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Bajaj prepara su primera doble propósito y Brasil la recibiría primero
Un directivo de Bajaj en Brasil anticipó la primera doble propósito de la marca para finales de 2026. Qué está confirmado y qué falta para Colombia.
Bajaj alista su primera motocicleta doble propósito y el primer mercado en recibirla sería Brasil. Waldyr Ferreira, director ejecutivo de Bajaj en ese país, lo planteó durante el Festival Interlagos 2026, celebrado en São Paulo, donde afirmó que los clientes interesados en una Bajaj de uso mixto tendrían novedades antes de que termine 2026.
El anuncio importa en Colombia por una razón concreta: Bajaj es hoy la marca de motos más matriculada del país y no compite en el segmento doble propósito, que sí concentra dos de los cinco modelos más vendidos.
Qué dijo el directivo y qué no
Ferreira indicó que había conducido el modelo en India pocos días antes del evento y que algunas unidades ya están en territorio brasileño. También mencionó trabajo de homologación y desarrollo de componentes en Manaos, el polo industrial del norte de Brasil.
Lo que el directivo no entregó es igual de relevante: no confirmó nombre comercial, cilindrada, ficha técnica, precio ni fecha exacta. Bajaj Auto tampoco ha publicado un comunicado corporativo con esos datos.
El nombre Trekker circula en la prensa especializada india porque Bajaj lo registró como marca. Un registro de marca no equivale a una denominación comercial confirmada, y la compañía no lo ha asociado públicamente con este proyecto.
El segmento que Bajaj no atiende en Colombia
El mercado colombiano cerró julio de 2026 con 131.936 motocicletas nuevas matriculadas ante el RUNT, según el boletín de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco. Es la cifra mensual más alta de la serie del sector, con un crecimiento de 17,59 % frente a julio de 2025.
Dentro de ese total, el ranking de modelos deja una lectura clara sobre el peso de las motos de uso mixto.

| Modelo | Marca | Unidades en julio de 2026 |
|---|---|---|
| AK125NKD EIII | AKT | 9.045 |
| XR190L 2.0 | Honda | 5.101 |
| CT100 ES Spoke | Bajaj | 4.649 |
| DR150 ABS | Suzuki | 4.584 |
| GPD155-A / NMAX155 | Yamaha | 4.353 |
La Honda XR190L y la Suzuki DR150 son motos de uso mixto y ocupan el segundo y el cuarto lugar. Sumadas, superan las 9.600 unidades en un solo mes. Bajaj aparece en el listado con la CT100, una utilitaria urbana de trabajo, no una doble propósito.
Bajaj lidera por volumen, no por cobertura de segmentos
En julio de 2026 Bajaj encabezó el mercado colombiano con 21.898 motocicletas registradas y 16,60 % de participación, por delante de Suzuki (21.257 unidades, 16,11 %) y AKT (20.826 unidades, 15,78 %).
Ese liderazgo se apoya en la gama urbana y en las Pulsar. La marca no tiene una respuesta directa para el comprador que busca una moto de 150 a 250 centímetros cúbicos con suspensión de recorrido largo, rin delantero grande y postura de manejo alta, que es lo que sostiene las ventas de la XR190L y la DR150.
En Colombia la distribución de Bajaj está a cargo de Auteco, que además maneja Kymco, Kawasaki, KTM y Victory. Ninguna de las dos compañías ha anunciado planes para traer este modelo al país.
Por qué Brasil primero
Que el estreno regional apunte a Brasil responde a la estructura industrial de Bajaj en ese mercado, con procesos de homologación locales en curso. Brasil es también el mercado de motocicletas más grande de Suramérica.
Para el comprador colombiano, un lanzamiento brasileño no se traduce en disponibilidad automática. Los ciclos entre el debut en un mercado suramericano y la llegada al portafolio local suelen tomar meses y dependen de homologación ante el Ministerio de Transporte, red de repuestos y decisión comercial del distribuidor.
Qué conviene hacer si le interesa esta moto
- No tome decisiones de compra sobre un modelo sin ficha técnica publicada. Sin cilindrada ni precio confirmados no hay comparación posible.
