Moto Tips
Restricción nocturna para motos en Colombia: dónde rige, en qué horario y qué multa tiene
Barranquilla y Bucaramanga tienen hoy restricción nocturna para motos. Horarios, zonas, excepciones, el valor de la multa y cómo confirmar si la medida aplica donde usted rueda.
En Colombia no existe una prohibición nacional que impida rodar en moto de noche. Lo que existe son medidas locales: decretos de alcaldía y resoluciones de las direcciones de tránsito que, en ciudades puntuales, cierran una franja horaria a las motocicletas. Dos ciudades grandes tienen hoy una restricción de ese tipo —Barranquilla y Bucaramanga— y la sanción por desconocerla no es menor: multa de 15 salarios mínimos diarios e inmovilización del vehículo.
Esta guía reúne qué rige en cada ciudad, cuánto cuesta el comparendo y cómo verificar usted mismo si la medida aplica donde vive, porque estas normas se expiden y se prorrogan con plazos cortos.
Por qué cada ciudad decide por su cuenta
La facultad está en el Código Nacional de Tránsito. La autoridad de tránsito local puede restringir la circulación por determinados sitios u horarios, y el incumplimiento queda tipificado como una infracción específica. El artículo 131 de la Ley 769 de 2002 lo redacta así en su literal C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.
Esto explica por qué el panorama es tan desigual. Un motociclista de Bogotá puede rodar a las tres de la mañana sin problema, mientras uno de Barranquilla, a la misma hora, necesita ser el propietario de la moto o tener un permiso. No hay un criterio nacional: hay tantos regímenes como municipios que hayan expedido el acto administrativo.
Un caso aparte: Cali no tiene restricción horaria nocturna, pero sí la medida más amplia del país sobre el acompañante. El Decreto 4112.010.20.0255 de 2026, del 24 de febrero, prohíbe en toda la ciudad el tránsito de motos con parrillero hombre de 14 años o más, las 24 horas y los siete días, por un año, con excepciones para Fuerza Pública, organismos de socorro, seguridad privada identificada, instructores de escuelas de enseñanza y personas con discapacidad acreditada, según la Alcaldía de Cali. Ahí la sanción es multa general tipo 4 del Código de Policía: 16 salarios mínimos diarios, cerca de $933.800 en 2026.
Barranquilla: de 11:00 p. m. a 5:00 a. m.
La restricción nocturna de Barranquilla se expidió mediante el Decreto 0703 del 30 de octubre de 2025 y es la que cubre la franja horaria más extensa entre las ciudades principales. Según el detalle publicado por El País, estas son las condiciones:
- Horario: entre las 11:00 p. m. y las 5:00 a. m.
- Quién puede circular: en esa franja solo el propietario de la motocicleta, y puede llevar acompañante únicamente si está previamente inscrito ante la autoridad.
- Cuadrante del Centro: prohibición de tránsito de motos entre las calles 30 y 45 y las carreras 38 y 46, con franjas habilitadas sin acompañante para actividades comerciales.
- Corredores de Transmetro: prohibición permanente para motos en vías como la calle 45 (avenida Murillo) y la carrera 46. Tampoco se permite llevar como parrillero a mujeres embarazadas ni a menores de 12 años.
- Permisos: se tramitan por el portal de la Alcaldía para desplazamientos laborales o académicos en horarios restringidos. Exigen documentación al día y paz y salvo en el SIMIT; a las empresas se les pide plan estratégico de seguridad vial.
La propia Alcaldía de Barranquilla informó que las medidas que regulan la circulación de motociclistas continúan vigentes hasta octubre de 2026. Es decir: el plazo se está cumpliendo justo ahora, y de ahí la importancia de verificar el estado antes de planear un turno nocturno.
Bucaramanga: de medianoche a 4:00 a. m. en todo el perímetro urbano
La Dirección de Tránsito de Bucaramanga expidió la Resolución 0152 del 13 de marzo de 2026, que restringe la circulación nocturna en toda el área urbana de la ciudad. Según el reporte de Semana:
- Horario: entre las 12:00 de la medianoche y las 4:00 de la madrugada.
- Vehículos cubiertos: motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos.
- Entrada en vigor: 20 de marzo de 2026, después de una semana de pedagogía entre el 13 y el 19 de marzo.
- Cobertura: todo el perímetro urbano de Bucaramanga.
Bucaramanga tiene además otra medida distinta y simultánea, que conviene no confundir. La Resolución 063 de 2026, oficializada el 26 de enero de 2026 en cumplimiento de una orden judicial, impone dos restricciones diurnas, según el detalle de Vanguardia:
Medida
Dónde
Cuándo
Prohibición de circulación de motos
Carrera 33, entre avenida Quebrada Seca y calle 55 (norte-sur) y entre calle 56 y avenida Quebrada Seca (sur-norte)
Lunes a viernes, 6:00 a 9:00 a. m. y 5:00 a 8:00 p. m.
