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Ducati presenta su motor V2 más ligero: Conoce el innovador bicilíndrico de 890 cc que redefine el rendimiento
Descubre el nuevo motor V2 de Ducati, un bicilíndrico de 890 cc que, con solo 54.5 kg, se convierte en el más ligero y avanzado de la marca. Conoce todas las innovaciones en materiales, tecnología y eficiencia que Ducati ha implementado para mejorar la experiencia de conducción en carretera y pista.
Actualizado el 17 de abril de 2026
Ducati ha dado un paso significativo en el desarrollo de motores con la presentación de su nuevo bicilíndrico V2 de 890 cc, un avance que no solo establece un nuevo estándar en términos de peso (54.5 kg), sino que redefine las expectativas de potencia y eficiencia en motores de este tipo. Para los entusiastas de las motocicletas, este desarrollo representa una combinación de tecnología avanzada, materiales de vanguardia y una apuesta audaz por optimizar el rendimiento sin comprometer la experiencia de conducción que caracteriza a Ducati.
Innovaciones técnicas en el motor V2 de Ducati: ¿Qué hace único a este bicilíndrico?
Este motor V2 es fruto de un diseño meticuloso que maximiza cada aspecto técnico. Ducati ha implementado un sistema de válvulas Desmodrómico ajustado especialmente para este modelo. Esta tecnología permite un control preciso de las válvulas sin la necesidad de resortes, una innovación que reduce la fricción y mejora la eficiencia mecánica. Al no depender de un retorno de las válvulas por tensión de resorte, el sistema permite al motor alcanzar mayores revoluciones, manteniendo un desgaste mínimo en los componentes internos.
Además, Ducati ha empleado aleaciones de aluminio y magnesio en la fabricación de la carcasa y piezas clave del motor, logrando una estructura robusta pero significativamente más ligera que versiones anteriores. Esta elección de materiales no solo reduce el peso, sino que mejora la disipación de calor, un factor crítico para el rendimiento en alta demanda. La integración de pistones forjados y bielas de titanio contribuye aún más a reducir el peso mientras mantiene una alta resistencia, optimizando el funcionamiento del motor bajo presiones extremas.
Peso y eficiencia: el papel del nuevo motor V2 en el desempeño de Ducati

Con apenas 54.5 kg, este V2 se ha convertido en el bicilíndrico más ligero de Ducati, lo que proporciona una mejora notable en la relación peso-potencia. Esta característica es esencial para los motociclistas que buscan tanto aceleración explosiva como un control superior en maniobras técnicas. La ligereza del motor no solo mejora la respuesta del acelerador, sino que también ayuda a reducir el consumo de combustible, especialmente en el tipo de conducción exigente que los usuarios de Ducati suelen buscar.
Esta eficiencia también se ve favorecida por un sistema de gestión electrónica avanzada, que optimiza la inyección de combustible y ajusta los parámetros en tiempo real según las condiciones de manejo. Ducati ha integrado sensores de presión y temperatura en el sistema de escape, lo que permite un control fino de la combustión y una adaptación inmediata a las necesidades del motor en diferentes entornos, ya sea en carreteras urbanas o en circuitos de alta velocidad.
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Innovaciones y mejoras técnicas en el sistema de refrigeración
Para asegurar el rendimiento y la durabilidad de este motor V2, Ducati ha rediseñado su sistema de refrigeración. A diferencia de versiones anteriores, este modelo incluye un radiador doble optimizado para enfriar tanto el aceite como el refrigerante del motor, asegurando que las temperaturas se mantengan estables incluso en condiciones de alta demanda. Además, el sistema incorpora un termostato de respuesta rápida que regula el flujo de refrigerante, permitiendo un ajuste inmediato en caso de sobrecalentamiento.
El motor también cuenta con una bomba de aceite de alta presión que mantiene la lubricación uniforme en todos los componentes críticos, reduciendo la fricción y el desgaste, y prolongando la vida útil del motor. Esta bomba trabaja en conjunto con el sistema de refrigeración, lo que reduce el riesgo de sobrecalentamiento en condiciones extremas, algo esencial para los motociclistas que exigen el máximo rendimiento.
