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Consejo de Estado frena comparendos automáticos por Soat y revisión tecnomecánica vencida
El Consejo de Estado de Colombia suspendió el cobro automático de multas, exigiendo pruebas de circulación para sanciones, protegiendo derechos de conductores y asegurando legalidad.
Actualizado el 17 de abril de 2026
El Consejo de Estado ha emitido una decisión que cambia el panorama del tránsito en Colombia: queda suspendido el cobro automático de multas por Soat y revisión tecnomecánica vencidos cuando no hay prueba de que el vehículo estuviera circulando. Durante años, miles de conductores recibieron comparendos pese a que sus motos o automóviles estaban parqueados o fuera de uso. Esta determinación, que anula circulares del Ministerio de Transporte, exige ahora que toda sanción esté respaldada por evidencia tecnológica que demuestre circulación.
Contexto del fallo: por qué se cuestionó el cobro automático
La Sala del Consejo de Estado revisó circulares emitidas por el Ministerio de Transporte que permitían a organismos de tránsito imponer multas solo con la información del RUNT. Según el alto tribunal, esta práctica vulneraba el debido proceso, pues:
- No garantizaba prueba fehaciente de circulación.
- Excedía las competencias del Ministerio de Transporte al facultar cobros automáticos.
- Podía sancionar injustamente a propietarios con vehículos detenidos, parqueados o en desuso.
El fallo establece que el RUNT solo es un registro administrativo y no una prueba suficiente para imponer sanciones.
Cambios clave para conductores y autoridades
1. La circulación debe probarse
A partir de ahora, los organismos de tránsito deberán demostrar que el vehículo estaba en movimiento al momento de la infracción. Solo así podrán imponer la multa.
2. Uso legítimo de medios tecnológicos
El Consejo de Estado no prohíbe las cámaras de fotodetección ni el cruce de datos del RUNT, pero exige que estas herramientas:
- Registren claramente que el vehículo circulaba.
- Sean evaluadas por la autoridad competente.
- Sean notificadas al conductor para garantizar su derecho a defensa.
3. Ajustes en los procedimientos sancionatorios
Los agentes deberán:
- Verificar físicamente los documentos si detienen al vehículo.
- Dejar constancia escrita en un comparendo.
- Notificar al conductor, quien tendrá tres días hábiles para presentar descargos o actualizar el documento.
Implicaciones legales y administrativas

Esta decisión obliga a las secretarías de movilidad a modificar protocolos internos y entrenar a su personal para que las sanciones cumplan los estándares legales. También implica que comparendos emitidos únicamente con datos del RUNT podrían ser impugnados.
Abogados consultados por Mundo Motor señalan que el fallo refuerza el principio de legalidad: ninguna autoridad puede sancionar sin una norma clara y una prueba válida. Los conductores afectados en el pasado podrían solicitar la revisión de sus multas si fueron impuestas solo con información de la base de datos.
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Obligaciones que no cambian para los conductores
Aunque el fallo protege a los ciudadanos frente a cobros injustos, no elimina la obligación de portar documentos vigentes. El Soat y la revisión tecnomecánica siguen siendo requisitos indispensables para circular. Conducir sin ellos continúa siendo una infracción grave y compromete la seguridad vial.
El Consejo de Estado enfatizó que su decisión no ampara el incumplimiento: los conductores deben renovar el Soat y realizar la revisión tecnomecánica en los plazos legales.
Impacto en la seguridad vial y la gestión de tránsito
Expertos en movilidad advierten que el fallo obliga a las autoridades a buscar métodos más efectivos para controlar el parque automotor inactivo y detectar infractores reales. Se prevé un mayor uso de fotodetección en tiempo real, operativos selectivos y campañas educativas.
Recomendaciones para conductores
- Mantener documentos al día: Evite riesgos de accidente o sanción.
- Guardar evidencia del estado del vehículo: Si no usa su carro o moto, registre con fotos y fechas.
- Verificar comparendos: Si recibe uno solo basado en el RUNT, puede solicitar revisión.
- Atender las notificaciones: Use los tres días hábiles para presentar descargos o actualizar documentos.
El fallo del Consejo de Estado representa un paso importante para equilibrar el control estatal con los derechos de los conductores. Si bien endurece los requisitos probatorios para las autoridades, también reafirma la responsabilidad de los ciudadanos en mantener vigentes sus documentos.
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Casco certificado en Colombia: cómo saber si el suyo es legal
Qué norma debe cumplir un casco de moto en Colombia, qué dice la etiqueta, por qué el sello DOT no basta y cuánto cuesta la multa por no usarlo en 2026.
