Moto Tips
Departamentos y municipios con más registros de motos nuevas en Colombia
En mayo de 2025, la industria de motocicletas en Colombia creció un 35,88% en registros, destacando Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca. Sabaneta, Funza y El Cerrito lideran en municipios con más motos nuevas.
Actualizado el 17 de abril de 2026
Durante el mes de mayo de 2025, la industria de motocicletas en Colombia reportó un crecimiento destacado en la cantidad de registros de motocicletas nuevas, alcanzando un total de 89.909 unidades inscritas en el sistema RUNT. Esta cifra representa un incremento del 35,88% respecto al mismo mes del año anterior y un aumento del 11,31% frente a abril de 2025. Dentro de este contexto de crecimiento sostenido, es clave identificar las regiones con mayor dinamismo comercial.
Top 10 departamentos con más registros de motos nuevas en mayo de 2025
Los datos del informe de ANDI y FENALCO revelan que el 45,33% del total de registros del país se concentra en tres departamentos: Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca. Este comportamiento sugiere una fuerte actividad comercial en estas regiones, impulsada por el crecimiento urbano, la movilidad laboral y el uso extendido de la motocicleta como medio de transporte económico.
Tabla: Departamentos líderes en registro de motos
| Departamento | Unidades registradas | Participación (%) |
|---|---|---|
| Cundinamarca | 16.844 | 18,73% |
| Antioquia | 14.351 | 15,96% |
| Valle del Cauca | 9.562 | 10,64% |
| Santander | 4.930 | 5,48% |
| Norte de Santander | 3.906 | 4,34% |
| Atlántico | 3.780 | 4,20% |
| Bolívar | 3.365 | 3,74% |
| Cesar | 3.042 | 3,38% |
| Córdoba | 2.844 | 3,16% |
| Guaviare | 2.529 | 2,81% |
Cundinamarca lidera el mercado nacional
Con 16.844 unidades registradas, Cundinamarca encabeza la lista de departamentos, representando casi una quinta parte del mercado colombiano. Este dato refleja la consolidación del departamento como un polo de movilidad creciente, especialmente en municipios de la sabana como Funza, Mosquera y Madrid.
Antioquia mantiene su protagonismo
Antioquia, con 14.351 motos nuevas registradas, se posiciona en segundo lugar, lo cual es coherente con la tradición motociclista del departamento, en particular del Valle de Aburrá y el sur metropolitano.
Valle del Cauca: movilidad alternativa en expansión
Con una participación del 10,64%, el Valle del Cauca muestra un crecimiento estable en la demanda de motocicletas. Municipios como El Cerrito y Palmira han mostrado dinámicas particulares que vale la pena explorar más adelante.
Top 10 municipios con más motos nuevas registradas

El análisis municipal muestra que Sabaneta (Antioquia), Funza (Cundinamarca) y El Cerrito (Valle del Cauca) lideran el ranking de municipios con más registros de motocicletas nuevas durante mayo de 2025. Estos tres municipios, en conjunto, representan el 17,87% del total nacional, lo que evidencia la concentración del mercado en zonas suburbanas altamente dinámicas.
Tabla: Municipios con mayor registro de motocicletas
| Municipio | Unidades registradas | Participación (%) |
| Sabaneta (Antioquia) | 7.081 | 7,88% |
| Funza (Cundinamarca) | 5.069 | 5,64% |
| El Cerrito (Valle) | 3.907 | 4,35% |
| Soacha (Cundinamarca) | 3.607 | 4,01% |
| Mosquera (Cundinamarca) | 2.932 | 3,26% |
| Madrid (Cundinamarca) | 2.907 | 3,23% |
| San José del Guaviare | 2.529 | 2,81% |
| Villa del Rosario (N.S) | 2.217 | 2,47% |
| Girón (Santander) | 2.015 | 2,24% |
| La Paz (Cesar) | 1.961 | 2,18% |
El fenómeno Sabaneta: movilidad en el sur de Antioquia
Con un impresionante 7,88% del total nacional, Sabaneta se consolida como el municipio con mayor cantidad de registros de motos nuevas. Su cercanía con Medellín, alto nivel de densidad poblacional y dinámica comercial hacen de este territorio un epicentro clave en la movilidad en dos ruedas.
