Moto Tips
¿Sufre el Síndrome del Túnel Carpiano por motociclismo? Alivie el dolor y optimice la posición de sus manos
El Síndrome del Túnel Carpiano (STC) es común en motociclistas debido a la compresión del nervio mediano. La prevención incluye la posición adecuada de las manos, reducción de vibraciones y uso de guantes apropiados. El tratamiento varía desde reposo hasta cirugía.
Actualizado el 17 de abril de 2026
En el apasionante mundo del motociclismo, la conexión entre el piloto y su máquina es fundamental para una experiencia segura y placentera. Sin embargo, esta conexión constante con el manubrio puede ocasionar molestias e incluso lesiones, especialmente en las manos y muñecas. El Síndrome del Túnel Carpiano (STC) es una de las afecciones más comunes entre los motociclistas, caracterizada por dolor, entumecimiento y hormigueo en las manos y dedos.
¿Qué es el Síndrome del Túnel Carpiano?
El STC se produce por la compresión del nervio mediano, ubicado en la muñeca. Este nervio controla la sensibilidad y el movimiento de la palma de la mano, los dedos pulgar, índice, medio y la mitad del dedo anular. Cuando el nervio mediano se comprime, se interrumpe la transmisión de señales, causando los síntomas característicos del STC.
Factores que Contribuyen al STC en Motociclistas
Diversos factores pueden aumentar el riesgo de desarrollar STC en motociclistas, entre ellos:
- Posición inadecuada de las manos: Una postura incorrecta en el manubrio genera tensión excesiva en las muñecas y el nervio mediano.
- Vibraciones: Las vibraciones constantes del motor y la carretera pueden dañar el nervio mediano a largo plazo.
- Agarre firme: Un agarre demasiado fuerte del manubrio aumenta la presión en las manos y muñecas.
- Guantes inadecuados: Guantes que no se ajustan correctamente o que no brindan suficiente soporte pueden empeorar los síntomas.
- Condiciones preexistentes: Personas con artritis reumatoide, diabetes o antecedentes de lesiones en la muñeca son más propensas a desarrollar STC.
Síntomas del Síndrome del Túnel Carpiano
Los síntomas del STC suelen aparecer gradualmente y pueden empeorar con el tiempo. Entre los más comunes se encuentran:
- Dolor: Dolor en la palma de la mano, muñeca, pulgar, índice, medio y mitad del dedo anular. El dolor puede irradiarse hacia el antebrazo.
- Entumecimiento y hormigueo: Sensación de adormecimiento y hormigueo en las manos y dedos, especialmente durante la noche o al conducir durante largos períodos.
- Debilidad: Dificultad para agarrar objetos pequeños, sostener objetos pesados o realizar movimientos finos con las manos.
- Dificultad para sentir: Disminución de la sensibilidad en las manos, lo que puede dificultar la percepción de objetos pequeños o texturas.
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Prevención y Tratamiento del STC
La prevención del STC en motociclistas se basa en adoptar medidas que reduzcan la tensión en las muñecas y el nervio mediano. Algunas recomendaciones importantes incluyen:
- Posición adecuada de las manos: Mantenga las muñecas rectas y evite doblarlas hacia arriba o hacia abajo. Ajuste la altura del manubrio para que sus codos estén ligeramente flexionados y sus hombros relajados.
- Reducir las vibraciones: Si es posible, instale amortiguadores de vibración en el manubrio o utilice guantes con acolchado antivibraciones.
- Evitar el agarre firme: Relaje el agarre del manubrio tanto como sea posible, especialmente durante viajes largos.
- Utilizar guantes adecuados: Elija guantes que se ajusten correctamente, brinden soporte y protección a las muñecas.
- Tomar descansos frecuentes: Haga paradas regulares durante viajes largos para estirar las manos, muñecas y brazos.
- Fortalecer las manos y muñecas: Realice ejercicios de fortalecimiento y flexibilidad para mejorar la resistencia y prevenir lesiones.
