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Chaleco reflectivo para moto en Colombia: cuándo es obligatorio y qué multa tiene

La prenda reflectiva es obligatoria entre las 18:00 y las 6:00 y siempre que la visibilidad sea escasa. Tres conceptos del Ministerio de Transporte aclaran el horario, el parrillero y los mitos más repetidos.

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Pocas normas generan tanta confusión entre motociclistas colombianos como la del chaleco reflectivo. Que si es obligatorio o lo derogaron, que si debe llevar el número de placa, que si basta con pegar cintas en el maletero, que si va dentro del kit de carretera. La respuesta corta: la prenda reflectiva sí es obligatoria, pero solo en unas franjas y condiciones concretas, y el Ministerio de Transporte ha tenido que aclararlo por escrito varias veces.

Esta guía reúne lo que dicen el Código Nacional de Tránsito y tres conceptos jurídicos del Ministerio de Transporte emitidos en 2024, además del valor que tiene el comparendo en 2026.

Qué dice exactamente el Código Nacional de Tránsito

La obligación está en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002, que fija las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Según el texto citado por el Ministerio de Transporte, los conductores de estos vehículos y sus acompañantes «deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles» cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

Son dos supuestos distintos, y ahí está el primer malentendido: no es solo un asunto de horario. La norma suma una condición independiente —la visibilidad escasa— que puede darse a cualquier hora del día.

Tráfico urbano al anochecer con varias motocicletas circulando entre vehículos con las luces encendidas
Entre las 18:00 y las 6:00 el Código Nacional de Tránsito exige chaleco o chaqueta reflectiva al conductor y a su acompañante. Foto: Mundo Motor.

Cuándo es obligatoria la prenda reflectiva

Situación ¿Se exige la prenda reflectiva?
Entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente Sí, siempre
De día, con visibilidad escasa (niebla, lluvia fuerte, humo) Sí
De día, en condiciones normales de visibilidad No lo exige el artículo 94
Para el acompañante o parrillero Sí, en las mismas condiciones

El caso del parrillero está resuelto de forma expresa en el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban). Su numeral 2 señala que la moto podrá llevar un acompañante, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

Cuánto cuesta el comparendo

No usar la prenda cuando la norma la exige se sanciona por el literal C.24 del manual de infracciones, que castiga «Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código». El Ministerio de Transporte lo confirmó al señalar que el incumplimiento de esta obligación da lugar a la imposición de multa conforme al artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y al literal C.24 del artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, cuyo subliteral g) recoge textualmente la exigencia del chaleco.

Se trata de una infracción de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Para la vigencia 2026, eso equivale a $633.111, según la tabla oficial de valores de multas de tránsito.

¿Chaleco, chaqueta o cualquier prenda con reflectivos?

El Ministerio de Transporte distinguió los dos conceptos en su concepto 20241340489771, del 30 de abril de 2024:

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  • Prenda reflectiva: cualquier vestimenta que incorpore materiales reflectantes —bandas o elementos cosidos o adheridos a la ropa— que reflejen la luz de los faros de otros vehículos.
  • Chaleco o chaqueta reflectiva: una prenda diseñada específicamente para usarse sobre la ropa habitual, que cubre una parte considerable del torso y lleva bandas reflectantes en zonas estratégicas.

Ahora bien, aquí aparece el vacío más relevante de toda la regulación. En su concepto 20241341208971, del 30 de septiembre de 2024, el Ministerio fue explícito: «no existe disposición legal ni reglamentaria que determine las características específicas» de los chalecos o prendas reflectivas para motociclistas y acompañantes.

Dicho de otro modo: la ley obliga a llevar la prenda, pero no define material, color, nivel de retrorreflectividad, superficie mínima ni norma técnica de referencia. El único criterio que fija el artículo 94 es que la prenda sea visible.

Cuatro creencias frecuentes que la norma no respalda

1. «El chaleco debe llevar el número de la placa»

El artículo 96, en la redacción que le dio la Ley 2251 de 2022, cerró ese debate para el casco: su numeral 5 establece que en ningún caso se podrá exigir que el casco contenga el número de placa del vehículo. Y como acabamos de ver, tampoco existe reglamentación que fije qué debe ir impreso en la prenda reflectiva.

2. «Con cintas reflectivas en el maletero cumplo»

Esa pregunta se la hicieron al Ministerio de forma directa, a propósito de motos tipo turismo con cúpula, baúl y luces que tapan el torso. La respuesta del concepto 20241341208971 fue que la norma no contempla excepciones y que conductor y acompañante deben vestir la prenda, con independencia de los adhesivos que lleve la moto.

3. «El chaleco hace parte del kit de carretera»

No. El concepto 20241341467451, del 22 de noviembre de 2024, aclaró que el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 —el que enumera gato, cruceta, señales en triángulo, botiquín, extintor, tacos, caja de herramientas, llanta de repuesto y linterna— no incluye el chaleco. La obligación de portarlo nace de los artículos 94 y 96, no del equipo de prevención y seguridad.

