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Colombia inaugura su primer punto de venta experiencial de motos en Medellín: innovación y cercanía para los motociclistas

Medellín se convierte en un referente de innovación con la apertura de la primera tienda experiencial de motocicletas en Colombia, revolucionando la experiencia de compra y fortaleciendo la economía local.

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Dismerca La 33 TVS Auteco

Actualizado el 17 de abril de 2026

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Medellín se consolida como epicentro de innovación para el mercado de motocicletas en Colombia con la apertura del primer punto de venta experiencial del país. Esta apuesta de TVS Motor Company, una de las marcas de mayor crecimiento en América Latina, marca un cambio profundo en la forma de comprar y vivir el mundo de las dos ruedas. Ubicada en Dismerca La 33, esta nueva tienda busca ofrecer un entorno inmersivo, tecnología de vanguardia y asesoría altamente personalizada, fijando un estándar en el sector.

Con este lanzamiento, TVS Motor —representada en Colombia por Auteco— da inicio a un plan de modernización que transformará la experiencia de compra en 20 puntos estratégicos y consolidará su presencia con más de 300 espacios comerciales en todo el país.

Un concepto que redefine la experiencia de compra

El nuevo punto de venta en Medellín rompe con el modelo tradicional de exhibición y venta de motocicletas. El concepto experiencial integra elementos digitales, ambientes diseñados para la interacción y un acompañamiento cercano a cada cliente. Esta propuesta no se limita a mostrar productos; busca crear un espacio donde el motociclista pueda sentir la marca, comprender la tecnología y encontrar soluciones adaptadas a sus necesidades.

Entre los elementos diferenciales se destacan:

  • Exhibición interactiva de motocicletas con diseño moderno y áreas que invitan a explorar cada modelo de manera sensorial.
  • Ambientes inmersivos, concebidos para vivir la experiencia TVS en un entorno cómodo y confiable.
  • Opciones de financiamiento flexibles, que facilitan el acceso a modelos de la marca para diferentes presupuestos y perfiles de usuario.
  • Atención personalizada, con asesores que acompañan todo el proceso de selección y compra.

Voces que lideran la transformación

La apertura fue respaldada por declaraciones de los líderes responsables de esta nueva etapa para TVS en Colombia:

“Con este nuevo formato queremos ir más allá de la venta tradicional: buscamos ofrecer la mejor experiencia a los clientes y su bienestar, brindándoles un espacio para experimentar en tiempo real. Este proceso de cambio y reapertura está respaldado por la visión estratégica de José Ignacio Rojas, presidente de Auteco, impulsando el compromiso de la marca con la innovación y la cercanía al motociclista colombiano”.
— Laura Cano, gerente de Trade Marketing de Auteco para TVS Colombia.

“Esta primera tienda experiencial en Medellín refleja el compromiso de TVS Motor con América Latina: ofrecer innovación real, cercanía con el cliente y experiencias de clase mundial. Nuestro objetivo es transformar la manera en que los motociclistas viven la marca, poniendo al cliente en el centro de cada decisión”.
— Martín Corsunsky, Continental Business Head TVS Motor América.

“Esta apertura es solo el comienzo de un camino de transformación, que confirma el liderazgo de Antioquia y Colombia en innovación, preparados para atender la demanda de un mercado que crece y se transforma con el respaldo de marcas como TVS. En Auteco creemos en Colombia, en su gente y en su pasión por la movilidad”.
— José Ignacio Rojas, presidente de Auteco.

Impacto económico y social

Interior de la tienda experiencial de TVS en Medellín, mostrando motocicletas en exhibición, pantallas digitales con imágenes de productos y una variedad de cascos en la pared.

Más que un simple punto de venta, esta iniciativa busca dinamizar la economía local y beneficiar a la comunidad motociclista. Con una capacidad estimada para atender a más de 50.000 motociclistas y futuros compradores al año, el espacio no solo facilita el acceso a modelos TVS, sino que fortalece la confianza del consumidor mediante procesos de compra más ágiles y transparentes.

El uso de herramientas digitales avanzadas permitirá optimizar la gestión comercial y mantener un vínculo constante entre la marca y los clientes, incluso después de concretar una compra. Esta cercanía busca traducir en respaldo técnico, acompañamiento postventa y generación de empleo en la región, reforzando el ecosistema económico alrededor de la movilidad.