- Te podría interesar: Las motos más vendidas en Colombia durante mayo de 2025, según la ANDI
Funza y el auge de la sabana de Bogotá
Funza sigue marcando una tendencia creciente, con un 5,64% de participación. Es un reflejo claro del fenómeno de urbanización acelerada en el occidente de Bogotá, donde la motocicleta ha sido adoptada como medio principal para el transporte intermunicipal.
El Cerrito: caso de éxito en el Valle
Este municipio, que representa el 4,35% del total, muestra cómo la motorización se ha expandido más allá de las capitales departamentales. Su posición estratégica en el centro del Valle del Cauca le otorga ventajas logísticas notables.
Participación acumulada de los 10 principales municipios
Los diez municipios con mayor registro de motos nuevas representan el 38,07% del total nacional. Este dato permite inferir que, aunque existe una diversidad de mercados en todo el país, hay focos geográficos con una demanda mucho más concentrada.
Dinámicas territoriales y acceso a la motocicleta
El acceso a motocicletas nuevas en estos territorios está determinado por factores como:
- Costo y calidad del transporte público urbano
- Ausencia o baja cobertura de sistemas masivos de transporte
- Necesidad de vehículos para el trabajo informal o domiciliario
- Expansión de la clase media y los créditos para adquisición de motos
Proyecciones del mercado por regiones
Si se mantiene la tendencia actual, se espera que municipios como Soacha, Mosquera y Madrid continúen escalando posiciones en el ranking, impulsados por la migración urbana y los desarrollos habitacionales. Asimismo, Guaviare ha mostrado un comportamiento destacable, ubicándose entre los diez departamentos con más registros, lo cual representa un hito relevante en la Amazonía colombiana.
¿Por qué importa saber dónde se venden más motos?
Conocer qué departamentos y municipios concentran el mayor volumen de registros de motocicletas no solo permite comprender la dinámica del mercado, sino que también aporta datos clave para la planeación del transporte, el desarrollo económico regional y la toma de decisiones por parte de fabricantes, concesionarios y entidades públicas.
Mayo de 2025 ha sido un mes clave que confirma que las motocicletas siguen siendo el medio de transporte preferido en muchas regiones del país, especialmente en aquellas donde la infraestructura de movilidad es limitada. Este tipo de análisis territorial es fundamental para entender hacia dónde se dirige el crecimiento del sector y cómo se deben enfocar las estrategias comerciales y de movilidad en los próximos meses.
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Moto Tips
Impuesto vehicular para motos en Colombia: qué motos pagan, cuánto y cómo se calcula
Las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 %. Guía con la base gravable 2026, el cálculo paso a paso y dónde se declara.
El impuesto vehicular es uno de los pagos que más dudas genera entre moteros en Colombia, sobre todo porque a muchos no les aplica y no lo saben. La regla de fondo lleva casi tres décadas sin cambiar: las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas, y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 % sobre el valor comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año. Esta guía explica quién paga, cuánto, cómo se calcula, dónde se declara y qué pasa si se deja vencer.
Qué motos pagan y cuáles quedan por fuera
El impuesto sobre vehículos automotores lo creó la Ley 488 de 1998, y su artículo 141 enumera los vehículos que quedan excluidos. El literal a) es el que interesa al motero: quedan por fuera “las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.
De ahí salen dos consecuencias prácticas:
- Si su moto tiene 125 c.c. o menos, no es sujeto de este impuesto. El umbral es inclusivo: 125 c.c. exactos quedan por fuera.
