Moto Tips
Niños en moto en Colombia: qué dice la norma nacional y qué prohíbe Bogotá
El Código Nacional de Tránsito no fija una edad mínima para el acompañante de una moto. Las restricciones son locales: Bogotá prohíbe menores de 10 años y Cali aplica otro criterio.
La semana de receso escolar empezó el lunes 5 de octubre y los estudiantes regresan a clases el martes 13, después del festivo, según el cronograma confirmado por el Ministerio de Educación. Son días de paseos cortos, visitas familiares y desplazamientos con los niños a bordo. Y es justo ahí donde muchos motociclistas descubren que la respuesta a “¿puedo llevar a mi hijo en la moto?” depende de la ciudad, no del Código Nacional de Tránsito.
El punto de partida sorprende: la norma nacional vigente no fija una edad mínima para el acompañante de una motocicleta. Las restricciones por edad existen, pero son locales. Esto es lo que aplica hoy y cómo verificarlo.
Qué dice la norma nacional sobre el acompañante
El artículo 96 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) fue modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, conocida como Ley Julián Esteban. Ese es el texto que rige hoy para las motocicletas, y establece seis obligaciones específicas:
- Transitar ocupando un carril.
- Llevar un solo acompañante, que también debe usar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
- Usar las luces direccionales y los espejos retrovisores en todo momento.
- Circular con las luces delanteras y traseras encendidas mientras se transite por vías de uso público.
- Portar siempre el casco de seguridad, conductor y acompañante, conforme a la reglamentación del Ministerio de Transporte. La norma aclara que no se puede exigir que el casco lleve el número de placa.
- No transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden al conductor o al acompañante, u ofrezcan peligro para otros usuarios de la vía.
En esa lista no aparece ninguna edad. El texto habla de “un acompañante” sin calificarlo por años cumplidos. Tampoco hay en el resto de la Ley 2251 de 2022 una disposición que prohíba transportar menores en moto.
El contraste con los carros: ahí sí hay una edad
La comparación ayuda a entender el vacío. Para los vehículos con asientos, el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito es explícito: “Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo”. Y añade que los menores de dos años solo pueden viajar en el asiento posterior, en una silla que garantice su seguridad y permita su fijación.
Esa prohibición tiene además sanción propia. El artículo 131 del mismo código, en su literal B.22, sanciona con ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes a quien lleve “niños menores de diez (10) años en el asiento delantero”.
No existe un equivalente nacional para la moto. El legislador reguló la posición del niño dentro de un carro y no fijó una edad para el parrillero de una motocicleta. Esa es la razón por la que la respuesta se traslada a los decretos de cada municipio.
Bogotá: la restricción que sí existe y está vigente
En Bogotá la prohibición es clara. El Decreto 652 de 2025, que compiló la normativa del sector movilidad del Distrito, la recoge en su artículo 207:
“Restringir en el Distrito Capital el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de diez (10) años y/o mujeres en estado de embarazo”.
La medida no es nueva: nació con el artículo 1 del Decreto Distrital 35 de 2009, del 5 de febrero de ese año. Lo que cambió en 2025 fue el vehículo normativo: ese decreto fue derogado y compilado en el decreto único sectorial, de modo que la restricción sigue vigente bajo una numeración nueva.
Dos detalles importan para el motociclista bogotano. El primero es el alcance: la restricción no se limita a las motocicletas, cubre también mototriciclos, cuatrimotos, ciclomotores y motocarros. El segundo es que incluye a mujeres en estado de embarazo, un punto que suele pasarse por alto.
Sobre las sanciones, el artículo 210 del mismo decreto remite al artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y a la codificación adoptada por la Resolución 17777 de 2002 del Ministerio de Transporte. Es decir, el decreto distrital no crea un código de comparendo propio: la infracción se tipifica con el catálogo nacional.
Cali: otro criterio, otra edad
Cali muestra hasta qué punto esto cambia de ciudad a ciudad. Allí la restricción vigente apunta a un sujeto distinto: el Decreto 0255 de 2026, expedido el 24 de febrero, prohíbe el tránsito de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de 14 años, durante 24 horas al día, los siete días de la semana y en toda la ciudad, por el término de un año.
La naturaleza de la medida también es distinta. La de Bogotá se sustenta en la vulnerabilidad del ocupante; la de Cali se adoptó como medida de seguridad ciudadana y se sanciona por una vía diferente: multa general tipo 4 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. El decreto exceptúa a la Fuerza Pública, organismos de socorro, empresas de seguridad privada identificadas, instructores de escuelas de enseñanza avaladas por el Ministerio de Transporte, algunos funcionarios públicos y personas en condición de discapacidad.
