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El 26 de septiembre de 2025, presunto abuso de autoridad en integración cultural de motociclistas en Bogotá

El 26 de septiembre de 2025, un evento cultural motociclista en Bogotá generó controversia tras la intervención de agentes de tránsito, lo que suscitó preocupaciones sobre posibles abusos de autoridad.

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Street House

Actualizado el 17 de abril de 2026

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El pasado viernes 26 de septiembre de 2025, un evento que buscaba fortalecer la cultura motociclista en Bogotá terminó en controversia y preocupación. Durante una integración cultural organizada por la Asociación de Clubes Bogotá en la sede de Street House, ubicada en el barrio Castilla, se presentaron hechos que los asistentes califican como un posible abuso de autoridad por parte de agentes de tránsito que acudieron al lugar.

De acuerdo con los organizadores, varios funcionarios inmovilizaron motocicletas y solicitaron documentos a los asistentes. Aunque la verificación de papeles hace parte de las funciones legales de la autoridad de tránsito, lo que ha despertado inquietud es que, según registros revisados por los mismos organizadores, cinco de los agentes presentes aparecían como “fuera de servicio” y dos no figuraban en los listados oficiales de la entidad.

Este episodio ocurre en un contexto de tensión entre el gremio motociclista y la administración distrital, a raíz de llamados de atención que el sector ha hecho a la Secretaría de Movilidad de Bogotá y a la gestión del alcalde Carlos Fernando Galán sobre políticas de control y fiscalización.

Contexto del evento

La Asociación de Clubes Bogotá, que agrupa a diferentes colectivos de motociclistas de la capital, organizó el encuentro como una jornada cultural y de integración. El objetivo principal era promover la convivencia vial, fortalecer el sentido de comunidad y compartir información sobre seguridad y normatividad.

El escenario escogido fue Street House, un espacio reconocido entre la comunidad motera por ser punto de encuentro seguro para actividades sociales y educativas. La convocatoria, según los organizadores, fue abierta a clubes y aficionados, y contó con charlas, muestras de cultura biker y exhibiciones de motos personalizadas.

Propósito de la integración

  • Fomentar cultura y respeto vial: sensibilizar sobre normas de tránsito y el rol responsable del motociclista.
  • Consolidar redes de apoyo entre clubes: fortalecer la identidad de la comunidad para proyectos de educación y seguridad.
  • Generar espacios de diálogo con autoridades: aunque no estaba previsto un acercamiento formal, se buscaba visibilizar la capacidad de autorregulación del gremio.

Cronología de los hechos

Según el relato de asistentes y organizadores:

  1. Inicio normal de la jornada
    La actividad comenzó en horas de la tarde con música, exhibiciones y charlas sobre mecánica básica y conducción segura.
  2. Llegada de agentes de tránsito
    Durante el desarrollo del evento, arribaron varios funcionarios con uniformes y motocicletas institucionales. Se identificaron como agentes de tránsito y manifestaron que realizarían controles rutinarios de documentación y estado de los vehículos.
  3. Procedimientos de verificación
    Los agentes solicitaron a los pilotos licencia de conducción, SOAT, revisión técnico-mecánica y tarjeta de propiedad. Algunas motos fueron revisadas físicamente y otras inmovilizadas momentáneamente mientras se verificaban datos.
  4. Reacción de los organizadores
    Ante la sorpresa por la magnitud del operativo y al considerar que era un espacio privado, los organizadores comenzaron a registrar en video la actuación de los agentes y a anotar números de placa de sus motocicletas oficiales.
  5. Hallazgo de presuntas irregularidades
    Tras revisar los números de identificación de los funcionarios, los organizadores reportaron que cinco agentes figuraban como “fuera de servicio” y uno no estaba registrado como miembro del cuerpo oficial de tránsito. Estos datos fueron obtenidos a través de canales públicos de consulta de la entidad.

Posición de los organizadores

Los responsables del evento afirmaron que su intención no es confrontar a la autoridad, pero sí aclarar lo ocurrido y exigir transparencia.

“Entendemos que las autoridades pueden verificar documentos, es su deber. Lo que nos preocupa es la posible presencia de personas no habilitadas para ejercer control y la sensación de hostigamiento en un evento pacífico y cultural”, señalaron los voceros de la Asociación de Clubes Bogotá.