En caso de presentar síntomas de STC, es fundamental consultar con un médico especialista para recibir un diagnóstico y tratamiento adecuados. Las opciones de tratamiento pueden incluir:
- Reposo: Reducir o eliminar el uso de la motocicleta durante un tiempo para permitir que el nervio mediano se recupere.
- Hielo y analgésicos: La aplicación de hielo y el uso de analgésicos de venta libre pueden ayudar a aliviar el dolor y la inflamación.
- Férula o inmovilización: En algunos casos, se puede recomendar el uso de una férula o inmovilización para proteger el nervio mediano y evitar su compresión.
- Terapia física: Ejercicios de fortalecimiento, flexibilidad y terapia manual pueden ayudar a mejorar la movilidad y reducir el dolor.
- Inyecciones de esteroides: Las inyecciones de esteroides en la muñeca pueden proporcionar alivio temporal del dolor y la inflamación.
- Cirugía: En casos graves o cuando otros tratamientos no son efectivos, se puede considerar la cirugía
Además de las medidas preventivas mencionadas anteriormente, optimizar la posición de las manos en la motocicleta es crucial para reducir la tensión en las muñecas y el riesgo de desarrollar STC. Siga estos consejos para una postura adecuada:
Ajuste del Manubrio:
- Altura: El manubrio debe estar a una altura que permita mantener los codos ligeramente flexionados y los hombros relajados. Evite posiciones demasiado altas o bajas que generen tensión en las muñecas.
- Inclinación: El manubrio debe estar ligeramente inclinado hacia atrás para que las muñecas se mantengan en una posición neutral. Evite posiciones demasiado inclinadas hacia adelante o hacia atrás que puedan comprimir el nervio mediano.
- Distancia: La distancia entre el manubrio y el asiento debe permitir un agarre cómodo sin estirar demasiado los brazos. Ajuste la posición del asiento o el manubrio según sea necesario.
Agarre del Manubrio:
- Suavidad: Evite un agarre demasiado firme del manubrio. Sostenga el manubrio con firmeza pero sin tensión excesiva, especialmente durante viajes largos.
- Posición de las manos: Distribuya el peso de las manos uniformemente sobre el manubrio. Evite colocar toda la presión en las palmas o en los dedos.
- Relajación: Mantenga las manos y los brazos relajados mientras conduce. Evite apretar los puños o tensar los músculos.
Consejos adicionales:
- Guantes adecuados: Utilice guantes de motociclismo que se ajusten correctamente, brinden soporte a las muñecas y protejan las manos de las vibraciones.
- Descansos frecuentes: Haga paradas regulares durante viajes largos para estirar las manos, muñecas y brazos. Esto ayudará a mejorar la circulación y reducir la tensión.
- Ejercicios de fortalecimiento: Realice ejercicios de fortalecimiento y flexibilidad para las manos y muñecas para mejorar la resistencia y prevenir lesiones.
El Síndrome del Túnel Carpiano es una afección común entre los motociclistas, pero se puede prevenir y tratar de manera efectiva. Al adoptar medidas para reducir la tensión en las muñecas y optimizar la posición de las manos en la motocicleta, podrá disfrutar de una experiencia de conducción segura y cómoda sin dolor ni molestias. Recuerde que la consulta con un médico especialista siempre es fundamental ante cualquier síntoma o duda relacionada con su salud.
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Impuesto vehicular para motos en Colombia: qué motos pagan, cuánto y cómo se calcula
Las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 %. Guía con la base gravable 2026, el cálculo paso a paso y dónde se declara.
El impuesto vehicular es uno de los pagos que más dudas genera entre moteros en Colombia, sobre todo porque a muchos no les aplica y no lo saben. La regla de fondo lleva casi tres décadas sin cambiar: las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas, y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 % sobre el valor comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año. Esta guía explica quién paga, cuánto, cómo se calcula, dónde se declara y qué pasa si se deja vencer.
Qué motos pagan y cuáles quedan por fuera
El impuesto sobre vehículos automotores lo creó la Ley 488 de 1998, y su artículo 141 enumera los vehículos que quedan excluidos. El literal a) es el que interesa al motero: quedan por fuera “las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.
