Moto Tips
Traspaso de moto en Colombia: el plazo de 60 días hábiles y qué pasa si no lo hace
El traspaso no termina con la entrega de la moto: hasta que se inscriba en el organismo de tránsito, el vendedor sigue respondiendo por ella. Requisitos, costos de 2026 y el plazo que fija la ley.
Vender la moto y entregar las llaves no lo saca del registro. Mientras el traspaso no quede inscrito en el organismo de tránsito, el vendedor sigue apareciendo como propietario ante la ley, y con eso siguen llegándole comparendos, impuestos y la eventual responsabilidad por un siniestro que ya no tuvo nada que ver con él. Esta es la guía del trámite: qué exige, cuánto cuesta, cuánto tiempo hay para hacerlo y dónde se traba.
Por qué el traspaso define quién responde por la moto
El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 es explícito: la tradición del dominio de un vehículo requiere, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente. El contrato de compraventa prueba el negocio entre las partes, pero no cambia el registro.
La Alcaldía de Bogotá lo plantea en los mismos términos: mientras el traspaso no esté registrado en el RUNT, quien aparece como propietario “continuará siendo la responsable del vehículo ante la ley”. Eso puede traducirse en comparendos, impuestos pendientes o responsabilidad por un siniestro vial, aunque la persona ya no tenga la moto.
El plazo: 60 días hábiles
El mismo artículo 47 fija dos términos distintos que suelen confundirse:
- 60 días hábiles para inscribir el vehículo ante el organismo de tránsito, contados desde la adquisición. Es el plazo que corre después de la compraventa.
- 15 días es el término que tiene el organismo de tránsito para reportar esa inscripción al Registro Nacional Automotor. No es un plazo del ciudadano.
El riesgo de dejar pasar los 60 días hábiles no es solo una sanción: es que la moto siga rodando —y multando— a nombre de quien ya la vendió.
Requisitos antes de agendar
Según los requisitos publicados por la Alcaldía de Bogotá, antes de pedir cita deben cumplirse estas condiciones:
- Documento de identidad original de comprador y vendedor.
- Vendedor y comprador inscritos en el RUNT. Si un tercero hace el trámite, también debe estar inscrito.
- La moto matriculada en la ciudad donde se hace el trámite y registrada en el RUNT.
- SOAT vigente.
- Revisión técnico-mecánica vigente, cuando ya le corresponda a la moto.
- Paz y salvo de multas de tránsito a nivel nacional, para ambas partes.
- Paz y salvo del impuesto del vehículo.
- Si alguna de las partes es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal verificado en el RUES.

El paz y salvo de multas aplica a las dos personas, no solo al vendedor. Un comparendo pendiente del comprador en cualquier organismo de tránsito del país frena el trámite, así que conviene revisarlo con anticipación.
Los documentos que hay que llevar
- Formulario de solicitud del Registro Nacional Automotor, diligenciado. Es el formulario único nacional y se descarga sin costo.
- Contrato de compraventa o documento que acredite la transferencia.
- Improntas del vehículo adheridas al contrato. Cuando son de difícil acceso, se acepta certificación de la DIJIN. También sirve la certificación del fabricante, ensamblador o importador, o la imagen del código QR, según corresponda.
- Recibo de pago de la retención en la fuente.
- Comprobante del pago de la tarifa en el banco autorizado.
Cuánto cuesta y quién paga
La tarifa la fija cada organismo de tránsito, así que varía de ciudad a ciudad. Estas son las cifras publicadas para 2026 en dos de ellos:
| Organismo de tránsito | Trámite | Tarifa 2026 |
|---|---|---|
| Bogotá — Ventanilla Única de Servicios | Traspaso de moto | $145.500 |
| Bogotá — Ventanilla Única de Servicios | Traspaso de carro | $260.400 |
| Manizales — Movilidad en Línea | Traspaso simple, sin certificado de tradición | $164.318 |
| Manizales — Movilidad en Línea | Traspaso simple, con certificado de tradición | $224.947 |
A eso se suma la retención en la fuente del 1 % sobre el avalúo comercial del vehículo. Movilidad en Línea de Manizales precisa que sus tarifas no la incluyen.