4. «Lo derogaron»

Lo que la Ley 2251 de 2022 modificó fue el artículo 96, y el cambio más comentado fue el del número de placa en el casco. La obligación de vestir la prenda reflectiva en las franjas del artículo 94 siguió vigente, y los tres conceptos citados —todos posteriores a esa reforma— la reiteran.

Una precisión sobre el valor de los conceptos

Conviene saber qué peso tienen estos documentos. Los propios conceptos advierten que se emiten con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes: son orientaciones de la entidad. Lo vinculante es la ley —artículos 94, 96 y 131 de la Ley 769 de 2002— y la resolución que compila las infracciones. Los conceptos sirven para saber cómo interpreta la norma la autoridad nacional de tránsito.

Cómo elegir y usar la prenda

Como no hay especificación técnica obligatoria, el criterio práctico es el propósito que la propia norma le asigna: que el motociclista sea visible para los demás. Con eso en mente:

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  • Úsela encima de todo. El Ministerio define el chaleco como una prenda que va sobre la ropa habitual. Debajo de una chaqueta impermeable deja de cumplir su función.
  • Cuide que el morral no la tape. Un maletín o bolso de trabajo sobre la espalda anula la superficie reflectiva más útil, que es justamente la que ve quien viene detrás.
  • Revise el desgaste. Las bandas retrorreflectivas pierden eficacia con los lavados y la abrasión. Una cinta opaca ya no devuelve luz.
  • Que cubra torso y sea visible de frente y por detrás. El artículo 94 habla de prendas «visibles», sin limitar la exigencia a un solo ángulo.
  • Para el parrillero, una prenda propia. La obligación es individual: no basta con que el conductor la lleve.

Si está armando o revisando su equipo, le puede servir también nuestra guía sobre cómo saber si su casco es legal en Colombia.

Lo que aún no está claro

La pregunta que sigue abierta es qué debe cumplir técnicamente una prenda para considerarse válida. Mientras no exista una reglamentación que fije material, superficie mínima o nivel de retrorreflectividad, la valoración queda en manos del agente de tránsito en la vía, lo que explica la disparidad de criterios entre ciudades y operativos. No hay fecha anunciada para que el Ministerio de Transporte expida esa reglamentación.

Tampoco está unificado el tratamiento local. Algunos municipios han sumado exigencias propias de visibilidad o han hecho énfasis en controles en determinadas horas, de modo que conviene revisar los decretos de la alcaldía o la secretaría de movilidad de la ciudad donde circula, además de la norma nacional. Las discusiones sobre una reforma de fondo al Código Nacional de Tránsito podrían tocar este punto, pero hasta ahora el texto vigente del artículo 94 no ha cambiado.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el chaleco reflectivo para motos en Colombia?

Sí. El artículo 94 de la Ley 769 de 2002 exige que el conductor y su acompañante vistan chaleco o chaqueta reflectiva visible entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

¿Hay que usarlo también de día?

Solo cuando la visibilidad sea escasa, por ejemplo con niebla, lluvia fuerte o humo. En condiciones normales de luz diurna el artículo 94 no lo exige.

¿Cuánto cuesta la multa por no llevar chaleco reflectivo en 2026?

Corresponde al literal C.24, una infracción de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalente a $633.111 en 2026.

¿El parrillero también debe usar prenda reflectiva?

Sí. El artículo 96 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2251 de 2022, establece que el acompañante debe utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

¿El chaleco debe tener el número de la placa?

No existe reglamentación que fije las características de la prenda. Para el casco, la norma es expresa: no se puede exigir que lleve el número de placa.

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¿El chaleco reflectivo hace parte del kit de carretera?

No. El artículo 30 de la Ley 769 de 2002 no lo incluye entre los elementos del equipo de prevención y seguridad. La obligación proviene de los artículos 94 y 96.

¿Sirve poner cintas reflectivas en el baúl en lugar del chaleco?

Según el Ministerio de Transporte, no. La norma no contempla excepciones y exige que conductor y acompañante vistan la prenda.

Información verificada al 6 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.

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Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Central, con diplomado en Marketing Digital, Aprendizaje de IA Generativa y Comunicación en la Salud de la Universidad del Rosario. Actualmente, con experiencia en medios de comunicación, donde aplica sus conocimientos y habilidades en SEO, redacción de contenido, creación de estrategias de marketing digital y comunicación. Su trabajo se enfoca en el posicionamiento On page y Off page por medio de estrategias de calidad que buscan informar, educar y entretener a los lectores.