Prohibición de parrillero
Calle 36, entre carreras 15 y 19, en ambos sentidos
Lunes a viernes, 6:00 a 8:00 a. m. y 6:00 a 8:00 p. m.
Cuánto cuesta la multa y por qué inmovilizan la moto
Circular en una franja restringida se sanciona con el código C.14: multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Con el salario mínimo de 2026 de $1.750.905, el valor ronda los $875.452. Es la misma cifra que El Tiempo publicó este año para las sanciones de 15 salarios mínimos diarios, como la de circular sin revisión técnico-mecánica.
El segundo efecto pesa más que el primero: el mismo literal C.14 ordena además la inmovilización del vehículo. No es discrecional del agente. Eso implica patio, grúa y los costos de ambos, que corren por cuenta del propietario y que en la práctica suelen superar el valor de la multa en pocos días.
Cómo verificar si la restricción aplica en su ciudad
Estas medidas cambian con frecuencia y se prorrogan por tramos. Antes de confiarse, haga esta verificación en orden:
- Busque el acto administrativo, no la noticia. En el portal de la alcaldía, sección de decretos o normativa, filtre por el año en curso. Si la medida existe, hay un decreto o resolución con número y fecha.
- Revise la vigencia expresa. Casi todos estos actos tienen fecha de terminación: anote la que diga el documento.
- Confirme el alcance geográfico. Varias ciudades no restringen toda el área urbana, sino cuadrantes o corredores concretos; un par de cuadras define si hay comparendo.
- Verifique si hay registro o permiso. Donde la medida permite circular al propietario o al parrillero inscrito, la inscripción es un trámite previo: no sirve explicarlo en el puesto de control.
- Chequee su situación en el SIMIT. Varios permisos exigen paz y salvo de comparendos.
Lo que aún no está claro
El plazo de las medidas de Barranquilla, informado por la Alcaldía como vigente hasta octubre de 2026, se cumple este mes. Falta por definirse si el Distrito expide una prórroga, ajusta los horarios o deja vencer la restricción. La confirmación llegará por decreto distrital publicado en el portal de la Alcaldía, y hasta que eso ocurra la franja de 11:00 p. m. a 5:00 a. m. debe darse por vigente.
En Bucaramanga, las resoluciones 063 y 0152 de 2026 no tienen una fecha de terminación difundida públicamente. Quien ruede allí debería revisar la página de la Dirección de Tránsito antes de asumir que una franja quedó liberada.
Preguntas frecuentes
¿Hay una restricción nacional para motos en la noche en Colombia?
No. No existe una norma nacional que prohíba circular en moto de noche. Las restricciones son locales y las expide cada alcaldía o dirección de tránsito mediante decreto o resolución.
¿Cuál es el horario de la restricción nocturna en Barranquilla?
De 11:00 p. m. a 5:00 a. m., según el Decreto 0703 del 30 de octubre de 2025. En esa franja solo puede circular el propietario de la moto, con acompañante únicamente si está previamente inscrito.
¿Cuánto cuesta la multa por circular en horario restringido?
Es la infracción C.14: 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, unos $875.452 con el salario mínimo de 2026. El Código Nacional de Tránsito establece además que el vehículo será inmovilizado.
¿En Bogotá hay restricción de parrillero o nocturna?
No. La Secretaría Distrital de Movilidad ha desmentido mensajes virales que anuncian restricciones de parrillero en la ciudad. Lo que puede haber son medidas temporales por eventos puntuales.
Información verificada al 14 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
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Accidente en moto en Colombia: qué hacer en el lugar y cómo cobrar el SOAT
Guía con el procedimiento legal según haya o no lesionados, los topes del SOAT vigentes en 2026, el tope especial que aplica a las motos de hasta 200 cc y cómo se radica cada reclamación.
Después de un accidente en moto, lo que se haga en los primeros quince minutos determina si la reclamación del SOAT avanza o se cae. El Código Nacional de Tránsito establece dos caminos distintos según haya o no personas lesionadas, y confundirlos es el error más costoso: mover los vehículos cuando no se debe, o esperar al agente cuando la ley pide despejar la vía.
Esta guía ordena qué hacer en el lugar, cuánto cubre el SOAT en 2026, quién paga si el otro vehículo no tiene seguro y cómo se radica cada reclamación.
Lo primero: ¿hay lesionados o solo daños?
De esa única pregunta depende todo lo demás.
- Solo daños materiales, sin lesiones personales: aplica el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2251 de 2022. Los conductores deben despejar la vía y resolver el asunto por conciliación.
