Moto Tips
Semana de receso 2025: consejos clave para viajar en moto y descubrir Colombia de manera segura
Durante la semana de receso escolar de octubre de 2025, se estiman más de 1,1 millones de motociclistas en Colombia, promoviendo el turismo y la economía local a través de viajes responsables y seguros.
Actualizado el 17 de abril de 2026
Con la llegada de la semana de receso escolar, que este año se extiende del 6 al 10 de octubre de 2025, miles de colombianos se preparan para recorrer el país sobre dos ruedas. La moto se consolida como protagonista de estas jornadas: un vehículo económico, práctico y, sobre todo, una puerta abierta para explorar paisajes, conectar con comunidades y dinamizar el turismo en cada región.
Según estimaciones de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI, más de 1,1 millones de motociclistas podrían movilizarse en todo el territorio durante estos días. Con un parque superior a los 13 millones de unidades registradas, la moto se mantiene como el vehículo con mayor presencia en la movilidad nacional y una pieza clave para impulsar el turismo interno, especialmente en temporadas de alta circulación.
Motociclismo y turismo: un impulso para las regiones
Viajar en moto va más allá del simple traslado entre destinos. Es una experiencia que permite sentir la carretera, acceder a lugares de difícil acceso para otros vehículos y disfrutar la cercanía con la naturaleza y la cultura local. Esta dinámica se ha convertido en un motor económico para múltiples territorios, que ven en el motociclismo responsable una oportunidad para atraer visitantes, generar ingresos y abrir nuevas rutas turísticas.
Departamentos como Santander, Antioquia, el Eje Cafetero, La Guajira y Casanare figuran entre los preferidos por los motociclistas. Cada uno ofrece escenarios únicos que van desde carreteras montañosas y cafetales hasta desiertos y llanuras, ampliando la oferta para quienes buscan aventura y conexión con lo auténtico del país. Estos destinos, además de belleza natural, están desarrollando ecosistemas de servicios para los viajeros sobre dos ruedas, como hospedajes amigables con motociclistas, estaciones de abastecimiento y talleres especializados.
Movemos Colombia y la campaña En moto #ElDestinoEsVolver
Conscientes del potencial del motociclismo para el turismo y la seguridad vial, la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI impulsa la iniciativa Movemos Colombia y la campaña En moto #ElDestinoEsVolver. Su mensaje central es claro: preparar cada viaje con responsabilidad y garantizar que la experiencia sea segura e inolvidable.
Esta campaña busca sensibilizar a los motociclistas sobre la importancia de cumplir con los requisitos legales, mantener su vehículo en óptimas condiciones y adoptar hábitos de conducción seguros. Además, resalta que la seguridad individual también impacta de manera positiva en las comunidades visitadas, fortaleciendo el turismo sostenible y responsable.
Decálogo del motociclista viajero
Como parte de su estrategia educativa, la ANDI presenta un decálogo esencial que todo motociclista debe considerar antes de salir a la carretera en la semana de receso. Este listado reúne aspectos legales, técnicos y de cultura vial fundamentales para prevenir accidentes y disfrutar la experiencia sin contratiempos:
1. Licencia de conducción al día
No importa si la moto es de bajo o alto cilindraje: la licencia debe estar vigente y corresponder a la categoría correcta (A1 o A2). Circular sin ella implica sanciones y posibles problemas legales en carretera.
2. SOAT vigente
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito es obligatorio y protege al conductor y a terceros en caso de siniestros. Viajar sin SOAT puede resultar en la inmovilización de la moto y multas económicas.
3. Revisión técnico-mecánica actualizada
Las motocicletas con más de dos años desde su matrícula inicial deben contar con esta inspección vigente. Más allá de evitar sanciones, garantiza que el vehículo esté en condiciones seguras para viajes largos.
4. Tarjeta de propiedad
Este documento acredita la titularidad del vehículo y puede ser solicitado por las autoridades en cualquier momento. Mantenerlo a mano es indispensable para evitar inconvenientes.
5. Casco reglamentario y uso correcto
El casco debe estar abrochado y ajustado tanto para el conductor como para el acompañante. Su uso adecuado es vital para proteger la vida ante posibles caídas o accidentes.