Aunque los organizadores no manifestaron temor explícito de represalias, sí expresaron inquietud por la coincidencia de este operativo con los recientes llamados de atención que el gremio ha hecho a la Secretaría de Movilidad. En semanas previas, varios clubes habían enviado comunicaciones al Distrito solicitando mejoras en el trato hacia los motociclistas y cuestionando algunas medidas adoptadas en materia de control vial.

Marco legal y alcance de la autoridad de tránsito

Para comprender la controversia, es clave explicar el marco jurídico:

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  • Facultad de control: los agentes de tránsito están autorizados para solicitar documentos y realizar verificaciones técnicas en vía pública y, bajo ciertas condiciones, en espacios privados abiertos al público.
  • Identificación oficial: todo funcionario debe portar y exhibir una identificación válida que permita confirmar su habilitación. Los datos básicos suelen poder consultarse en plataformas oficiales.
  • Transparencia y legalidad: la presencia de personal no registrado o “fuera de servicio” podría implicar irregularidades en el procedimiento y abrir la puerta a posibles investigaciones internas.

En este caso, los organizadores sostienen que el evento era privado y controlado, aunque permitía acceso a miembros de la comunidad motera. El punto de debate será determinar si la intervención se ajustaba a los protocolos y si quienes actuaron tenían facultad legal para hacerlo.

Relación con tensiones previas

Este episodio no puede analizarse sin considerar el contexto reciente. El gremio de motociclistas en Bogotá ha estado activo en debates públicos sobre regulación y fiscalización:

  • Críticas a operativos de control considerados excesivos o mal señalizados.
  • Solicitudes de revisión de políticas de movilidad que afectan a quienes usan motocicleta como herramienta de trabajo y transporte diario.
  • Peticiones de espacios de diálogo más efectivos con la administración distrital y el alcalde Carlos Fernando Galán.

Aunque no existe evidencia de una conexión directa entre esas tensiones y lo ocurrido en Street House, el momento en que se dio el operativo refuerza la percepción de que podría haber un trasfondo político o institucional

Recomendaciones para motociclistas y organizadores de eventos

Aunque el caso sigue en revisión, este hecho deja aprendizajes importantes:

  • Documentar de manera responsable: grabar y tomar datos de funcionarios puede ser útil, siempre sin obstaculizar su labor.
  • Verificar canales oficiales: ante dudas sobre identificación, es clave usar las plataformas institucionales para comprobar la validez.
  • Mantener diálogo constructivo: la comunicación formal y respetuosa con las autoridades puede evitar escaladas innecesarias.
  • Revisar permisos y alcances: para eventos moteros, es conveniente tramitar permisos y clarificar con anticipación la posibilidad de controles.

El incidente ocurrido el 26 de septiembre de 2025 en Street House es un episodio sensible para la comunidad motociclista y un llamado de atención a las autoridades de tránsito de Bogotá. Aunque verificar documentos es legal y necesario, la presencia de supuestos agentes fuera de servicio o sin registro oficial plantea dudas que deben resolverse públicamente.

La mejor respuesta institucional será una investigación clara y un mensaje que refuerce la confianza ciudadana. Por su parte, el gremio motociclista tiene la oportunidad de fortalecer su capacidad de organización y diálogo, evitando caer en confrontaciones que alimenten la polarización.

En un entorno urbano donde las motos cumplen un papel cada vez más importante, estos espacios de integración cultural deberían ser oportunidades para construir puentes y no nuevas divisiones.

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Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Central, con diplomado en Marketing Digital, Aprendizaje de IA Generativa y Comunicación en la Salud de la Universidad del Rosario. Actualmente, con experiencia en medios de comunicación, donde aplica sus conocimientos y habilidades en SEO, redacción de contenido, creación de estrategias de marketing digital y comunicación. Su trabajo se enfoca en el posicionamiento On page y Off page por medio de estrategias de calidad que buscan informar, educar y entretener a los lectores.

Moto Tips

Impuesto vehicular para motos en Colombia: qué motos pagan, cuánto y cómo se calcula

Las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 %. Guía con la base gravable 2026, el cálculo paso a paso y dónde se declara.