Impacto del nuevo motor en la maniobrabilidad y experiencia de conducción de Ducati

Gracias a su diseño compacto y ligero, el motor V2 de Ducati mejora considerablemente la maniobrabilidad de la motocicleta, al permitir una distribución de peso ideal y un centro de gravedad bajo. Esto se traduce en una mayor agilidad en curvas cerradas y una estabilidad superior en altas velocidades, dos factores que marcan la diferencia en competiciones y en trayectos técnicos.
Para el piloto, esta mejora en la maniobrabilidad significa un control más preciso y una experiencia de manejo más dinámica. El motor responde de manera inmediata al acelerador, permitiendo una conexión directa entre el piloto y la máquina. Esto es particularmente beneficioso en tramos sinuosos, donde el control y la estabilidad en cada curva son esenciales para mantener un ritmo de conducción seguro y competitivo.
Principales datos técnicos del V2
- Motor de 890 cc 90° V-twin
- Peso 54.5 kg (-9 kg vs. Superquadro 955, -5.89 kg vs. Testastretta Evoluzione, -5.82 kg vs. Desmodue Scrambler®)
- Distribución por cadena con doble árbol de levas en cabeza. Distribución variable IVT en la admisión, 4 válvulas por cilindro. Válvulas de admisión con vástago hueco de 38,2 mm, válvulas de escape de 30,5 mm.
- Diámetro x carrera de 96 x 61,5 mm
- Relación de compresión 13,1:1
- Potencia máxima 88 kW (120 hp) a 10,750 rpm (126 CV con escape de competición) y par máximo de 93,3 Nm a 8.250 rpm
- Versión con alternador más potente y relaciones acortadas en las dos primeras marchas, además de potencia máxima de 85 kW (115,6 CV) a 10.750 rpm y par máximo de 92,1 Nm a 8.250 rpm.
- Camisas de aluminio
- Embrague multidisco en baño de aceite, servoasistido y con sistema antibloqueo
- Lubricación por cárter semiseco con bomba de presión y bomba de recuperación
- Alimentación con cuerpos de mariposa de 52 mm de diámetro
- Caja de cambios de seis velocidades con opción de montar el Ducati Quick Shift (DQS) 3.0
- Cambio de aceite programado a los 15.000 km
- Comprobación y eventual ajuste del juego de válvulas programado a los 30.000 km.
- Emisiones de CO² (WMTC): 120 g/km.
Desempeño en pruebas y expectativas para el mercado
Ducati ha sometido este motor a pruebas exhaustivas en diversas condiciones de manejo para asegurar que cumple con los estándares de calidad y rendimiento de la marca. Las pruebas han mostrado que el motor V2 de 890 cc no solo supera las expectativas de durabilidad, sino que también mantiene un rendimiento consistente en términos de aceleración, potencia y estabilidad térmica. Ducati ha revelado que este motor fue diseñado pensando en una amplia gama de motociclistas, desde los que buscan un uso urbano eficiente hasta los que desean llevar la motocicleta al límite en un circuito.
Los primeros análisis sugieren que el motor V2 de Ducati se convertirá en una referencia dentro de la industria de las motocicletas. Su diseño enfocado en la eficiencia, unido a la tecnología avanzada y al uso de materiales de última generación, refuerza la posición de Ducati como líder en innovación y en el desarrollo de motores de alto rendimiento.
Ducati y su enfoque en el rendimiento sin concesiones
Ducati continúa empujando los límites de lo posible en el diseño de motores, y el nuevo V2 de 890 cc es prueba de ello. Con su peso ultraligero, innovaciones en materiales y un enfoque exhaustivo en la eficiencia y durabilidad, este motor refleja la filosofía de Ducati de ofrecer una experiencia de conducción de primer nivel. Este desarrollo no solo impactará las futuras motocicletas de la marca, sino que también establece un estándar de referencia para otros fabricantes en la industria.
Para Ducati, este motor representa no solo un avance técnico, sino una promesa de seguir mejorando la experiencia de conducción para los motociclistas de todo el mundo, brindando velocidad, control y eficiencia en cada viaje. Este V2 se perfila como una obra de ingeniería que honra el legado de Ducati y se adapta a las demandas de un mercado que cada vez exige más en términos de ligereza y potencia.
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Impuesto vehicular para motos en Colombia: qué motos pagan, cuánto y cómo se calcula
Las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 %. Guía con la base gravable 2026, el cálculo paso a paso y dónde se declara.