- Hay personas lesionadas o fallecidas: el hecho puede constituir una infracción penal y entran los artículos 148 y 149 del mismo código. Ahí sí interviene la autoridad y se levanta informe.
Antes de cualquier trámite: la atención médica a una persona lesionada no puede negarse, exista o no SOAT.
Si solo hay daños materiales
La Ley 2251 de 2022 cambió este escenario. Hoy el procedimiento es el siguiente:
- Recaude las pruebas. La norma pide recoger el material probatorio «mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas». En la práctica: fotos y video de la posición de las motos, los daños, las placas, el estado de la vía y las huellas de frenada, antes de mover nada.
- Despeje la vía. Con las pruebas tomadas, los conductores deben retirar de inmediato los vehículos y todo elemento que interrumpa el tránsito. Esto aplica aunque los vehículos estén asegurados.
- Vaya a conciliación. El trámite siguiente es acudir a un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Si la conciliación fracasa, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia.
Un detalle que ahorra tiempo: cuando el material probatorio se recauda en esas condiciones, reemplaza el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad. Y si alguno de los conductores se niega a conciliar, el artículo 144 obliga al agente que conozca el hecho a levantar un informe descriptivo, con copia inmediata a los conductores.
Si hay personas lesionadas
Aquí no aplica la regla de despejar la vía ni la conciliación. El artículo 148 señala que, en hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito actúan con atribuciones de policía judicial, y el artículo 149 ordena que el agente levante un informe descriptivo con croquis. Tres cosas que debe hacer el motociclista involucrado:
- Auxiliar y llamar a emergencias. Atender a la persona lesionada es la prioridad.
- Esperar a la autoridad. El informe y el croquis son la prueba del accidente que después pide la aseguradora.
- No irse del lugar. El artículo 151 establece que quien cause lesiones u homicidio y abandone injustificadamente el lugar de los hechos queda sujeto, además de las sanciones del Código Penal, a la suspensión de la licencia por cinco años. Igual sanción aplica si se demuestra embriaguez.
Qué debe quedar en el informe del agente
Conviene revisarlo antes de firmarlo, porque es la base de la reclamación. La ley exige que contenga al menos:
- Lugar, fecha y hora del hecho.
- Clase de vehículo, número de placa y demás características.
- Nombre, documento y licencia de conducción de los conductores.
- Nombre del propietario o tenedor de cada vehículo.
- Nombre, documento y dirección de los testigos.
- Estado de seguridad del vehículo: frenos, dirección, luces, bocinas y llantas.
- Estado de la vía, huella de frenada, visibilidad, y la colocación y distancia de los vehículos, que consta en el croquis.
- Descripción de los daños y de las lesiones.
- Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
- Compañías de seguros y números de las pólizas obligatorias.
Si alguno de los conductores se niega a firmar, basta la firma de un testigo mayor de edad. Pida siempre su copia.
Cuánto cubre el SOAT en 2026
Los topes del SOAT están fijados en salarios mínimos diarios (SMDLV) y en Unidades de Valor Tributario (UVT), así que el valor en pesos cambia cada año. Estos son los montos publicados por Fasecolda para 2026, calculados con un SMDLV de $58.364 y una UVT de $52.374:
| Amparo | Tope | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios (tope general) | 701,68 UVT | $36.749.788 |
| Gastos médicos (rango diferencial por riesgo) | 263,13 UVT | $13.781.171 |
| Incapacidad permanente | 180 SMDLV | $10.505.430 |
| Muerte y gastos funerarios | 750 SMDLV | $43.772.625 |
| Transporte y movilización de la víctima | 8,77 UVT | $459.320 |
El amparo de muerte y gastos funerarios se paga a los beneficiarios legales. El de incapacidad permanente depende del grado que determine el dictamen.
El tope que afecta a la mayoría de las motos del país
La diferencia entre las dos filas de gastos médicos importa. El Decreto 2644 de 2022, que modificó el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, creó un rango diferencial por riesgo con un tope más bajo a cargo de la aseguradora.
Ese rango incluye expresamente las categorías de ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, y motocarros, tricimotos y cuadriciclos, además de varias de servicio público. Es decir: la mayoría del parque colombiano de motos entra en el tope de 263,13 UVT, no en el de 701,68 UVT.
Aquí está la parte que suele malinterpretarse. Ese tope más bajo no significa que la víctima quede descubierta por encima de los $13.781.171. El mismo decreto establece que, cuando los servicios superan las 263,13 UVT y hasta las 701,68 UVT en un accidente con un vehículo del rango diferencial que sí tenía SOAT, los cubre la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Lo que cambia es quién paga, no el techo total de la cobertura en salud. Lo que exceda las 701,68 UVT lo asume la EPS de la víctima, el régimen especial o de excepción que corresponda, o la ARL si el accidente fue de origen laboral.