- Revise la oferta que ya está en el país. El segmento tiene modelos con años de operación, red de talleres y disponibilidad de repuestos comprobada.
- Si el modelo llega, espere información de postventa antes de cotizar. Un producto nuevo en un segmento nuevo para la marca implica repuestos y capacitación técnica que tardan en consolidarse.
Para dimensionar la competencia actual, puede consultar nuestra guía de mejores motos para trabajar en Colombia y el repaso de las motos 125 que lideran el mercado.
Lo que aún no está claro
El dato que falta y que define todo es la cilindrada. Sin ella no se puede ubicar la moto frente a la XR190L ni frente a las trail de 250 centímetros cúbicos, ni estimar en qué rango de precio competiría.
Tampoco hay información sobre si el modelo se fabricará solo en India o si Brasil tendrá ensamble local, algo que en la región suele determinar el precio final y los plazos de entrega.
Para Colombia no existe fecha, ni confirmación de que el modelo forme parte del plan de producto. Mientras eso no se anuncie, se trata de una moto que hoy no está en el mercado colombiano.
Información verificada el 24 de agosto de 2026. Las cifras de matrículas corresponden al boletín de julio de 2026 de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco, con base en el RUNT. Las declaraciones citadas son del Festival Interlagos 2026 y no constituyen un anuncio corporativo de lanzamiento.
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Frenos ABS y llantas de moto: la norma no entra en vigencia el 13 de octubre
El Ministerio de Transporte corrió un año la entrada en vigencia de siete reglamentos técnicos, entre ellos los de frenos y llantas de motocicleta. La fecha del 13 de octubre de 2026 quedó sin efecto y las nuevas van de agosto a octubre de 2027.
El 13 de octubre de 2026 circuló durante meses como la fecha en que los nuevos requisitos técnicos de frenos para motocicletas pasaban a ser obligatorios en Colombia. Ese martes ya no cambia nada: el Ministerio de Transporte expidió en julio de 2026 una resolución que corrió un año la entrada en vigencia de siete reglamentos técnicos para vehículos y motos, entre ellos el de sistemas de frenado y el de llantas de motocicleta. Las nuevas fechas quedaron entre agosto y octubre de 2027.
Para quien compra moto esta semana, la consecuencia práctica es sencilla: las condiciones que rigen hoy siguen rigiendo. No hay un requisito nuevo que deba exigirle al concesionario el 13 de octubre.
Qué se aplazó exactamente
La resolución de julio cubre siete reglamentos técnicos. Según el listado publicado por El Universal, son estos:
- Cintas retrorreflectivas.
- Llantas para motocicletas.
- Sistemas de frenado para motocicletas.
- Sistemas de frenado para vehículos automotores.
- Acristalamientos o vidrios de seguridad.
- Sistemas de retención (cinturones y dispositivos de protección).
- Llantas para vehículos automotores, remolques y semirremolques.
De todos, el de sistemas de frenado para motocicletas era el más cercano en el calendario: estaba fijado para el 13 de octubre de 2026, según había confirmado el Ministerio. Esa es la fecha que quedó sin efecto.
El aplazamiento no deroga nada. Lo que cambia es la fecha desde la cual los requisitos se vuelven exigibles, y durante la prórroga siguen aplicándose los reglamentos técnicos que ya estaban vigentes para cada producto.
Qué va a exigir el reglamento de frenos cuando entre a regir
El reglamento diferencia por cilindrada del motor:
| Cilindrada | Sistema de frenado exigido |
|---|---|
| De 50 a 150 c.c. | Frenos combinados (CBS) o antibloqueo (ABS) |
| Más de 150 c.c. | Exclusivamente ABS |

Si no tiene claro en qué se diferencian los dos sistemas y cuál le conviene según el uso que le da a la moto, lo explicamos en detalle en esta guía sobre ABS y CBS en Colombia.
Y el rotulado de las llantas
El otro reglamento que toca directamente a las motos es el de llantas, expedido mediante la Resolución 20223040065305 de 2022, que fija requisitos de rotulado y de certificado de conformidad.