6. Luces encendidas en todo momento
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 2251 de 2022, las motocicletas deben circular con luces bajas encendidas de día y de noche, incrementando la visibilidad y reduciendo riesgos.
7. Llantas en buen estado
Revisar el labrado es esencial para garantizar agarre, especialmente en carreteras mojadas. Llantas desgastadas aumentan significativamente el riesgo de incidentes.
8. Frenos revisados
Antes de salir, verifica que tanto el freno delantero como el trasero respondan adecuadamente. Un sistema de frenos en óptimas condiciones es clave para reaccionar a tiempo.
9. Ropa y calzado adecuados
El uso de ropa protectora y calzado cerrado que cubra los tobillos puede marcar la diferencia en caso de caída. Estas prendas son la primera línea de defensa ante imprevistos.
10. Equipaje asegurado
El equipaje debe estar firmemente sujeto y nunca superar la capacidad recomendada por el fabricante. Una carga mal fijada puede desestabilizar la moto y poner en peligro al conductor y a otros usuarios de la vía.
Un llamado a la cultura vial responsable

El mensaje de la campaña #ElDestinoEsVolver resalta que viajar seguro no es solo una obligación legal, sino una responsabilidad social. Cada motociclista que planifica su viaje y cuida su vehículo contribuye a carreteras más seguras y a comunidades mejor preparadas para recibir visitantes.
Además, la adopción de una cultura vial responsable tiene un impacto directo en la percepción del motociclismo dentro del país. Al demostrar que se pueden realizar viajes seguros y respetuosos con las normas, los motociclistas fortalecen su imagen como actores clave de la movilidad y el turismo colombiano.
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Impacto económico del turismo en moto
El crecimiento del turismo en moto representa también una oportunidad económica para las regiones. Durante la semana de receso, destinos como el Eje Cafetero y Antioquia reciben un flujo significativo de visitantes que consumen servicios de hospedaje, gastronomía y actividades recreativas. Esta demanda impulsa empleos locales y motiva a pequeños empresarios a adaptar su oferta a las necesidades de quienes viajan sobre dos ruedas.
De esta forma, el motociclismo no solo conecta geográficamente al país, sino que también estimula la economía interna. Talleres, distribuidores de repuestos, estaciones de servicio y comercios a pie de carretera son parte de esta red que se beneficia de un turismo cada vez más dinámico y consciente.
Preparación previa: clave para un viaje exitoso
Planificar el viaje con anticipación es fundamental para reducir riesgos y optimizar la experiencia. Además de cumplir con el decálogo, es recomendable revisar el estado de rutas y clima, establecer paradas estratégicas para descanso y abastecimiento, y mantener comunicación con familiares o amigos sobre la ruta elegida.
La tecnología también puede ser una aliada: aplicaciones de navegación, radares de tráfico y plataformas para motociclistas permiten planear trayectos más seguros y eficientes. Sin embargo, ningún dispositivo reemplaza la prudencia y el respeto por las normas viales.
En la semana de receso 2025, el llamado es claro: disfrutar de Colombia sobre dos ruedas, pero con responsabilidad. Las motocicletas, más que un simple medio de transporte, son una herramienta para descubrir el país, impulsar el turismo y fortalecer la economía local. Sin embargo, la seguridad debe ser la compañera constante en cada trayecto.
Como lo recuerda la campaña En moto #ElDestinoEsVolver, no se trata solo de salir, sino de regresar con nuevas historias, recuerdos y la satisfacción de haber viajado de manera segura. Un compromiso que inicia antes de encender el motor y que puede transformar cada kilómetro recorrido en una experiencia enriquecedora y responsable.
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Impuesto vehicular para motos en Colombia: qué motos pagan, cuánto y cómo se calcula
Las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 %. Guía con la base gravable 2026, el cálculo paso a paso y dónde se declara.
El impuesto vehicular es uno de los pagos que más dudas genera entre moteros en Colombia, sobre todo porque a muchos no les aplica y no lo saben. La regla de fondo lleva casi tres décadas sin cambiar: las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas, y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 % sobre el valor comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año. Esta guía explica quién paga, cuánto, cómo se calcula, dónde se declara y qué pasa si se deja vencer.