De ahí salen dos consecuencias prácticas:
- Si su moto tiene 125 c.c. o menos, no es sujeto de este impuesto. El umbral es inclusivo: 125 c.c. exactos quedan por fuera.
- Si tiene más de 125 c.c., sí paga, sin importar si es naked, scooter, trail o custom. Lo que define la obligación es la cilindrada registrada, no el uso que usted le dé.
El hecho generador, según el artículo 140, es “la propiedad o posesión de los vehículos gravados”, y el sujeto pasivo (artículo 142) es el propietario o poseedor. La obligación sigue a quien tiene la moto, algo que pesa al comprar una usada con deudas atrás.
Cuánto se paga: una tarifa fija, una base que cambia cada año
El artículo 145 de la Ley 488 fija las tarifas. Para carros particulares establece tres rangos según el valor comercial; para motos, en cambio, hay una sola línea: “Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.
Esto suele malentenderse: la tarifa de motos no sube por tramos de precio. Una de 160 c.c. y una de 1.000 c.c. pagan el mismo porcentaje; lo que cambia es la base.
Esa base es el valor comercial del vehículo y la define el artículo 143: “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”.
Para la vigencia 2026, esa resolución es la 20253040048935, publicada por el Ministerio de Transporte bajo el título “Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2026”. Las motos están en la Tabla 5, descrita oficialmente como “Base Gravable de vehículos tipo Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos con Watts”, disponible en la página de Base gravable 2026 del ministerio.
En esa tabla el avalúo se ubica cruzando marca, cilindraje y año modelo. En motos eléctricas la variable no es el cilindraje sino los watts o kilovatios.
Cómo se calcula, paso a paso
La operación es simple una vez que se tiene el avalúo:
- Verifique la cilindrada. Si es 125 c.c. o menos, no siga: no aplica.
- Busque el avalúo. En la Tabla 5 de la resolución vigente, cruzando marca, cilindraje y año modelo de su moto.
- Multiplique por 1,5 %. Avalúo × 0,015 = impuesto del año.
Un ejemplo solo para ilustrar la aritmética: con un avalúo de $10.000.000 el impuesto del año es de $150.000; con uno de $25.000.000, son $375.000. El avalúo que cuenta es el de la tabla, no lo que le ofrezcan por la moto en el mercado de usados.
El caso de la moto nueva
Cuando la moto entra a circular por primera vez, la base no sale de la tabla. El artículo 143 lo precisa: para esos vehículos “la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta”, o el valor de la declaración de importación si el propietario la importó directamente.
Hay un segundo ajuste, en el parágrafo 2 del artículo 145: el primer año el impuesto “se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable”, con la fracción de mes como mes completo. Ese parágrafo explica además por qué el concesionario lo cobra junto con la matrícula: el pago “constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor”.
Cuándo se causa
El artículo 144 fija la fecha: el impuesto se causa el 1 de enero de cada año. Para motos nuevas se causa en la fecha de solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que debe coincidir con la fecha de la factura de venta.
La consecuencia práctica es que quien sea propietario el 1 de enero queda con la obligación de esa vigencia, aunque venda la moto en febrero. Por eso al vender conviene dejar por escrito quién asume el año en curso.
Dónde se declara y se paga
Este es un impuesto departamental, no nacional, y ahí se origina buena parte de la confusión. El artículo 146, modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, dice que “el impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”.
Es decir: no se paga donde usted vive ni donde circula, sino donde la moto está matriculada. Si está matriculada en Funza, le corresponde a Cundinamarca; si en Bogotá, al Distrito Capital. Los plazos y las entidades habilitadas los señala cada administración, y el recaudo y el cobro son competencia de ese departamento o distrito, según el artículo 147.
Del total recaudado, el artículo 150 (modificado por la Ley 633 de 2000) reparte el 80 % al departamento y el 20 % al municipio de la dirección informada en la declaración.