Cuando sea exigible, los neumáticos deberán llevar impresos en al menos uno de sus costados los datos técnicos que define el Reglamento 75 de Naciones Unidas: fecha de fabricación (semana y año), marca, designación de tamaño, índice de carga y categoría de velocidad, entre otras inscripciones según el tipo de llanta. La marca de homologación es facultativa.

Por qué se movió la fecha
El Ministerio de Transporte explicó que el plazo adicional busca que fabricantes, importadores y comercializadores culminen los procesos de certificación y adaptación. La decisión también responde a una solicitud del Ministerio de Comercio y de Andemos para ampliar el tiempo de implementación.
Hay un segundo motivo: la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Viceministerio de Transporte adelantan un estudio sobre la coexistencia entre las reglamentaciones de Naciones Unidas (Foro WP.29) y los estándares estadounidenses FMVSS. La ministra de Transporte, Mafe Rojas, señaló que el compromiso es “que los reglamentos técnicos entren en vigor con todas las garantías”.
La postergación no ha sido pacífica. Cuando se discutía el aplazamiento anterior, en septiembre de 2025, el director de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI, Iván García Franco, advirtió que correr la fecha del reglamento de frenos “podría poner en riesgo la protección de los motociclistas”, según declaró a Infobae. El gremio respalda la exigencia técnica y objeta los retrasos.
Qué cambia para usted
- Si va a comprar moto nueva ahora: no hay un requisito adicional que entre a regir el 13 de octubre. La oferta del concesionario se rige por las condiciones actuales.
- Si su moto ya está matriculada: la prórroga no le impone ningún trámite nuevo. Al explicar la medida, el Ministerio se refirió a los procesos de certificación de las empresas de fabricación, importación y comercialización.
- Si compra llantas: el rotulado bajo el Reglamento 75 aún no es exigible, así que convivirán distintos esquemas de marcado.
- Si vende o importa: gana un año para certificar, y algunos requisitos específicos se escalonan entre 2028 y 2030.
Lo que aún no está claro
La resolución fijó una ventana de agosto a octubre de 2027, pero no se ha difundido el día exacto que corresponde a cada reglamento. Esa precisión importa sobre todo a importadores y ensambladoras: está en el texto completo de la resolución, en el Ministerio de Transporte o en el Diario Oficial.
Las comunicaciones oficiales hablan de la certificación que deben cumplir fabricantes, importadores y comercializadores, pero no precisan si el reglamento tendrá algún efecto sobre las motos ya matriculadas cuando entre a regir. Ese alcance está en el texto de la resolución.
Queda pendiente, además, la conclusión del estudio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial sobre WP.29 y FMVSS. De su resultado depende qué esquema de homologación adoptará Colombia, y eso puede cambiar el contenido técnico de lo que se exigirá en 2027. El Ministerio no ha anunciado una fecha de publicación para ese estudio.
Tampoco se ha informado si habrá un nuevo aplazamiento: el paquete ya se corrió en 2025 y otra vez en 2026, así que conviene verificar la fecha de 2027 antes de cualquier decisión de importación.
Información verificada al 9 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Entonces el 13 de octubre de 2026 no pasa nada con las motos?
No entra en vigencia el reglamento técnico de sistemas de frenado para motocicletas, que estaba fijado para esa fecha. La resolución de julio de 2026 lo corrió, junto con otros seis reglamentos, a una ventana entre agosto y octubre de 2027.
¿Mi moto actual tiene que pasar a ABS?
Mientras el reglamento esté aplazado no hay ninguna exigencia en curso. Al sustentar la prórroga, el Ministerio de Transporte se refirió a la certificación que deben culminar fabricantes, importadores y comercializadores, no a adecuaciones sobre el parque ya matriculado.
¿Las motos nuevas que se venden hoy traen ABS o CBS?
Buena parte de la oferta ya lo incluye, pero conviene revisarlo modelo por modelo en la ficha técnica antes de firmar, porque el reglamento que lo haría exigible de forma uniforme según cilindrada aún no está en vigor.
¿El aplazamiento significa que la norma se cayó?
No. El Ministerio precisó que los reglamentos no fueron derogados y que durante la prórroga continúan vigentes las condiciones que ya aplicaban para cada producto regulado.
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