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Mitos y leyendas de las motos

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El impuesto vehicular es uno de los pagos que más dudas genera entre moteros en Colombia, sobre todo porque a muchos no les aplica y no lo saben. La regla de fondo lleva casi tres décadas sin cambiar: las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas, y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 % sobre el valor comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año. Esta guía explica quién paga, cuánto, cómo se calcula, dónde se declara y qué pasa si se deja vencer.

Qué motos pagan y cuáles quedan por fuera

El impuesto sobre vehículos automotores lo creó la Ley 488 de 1998, y su artículo 141 enumera los vehículos que quedan excluidos. El literal a) es el que interesa al motero: quedan por fuera “las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.

De ahí salen dos consecuencias prácticas:

  • Si su moto tiene 125 c.c. o menos, no es sujeto de este impuesto. El umbral es inclusivo: 125 c.c. exactos quedan por fuera.
  • Si tiene más de 125 c.c., sí paga, sin importar si es naked, scooter, trail o custom. Lo que define la obligación es la cilindrada registrada, no el uso que usted le dé.

El hecho generador, según el artículo 140, es “la propiedad o posesión de los vehículos gravados”, y el sujeto pasivo (artículo 142) es el propietario o poseedor. La obligación sigue a quien tiene la moto, algo que pesa al comprar una usada con deudas atrás.

Cuánto se paga: una tarifa fija, una base que cambia cada año

El artículo 145 de la Ley 488 fija las tarifas. Para carros particulares establece tres rangos según el valor comercial; para motos, en cambio, hay una sola línea: “Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.

Esto suele malentenderse: la tarifa de motos no sube por tramos de precio. Una de 160 c.c. y una de 1.000 c.c. pagan el mismo porcentaje; lo que cambia es la base.

Esa base es el valor comercial del vehículo y la define el artículo 143: “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”.

Para la vigencia 2026, esa resolución es la 20253040048935, publicada por el Ministerio de Transporte bajo el título “Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2026”. Las motos están en la Tabla 5, descrita oficialmente como “Base Gravable de vehículos tipo Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos con Watts”, disponible en la página de Base gravable 2026 del ministerio.

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En esa tabla el avalúo se ubica cruzando marca, cilindraje y año modelo. En motos eléctricas la variable no es el cilindraje sino los watts o kilovatios.

Cómo se calcula, paso a paso

La operación es simple una vez que se tiene el avalúo:

  1. Verifique la cilindrada. Si es 125 c.c. o menos, no siga: no aplica.
  2. Busque el avalúo. En la Tabla 5 de la resolución vigente, cruzando marca, cilindraje y año modelo de su moto.
  3. Multiplique por 1,5 %. Avalúo × 0,015 = impuesto del año.

Un ejemplo solo para ilustrar la aritmética: con un avalúo de $10.000.000 el impuesto del año es de $150.000; con uno de $25.000.000, son $375.000. El avalúo que cuenta es el de la tabla, no lo que le ofrezcan por la moto en el mercado de usados.

El caso de la moto nueva

Cuando la moto entra a circular por primera vez, la base no sale de la tabla. El artículo 143 lo precisa: para esos vehículos “la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta”, o el valor de la declaración de importación si el propietario la importó directamente.

Hay un segundo ajuste, en el parágrafo 2 del artículo 145: el primer año el impuesto “se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable”, con la fracción de mes como mes completo. Ese parágrafo explica además por qué el concesionario lo cobra junto con la matrícula: el pago “constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor”.

Cuándo se causa

El artículo 144 fija la fecha: el impuesto se causa el 1 de enero de cada año. Para motos nuevas se causa en la fecha de solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que debe coincidir con la fecha de la factura de venta.

La consecuencia práctica es que quien sea propietario el 1 de enero queda con la obligación de esa vigencia, aunque venda la moto en febrero. Por eso al vender conviene dejar por escrito quién asume el año en curso.

Dónde se declara y se paga

Este es un impuesto departamental, no nacional, y ahí se origina buena parte de la confusión. El artículo 146, modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, dice que “el impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”.

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Es decir: no se paga donde usted vive ni donde circula, sino donde la moto está matriculada. Si está matriculada en Funza, le corresponde a Cundinamarca; si en Bogotá, al Distrito Capital. Los plazos y las entidades habilitadas los señala cada administración, y el recaudo y el cobro son competencia de ese departamento o distrito, según el artículo 147.

