Moto Tips
¿Quiénes son los principales compradores de motocicletas en el país?
Actualizado el 17 de abril de 2026
El mercado de motocicletas en Colombia ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años, hasta el punto de que hoy las motos representan más del 62% del parque vehicular nacional. A medida que el país avanza en la consolidación de las motos como una herramienta esencial de movilidad, es fundamental entender quiénes son los principales compradores de estos vehículos. Un reciente estudio realizado por la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI arroja luz sobre este tema y revela interesantes datos sobre el perfil de los usuarios de motocicletas en Colombia.
Crecimiento de los motociclistas en Colombia
A julio de 2024, Colombia alcanzó las 12 millones de motocicletas registradas, un número que ha crecido exponencialmente en los últimos años. Este notable aumento en el número de motocicletas ha convertido a las motos en el medio de transporte preferido de millones de colombianos. El estudio “Las Motocicletas en Colombia: Aliadas del desarrollo del país” destaca que, en el año 2000, se registraron 57,528 motocicletas, mientras que en 2023 esta cifra alcanzó las 678,660 unidades, lo que representa un crecimiento impresionante del 1,079.70%.
La preferencia por las motocicletas responde a diversos factores, como su accesibilidad económica, facilidad de uso y capacidad para sortear el tráfico urbano. Además, para muchos hogares colombianos, las motocicletas son una herramienta esencial para generar ingresos, ya sea a través de trabajos de mensajería, transporte de personas o reparto de mercancías.
¿Quiénes son los principales compradores de motocicletas?
El perfil de los compradores de motocicletas en Colombia está mayoritariamente definido por su nivel socioeconómico. Según el estudio, el 91% de los nuevos compradores de motocicletas pertenecen a los estratos 1, 2 y 3, lo que indica que este medio de transporte ha sido adoptado principalmente por personas de bajos y medios-bajos ingresos. Estos compradores suelen tener ingresos que oscilan entre 1 y 3 salarios mínimos, lo que subraya la importancia de las motos como una opción asequible para los ciudadanos que buscan soluciones de movilidad económica y eficiente.
Además de ser una opción accesible para la movilidad, para muchos colombianos la moto representa una vía para aumentar sus ingresos. En 2023, el 44.80% de los nuevos compradores adquirió una motocicleta como medio de transporte diario, mientras que un 12.90% la compró con el objetivo de generar más ingresos, destacando el papel crucial de este vehículo en la economía familiar.

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Nivel educativo de los compradores
El estudio también arroja datos interesantes sobre el nivel educativo de los nuevos propietarios de motocicletas. Según el informe, el 41% de los compradores tiene formación técnica o tecnológica, mientras que el 30% cuenta con estudios universitarios y el 27% son bachilleres. Esto demuestra que el uso de motocicletas no está limitado a un sector específico de la sociedad, sino que atraviesa diferentes niveles educativos y profesionales.
Esta diversidad en el nivel educativo de los compradores refleja cómo las motocicletas se han convertido en un recurso necesario para personas de diferentes contextos, desde estudiantes hasta profesionales técnicos, quienes ven en este medio una herramienta útil para mejorar su calidad de vida y aumentar su productividad.
La creciente participación de las mujeres
Otro aspecto relevante del estudio es el crecimiento de la participación de las mujeres en el mercado de motocicletas. Si bien los hombres siguen siendo el grupo predominante en la compra de estos vehículos, las mujeres han ganado terreno y actualmente representan el 38% del total de compradores de motocicletas nuevas.
Este incremento refleja una tendencia hacia una movilidad más inclusiva y adaptada a las necesidades de las mujeres, quienes buscan alternativas de transporte eficientes y económicas. Además, muchas mujeres están utilizando las motocicletas como herramienta para generar ingresos, lo que subraya la relevancia de este vehículo en el acceso a oportunidades económicas y laborales.

Motocicletas como herramienta de desarrollo
El crecimiento del uso de motocicletas en Colombia no solo responde a la necesidad de movilidad, sino también a su capacidad para contribuir al desarrollo económico de los hogares. Para muchos colombianos, la motocicleta no es solo un medio de transporte, sino una herramienta fundamental para trabajar y generar ingresos.