Por qué no conviene dejarlo vencer: el traspaso queda bloqueado
Si solo hay una razón para mantenerse al día, es esta. El artículo 148 es explícito: las autoridades de tránsito “se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
En el día a día: una moto con impuesto vencido no se puede traspasar. El comprador no queda como propietario y el vendedor sigue en el registro, con lo que eso implica en comparendos y responsabilidad. Si va a comprar una usada de más de 125 c.c., revisar el impuesto antes de entregar el dinero es tan necesario como revisar el SOAT.
El mismo artículo trae una buena noticia que casi nadie usa: su parágrafo establece que “el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación”.
No pagar el impuesto no significa estar libre del SOAT
Conviene separar las dos cosas, porque la exclusión del artículo 141 a) se confunde seguido con una exención general. El propio artículo 145, en su parágrafo 3, lo cierra: “Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
Una moto de 100 c.c. o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular, pero sí necesita SOAT, y su incumplimiento tiene sanción. Lo mismo aplica a la revisión tecnomecánica.
Casi la mitad del mercado nuevo queda por fuera
El umbral de 125 c.c. deja afuera a una porción enorme del parque que se está matriculando. Este fue el reparto por cilindrada en septiembre de 2026, según el informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco recogido por El Colombiano:
| Tramo de cilindrada | Participación (septiembre 2026) | ¿Paga impuesto vehicular? |
|---|---|---|
| Menos de 100 c.c. | 3,8 % | No |
| 101 a 125 c.c. | 44,4 % | No |
| 126 a 150 c.c. | 15,1 % | Sí |
| 151 a 200 c.c. | 30,4 % | Sí |
| Más de 200 c.c. | 6,3 % | Sí |
Sumando los dos primeros tramos, cerca del 48 % de las motos matriculadas en septiembre de 2026 quedó por debajo del umbral de 125 c.c. y, por lo tanto, fuera de este impuesto. El otro 52 % sí entra, y el grueso está en el tramo de 151 a 200 c.c., donde se concentran las motos de trabajo de mayor cilindrada. Para dimensionarlo: entre enero y septiembre de 2026 se matricularon 1.026.176 motos nuevas en el país, un 28,26 % más que en 2025.
Lo que aún no está claro
Dos cosas quedan pendientes:
- La base gravable de 2027. El artículo 143 obliga a expedir la resolución de avalúos en noviembre del año anterior al gravable. El avalúo con el que se liquidará 2027 debe conocerse, entonces, en noviembre de 2026, en el portal del Ministerio de Transporte.
- Los plazos y descuentos de cada departamento. La ley los deja en manos de departamentos y del Distrito Capital, que los fijan para cada vigencia. El calendario de 2027 lo publica la secretaría de hacienda del departamento donde esté matriculada la moto, normalmente al inicio del año.
Preguntas frecuentes
¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto vehicular en Colombia?
No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. El umbral incluye los 125 c.c. exactos.
¿Cuál es la tarifa del impuesto para motos de más de 125 c.c.?
Es del 1,5 % sobre el valor comercial, según el numeral 2 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Es una tarifa única: no varía por tramos de precio como sí ocurre con los carros particulares.
¿Dónde se consulta el avalúo de mi moto?
En la Tabla 5 de la resolución de base gravable que expide el Ministerio de Transporte cada año. Para 2026 es la Resolución 20253040048935, publicada en el portal del ministerio.
¿Dónde debo pagarlo?
Ante el departamento o el Distrito Capital donde esté matriculada la moto, no donde usted viva. Así lo establece el artículo 146 de la Ley 488, modificado por la Ley 633 de 2000.
¿Puedo traspasar una moto con el impuesto vencido?
No. El artículo 148 obliga a las autoridades de tránsito a no autorizar ni registrar el traspaso hasta que se acredite que el impuesto está al día y que el SOAT está pagado.
¿Cómo se liquida el impuesto de una moto nueva?
La base es el valor total de la factura de venta, y el primer año se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo.
Si mi moto no paga impuesto, ¿tampoco necesita SOAT?
Sí lo necesita. El parágrafo 3 del artículo 145 establece que todas las motos, sin importar su cilindraje, deben adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
Información verificada al 21 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
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