Medellín, referente de innovación en movilidad

La elección de Medellín para inaugurar el primer punto de venta experiencial no es casual. La capital antioqueña se ha posicionado como un laboratorio urbano de soluciones de movilidad, con una comunidad de motociclistas activa y un ecosistema empresarial favorable a la tecnología y la transformación digital.

Esta apertura también proyecta a la ciudad como un centro clave para futuras expansiones de la marca en Colombia, abriendo el camino para replicar este formato en otras capitales y regiones estratégicas. El plan nacional contempla modernizar 20 puntos de venta clave, transformando la experiencia de compra a escala y consolidando la presencia de TVS Motor en más de 300 puntos comerciales.

Tecnología y cercanía: un nuevo estándar para el sector

El modelo implementado en Dismerca La 33 introduce un nuevo nivel de conectividad y experiencia de marca. Las herramientas digitales no solo facilitan la interacción con los modelos expuestos, sino que también ofrecen información técnica detallada, opciones de personalización y simuladores de compra que reducen la fricción al momento de tomar decisiones.

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Para los motociclistas, esto significa:

  • Acceso a información confiable y actualizada en tiempo real.
  • Proceso de compra simplificado y adaptado a sus necesidades financieras y de movilidad.
  • Experiencia sensorial y emocional alineada con la identidad de la marca.

El modelo apunta a convertirse en referente para otros fabricantes y distribuidores del sector, impulsando un cambio en la manera como se comercializan motocicletas en Colombia.

Un movimiento estratégico para Auteco y TVS Motor

Con esta inauguración, Auteco fortalece su papel como importador exclusivo de TVS en Colombia, consolidando una relación que busca expandir la cuota de mercado y posicionar a la marca como un actor relevante frente a competidores tradicionales y emergentes.

La combinación de innovación tecnológica, servicio al cliente diferenciado y una red comercial en crecimiento crea un escenario favorable para que TVS siga expandiéndose en Colombia y América Latina. Este modelo de venta experiencial se alinea con la tendencia global hacia puntos de contacto más humanos y digitales a la vez.

Perspectivas de crecimiento y modernización

La proyección de este modelo experiencial va más allá de Medellín. TVS Motor y Auteco planean replicar esta estrategia en ciudades clave del país, con el fin de llegar a un público más amplio y mantener la relevancia frente a un consumidor que demanda tecnología, respaldo y autenticidad de marca.

Entre los objetivos trazados están:

  • Ampliar la red de tiendas con el formato experiencial a 20 puntos estratégicos.
  • Integrar canales digitales avanzados que conecten la experiencia física con plataformas en línea.
  • Mantener una propuesta de valor centrada en la confianza, el servicio personalizado y la innovación continua.

La apertura del primer punto de venta experiencial de motocicletas en Medellín representa un hito para la industria en Colombia. Esta propuesta de TVS Motor y Auteco no solo revoluciona el modelo tradicional de compra, sino que impulsa un cambio cultural donde la tecnología, la cercanía y la experiencia emocional son tan relevantes como el producto mismo.

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Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Central, con diplomado en Marketing Digital, Aprendizaje de IA Generativa y Comunicación en la Salud de la Universidad del Rosario. Actualmente, con experiencia en medios de comunicación, donde aplica sus conocimientos y habilidades en SEO, redacción de contenido, creación de estrategias de marketing digital y comunicación. Su trabajo se enfoca en el posicionamiento On page y Off page por medio de estrategias de calidad que buscan informar, educar y entretener a los lectores.

Moto Tips

Impuesto vehicular para motos en Colombia: qué motos pagan, cuánto y cómo se calcula

Las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 %. Guía con la base gravable 2026, el cálculo paso a paso y dónde se declara.

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Mitos y leyendas de las motos

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El impuesto vehicular es uno de los pagos que más dudas genera entre moteros en Colombia, sobre todo porque a muchos no les aplica y no lo saben. La regla de fondo lleva casi tres décadas sin cambiar: las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas, y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 % sobre el valor comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año. Esta guía explica quién paga, cuánto, cómo se calcula, dónde se declara y qué pasa si se deja vencer.