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Niños en moto en Colombia: qué dice la norma nacional y qué prohíbe Bogotá

El Código Nacional de Tránsito no fija una edad mínima para el acompañante de una moto. Las restricciones son locales: Bogotá prohíbe menores de 10 años y Cali aplica otro criterio.

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Departamentos y municipios con más registros de motos nuevas

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La semana de receso escolar empezó el lunes 5 de octubre y los estudiantes regresan a clases el martes 13, después del festivo, según el cronograma confirmado por el Ministerio de Educación. Son días de paseos cortos, visitas familiares y desplazamientos con los niños a bordo. Y es justo ahí donde muchos motociclistas descubren que la respuesta a “¿puedo llevar a mi hijo en la moto?” depende de la ciudad, no del Código Nacional de Tránsito.

El punto de partida sorprende: la norma nacional vigente no fija una edad mínima para el acompañante de una motocicleta. Las restricciones por edad existen, pero son locales. Esto es lo que aplica hoy y cómo verificarlo.

Qué dice la norma nacional sobre el acompañante

El artículo 96 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) fue modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, conocida como Ley Julián Esteban. Ese es el texto que rige hoy para las motocicletas, y establece seis obligaciones específicas:

  • Transitar ocupando un carril.
  • Llevar un solo acompañante, que también debe usar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
  • Usar las luces direccionales y los espejos retrovisores en todo momento.
  • Circular con las luces delanteras y traseras encendidas mientras se transite por vías de uso público.
  • Portar siempre el casco de seguridad, conductor y acompañante, conforme a la reglamentación del Ministerio de Transporte. La norma aclara que no se puede exigir que el casco lleve el número de placa.
  • No transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden al conductor o al acompañante, u ofrezcan peligro para otros usuarios de la vía.

En esa lista no aparece ninguna edad. El texto habla de “un acompañante” sin calificarlo por años cumplidos. Tampoco hay en el resto de la Ley 2251 de 2022 una disposición que prohíba transportar menores en moto.

El contraste con los carros: ahí sí hay una edad

La comparación ayuda a entender el vacío. Para los vehículos con asientos, el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito es explícito: “Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo”. Y añade que los menores de dos años solo pueden viajar en el asiento posterior, en una silla que garantice su seguridad y permita su fijación.

Esa prohibición tiene además sanción propia. El artículo 131 del mismo código, en su literal B.22, sanciona con ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes a quien lleve “niños menores de diez (10) años en el asiento delantero”.

No existe un equivalente nacional para la moto. El legislador reguló la posición del niño dentro de un carro y no fijó una edad para el parrillero de una motocicleta. Esa es la razón por la que la respuesta se traslada a los decretos de cada municipio.

Bogotá: la restricción que sí existe y está vigente

En Bogotá la prohibición es clara. El Decreto 652 de 2025, que compiló la normativa del sector movilidad del Distrito, la recoge en su artículo 207:

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“Restringir en el Distrito Capital el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de diez (10) años y/o mujeres en estado de embarazo”.

La medida no es nueva: nació con el artículo 1 del Decreto Distrital 35 de 2009, del 5 de febrero de ese año. Lo que cambió en 2025 fue el vehículo normativo: ese decreto fue derogado y compilado en el decreto único sectorial, de modo que la restricción sigue vigente bajo una numeración nueva.

Dos detalles importan para el motociclista bogotano. El primero es el alcance: la restricción no se limita a las motocicletas, cubre también mototriciclos, cuatrimotos, ciclomotores y motocarros. El segundo es que incluye a mujeres en estado de embarazo, un punto que suele pasarse por alto.

Sobre las sanciones, el artículo 210 del mismo decreto remite al artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y a la codificación adoptada por la Resolución 17777 de 2002 del Ministerio de Transporte. Es decir, el decreto distrital no crea un código de comparendo propio: la infracción se tipifica con el catálogo nacional.

Cali: otro criterio, otra edad

Cali muestra hasta qué punto esto cambia de ciudad a ciudad. Allí la restricción vigente apunta a un sujeto distinto: el Decreto 0255 de 2026, expedido el 24 de febrero, prohíbe el tránsito de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de 14 años, durante 24 horas al día, los siete días de la semana y en toda la ciudad, por el término de un año.

La naturaleza de la medida también es distinta. La de Bogotá se sustenta en la vulnerabilidad del ocupante; la de Cali se adoptó como medida de seguridad ciudadana y se sanciona por una vía diferente: multa general tipo 4 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. El decreto exceptúa a la Fuerza Pública, organismos de socorro, empresas de seguridad privada identificadas, instructores de escuelas de enseñanza avaladas por el Ministerio de Transporte, algunos funcionarios públicos y personas en condición de discapacidad.