El impuesto vehicular es uno de los pagos que más dudas genera entre moteros en Colombia, sobre todo porque a muchos no les aplica y no lo saben. La regla de fondo lleva casi tres décadas sin cambiar: las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas, y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 % sobre el valor comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año. Esta guía explica quién paga, cuánto, cómo se calcula, dónde se declara y qué pasa si se deja vencer.
Qué motos pagan y cuáles quedan por fuera
El impuesto sobre vehículos automotores lo creó la Ley 488 de 1998, y su artículo 141 enumera los vehículos que quedan excluidos. El literal a) es el que interesa al motero: quedan por fuera “las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.
De ahí salen dos consecuencias prácticas:
- Si su moto tiene 125 c.c. o menos, no es sujeto de este impuesto. El umbral es inclusivo: 125 c.c. exactos quedan por fuera.
- Si tiene más de 125 c.c., sí paga, sin importar si es naked, scooter, trail o custom. Lo que define la obligación es la cilindrada registrada, no el uso que usted le dé.
El hecho generador, según el artículo 140, es “la propiedad o posesión de los vehículos gravados”, y el sujeto pasivo (artículo 142) es el propietario o poseedor. La obligación sigue a quien tiene la moto, algo que pesa al comprar una usada con deudas atrás.
Cuánto se paga: una tarifa fija, una base que cambia cada año
El artículo 145 de la Ley 488 fija las tarifas. Para carros particulares establece tres rangos según el valor comercial; para motos, en cambio, hay una sola línea: “Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.
Esto suele malentenderse: la tarifa de motos no sube por tramos de precio. Una de 160 c.c. y una de 1.000 c.c. pagan el mismo porcentaje; lo que cambia es la base.
Esa base es el valor comercial del vehículo y la define el artículo 143: “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”.
Para la vigencia 2026, esa resolución es la 20253040048935, publicada por el Ministerio de Transporte bajo el título “Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2026”. Las motos están en la Tabla 5, descrita oficialmente como “Base Gravable de vehículos tipo Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos con Watts”, disponible en la página de Base gravable 2026 del ministerio.
En esa tabla el avalúo se ubica cruzando marca, cilindraje y año modelo. En motos eléctricas la variable no es el cilindraje sino los watts o kilovatios.
Cómo se calcula, paso a paso
La operación es simple una vez que se tiene el avalúo:
- Verifique la cilindrada. Si es 125 c.c. o menos, no siga: no aplica.
- Busque el avalúo. En la Tabla 5 de la resolución vigente, cruzando marca, cilindraje y año modelo de su moto.
- Multiplique por 1,5 %. Avalúo × 0,015 = impuesto del año.
Un ejemplo solo para ilustrar la aritmética: con un avalúo de $10.000.000 el impuesto del año es de $150.000; con uno de $25.000.000, son $375.000. El avalúo que cuenta es el de la tabla, no lo que le ofrezcan por la moto en el mercado de usados.
El caso de la moto nueva
Cuando la moto entra a circular por primera vez, la base no sale de la tabla. El artículo 143 lo precisa: para esos vehículos “la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta”, o el valor de la declaración de importación si el propietario la importó directamente.
Hay un segundo ajuste, en el parágrafo 2 del artículo 145: el primer año el impuesto “se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable”, con la fracción de mes como mes completo. Ese parágrafo explica además por qué el concesionario lo cobra junto con la matrícula: el pago “constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor”.
Cuándo se causa
El artículo 144 fija la fecha: el impuesto se causa el 1 de enero de cada año. Para motos nuevas se causa en la fecha de solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que debe coincidir con la fecha de la factura de venta.
La consecuencia práctica es que quien sea propietario el 1 de enero queda con la obligación de esa vigencia, aunque venda la moto en febrero. Por eso al vender conviene dejar por escrito quién asume el año en curso.
Dónde se declara y se paga
Este es un impuesto departamental, no nacional, y ahí se origina buena parte de la confusión. El artículo 146, modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, dice que “el impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”.
Es decir: no se paga donde usted vive ni donde circula, sino donde la moto está matriculada. Si está matriculada en Funza, le corresponde a Cundinamarca; si en Bogotá, al Distrito Capital. Los plazos y las entidades habilitadas los señala cada administración, y el recaudo y el cobro son competencia de ese departamento o distrito, según el artículo 147.