Sobre quién paga, la norma no lo reparte: comprador y vendedor lo acuerdan. La práctica más común es que el comprador asuma los derechos de tránsito o se dividan en partes iguales, y que la retención en la fuente corra por cuenta del vendedor. Conviene dejarlo por escrito en el contrato antes de entregar la moto.
El traspaso no suele ser el único gasto del negocio. Si la moto viene con prenda, si hace falta el certificado de tradición o si quiere comparar los derechos de tránsito de otras ciudades, el desglose completo de costos de compraventa está en nuestro repaso de tarifas RUNT y derechos de tránsito de 2026.
Paso a paso del trámite
El procedimiento de la Ventanilla Única de Servicios de Bogotá funciona así, y sirve como referencia general:
- Verifique los requisitos. Confirme paz y salvos, SOAT, técnico-mecánica e inscripciones en el RUNT antes de pedir cita. Es donde se cae la mayoría de los trámites.
- Agende la cita en línea, en la opción “Agenda tu cita”. No se requieren intermediarios.
- Asista con los documentos en la fecha y hora asignadas, en cualquiera de las 19 sedes. Si el trámite lo hace un tercero, debe presentar contrato de mandato.
- Entregue los documentos y pague en la caja de la ventanilla.
- Consulte el estado en línea para saber cuándo volver.
- Reclame la licencia de tránsito con el nuevo propietario en el módulo de entrega de documentos, presentando el desprendible del radicado. Este paso no requiere cita.
Si la moto está matriculada en otra ciudad
El traspaso se hace en el organismo donde la moto está registrada. Si quien la compró vive en otra ciudad y quiere mover la matrícula, son dos trámites adicionales y en este orden:
- Traslado de cuenta, en el organismo de origen: la solicitud para que envíe la carpeta del vehículo —registro, historial y pagos— al organismo de destino.
- Radicación de la matrícula (o radicado de cuenta), en el organismo de destino: el paso que cierra el proceso una vez la carpeta llegó.
Hay un plazo que se suele pasar por alto: Movilidad en Línea de Manizales fija 60 días desde la solicitud de traslado para radicar la matrícula en el destino. Si no se hace, la carpeta se devuelve al organismo de origen y hay que empezar de nuevo. En Bogotá el trámite de cierre es la radicación de la matrícula.
Motos de 125 c.c. o menos: un requisito menos
Para las motos de cilindraje igual o menor a 125 c.c., el paz y salvo del impuesto vehicular no se exige. Movilidad en Línea de Manizales lo señala de forma expresa en el requisito de impuestos: “No aplica para automotores con cilindraje igual o menor a 125cc”.
El motivo es que ese segmento está exento del impuesto sobre vehículos automotores, algo que explicamos en detalle en este artículo sobre las motos de 125 c.c. y el impuesto vehicular. Los demás requisitos —RUNT, paz y salvo de multas, SOAT— siguen aplicando igual.
Los errores que dejan el trámite trabado
- Firmar el contrato y no agendar. Es el error más costoso: la moto queda circulando a nombre del vendedor.
- No revisar los comparendos del comprador. El paz y salvo nacional aplica a ambas partes.
- Llegar con el SOAT vencido o sin que esté cargado en el RUNT.
- Improntas mal tomadas o no adheridas al contrato. Es una causa frecuente de devolución en ventanilla.
- Dar por hecho que la tarifa es la misma en todo el país. Cada organismo publica la suya, y la diferencia entre ciudades puede ser de decenas de miles de pesos.