En este sentido, la moto se ha consolidado como un activo clave en la economía de millones de familias. Según el estudio, un 12.90% de los nuevos compradores adquirió su motocicleta con el objetivo de aumentar sus ingresos, lo que demuestra el papel crucial que juegan las motos en la economía informal y el sector de entregas en Colombia.
Los servicios de mensajería, aplicaciones de reparto de alimentos y el transporte de mercancías son algunas de las actividades que han impulsado la demanda de motocicletas en el país. Para quienes trabajan en estos sectores, contar con una moto no solo facilita el desplazamiento, sino que también les permite acceder a más oportunidades laborales y mejorar sus ingresos.
Factores que impulsan la compra de motocicletas
El crecimiento de las ventas de motocicletas en Colombia está vinculado a una serie de factores que han impulsado la demanda de este tipo de vehículos en los últimos años. Entre los principales se encuentran:
- Accesibilidad económica: En comparación con otros medios de transporte, las motocicletas son significativamente más económicas, tanto en su adquisición como en su mantenimiento. Esto las convierte en una opción atractiva para quienes necesitan un vehículo pero cuentan con presupuestos limitados.
- Facilidad de financiamiento: En los últimos años, las opciones de financiamiento para la compra de motocicletas se han ampliado considerablemente. Esto ha permitido que más personas, especialmente de los estratos bajos y medios-bajos, accedan a este medio de transporte mediante créditos y facilidades de pago.
- Movilidad en el tráfico urbano: En las principales ciudades del país, donde los niveles de tráfico son altos, las motocicletas se han convertido en una solución eficiente para moverse rápidamente. Su capacidad para sortear los congestionamientos las hace ideales para desplazamientos rápidos, tanto en la ciudad como en áreas rurales.
- Generación de ingresos: Para muchos colombianos, la motocicleta es una herramienta de trabajo. Sectores como el reparto a domicilio, mensajería y el transporte informal han impulsado la demanda de motocicletas, ya que este vehículo permite realizar entregas más rápidas y eficientes.
- Economía del combustible: Las motocicletas son conocidas por su bajo consumo de combustible, lo que representa un ahorro considerable frente a otros vehículos. En un contexto donde los precios de los combustibles han aumentado, esta característica se ha vuelto aún más relevante para los usuarios.

Retos y futuro del mercado de motocicletas en Colombia
Si bien el mercado de motocicletas en Colombia continúa creciendo, también enfrenta algunos retos que podrían influir en su desarrollo futuro. Entre ellos, destacan las políticas de movilidad que buscan restringir el uso de motocicletas en ciertas zonas urbanas debido a problemas de contaminación y seguridad vial.
No obstante, la demanda de motocicletas sigue en aumento, y la industria busca adaptarse a las nuevas tendencias, como la electrificación de vehículos y el desarrollo de motocicletas híbridas y eléctricas que ayuden a mitigar el impacto ambiental. Además, el papel de las motocicletas en la economía informal y su capacidad para generar ingresos continuará siendo un factor clave para su adopción, especialmente entre las poblaciones de menores recursos.
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Impuesto vehicular para motos en Colombia: qué motos pagan, cuánto y cómo se calcula
Las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 %. Guía con la base gravable 2026, el cálculo paso a paso y dónde se declara.
El impuesto vehicular es uno de los pagos que más dudas genera entre moteros en Colombia, sobre todo porque a muchos no les aplica y no lo saben. La regla de fondo lleva casi tres décadas sin cambiar: las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas, y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 % sobre el valor comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año. Esta guía explica quién paga, cuánto, cómo se calcula, dónde se declara y qué pasa si se deja vencer.
Qué motos pagan y cuáles quedan por fuera
El impuesto sobre vehículos automotores lo creó la Ley 488 de 1998, y su artículo 141 enumera los vehículos que quedan excluidos. El literal a) es el que interesa al motero: quedan por fuera “las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.