Resumen: qué norma aplica y dónde

NormaQué estableceDónde aplica
Artículo 96, Ley 769 de 2002 (modificado por Ley 2251 de 2022)Un solo acompañante, con casco y prenda reflectiva. Sin edad mínimaTodo el país
Artículo 82, Ley 769 de 2002Prohíbe menores de 10 años en el asiento delantero de un vehículoTodo el país, solo vehículos con asientos
Artículo 207, Decreto 652 de 2025Restringe el tránsito con acompañantes menores de 10 años o mujeres embarazadasBogotá
Decreto 0255 de 2026Prohíbe el acompañante hombre de 14 años o másCali

La conclusión práctica es que la norma aplicable depende del municipio por el que se circule. Antes de un viaje intermunicipal con un acompañante menor de edad, lo que corresponde es consultar los decretos vigentes de la secretaría de movilidad de cada ciudad del recorrido, porque las medidas se expiden por períodos y se renuevan.

Por qué el acompañante menor es un caso aparte

El sustento del decreto bogotano es el nivel de exposición. Su texto considera que los menores de edad y las mujeres en estado de embarazo están en mayor grado de vulnerabilidad en un siniestro, porque estos vehículos no tienen sistemas de absorción de impactos que reduzcan el riesgo de lesión o muerte para sus ocupantes.

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El contexto de siniestralidad respalda ese enfoque. En el primer semestre de 2026 murieron 4.751 personas en siniestros viales en Colombia, y los usuarios de moto concentraron el 65,7 % de esas muertes, según el reporte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Es la cifra que explica por qué el acompañante de una moto recibe un tratamiento normativo separado del de un pasajero de carro.

Qué exige la norma si lleva acompañante

Más allá de la edad, hay cuatro requisitos que aplican en todo el país y que no dependen del municipio:

  • Un solo acompañante. El artículo 96 lo limita a uno. No hay excepción por tamaño ni por edad del pasajero.
  • Casco para los dos. La obligación cubre al conductor y al acompañante, con el casco que cumpla la reglamentación del Ministerio de Transporte. Un casco de talla adulta sobre la cabeza de un niño no satisface ese requisito.
  • Prenda reflectiva. La norma exige al acompañante la misma prenda reflectiva requerida para el conductor.
  • Luces encendidas. Delanteras y traseras, todo el tiempo que se transite por vías de uso público.
Casco de moto
El casco es obligatorio para el conductor y para el acompañante, conforme a la reglamentación del Ministerio de Transporte.

Vale recordar que la cobertura del SOAT no distingue por edad del acompañante: ampara a las víctimas del siniestro. Si quiere repasar el alcance de esa póliza, consulte qué incluye la tarifa del SOAT para moto en 2026. Y si está en proceso de habilitarse para conducir, revise qué cambió en el trámite de la licencia de moto este año.

Lo que aún no está claro

El principal pendiente es la ausencia de una regla nacional. Hoy un mismo recorrido puede ser legal en un municipio e infracción en el siguiente, y no hay una norma de alcance nacional que unifique la edad mínima del acompañante en moto. Mientras eso no cambie, la verificación local sigue siendo responsabilidad del conductor.

Hay dos procesos que podrían modificar el panorama, aunque ninguno ha entrado a trámite legislativo: el borrador de un nuevo Código Nacional de Tránsito que el Ministerio de Transporte anunció en agosto de 2026 y una propuesta radicada desde el Concejo de Bogotá para sustituir la Ley 769 de 2002. Puede revisar qué se propone para las motos en esos dos textos. Se sabrá qué queda en firme cuando alguno de los dos se radique formalmente y surta su discusión en el Congreso.

El otro punto abierto es la sanción concreta en Bogotá. El decreto distrital remite al catálogo del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 sin fijar un código de comparendo específico para esta conducta, de modo que el valor depende del literal que aplique la autoridad de tránsito. Quien reciba un comparendo puede verificar el literal imputado en el documento y consultarlo en el artículo 131 del código.

Información verificada al 5 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué edad puede un niño ir en moto en Colombia?

El Código Nacional de Tránsito no fija una edad mínima para el acompañante de una motocicleta. La restricción depende del municipio: en Bogotá está prohibido llevar acompañantes menores de 10 años.

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¿Está prohibido llevar niños en moto en Bogotá?

Sí. El artículo 207 del Decreto 652 de 2025 restringe el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de 10 años o mujeres en estado de embarazo.

¿La Ley 2251 de 2022 prohíbe llevar menores en moto?

No. El artículo 9 de esa ley modificó el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito y estableció seis obligaciones para las motocicletas, ninguna de ellas referida a la edad del acompañante.

¿Cuántos acompañantes puede llevar una moto?

Uno. El artículo 96 del Código Nacional de Tránsito permite un solo acompañante, que debe usar casco y la prenda reflectiva exigida al conductor.

¿El acompañante también necesita prenda reflectiva?

Sí. La norma le exige al acompañante la misma prenda reflectiva requerida para el conductor, además del casco.

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