Un casco certificado en Colombia es el que cumple el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1080 de 2019. En la práctica eso significa que el casco debe estar fabricado y ensayado bajo la norma NTC 4533 del Icontec o bajo el Reglamento 22 de Naciones Unidas, y que debe llevar una etiqueta con datos verificables. Si el casco que usted usa no trae esa etiqueta, no cumple.
Esta guía explica qué norma aplica, cómo leer la etiqueta antes de pagar, por qué el sello DOT por sí solo no resuelve el requisito en Colombia y cuánto cuesta el comparendo por no usar casco.
Qué norma debe cumplir un casco en Colombia
El marco vigente se apoya en dos resoluciones del Ministerio de Transporte que cumplen funciones distintas.
La Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019 expide el reglamento técnico de cascos protectores para motocicletas, cuatrimotos, motocarros y mototriciclos. Regula el producto: qué debe cumplir un casco para poder importarse, fabricarse y venderse en el país.
La Resolución 23385 del 20 de noviembre de 2020 regula el uso. Fija las condiciones mínimas con las que conductor y acompañante deben llevar puesto el casco, y rige desde el 23 de enero de 2021.
Sobre la norma técnica hubo una actualización importante. El reglamento original exigía el Reglamento 22 de Naciones Unidas en su serie de enmiendas 05. La Resolución 20233040005155 de 2023 modificó ese punto y permitió también la serie 06 y las versiones posteriores. Así quedaron los estándares admitidos:
| Estándar | Qué es | Situación en Colombia |
|---|---|---|
| NTC 4533 | Norma técnica colombiana del Icontec, en su versión de 2017 | Admitida |
| UN R22.05 | Reglamento 22 de Naciones Unidas, serie de enmiendas 05 | Admitida |
| UN R22.06 | Reglamento 22 de Naciones Unidas, serie de enmiendas 06 | Admitida desde 2023 |
La NTC 4533 en su versión 2017 se construyó tomando como base el Reglamento 22.05 de Naciones Unidas. Por eso los ensayos que exige son equivalentes: absorción de energía, resistencia de la coraza, rigidez estructural y comportamiento del sistema de retención.
Cómo leer la etiqueta antes de comprar
La etiqueta es la herramienta de verificación del comprador. El reglamento exige que cada casco traiga una con información específica. Revísela físicamente en el almacén, no en la foto del aviso.
- Nombre del producto: debe identificarlo como casco para uso en motocicletas y vehículos afines.
- Talla.
- País de origen.
- Norma que cumple: aquí debe aparecer la NTC 4533 o el Reglamento 22 de Naciones Unidas.
- Datos del fabricante o del importador.
- Número de lote y fecha de producción.
Hay un detalle adicional que introdujo la actualización de 2023: si el casco no ofrece protección para el mentón, la etiqueta debe advertirlo. Es lo que ocurre con los modelos abiertos tipo jet, que son legales pero cubren menos.

Por qué el sello DOT por sí solo no basta
Este es el punto donde más se equivoca el comprador colombiano. En el mercado circulan cascos que traen únicamente el sello DOT FMVSS 218, el estándar de Estados Unidos, y muchos vendedores los presentan como certificados.
El reglamento técnico colombiano no incluye el DOT entre los estándares admitidos. La Resolución 1080 de 2019 y su modificación de 2023 se refieren a la NTC 4533 y al Reglamento 22 de Naciones Unidas. Un casco que solo acredite DOT no está cubriendo lo que exige la norma nacional.
Esto no significa que un casco DOT sea inseguro. Significa que, para efectos del requisito colombiano, el sello que debe buscar en la etiqueta es NTC 4533 o R22. Algunos cascos importados traen doble homologación y en ese caso sí sirven, porque acreditan el estándar admitido además del estadounidense.
Cómo se debe usar el casco según la norma
Tener el casco correcto no es suficiente si se lleva mal puesto. La Resolución 23385 de 2020 fija condiciones mínimas de uso, y son las que revisa el agente de tránsito en la vía.
- Abrochado. La hebilla del barbuquejo debe estar cerrada y ajustada. Un casco suelto sale de la cabeza en el primer impacto.
- Bien puesto. Debe cubrir la cabeza en la posición para la que fue diseñado, sin quedar corrido hacia atrás.
- Conductor y acompañante. La exigencia aplica a los dos ocupantes de la moto.
El ajuste correcto se comprueba con una prueba simple en el almacén: con el casco puesto y abrochado, mueva la cabeza de lado a lado y hacia abajo. La piel de la frente debe moverse con el casco. Si el casco gira y la cabeza no, la talla es grande.