Del total recaudado, el artículo 150 (modificado por la Ley 633 de 2000) reparte el 80 % al departamento y el 20 % al municipio de la dirección informada en la declaración.

Por qué no conviene dejarlo vencer: el traspaso queda bloqueado

Si solo hay una razón para mantenerse al día, es esta. El artículo 148 es explícito: las autoridades de tránsito “se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

En el día a día: una moto con impuesto vencido no se puede traspasar. El comprador no queda como propietario y el vendedor sigue en el registro, con lo que eso implica en comparendos y responsabilidad. Si va a comprar una usada de más de 125 c.c., revisar el impuesto antes de entregar el dinero es tan necesario como revisar el SOAT.

El mismo artículo trae una buena noticia que casi nadie usa: su parágrafo establece que “el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación”.

No pagar el impuesto no significa estar libre del SOAT

Conviene separar las dos cosas, porque la exclusión del artículo 141 a) se confunde seguido con una exención general. El propio artículo 145, en su parágrafo 3, lo cierra: “Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

Una moto de 100 c.c. o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular, pero sí necesita SOAT, y su incumplimiento tiene sanción. Lo mismo aplica a la revisión tecnomecánica.

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Casi la mitad del mercado nuevo queda por fuera

El umbral de 125 c.c. deja afuera a una porción enorme del parque que se está matriculando. Este fue el reparto por cilindrada en septiembre de 2026, según el informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco recogido por El Colombiano:

Tramo de cilindradaParticipación (septiembre 2026)¿Paga impuesto vehicular?
Menos de 100 c.c.3,8 %No
101 a 125 c.c.44,4 %No
126 a 150 c.c.15,1 %Sí
151 a 200 c.c.30,4 %Sí
Más de 200 c.c.6,3 %Sí

Sumando los dos primeros tramos, cerca del 48 % de las motos matriculadas en septiembre de 2026 quedó por debajo del umbral de 125 c.c. y, por lo tanto, fuera de este impuesto. El otro 52 % sí entra, y el grueso está en el tramo de 151 a 200 c.c., donde se concentran las motos de trabajo de mayor cilindrada. Para dimensionarlo: entre enero y septiembre de 2026 se matricularon 1.026.176 motos nuevas en el país, un 28,26 % más que en 2025.

Lo que aún no está claro

Dos cosas quedan pendientes:

  • La base gravable de 2027. El artículo 143 obliga a expedir la resolución de avalúos en noviembre del año anterior al gravable. El avalúo con el que se liquidará 2027 debe conocerse, entonces, en noviembre de 2026, en el portal del Ministerio de Transporte.
  • Los plazos y descuentos de cada departamento. La ley los deja en manos de departamentos y del Distrito Capital, que los fijan para cada vigencia. El calendario de 2027 lo publica la secretaría de hacienda del departamento donde esté matriculada la moto, normalmente al inicio del año.

Preguntas frecuentes

¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto vehicular en Colombia?

No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. El umbral incluye los 125 c.c. exactos.

¿Cuál es la tarifa del impuesto para motos de más de 125 c.c.?

Es del 1,5 % sobre el valor comercial, según el numeral 2 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Es una tarifa única: no varía por tramos de precio como sí ocurre con los carros particulares.

¿Dónde se consulta el avalúo de mi moto?

En la Tabla 5 de la resolución de base gravable que expide el Ministerio de Transporte cada año. Para 2026 es la Resolución 20253040048935, publicada en el portal del ministerio.

¿Dónde debo pagarlo?

Ante el departamento o el Distrito Capital donde esté matriculada la moto, no donde usted viva. Así lo establece el artículo 146 de la Ley 488, modificado por la Ley 633 de 2000.

¿Puedo traspasar una moto con el impuesto vencido?

No. El artículo 148 obliga a las autoridades de tránsito a no autorizar ni registrar el traspaso hasta que se acredite que el impuesto está al día y que el SOAT está pagado.

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¿Cómo se liquida el impuesto de una moto nueva?

La base es el valor total de la factura de venta, y el primer año se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo.

Si mi moto no paga impuesto, ¿tampoco necesita SOAT?

Sí lo necesita. El parágrafo 3 del artículo 145 establece que todas las motos, sin importar su cilindraje, deben adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Información verificada al 21 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.

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