Resumen: qué norma aplica y dónde
| Norma | Qué establece | Dónde aplica |
|---|---|---|
| Artículo 96, Ley 769 de 2002 (modificado por Ley 2251 de 2022) | Un solo acompañante, con casco y prenda reflectiva. Sin edad mínima | Todo el país |
| Artículo 82, Ley 769 de 2002 | Prohíbe menores de 10 años en el asiento delantero de un vehículo | Todo el país, solo vehículos con asientos |
| Artículo 207, Decreto 652 de 2025 | Restringe el tránsito con acompañantes menores de 10 años o mujeres embarazadas | Bogotá |
| Decreto 0255 de 2026 | Prohíbe el acompañante hombre de 14 años o más | Cali |
La conclusión práctica es que la norma aplicable depende del municipio por el que se circule. Antes de un viaje intermunicipal con un acompañante menor de edad, lo que corresponde es consultar los decretos vigentes de la secretaría de movilidad de cada ciudad del recorrido, porque las medidas se expiden por períodos y se renuevan.
Por qué el acompañante menor es un caso aparte
El sustento del decreto bogotano es el nivel de exposición. Su texto considera que los menores de edad y las mujeres en estado de embarazo están en mayor grado de vulnerabilidad en un siniestro, porque estos vehículos no tienen sistemas de absorción de impactos que reduzcan el riesgo de lesión o muerte para sus ocupantes.
El contexto de siniestralidad respalda ese enfoque. En el primer semestre de 2026 murieron 4.751 personas en siniestros viales en Colombia, y los usuarios de moto concentraron el 65,7 % de esas muertes, según el reporte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Es la cifra que explica por qué el acompañante de una moto recibe un tratamiento normativo separado del de un pasajero de carro.
Qué exige la norma si lleva acompañante
Más allá de la edad, hay cuatro requisitos que aplican en todo el país y que no dependen del municipio:
- Un solo acompañante. El artículo 96 lo limita a uno. No hay excepción por tamaño ni por edad del pasajero.
- Casco para los dos. La obligación cubre al conductor y al acompañante, con el casco que cumpla la reglamentación del Ministerio de Transporte. Un casco de talla adulta sobre la cabeza de un niño no satisface ese requisito.
- Prenda reflectiva. La norma exige al acompañante la misma prenda reflectiva requerida para el conductor.
- Luces encendidas. Delanteras y traseras, todo el tiempo que se transite por vías de uso público.

Vale recordar que la cobertura del SOAT no distingue por edad del acompañante: ampara a las víctimas del siniestro. Si quiere repasar el alcance de esa póliza, consulte qué incluye la tarifa del SOAT para moto en 2026. Y si está en proceso de habilitarse para conducir, revise qué cambió en el trámite de la licencia de moto este año.
Lo que aún no está claro
El principal pendiente es la ausencia de una regla nacional. Hoy un mismo recorrido puede ser legal en un municipio e infracción en el siguiente, y no hay una norma de alcance nacional que unifique la edad mínima del acompañante en moto. Mientras eso no cambie, la verificación local sigue siendo responsabilidad del conductor.
Hay dos procesos que podrían modificar el panorama, aunque ninguno ha entrado a trámite legislativo: el borrador de un nuevo Código Nacional de Tránsito que el Ministerio de Transporte anunció en agosto de 2026 y una propuesta radicada desde el Concejo de Bogotá para sustituir la Ley 769 de 2002. Puede revisar qué se propone para las motos en esos dos textos. Se sabrá qué queda en firme cuando alguno de los dos se radique formalmente y surta su discusión en el Congreso.
El otro punto abierto es la sanción concreta en Bogotá. El decreto distrital remite al catálogo del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 sin fijar un código de comparendo específico para esta conducta, de modo que el valor depende del literal que aplique la autoridad de tránsito. Quien reciba un comparendo puede verificar el literal imputado en el documento y consultarlo en el artículo 131 del código.
Información verificada al 5 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué edad puede un niño ir en moto en Colombia?
El Código Nacional de Tránsito no fija una edad mínima para el acompañante de una motocicleta. La restricción depende del municipio: en Bogotá está prohibido llevar acompañantes menores de 10 años.
¿Está prohibido llevar niños en moto en Bogotá?
Sí. El artículo 207 del Decreto 652 de 2025 restringe el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de 10 años o mujeres en estado de embarazo.
¿La Ley 2251 de 2022 prohíbe llevar menores en moto?
No. El artículo 9 de esa ley modificó el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito y estableció seis obligaciones para las motocicletas, ninguna de ellas referida a la edad del acompañante.
¿Cuántos acompañantes puede llevar una moto?
Uno. El artículo 96 del Código Nacional de Tránsito permite un solo acompañante, que debe usar casco y la prenda reflectiva exigida al conductor.