Si el otro vehículo no tiene SOAT o se fugó
El decreto también resuelve este escenario: cuando el vehículo involucrado no está identificado o no está amparado con SOAT, los servicios de salud los cubre la ADRES hasta 701,68 UVT, el mismo tope general.
Con vehículo no identificado hay un requisito determinante: la ADRES ha advertido que sin denuncia ante la Policía no procede el pago. Radicar la denuncia el mismo día es lo que mantiene viva la reclamación.
Cuando participaron dos o más vehículos asegurados, cada aseguradora cubre a los ocupantes del suyo. Si la víctima es un tercero no ocupante, puede reclamar a cualquiera de las aseguradoras, y esa compañía debe pagar la totalidad, sin perjuicio de su derecho a repetir contra las demás a prorrata.
Cómo saber cuál SOAT responde
La póliza que responde es la del vehículo causante, no necesariamente la suya. Con la placa se verifica gratis la vigencia del SOAT y la aseguradora que lo expidió en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Ese dato debe quedar también en el informe del agente.
Los tres formularios de la reclamación
Fasecolda publica los formularios únicos de reclamación y sus instructivos. Cada uno corresponde a un reclamante distinto:
| Formulario | Quién lo radica | Para qué |
|---|---|---|
| FURIPS | Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) | Cobrar la atención prestada a la víctima |
| FURPEN | La víctima o sus beneficiarios, como personas naturales | Indemnización por incapacidad permanente, muerte o gastos funerarios |
| FURTRAN | Quien asumió el traslado | Gastos de transporte y movilización de la víctima |
Al formulario se suman los soportes habituales: documento de identidad de la víctima, historia clínica o epicrisis, facturas originales, la prueba del accidente y una certificación bancaria. Para incapacidad permanente se exige el dictamen de calificación en firme; para muerte, el registro civil de defunción y los documentos de parentesco.
Cuánto tiempo hay para reclamar
El plazo no es indefinido. El artículo 1081 del Código de Comercio fija una prescripción ordinaria de dos años desde que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho, y una extraordinaria de cinco años desde que nace el derecho. Las partes no pueden modificar esos términos.
La recomendación práctica: reunir historia clínica, facturas e informe del accidente desde los primeros días y radicar cuanto antes. Una reclamación sin prueba del accidente es la que más se objeta.
Si la aseguradora no paga o no responde
Toda reclamación debe quedar radicada con constancia de recibido. Si la compañía objeta el pago o no responde por escrito, hay dos canales sin costo: el Defensor del Consumidor Financiero de la aseguradora y la Superintendencia Financiera de Colombia, que vigila a las entidades autorizadas para operar el SOAT.
Lo que aún no está claro
Dos puntos conviene confirmar antes de radicar, porque dependen del caso concreto:
- El plazo para radicar ante la ADRES. Los términos de las reclamaciones que asume la entidad han cambiado en los últimos años y no coinciden con la prescripción general del contrato de seguro. La ADRES publica los requisitos y plazos vigentes en su canal oficial de reclamaciones; ahí debe verificarse antes de radicar.
- El tope aplicable a una póliza específica. El rango diferencial se definió por categorías tarifarias y rige para las pólizas expedidas desde finales de 2022. En una moto concreta, la categoría que figura en la póliza es el dato que determina cuál de los dos topes aplica.
Información verificada al 8 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo mover la moto después de un accidente?
Si no hay lesionados, sí: la ley obliga a retirar los vehículos de inmediato, después de tomar las pruebas en fotos y video. Si hay lesionados, el caso lo atiende la autoridad.
¿Cuánto cubre el SOAT en gastos médicos para una moto de 125 cc?
La aseguradora cubre hasta 263,13 UVT, $13.781.171 en 2026, porque las motos de 100 a 200 cc están en el rango diferencial por riesgo. Entre ese monto y 701,68 UVT la atención la cubre la ADRES.
¿Quién paga si el vehículo que me chocó no tenía SOAT?
La ADRES cubre los servicios de salud hasta 701,68 UVT. Si el vehículo no fue identificado, la entidad exige denuncia ante la Policía para que proceda el pago.
¿Qué formulario debo diligenciar como víctima?
El FURPEN, que es el formulario único de reclamación de indemnizaciones para personas naturales por incapacidad permanente, muerte o gastos funerarios. El cobro de la atención médica lo radica la IPS con el FURIPS.
¿Qué pasa si me voy del lugar del accidente?
Si hubo lesiones u homicidio y el abandono fue injustificado, la licencia se suspende por cinco años, además de las sanciones del Código Penal.
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