Qué motos pagan y cuáles quedan por fuera

El impuesto sobre vehículos automotores lo creó la Ley 488 de 1998, y su artículo 141 enumera los vehículos que quedan excluidos. El literal a) es el que interesa al motero: quedan por fuera “las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.

De ahí salen dos consecuencias prácticas:

  • Si su moto tiene 125 c.c. o menos, no es sujeto de este impuesto. El umbral es inclusivo: 125 c.c. exactos quedan por fuera.
  • Si tiene más de 125 c.c., sí paga, sin importar si es naked, scooter, trail o custom. Lo que define la obligación es la cilindrada registrada, no el uso que usted le dé.

El hecho generador, según el artículo 140, es “la propiedad o posesión de los vehículos gravados”, y el sujeto pasivo (artículo 142) es el propietario o poseedor. La obligación sigue a quien tiene la moto, algo que pesa al comprar una usada con deudas atrás.

Cuánto se paga: una tarifa fija, una base que cambia cada año

El artículo 145 de la Ley 488 fija las tarifas. Para carros particulares establece tres rangos según el valor comercial; para motos, en cambio, hay una sola línea: “Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.

Esto suele malentenderse: la tarifa de motos no sube por tramos de precio. Una de 160 c.c. y una de 1.000 c.c. pagan el mismo porcentaje; lo que cambia es la base.

Esa base es el valor comercial del vehículo y la define el artículo 143: “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”.

Para la vigencia 2026, esa resolución es la 20253040048935, publicada por el Ministerio de Transporte bajo el título “Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2026”. Las motos están en la Tabla 5, descrita oficialmente como “Base Gravable de vehículos tipo Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos con Watts”, disponible en la página de Base gravable 2026 del ministerio.

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En esa tabla el avalúo se ubica cruzando marca, cilindraje y año modelo. En motos eléctricas la variable no es el cilindraje sino los watts o kilovatios.

Cómo se calcula, paso a paso

La operación es simple una vez que se tiene el avalúo:

  1. Verifique la cilindrada. Si es 125 c.c. o menos, no siga: no aplica.
  2. Busque el avalúo. En la Tabla 5 de la resolución vigente, cruzando marca, cilindraje y año modelo de su moto.
  3. Multiplique por 1,5 %. Avalúo × 0,015 = impuesto del año.

Un ejemplo solo para ilustrar la aritmética: con un avalúo de $10.000.000 el impuesto del año es de $150.000; con uno de $25.000.000, son $375.000. El avalúo que cuenta es el de la tabla, no lo que le ofrezcan por la moto en el mercado de usados.

El caso de la moto nueva

Cuando la moto entra a circular por primera vez, la base no sale de la tabla. El artículo 143 lo precisa: para esos vehículos “la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta”, o el valor de la declaración de importación si el propietario la importó directamente.

Hay un segundo ajuste, en el parágrafo 2 del artículo 145: el primer año el impuesto “se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable”, con la fracción de mes como mes completo. Ese parágrafo explica además por qué el concesionario lo cobra junto con la matrícula: el pago “constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor”.

Cuándo se causa

El artículo 144 fija la fecha: el impuesto se causa el 1 de enero de cada año. Para motos nuevas se causa en la fecha de solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que debe coincidir con la fecha de la factura de venta.

La consecuencia práctica es que quien sea propietario el 1 de enero queda con la obligación de esa vigencia, aunque venda la moto en febrero. Por eso al vender conviene dejar por escrito quién asume el año en curso.

Dónde se declara y se paga

Este es un impuesto departamental, no nacional, y ahí se origina buena parte de la confusión. El artículo 146, modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, dice que “el impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”.

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Es decir: no se paga donde usted vive ni donde circula, sino donde la moto está matriculada. Si está matriculada en Funza, le corresponde a Cundinamarca; si en Bogotá, al Distrito Capital. Los plazos y las entidades habilitadas los señala cada administración, y el recaudo y el cobro son competencia de ese departamento o distrito, según el artículo 147.

Del total recaudado, el artículo 150 (modificado por la Ley 633 de 2000) reparte el 80 % al departamento y el 20 % al municipio de la dirección informada en la declaración.