Si está del lado de la compra, vale la pena hacer antes la verificación completa del vehículo y del vendedor: lo cubrimos en esta guía para revisar una moto usada y en esta otra sobre cómo comprar sin caer en estafas.
Cuando el comprador desapareció y no hay forma de que firme, existe una vía distinta: el traspaso a persona indeterminada, un mecanismo que tratamos aparte porque tiene requisitos y efectos propios.
Lo que aún no está claro
La publicación de tarifas de Bogotá describe el valor del traspaso como un monto que “incluye 1 % sobre el avalúo como retefuente comercial”, pero al mismo tiempo exige el recibo de pago de la retención en la fuente como documento aparte. Antes de ir a la cita conviene pedir el desglose exacto en la línea de atención de la Ventanilla Única de Servicios, para saber si hay que llevar un pago adicional al de la tarifa.
Tampoco existe una tarifa nacional unificada: cada organismo de tránsito fija y publica la suya, y no hay un tarifario único que permita compararlas en un solo lugar. Quien vaya a hacer el trámite fuera de Bogotá o Manizales tendrá que consultar el valor vigente en la secretaría de movilidad o tránsito de su ciudad, porque las cifras cambian cada año.
Los requisitos tienen una base nacional común, pero cada organismo puede pedir soportes adicionales según su propio manual de trámites. La lista definitiva es la que publique el organismo donde está matriculada la moto.
Información verificada al 9 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para hacer el traspaso de una moto?
El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la inscripción ante el organismo de tránsito debe hacerse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.
¿Cuánto vale el traspaso de una moto en 2026?
Depende del organismo de tránsito. En Bogotá la tarifa publicada para 2026 es de $145.500 y en Manizales el traspaso simple va de $164.318 a $224.947 según si incluye certificado de tradición. A eso se suma la retención en la fuente del 1 % sobre el avalúo comercial.
¿Quién paga el traspaso, el comprador o el vendedor?
No lo fija la norma. Lo acuerdan las partes, y lo habitual es que el comprador asuma los derechos de tránsito o se dividan, mientras el vendedor paga la retención en la fuente. Conviene pactarlo por escrito en el contrato.
¿Qué pasa si no hago el traspaso?
Quien figura en el registro sigue siendo el responsable del vehículo ante la ley, con lo que eso implica en comparendos, impuestos pendientes y responsabilidad en caso de un siniestro vial.
¿Necesito paz y salvo de impuestos si mi moto es de 125 c.c.?
No. Ese requisito no aplica para vehículos con cilindraje igual o menor a 125 c.c., porque están exentos del impuesto sobre vehículos automotores. Los demás requisitos sí se mantienen.
¿Puedo hacer el traspaso en una ciudad distinta a donde está matriculada la moto?
No directamente. El traspaso se hace donde está registrada. Para mover la matrícula a otra ciudad hay que tramitar el traslado de cuenta en el organismo de origen y la radicación de la matrícula en el de destino.
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Moto Tips
Chaleco reflectivo para moto en Colombia: cuándo es obligatorio y qué multa tiene
La prenda reflectiva es obligatoria entre las 18:00 y las 6:00 y siempre que la visibilidad sea escasa. Tres conceptos del Ministerio de Transporte aclaran el horario, el parrillero y los mitos más repetidos.
Pocas normas generan tanta confusión entre motociclistas colombianos como la del chaleco reflectivo. Que si es obligatorio o lo derogaron, que si debe llevar el número de placa, que si basta con pegar cintas en el maletero, que si va dentro del kit de carretera. La respuesta corta: la prenda reflectiva sí es obligatoria, pero solo en unas franjas y condiciones concretas, y el Ministerio de Transporte ha tenido que aclararlo por escrito varias veces.
Esta guía reúne lo que dicen el Código Nacional de Tránsito y tres conceptos jurídicos del Ministerio de Transporte emitidos en 2024, además del valor que tiene el comparendo en 2026.