Cuánto cuesta no usar casco en 2026
No llevar casco, o llevarlo de forma indebida, es una infracción tipo C del Código Nacional de Tránsito, la Ley 769 de 2002.
En 2026 cambió la forma de liquidar los comparendos. Las multas dejaron de calcularse sobre el salario mínimo diario y pasaron a la Unidad de Valor Básico (UVB), fijada en $12.110 por el Ministerio de Hacienda a finales de 2025. Una infracción tipo C equivale a 52,29 UVB, es decir $633.200.
A ese valor se suma la inmovilización del vehículo, que arrastra costos de grúa y de patios. Puede consultar el detalle en nuestra tabla de multas de tránsito para motos en 2026, con los valores por cada código de infracción.
El pago temprano tiene descuento: 50 % dentro de los cinco días hábiles siguientes y 25 % entre el día seis y el veinte, en ambos casos con el curso pedagógico obligatorio.
Cómo elegir la talla y el tipo correcto
La talla se determina midiendo el perímetro de la cabeza con una cinta métrica, por encima de las cejas y alrededor de la parte más ancha del cráneo. Ese número en centímetros se compara con la tabla del fabricante, que varía entre marcas. No asuma que su talla es la misma en todas.
Sobre el tipo, la decisión depende del uso:
- Integral: cubre el mentón. Es la opción con mayor cobertura para vía urbana y carretera.
- Modular o abatible: permite levantar la mentonera. Práctico para uso mixto y para quien usa gafas.
- Abierto o jet: legal si cumple la norma, pero sin protección de mentón. La etiqueta debe advertirlo.
Un criterio adicional que suele pasarse por alto: el visor. Debe estar libre de rayones profundos, porque de noche dispersan la luz de los vehículos que vienen de frente y reducen la visibilidad de forma notoria.
Cuándo reemplazar el casco
Hay un caso que no admite discusión: después de un golpe fuerte, el casco se cambia, aunque por fuera se vea intacto. El poliestireno interior absorbe el impacto deformándose y no recupera su capacidad.
Para el desgaste normal, use como referencia la fecha de producción que el reglamento obliga a imprimir en la etiqueta. Los materiales del interior se degradan con el sudor, el sol y el uso diario, y cada fabricante indica el periodo de vida útil que recomienda para su producto. Revise también el estado del barbuquejo y de las almohadillas: si el acolchado está aplastado, el casco ya no ajusta como cuando lo compró.
Lo que aún no está claro
El reglamento resolvió qué debe cumplir un casco, pero quedan zonas grises que afectan al comprador.
La principal es la verificación en el punto de venta. Existe un mercado informal amplio, sobre todo en ventas ambulantes y plataformas en línea, donde circulan cascos con etiquetas que imitan las de un producto certificado. No hay una herramienta pública de consulta rápida que le permita al motociclista validar en el momento si un lote o un certificado son auténticos.
La segunda es la transición hacia el R22.06. El reglamento admite ese estándar desde 2023, pero la norma no obliga a cambiar los cascos que ya están en uso bajo la serie 05. Eso deja conviviendo en la calle cascos con exigencias de ensayo distintas, sin una fecha definida para unificar el criterio.
La tercera es el uso de cámaras y accesorios adheridos al casco, un tema que ha generado interpretaciones diferentes entre autoridades locales y que todavía no tiene una regla nacional uniforme.
Preguntas frecuentes
¿Un casco comprado en el exterior sirve en Colombia?
Sirve si acredita alguno de los estándares admitidos: NTC 4533 o el Reglamento 22 de Naciones Unidas en sus series 05 o 06. Revise la etiqueta interior antes de viajar con él.
¿El acompañante también debe usar casco certificado?
Sí. La exigencia cubre al conductor y al acompañante, y las condiciones de uso son las mismas para los dos.
¿Sirve un casco de bicicleta o de ciclomotor?
No. El reglamento técnico se refiere a cascos para motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares. Un casco de bicicleta no se ensaya bajo esos requisitos.
¿Puedo usar el casco si perdió la etiqueta?
La etiqueta es el medio de prueba de que el producto cumple el reglamento. Sin ella no hay forma de acreditar la norma ante una autoridad de tránsito. Conserve también la factura de compra.
Si está armando su equipo desde cero, revise igualmente qué exige la norma en materia de llantas y, si va a comprar de segunda, nuestra guía sobre qué revisar en una moto usada antes de pagar.
Información normativa verificada el 4 de septiembre de 2026 con las resoluciones del Ministerio de Transporte citadas. La regulación puede cambiar; consulte siempre la norma vigente.
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