigor con todas las garantías”.

La postergación no ha sido pacífica. Cuando se discutía el aplazamiento anterior, en septiembre de 2025, el director de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI, Iván García Franco, advirtió que correr la fecha del reglamento de frenos “podría poner en riesgo la protección de los motociclistas”, según declaró a Infobae. El gremio respalda la exigencia técnica y objeta los retrasos.

Qué cambia para usted

  • Si va a comprar moto nueva ahora: no hay un requisito adicional que entre a regir el 13 de octubre. La oferta del concesionario se rige por las condiciones actuales.
  • Si su moto ya está matriculada: la prórroga no le impone ningún trámite nuevo. Al explicar la medida, el Ministerio se refirió a los procesos de certificación de las empresas de fabricación, importación y comercialización.
  • Si compra llantas: el rotulado bajo el Reglamento 75 aún no es exigible, así que convivirán distintos esquemas de marcado.
  • Si vende o importa: gana un año para certificar, y algunos requisitos específicos se escalonan entre 2028 y 2030.

Lo que aún no está claro

La resolución fijó una ventana de agosto a octubre de 2027, pero no se ha difundido el día exacto que corresponde a cada reglamento. Esa precisión importa sobre todo a importadores y ensambladoras: está en el texto completo de la resolución, en el Ministerio de Transporte o en el Diario Oficial.

Las comunicaciones oficiales hablan de la certificación que deben cumplir fabricantes, importadores y comercializadores, pero no precisan si el reglamento tendrá algún efecto sobre las motos ya matriculadas cuando entre a regir. Ese alcance está en el texto de la resolución.

Queda pendiente, además, la conclusión del estudio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial sobre WP.29 y FMVSS. De su resultado depende qué esquema de homologación adoptará Colombia, y eso puede cambiar el contenido técnico de lo que se exigirá en 2027. El Ministerio no ha anunciado una fecha de publicación para ese estudio.

Tampoco se ha informado si habrá un nuevo aplazamiento: el paquete ya se corrió en 2025 y otra vez en 2026, así que conviene verificar la fecha de 2027 antes de cualquier decisión de importación.

Información verificada al 9 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿Entonces el 13 de octubre de 2026 no pasa nada con las motos?

No entra en vigencia el reglamento técnico de sistemas de frenado para motocicletas, que estaba fijado para esa fecha. La resolución de julio de 2026 lo corrió, junto con otros seis reglamentos, a una ventana entre agosto y octubre de 2027.

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¿Mi moto actual tiene que pasar a ABS?

Mientras el reglamento esté aplazado no hay ninguna exigencia en curso. Al sustentar la prórroga, el Ministerio de Transporte se refirió a la certificación que deben culminar fabricantes, importadores y comercializadores, no a adecuaciones sobre el parque ya matriculado.

¿Las motos nuevas que se venden hoy traen ABS o CBS?

Buena parte de la oferta ya lo incluye, pero conviene revisarlo modelo por modelo en la ficha técnica antes de firmar, porque el reglamento que lo haría exigible de forma uniforme según cilindrada aún no está en vigor.

¿El aplazamiento significa que la norma se cayó?

No. El Ministerio precisó que los reglamentos no fueron derogados y que durante la prórroga continúan vigentes las condiciones que ya aplicaban para cada producto regulado.

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