Del total recaudado, el artículo 150 (modificado por la Ley 633 de 2000) reparte el 80 % al departamento y el 20 % al municipio de la dirección informada en la declaración.
Por qué no conviene dejarlo vencer: el traspaso queda bloqueado
Si solo hay una razón para mantenerse al día, es esta. El artículo 148 es explícito: las autoridades de tránsito “se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
En el día a día: una moto con impuesto vencido no se puede traspasar. El comprador no queda como propietario y el vendedor sigue en el registro, con lo que eso implica en comparendos y responsabilidad. Si va a comprar una usada de más de 125 c.c., revisar el impuesto antes de entregar el dinero es tan necesario como revisar el SOAT.
El mismo artículo trae una buena noticia que casi nadie usa: su parágrafo establece que “el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación”.
No pagar el impuesto no significa estar libre del SOAT
Conviene separar las dos cosas, porque la exclusión del artículo 141 a) se confunde seguido con una exención general. El propio artículo 145, en su parágrafo 3, lo cierra: “Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
Una moto de 100 c.c. o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular, pero sí necesita SOAT, y su incumplimiento tiene sanción. Lo mismo aplica a la revisión tecnomecánica.
Casi la mitad del mercado nuevo queda por fuera
El umbral de 125 c.c. deja afuera a una porción enorme del parque que se está matriculando. Este fue el reparto por cilindrada en septiembre de 2026, según el informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco recogido por El Colombiano:
| Tramo de cilindrada | Participación (septiembre 2026) | ¿Paga impuesto vehicular? |
|---|---|---|
| Menos de 100 c.c. | 3,8 % | No |
| 101 a 125 c.c. | 44,4 % | No |
| 126 a 150 c.c. | 15,1 % | Sí |
| 151 a 200 c.c. | 30,4 % | Sí |
| Más de 200 c.c. | 6,3 % | Sí |
Sumando los dos primeros tramos, cerca del 48 % de las motos matriculadas en septiembre de 2026 quedó por debajo del umbral de 125 c.c. y, por lo tanto, fuera de este impuesto. El otro 52 % sí entra, y el grueso está en el tramo de 151 a 200 c.c., donde se concentran las motos de trabajo de mayor cilindrada. Para dimensionarlo: entre enero y septiembre de 2026 se matricularon 1.026.176 motos nuevas en el país, un 28,26 % más que en 2025.
Lo que aún no está claro
Dos cosas quedan pendientes:
- La base gravable de 2027. El artículo 143 obliga a expedir la resolución de avalúos en noviembre del año anterior al gravable. El avalúo con el que se liquidará 2027 debe conocerse, entonces, en noviembre de 2026, en el portal del Ministerio de Transporte.
- Los plazos y descuentos de cada departamento. La ley los deja en manos de departamentos y del Distrito Capital, que los fijan para cada vigencia. El calendario de 2027 lo publica la secretaría de hacienda del departamento donde esté matriculada la moto, normalmente al inicio del año.
Preguntas frecuentes
¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto vehicular en Colombia?
No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. El umbral incluye los 125 c.c. exactos.
¿Cuál es la tarifa del impuesto para motos de más de 125 c.c.?
Es del 1,5 % sobre el valor comercial, según el numeral 2 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Es una tarifa única: no varía por tramos de precio como sí ocurre con los carros particulares.
¿Dónde se consulta el avalúo de mi moto?
En la Tabla 5 de la resolución de base gravable que expide el Ministerio de Transporte cada año. Para 2026 es la Resolución 20253040048935, publicada en el portal del ministerio.
¿Dónde debo pagarlo?
Ante el departamento o el Distrito Capital donde esté matriculada la moto, no donde usted viva. Así lo establece el artículo 146 de la Ley 488, modificado por la Ley 633 de 2000.
¿Puedo traspasar una moto con el impuesto vencido?
No. El artículo 148 obliga a las autoridades de tránsito a no autorizar ni registrar el traspaso hasta que se acredite que el impuesto está al día y que el SOAT está pagado.
¿Cómo se liquida el impuesto de una moto nueva?
La base es el valor total de la factura de venta, y el primer año se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo.
Si mi moto no paga impuesto, ¿tampoco necesita SOAT?
Sí lo necesita. El parágrafo 3 del artículo 145 establece que todas las motos, sin importar su cilindraje, deben adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
Información verificada al 21 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
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