Qué motos pagan y cuáles quedan por fuera
El impuesto sobre vehículos automotores lo creó la Ley 488 de 1998, y su artículo 141 enumera los vehículos que quedan excluidos. El literal a) es el que interesa al motero: quedan por fuera “las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.
De ahí salen dos consecuencias prácticas:
- Si su moto tiene 125 c.c. o menos, no es sujeto de este impuesto. El umbral es inclusivo: 125 c.c. exactos quedan por fuera.
- Si tiene más de 125 c.c., sí paga, sin importar si es naked, scooter, trail o custom. Lo que define la obligación es la cilindrada registrada, no el uso que usted le dé.
El hecho generador, según el artículo 140, es “la propiedad o posesión de los vehículos gravados”, y el sujeto pasivo (artículo 142) es el propietario o poseedor. La obligación sigue a quien tiene la moto, algo que pesa al comprar una usada con deudas atrás.
Cuánto se paga: una tarifa fija, una base que cambia cada año
El artículo 145 de la Ley 488 fija las tarifas. Para carros particulares establece tres rangos según el valor comercial; para motos, en cambio, hay una sola línea: “Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.
Esto suele malentenderse: la tarifa de motos no sube por tramos de precio. Una de 160 c.c. y una de 1.000 c.c. pagan el mismo porcentaje; lo que cambia es la base.
Esa base es el valor comercial del vehículo y la define el artículo 143: “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”.
Para la vigencia 2026, esa resolución es la 20253040048935, publicada por el Ministerio de Transporte bajo el título “Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2026”. Las motos están en la Tabla 5, descrita oficialmente como “Base Gravable de vehículos tipo Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos con Watts”, disponible en la página de Base gravable 2026 del ministerio.
En esa tabla el avalúo se ubica cruzando marca, cilindraje y año modelo. En motos eléctricas la variable no es el cilindraje sino los watts o kilovatios.
Cómo se calcula, paso a paso
La operación es simple una vez que se tiene el avalúo:
- Verifique la cilindrada. Si es 125 c.c. o menos, no siga: no aplica.
- Busque el avalúo. En la Tabla 5 de la resolución vigente, cruzando marca, cilindraje y año modelo de su moto.
- Multiplique por 1,5 %. Avalúo × 0,015 = impuesto del año.
Un ejemplo solo para ilustrar la aritmética: con un avalúo de $10.000.000 el impuesto del año es de $150.000; con uno de $25.000.000, son $375.000. El avalúo que cuenta es el de la tabla, no lo que le ofrezcan por la moto en el mercado de usados.
El caso de la moto nueva
Cuando la moto entra a circular por primera vez, la base no sale de la tabla. El artículo 143 lo precisa: para esos vehículos “la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta”, o el valor de la declaración de importación si el propietario la importó directamente.
Hay un segundo ajuste, en el parágrafo 2 del artículo 145: el primer año el impuesto “se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable”, con la fracción de mes como mes completo. Ese parágrafo explica además por qué el concesionario lo cobra junto con la matrícula: el pago “constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor”.
Cuándo se causa
El artículo 144 fija la fecha: el impuesto se causa el 1 de enero de cada año. Para motos nuevas se causa en la fecha de solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que debe coincidir con la fecha de la factura de venta.
La consecuencia práctica es que quien sea propietario el 1 de enero queda con la obligación de esa vigencia, aunque venda la moto en febrero. Por eso al vender conviene dejar por escrito quién asume el año en curso.
Dónde se declara y se paga
Este es un impuesto departamental, no nacional, y ahí se origina buena parte de la confusión. El artículo 146, modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, dice que “el impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”.
Es decir: no se paga donde usted vive ni donde circula, sino donde la moto está matriculada. Si está matriculada en Funza, le corresponde a Cundinamarca; si en Bogotá, al Distrito Capital. Los plazos y las entidades habilitadas los señala cada administración, y el recaudo y el cobro son competencia de ese departamento o distrito, según el artículo 147.
Del total recaudado, el artículo 150 (modificado por la Ley 633 de 2000) reparte el 80 % al departamento y el 20 % al municipio de la dirección informada en la declaración.