Por qué no conviene dejarlo vencer: el traspaso queda bloqueado

Si solo hay una razón para mantenerse al día, es esta. El artículo 148 es explícito: las autoridades de tránsito “se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

En el día a día: una moto con impuesto vencido no se puede traspasar. El comprador no queda como propietario y el vendedor sigue en el registro, con lo que eso implica en comparendos y responsabilidad. Si va a comprar una usada de más de 125 c.c., revisar el impuesto antes de entregar el dinero es tan necesario como revisar el SOAT.

El mismo artículo trae una buena noticia que casi nadie usa: su parágrafo establece que “el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación”.

No pagar el impuesto no significa estar libre del SOAT

Conviene separar las dos cosas, porque la exclusión del artículo 141 a) se confunde seguido con una exención general. El propio artículo 145, en su parágrafo 3, lo cierra: “Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

Una moto de 100 c.c. o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular, pero sí necesita SOAT, y su incumplimiento tiene sanción. Lo mismo aplica a la revisión tecnomecánica.

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Casi la mitad del mercado nuevo queda por fuera

El umbral de 125 c.c. deja afuera a una porción enorme del parque que se está matriculando. Este fue el reparto por cilindrada en septiembre de 2026, según el informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco recogido por El Colombiano:

Tramo de cilindradaParticipación (septiembre 2026)¿Paga impuesto vehicular?
Menos de 100 c.c.3,8 %No
101 a 125 c.c.44,4 %No
126 a 150 c.c.15,1 %Sí
151 a 200 c.c.30,4 %Sí
Más de 200 c.c.6,3 %Sí

Sumando los dos primeros tramos, cerca del 48 % de las motos matriculadas en septiembre de 2026 quedó por debajo del umbral de 125 c.c. y, por lo tanto, fuera de este impuesto. El otro 52 % sí entra, y el grueso está en el tramo de 151 a 200 c.c., donde se concentran las motos de trabajo de mayor cilindrada. Para dimensionarlo: entre enero y septiembre de 2026 se matricularon 1.026.176 motos nuevas en el país, un 28,26 % más que en 2025.

Lo que aún no está claro

Dos cosas quedan pendientes:

  • La base gravable de 2027. El artículo 143 obliga a expedir la resolución de avalúos en noviembre del año anterior al gravable. El avalúo con el que se liquidará 2027 debe conocerse, entonces, en noviembre de 2026, en el portal del Ministerio de Transporte.
  • Los plazos y descuentos de cada departamento. La ley los deja en manos de departamentos y del Distrito Capital, que los fijan para cada vigencia. El calendario de 2027 lo publica la secretaría de hacienda del departamento donde esté matriculada la moto, normalmente al inicio del año.

Preguntas frecuentes

¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto vehicular en Colombia?

No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. El umbral incluye los 125 c.c. exactos.

¿Cuál es la tarifa del impuesto para motos de más de 125 c.c.?

Es del 1,5 % sobre el valor comercial, según el numeral 2 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Es una tarifa única: no varía por tramos de precio como sí ocurre con los carros particulares.

¿Dónde se consulta el avalúo de mi moto?

En la Tabla 5 de la resolución de base gravable que expide el Ministerio de Transporte cada año. Para 2026 es la Resolución 20253040048935, publicada en el portal del ministerio.

¿Dónde debo pagarlo?

Ante el departamento o el Distrito Capital donde esté matriculada la moto, no donde usted viva. Así lo establece el artículo 146 de la Ley 488, modificado por la Ley 633 de 2000.

¿Puedo traspasar una moto con el impuesto vencido?

No. El artículo 148 obliga a las autoridades de tránsito a no autorizar ni registrar el traspaso hasta que se acredite que el impuesto está al día y que el SOAT está pagado.

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¿Cómo se liquida el impuesto de una moto nueva?

La base es el valor total de la factura de venta, y el primer año se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo.

Si mi moto no paga impuesto, ¿tampoco necesita SOAT?

Sí lo necesita. El parágrafo 3 del artículo 145 establece que todas las motos, sin importar su cilindraje, deben adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Información verificada al 21 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.

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