Qué dice exactamente el Código Nacional de Tránsito
La obligación está en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002, que fija las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Según el texto citado por el Ministerio de Transporte, los conductores de estos vehículos y sus acompañantes «deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles» cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
Son dos supuestos distintos, y ahí está el primer malentendido: no es solo un asunto de horario. La norma suma una condición independiente —la visibilidad escasa— que puede darse a cualquier hora del día.

Cuándo es obligatoria la prenda reflectiva
| Situación | ¿Se exige la prenda reflectiva? |
|---|---|
| Entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente | Sí, siempre |
| De día, con visibilidad escasa (niebla, lluvia fuerte, humo) | Sí |
| De día, en condiciones normales de visibilidad | No lo exige el artículo 94 |
| Para el acompañante o parrillero | Sí, en las mismas condiciones |
El caso del parrillero está resuelto de forma expresa en el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban). Su numeral 2 señala que la moto podrá llevar un acompañante, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
Cuánto cuesta el comparendo
No usar la prenda cuando la norma la exige se sanciona por el literal C.24 del manual de infracciones, que castiga «Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código». El Ministerio de Transporte lo confirmó al señalar que el incumplimiento de esta obligación da lugar a la imposición de multa conforme al artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y al literal C.24 del artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, cuyo subliteral g) recoge textualmente la exigencia del chaleco.
Se trata de una infracción de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Para la vigencia 2026, eso equivale a $633.111, según la tabla oficial de valores de multas de tránsito.
¿Chaleco, chaqueta o cualquier prenda con reflectivos?
El Ministerio de Transporte distinguió los dos conceptos en su concepto 20241340489771, del 30 de abril de 2024:
- Prenda reflectiva: cualquier vestimenta que incorpore materiales reflectantes —bandas o elementos cosidos o adheridos a la ropa— que reflejen la luz de los faros de otros vehículos.
- Chaleco o chaqueta reflectiva: una prenda diseñada específicamente para usarse sobre la ropa habitual, que cubre una parte considerable del torso y lleva bandas reflectantes en zonas estratégicas.
Ahora bien, aquí aparece el vacío más relevante de toda la regulación. En su concepto 20241341208971, del 30 de septiembre de 2024, el Ministerio fue explícito: «no existe disposición legal ni reglamentaria que determine las características específicas» de los chalecos o prendas reflectivas para motociclistas y acompañantes.
Dicho de otro modo: la ley obliga a llevar la prenda, pero no define material, color, nivel de retrorreflectividad, superficie mínima ni norma técnica de referencia. El único criterio que fija el artículo 94 es que la prenda sea visible.
Cuatro creencias frecuentes que la norma no respalda
1. «El chaleco debe llevar el número de la placa»
El artículo 96, en la redacción que le dio la Ley 2251 de 2022, cerró ese debate para el casco: su numeral 5 establece que en ningún caso se podrá exigir que el casco contenga el número de placa del vehículo. Y como acabamos de ver, tampoco existe reglamentación que fije qué debe ir impreso en la prenda reflectiva.
2. «Con cintas reflectivas en el maletero cumplo»
Esa pregunta se la hicieron al Ministerio de forma directa, a propósito de motos tipo turismo con cúpula, baúl y luces que tapan el torso. La respuesta del concepto 20241341208971 fue que la norma no contempla excepciones y que conductor y acompañante deben vestir la prenda, con independencia de los adhesivos que lleve la moto.
3. «El chaleco hace parte del kit de carretera»
No. El concepto 20241341467451, del 22 de noviembre de 2024, aclaró que el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 —el que enumera gato, cruceta, señales en triángulo, botiquín, extintor, tacos, caja de herramientas, llanta de repuesto y linterna— no incluye el chaleco. La obligación de portarlo nace de los artículos 94 y 96, no del equipo de prevención y seguridad.