¿El acompañante también necesita prenda reflectiva?
Sí. La norma le exige al acompañante la misma prenda reflectiva requerida para el conductor, además del casco.
En Mundo Motor verificamos nuestros datos. Conoce nuestro Código de Ética y nuestra Política de contenido original.
Descubre más de Mundo Motor
Recibe alertas cuando cambien las normas y salgan nuevas motos. Gratis y sin spam.
Moto Tips
Primera revisión de la moto a los 1.000 km: qué incluye
Qué incluye la revisión de los 1.000 km, en qué ventana de kilometraje debe hacerse y cómo afecta la garantía de su moto nueva en Colombia.
Qué se hace en la revisión de los 1.000 km
Durante el rodaje, los componentes internos del motor se asientan entre sí y desprenden partículas metálicas microscópicas. Ese material queda suspendido en el aceite y es abrasivo. Por eso el primer cambio de aceite se programa mucho antes que los siguientes: no es por desgaste del lubricante, es por limpieza del circuito. El trabajo estándar de esa visita incluye:- Cambio del aceite de motor y, en los modelos que lo llevan, del filtro de aceite.
- Revisión y limpieza del filtro de aire, crítico en ciudades con material particulado alto.
- Ajuste de la tensión y lubricación del kit de arrastre, que llega de fábrica y cede en los primeros kilómetros.
- Verificación y ajuste del sistema de frenos, incluido el recorrido de la maneta y el pedal.
- Presión y desgaste de llantas.
- Reapriete de tornillería de chasis, motor y suspensión.
- Chequeo del sistema eléctrico y de niveles.
Cuándo llevarla: la ventana de kilometraje importa
Aquí es donde muchos propietarios pierden la garantía sin darse cuenta. Las marcas no dicen “a los 1.000 km” como una cifra redonda: definen un rango. Suzuki Motor de Colombia publica su plan con ventanas de más o menos 100 kilómetros y su equivalente en meses.| Revisión | Kilometraje | Tiempo |
|---|---|---|
| 1.ª | 900 a 1.100 km | 1 mes |
| 2.ª | 2.900 a 3.100 km | 3 meses |
| 3.ª | 5.900 a 6.100 km | 6 meses |
| 4.ª | 8.900 a 9.100 km | 9 meses |
| 5.ª | 11.900 a 12.100 km | 12 meses |
Qué dice la garantía de cada marca en Colombia
Las coberturas no son iguales entre marcas ni entre modelos. Esta es la cobertura publicada por los distribuidores oficiales en el país.| Marca | Cobertura de la garantía | Dónde debe atenderse |
|---|---|---|
| Suzuki | 12 meses o 20.000 km, lo primero que se cumpla | Cualquier centro de servicio autorizado Suzuki del país |
| Yamaha (Incolmotos) | 12 meses o 20.000 km desde la fecha de facturación | Centro técnico autorizado Yamaha |
| Auteco (Bajaj, TVS, Victory) | Garantía legal de 3 meses o 3.000 km, o de 6 meses o 6.000 km según el vehículo, más una garantía suplementaria que varía por marca y modelo | Centro de Servicio Autorizado Auteco |
Qué no cubre la garantía
Ninguna garantía cubre desgaste normal. Incolmotos Yamaha limita a 500 kilómetros o un mes la cobertura por defecto de fabricación de filtros, bandas y pastillas de freno, discos de embrague, neumáticos, bujías y bombillos. La batería tiene 6 meses. Suzuki también deja por fuera filtros, pastillas, llantas, cadenas y guayas.Cuánto cuesta la primera revisión
Depende de la marca y del esquema comercial de cada distribuidor. Suzuki Motor de Colombia publica que las revisiones de 1.000, 6.000 y 12.000 km no tienen costo por mano de obra: el cliente paga únicamente los materiales de recambio. En ese esquema, el gasto real de la primera visita se reduce al aceite y a los empaques que haya que cambiar. Otras marcas manejan planes distintos, con revisiones gratuitas incluidas en la compra o con paquetes de mantenimiento prepagados. Lo que conviene hacer en el concesionario, antes de firmar, es preguntar cuántas revisiones están cubiertas, cuáles solo cubren mano de obra y en qué kilometrajes caen.
Los errores que le cuestan la garantía
Las causales de pérdida de cobertura están escritas en el manual y se repiten entre marcas:- Llevarla a un taller no autorizado durante la garantía. Es la causal más común. Yamaha lo dice de forma expresa: una reparación en otro establecimiento termina la cobertura.
- Usar repuestos o aceites no aprobados por la marca.
- Saltarse o atrasar las revisiones del plan. Un servicio hecho a los 1.400 km ya está fuera de la ventana.