Por qué no conviene dejarlo vencer: el traspaso queda bloqueado
Si solo hay una razón para mantenerse al día, es esta. El artículo 148 es explícito: las autoridades de tránsito “se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
En el día a día: una moto con impuesto vencido no se puede traspasar. El comprador no queda como propietario y el vendedor sigue en el registro, con lo que eso implica en comparendos y responsabilidad. Si va a comprar una usada de más de 125 c.c., revisar el impuesto antes de entregar el dinero es tan necesario como revisar el SOAT.
El mismo artículo trae una buena noticia que casi nadie usa: su parágrafo establece que “el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación”.
No pagar el impuesto no significa estar libre del SOAT
Conviene separar las dos cosas, porque la exclusión del artículo 141 a) se confunde seguido con una exención general. El propio artículo 145, en su parágrafo 3, lo cierra: “Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
Una moto de 100 c.c. o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular, pero sí necesita SOAT, y su incumplimiento tiene sanción. Lo mismo aplica a la revisión tecnomecánica.
Casi la mitad del mercado nuevo queda por fuera
El umbral de 125 c.c. deja afuera a una porción enorme del parque que se está matriculando. Este fue el reparto por cilindrada en septiembre de 2026, según el informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco recogido por El Colombiano:
| Tramo de cilindrada | Participación (septiembre 2026) | ¿Paga impuesto vehicular? |
|---|---|---|
| Menos de 100 c.c. | 3,8 % | No |
| 101 a 125 c.c. | 44,4 % | No |
| 126 a 150 c.c. | 15,1 % | Sí |
| 151 a 200 c.c. | 30,4 % | Sí |
| Más de 200 c.c. | 6,3 % | Sí |
Sumando los dos primeros tramos, cerca del 48 % de las motos matriculadas en septiembre de 2026 quedó por debajo del umbral de 125 c.c. y, por lo tanto, fuera de este impuesto. El otro 52 % sí entra, y el grueso está en el tramo de 151 a 200 c.c., donde se concentran las motos de trabajo de mayor cilindrada. Para dimensionarlo: entre enero y septiembre de 2026 se matricularon 1.026.176 motos nuevas en el país, un 28,26 % más que en 2025.
Lo que aún no está claro
Dos cosas quedan pendientes:
- La base gravable de 2027. El artículo 143 obliga a expedir la resolución de avalúos en noviembre del año anterior al gravable. El avalúo con el que se liquidará 2027 debe conocerse, entonces, en noviembre de 2026, en el portal del Ministerio de Transporte.
- Los plazos y descuentos de cada departamento. La ley los deja en manos de departamentos y del Distrito Capital, que los fijan para cada vigencia. El calendario de 2027 lo publica la secretaría de hacienda del departamento donde esté matriculada la moto, normalmente al inicio del año.
Preguntas frecuentes
¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto vehicular en Colombia?
No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. El umbral incluye los 125 c.c. exactos.
¿Cuál es la tarifa del impuesto para motos de más de 125 c.c.?
Es del 1,5 % sobre el valor comercial, según el numeral 2 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Es una tarifa única: no varía por tramos de precio como sí ocurre con los carros particulares.
¿Dónde se consulta el avalúo de mi moto?
En la Tabla 5 de la resolución de base gravable que expide el Ministerio de Transporte cada año. Para 2026 es la Resolución 20253040048935, publicada en el portal del ministerio.
¿Dónde debo pagarlo?
Ante el departamento o el Distrito Capital donde esté matriculada la moto, no donde usted viva. Así lo establece el artículo 146 de la Ley 488, modificado por la Ley 633 de 2000.
¿Puedo traspasar una moto con el impuesto vencido?
No. El artículo 148 obliga a las autoridades de tránsito a no autorizar ni registrar el traspaso hasta que se acredite que el impuesto está al día y que el SOAT está pagado.
¿Cómo se liquida el impuesto de una moto nueva?
La base es el valor total de la factura de venta, y el primer año se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo.
Si mi moto no paga impuesto, ¿tampoco necesita SOAT?
Sí lo necesita. El parágrafo 3 del artículo 145 establece que todas las motos, sin importar su cilindraje, deben adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
Información verificada al 21 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
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