4. «Lo derogaron»
Lo que la Ley 2251 de 2022 modificó fue el artículo 96, y el cambio más comentado fue el del número de placa en el casco. La obligación de vestir la prenda reflectiva en las franjas del artículo 94 siguió vigente, y los tres conceptos citados —todos posteriores a esa reforma— la reiteran.
Una precisión sobre el valor de los conceptos
Conviene saber qué peso tienen estos documentos. Los propios conceptos advierten que se emiten con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes: son orientaciones de la entidad. Lo vinculante es la ley —artículos 94, 96 y 131 de la Ley 769 de 2002— y la resolución que compila las infracciones. Los conceptos sirven para saber cómo interpreta la norma la autoridad nacional de tránsito.
Cómo elegir y usar la prenda
Como no hay especificación técnica obligatoria, el criterio práctico es el propósito que la propia norma le asigna: que el motociclista sea visible para los demás. Con eso en mente:
- Úsela encima de todo. El Ministerio define el chaleco como una prenda que va sobre la ropa habitual. Debajo de una chaqueta impermeable deja de cumplir su función.
- Cuide que el morral no la tape. Un maletín o bolso de trabajo sobre la espalda anula la superficie reflectiva más útil, que es justamente la que ve quien viene detrás.
- Revise el desgaste. Las bandas retrorreflectivas pierden eficacia con los lavados y la abrasión. Una cinta opaca ya no devuelve luz.
- Que cubra torso y sea visible de frente y por detrás. El artículo 94 habla de prendas «visibles», sin limitar la exigencia a un solo ángulo.
- Para el parrillero, una prenda propia. La obligación es individual: no basta con que el conductor la lleve.
Si está armando o revisando su equipo, le puede servir también nuestra guía sobre cómo saber si su casco es legal en Colombia.
Lo que aún no está claro
La pregunta que sigue abierta es qué debe cumplir técnicamente una prenda para considerarse válida. Mientras no exista una reglamentación que fije material, superficie mínima o nivel de retrorreflectividad, la valoración queda en manos del agente de tránsito en la vía, lo que explica la disparidad de criterios entre ciudades y operativos. No hay fecha anunciada para que el Ministerio de Transporte expida esa reglamentación.
Tampoco está unificado el tratamiento local. Algunos municipios han sumado exigencias propias de visibilidad o han hecho énfasis en controles en determinadas horas, de modo que conviene revisar los decretos de la alcaldía o la secretaría de movilidad de la ciudad donde circula, además de la norma nacional. Las discusiones sobre una reforma de fondo al Código Nacional de Tránsito podrían tocar este punto, pero hasta ahora el texto vigente del artículo 94 no ha cambiado.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el chaleco reflectivo para motos en Colombia?
Sí. El artículo 94 de la Ley 769 de 2002 exige que el conductor y su acompañante vistan chaleco o chaqueta reflectiva visible entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
¿Hay que usarlo también de día?
Solo cuando la visibilidad sea escasa, por ejemplo con niebla, lluvia fuerte o humo. En condiciones normales de luz diurna el artículo 94 no lo exige.
¿Cuánto cuesta la multa por no llevar chaleco reflectivo en 2026?
Corresponde al literal C.24, una infracción de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalente a $633.111 en 2026.
¿El parrillero también debe usar prenda reflectiva?
Sí. El artículo 96 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2251 de 2022, establece que el acompañante debe utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
¿El chaleco debe tener el número de la placa?
No existe reglamentación que fije las características de la prenda. Para el casco, la norma es expresa: no se puede exigir que lleve el número de placa.
¿El chaleco reflectivo hace parte del kit de carretera?
No. El artículo 30 de la Ley 769 de 2002 no lo incluye entre los elementos del equipo de prevención y seguridad. La obligación proviene de los artículos 94 y 96.
¿Sirve poner cintas reflectivas en el baúl en lugar del chaleco?
Según el Ministerio de Transporte, no. La norma no contempla excepciones y exige que conductor y acompañante vistan la prenda.
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