- Modificar componentes o el funcionamiento original de la motocicleta.
- Alterar el odómetro. Suzuki lo lista como causal directa de pérdida.
- Usarla en competencia, alquiler o con sidecar.
Después de los 1.000 km: cómo sigue el plan
No hay un estándar único de intervalos en el mercado colombiano. Suzuki programa sus revisiones cada 3.000 kilómetros. TVS trabaja con un plan oficial de servicio cada 5.000 kilómetros. La diferencia responde al diseño de cada motor y al tipo de aceite recomendado, no a que una marca exija más mantenimiento que otra. El cambio de aceite es el punto donde más se equivoca la gente, porque el intervalo del manual asume condiciones de uso promedio. En tráfico pesado, con recorridos cortos y muchos arranques en frío, el lubricante se degrada antes. Lo desarrollamos en la guía sobre cada cuántos kilómetros cambiar el aceite de la moto. El otro punto de atención temprana es la transmisión. La cadena cede durante el rodaje y por eso su ajuste entra en el trabajo de la primera revisión; una tensión mal calibrada acorta la vida del kit completo. Si prefiere revisarla usted mismo entre visitas al taller, aquí explicamos cómo ajustar la cadena de la moto sin romper el kit de arrastre.Lo que aún no está claro
La información pública sobre costos es desigual. Las marcas publican con detalle la cobertura de la garantía y los kilometrajes del plan, pero no una lista de precios de los materiales de la primera revisión. Ese valor cambia por modelo, por tipo de aceite y por taller, y hoy el comprador solo lo conoce cuando llega a la caja. Pedir el estimado por escrito al agendar la cita es la única forma de evitar sorpresas. Tampoco existe un criterio uniforme entre marcas sobre qué pasa cuando el propietario se pasa de la ventana por causas ajenas: una moto inmovilizada por un siniestro, un taller sin cupo de agenda o una ciudad sin red autorizada cerca. En la práctica, la decisión queda en manos de cada distribuidor. Dejar constancia escrita de la solicitud de cita, con fecha y kilometraje, es lo que mejor protege al propietario en esos casos.Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me paso de los 1.100 kilómetros?
Queda fuera de la ventana que define el fabricante. Suzuki fija el rango entre 900 y 1.100 kilómetros y Auteco acepta un margen de 100 kilómetros para el primer mantenimiento. Pasarse no daña la moto de inmediato, pero sí puede dejar el servicio por fuera del plan y comprometer una reclamación posterior de garantía.¿La revisión de los 1.000 km es gratuita?
Depende de la marca. En el esquema de Suzuki Motor de Colombia, las revisiones de 1.000, 6.000 y 12.000 kilómetros no cobran mano de obra y el cliente paga los materiales. Otros distribuidores incluyen un número determinado de revisiones sin costo con la compra. Confirme el esquema en el concesionario antes de la entrega.¿Puedo llevarla a mi mecánico de confianza?
Durante el periodo de garantía, no. Tanto Yamaha como Suzuki condicionan la cobertura a que la moto sea atendida en su red autorizada. Terminada la garantía, la elección del taller es libre.¿Y si compré la moto en otra ciudad?
Suzuki indica que su garantía es válida en cualquier centro de servicio autorizado del país, sin importar dónde se hizo la compra. Las demás marcas operan con redes nacionales de talleres autorizados, así que el trámite se puede hacer en la ciudad donde viva el propietario.En Mundo Motor verificamos nuestros datos. Conoce nuestro Código de Ética y nuestra Política de contenido original.
Descubre más de Mundo Motor
Recibe alertas cuando cambien las normas y salgan nuevas motos. Gratis y sin spam.
-
Novedadeshace 2 semanasBajaj Trekker 2026: Ficha técnica, precio y lanzamiento
-
Novedadeshace 2 semanasSimple Wave: Análisis del nuevo scooter eléctrico familiar de Simple Energy
-
Novedadeshace 2 semanasVía Suba-Cota: Así avanza la megaobra de $1,3 billones
-
Novedadeshace 2 semanasKawasaki Z650RS 2027 en India: Análisis a fondo de un lanzamiento continuista
-
Moto Tipshace 2 semanasEmbrague de moto: señales de desgaste y cuándo cambiarlo
-
Deporteshace 7 díasHorarios del GP de Japón de MotoGP 2026 en Colombia: Dónde ver la batalla entre Martín y Márquez y el show de David Alonso en Motegi
-
Novedadeshace 2 semanasKTM 450 SMR 2027: Precio, ficha técnica y nueva garantía
-
Novedadeshace 2 semanasFlying Flea C6 en Europa: Precio, ficha técnica y análisis (2026)