De ahí salen dos consecuencias prácticas:
- Si su moto tiene 125 c.c. o menos, no es sujeto de este impuesto. El umbral es inclusivo: 125 c.c. exactos quedan por fuera.
- Si tiene más de 125 c.c., sí paga, sin importar si es naked, scooter, trail o custom. Lo que define la obligación es la cilindrada registrada, no el uso que usted le dé.
El hecho generador, según el artículo 140, es “la propiedad o posesión de los vehículos gravados”, y el sujeto pasivo (artículo 142) es el propietario o poseedor. La obligación sigue a quien tiene la moto, algo que pesa al comprar una usada con deudas atrás.
Cuánto se paga: una tarifa fija, una base que cambia cada año
El artículo 145 de la Ley 488 fija las tarifas. Para carros particulares establece tres rangos según el valor comercial; para motos, en cambio, hay una sola línea: “Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.
Esto suele malentenderse: la tarifa de motos no sube por tramos de precio. Una de 160 c.c. y una de 1.000 c.c. pagan el mismo porcentaje; lo que cambia es la base.
Esa base es el valor comercial del vehículo y la define el artículo 143: “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”.
Para la vigencia 2026, esa resolución es la 20253040048935, publicada por el Ministerio de Transporte bajo el título “Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2026”. Las motos están en la Tabla 5, descrita oficialmente como “Base Gravable de vehículos tipo Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos con Watts”, disponible en la página de Base gravable 2026 del ministerio.
En esa tabla el avalúo se ubica cruzando marca, cilindraje y año modelo. En motos eléctricas la variable no es el cilindraje sino los watts o kilovatios.
Cómo se calcula, paso a paso
La operación es simple una vez que se tiene el avalúo:
- Verifique la cilindrada. Si es 125 c.c. o menos, no siga: no aplica.
- Busque el avalúo. En la Tabla 5 de la resolución vigente, cruzando marca, cilindraje y año modelo de su moto.
- Multiplique por 1,5 %. Avalúo × 0,015 = impuesto del año.
Un ejemplo solo para ilustrar la aritmética: con un avalúo de $10.000.000 el impuesto del año es de $150.000; con uno de $25.000.000, son $375.000. El avalúo que cuenta es el de la tabla, no lo que le ofrezcan por la moto en el mercado de usados.
El caso de la moto nueva
Cuando la moto entra a circular por primera vez, la base no sale de la tabla. El artículo 143 lo precisa: para esos vehículos “la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta”, o el valor de la declaración de importación si el propietario la importó directamente.
Hay un segundo ajuste, en el parágrafo 2 del artículo 145: el primer año el impuesto “se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable”, con la fracción de mes como mes completo. Ese parágrafo explica además por qué el concesionario lo cobra junto con la matrícula: el pago “constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor”.
Cuándo se causa
El artículo 144 fija la fecha: el impuesto se causa el 1 de enero de cada año. Para motos nuevas se causa en la fecha de solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que debe coincidir con la fecha de la factura de venta.
La consecuencia práctica es que quien sea propietario el 1 de enero queda con la obligación de esa vigencia, aunque venda la moto en febrero. Por eso al vender conviene dejar por escrito quién asume el año en curso.
Dónde se declara y se paga
Este es un impuesto departamental, no nacional, y ahí se origina buena parte de la confusión. El artículo 146, modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, dice que “el impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”.
Es decir: no se paga donde usted vive ni donde circula, sino donde la moto está matriculada. Si está matriculada en Funza, le corresponde a Cundinamarca; si en Bogotá, al Distrito Capital. Los plazos y las entidades habilitadas los señala cada administración, y el recaudo y el cobro son competencia de ese departamento o distrito, según el artículo 147.
Del total recaudado, el artículo 150 (modificado por la Ley 633 de 2000) reparte el 80 % al departamento y el 20 % al municipio de la dirección informada en la declaración.
Por qué no conviene dejarlo vencer: el traspaso queda bloqueado
Si solo hay una razón para mantenerse al día, es esta. El artículo 148 es explícito: las autoridades de tránsito “se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
En el día a día: una moto con impuesto vencido no se puede traspasar. El comprador no queda como propietario y el vendedor sigue en el registro, con lo que eso implica en comparendos y responsabilidad. Si va a comprar una usada de más de 125 c.c., revisar el impuesto antes de entregar el dinero es tan necesario como revisar el SOAT.
El mismo artículo trae una buena noticia que casi nadie usa: su parágrafo establece que “el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación”.
No pagar el impuesto no significa estar libre del SOAT
Conviene separar las dos cosas, porque la exclusión del artículo 141 a) se confunde seguido con una exención general. El propio artículo 145, en su parágrafo 3, lo cierra: “Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
Una moto de 100 c.c. o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular, pero sí necesita SOAT, y su incumplimiento tiene sanción. Lo mismo aplica a la revisión tecnomecánica.
Casi la mitad del mercado nuevo queda por fuera
El umbral de 125 c.c. deja afuera a una porción enorme del parque que se está matriculando. Este fue el reparto por cilindrada en septiembre de 2026, según el informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco recogido por El Colombiano:
| Tramo de cilindrada | Participación (septiembre 2026) | ¿Paga impuesto vehicular? |
|---|---|---|
| Menos de 100 c.c. | 3,8 % | No |
| 101 a 125 c.c. | 44,4 % | No |
| 126 a 150 c.c. | 15,1 % | Sí |
| 151 a 200 c.c. | 30,4 % | Sí |
| Más de 200 c.c. | 6,3 % | Sí |
Sumando los dos primeros tramos, cerca del 48 % de las motos matriculadas en septiembre de 2026 quedó por debajo del umbral de 125 c.c. y, por lo tanto, fuera de este impuesto. El otro 52 % sí entra, y el grueso está en el tramo de 151 a 200 c.c., donde se concentran las motos de trabajo de mayor cilindrada. Para dimensionarlo: entre enero y septiembre de 2026 se matricularon 1.026.176 motos nuevas en el país, un 28,26 % más que en 2025.
Lo que aún no está claro
Dos cosas quedan pendientes:
- La base gravable de 2027. El artículo 143 obliga a expedir la resolución de avalúos en noviembre del año anterior al gravable. El avalúo con el que se liquidará 2027 debe conocerse, entonces, en noviembre de 2026, en el portal del Ministerio de Transporte.
- Los plazos y descuentos de cada departamento. La ley los deja en manos de departamentos y del Distrito Capital, que los fijan para cada vigencia. El calendario de 2027 lo publica la secretaría de hacienda del departamento donde esté matriculada la moto, normalmente al inicio del año.
Preguntas frecuentes
¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto vehicular en Colombia?
No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. El umbral incluye los 125 c.c. exactos.
¿Cuál es la tarifa del impuesto para motos de más de 125 c.c.?
Es del 1,5 % sobre el valor comercial, según el numeral 2 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Es una tarifa única: no varía por tramos de precio como sí ocurre con los carros particulares.
¿Dónde se consulta el avalúo de mi moto?
En la Tabla 5 de la resolución de base gravable que expide el Ministerio de Transporte cada año. Para 2026 es la Resolución 20253040048935, publicada en el portal del ministerio.
¿Dónde debo pagarlo?
Ante el departamento o el Distrito Capital donde esté matriculada la moto, no donde usted viva. Así lo establece el artículo 146 de la Ley 488, modificado por la Ley 633 de 2000.
¿Puedo traspasar una moto con el impuesto vencido?
No. El artículo 148 obliga a las autoridades de tránsito a no autorizar ni registrar el traspaso hasta que se acredite que el impuesto está al día y que el SOAT está pagado.
¿Cómo se liquida el impuesto de una moto nueva?
La base es el valor total de la factura de venta, y el primer año se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo.
Si mi moto no paga impuesto, ¿tampoco necesita SOAT?
Sí lo necesita. El parágrafo 3 del artículo 145 establece que todas las motos, sin importar su cilindraje, deben adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
Información verificada al 21 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
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