- Si tiene más de 125 c.c., sí paga, sin importar si es naked, scooter, trail o custom. Lo que define la obligación es la cilindrada registrada, no el uso que usted le dé.
El hecho generador, según el artículo 140, es “la propiedad o posesión de los vehículos gravados”, y el sujeto pasivo (artículo 142) es el propietario o poseedor. La obligación sigue a quien tiene la moto, algo que pesa al comprar una usada con deudas atrás.
Cuánto se paga: una tarifa fija, una base que cambia cada año
El artículo 145 de la Ley 488 fija las tarifas. Para carros particulares establece tres rangos según el valor comercial; para motos, en cambio, hay una sola línea: “Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.
Esto suele malentenderse: la tarifa de motos no sube por tramos de precio. Una de 160 c.c. y una de 1.000 c.c. pagan el mismo porcentaje; lo que cambia es la base.
Esa base es el valor comercial del vehículo y la define el artículo 143: “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”.
Para la vigencia 2026, esa resolución es la 20253040048935, publicada por el Ministerio de Transporte bajo el título “Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2026”. Las motos están en la Tabla 5, descrita oficialmente como “Base Gravable de vehículos tipo Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos con Watts”, disponible en la página de Base gravable 2026 del ministerio.
En esa tabla el avalúo se ubica cruzando marca, cilindraje y año modelo. En motos eléctricas la variable no es el cilindraje sino los watts o kilovatios.
Cómo se calcula, paso a paso
La operación es simple una vez que se tiene el avalúo:
- Verifique la cilindrada. Si es 125 c.c. o menos, no siga: no aplica.
- Busque el avalúo. En la Tabla 5 de la resolución vigente, cruzando marca, cilindraje y año modelo de su moto.
- Multiplique por 1,5 %. Avalúo × 0,015 = impuesto del año.
Un ejemplo solo para ilustrar la aritmética: con un avalúo de $10.000.000 el impuesto del año es de $150.000; con uno de $25.000.000, son $375.000. El avalúo que cuenta es el de la tabla, no lo que le ofrezcan por la moto en el mercado de usados.
El caso de la moto nueva
Cuando la moto entra a circular por primera vez, la base no sale de la tabla. El artículo 143 lo precisa: para esos vehículos “la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta”, o el valor de la declaración de importación si el propietario la importó directamente.
Hay un segundo ajuste, en el parágrafo 2 del artículo 145: el primer año el impuesto “se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable”, con la fracción de mes como mes completo. Ese parágrafo explica además por qué el concesionario lo cobra junto con la matrícula: el pago “constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor”.
Cuándo se causa
El artículo 144 fija la fecha: el impuesto se causa el 1 de enero de cada año. Para motos nuevas se causa en la fecha de solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que debe coincidir con la fecha de la factura de venta.
La consecuencia práctica es que quien sea propietario el 1 de enero queda con la obligación de esa vigencia, aunque venda la moto en febrero. Por eso al vender conviene dejar por escrito quién asume el año en curso.
Dónde se declara y se paga
Este es un impuesto departamental, no nacional, y ahí se origina buena parte de la confusión. El artículo 146, modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, dice que “el impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”.
Es decir: no se paga donde usted vive ni donde circula, sino donde la moto está matriculada. Si está matriculada en Funza, le corresponde a Cundinamarca; si en Bogotá, al Distrito Capital. Los plazos y las entidades habilitadas los señala cada administración, y el recaudo y el cobro son competencia de ese departamento o distrito, según el artículo 147.
Del total recaudado, el artículo 150 (modificado por la Ley 633 de 2000) reparte el 80 % al departamento y el 20 % al municipio de la dirección informada en la declaración.
Por qué no conviene dejarlo vencer: el traspaso queda bloqueado
Si solo hay una razón para mantenerse al día, es esta. El artículo 148 es explícito: las autoridades de tránsito “se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
En el día a día: una moto con impuesto vencido no se puede traspasar. El comprador no queda como propietario y el vendedor sigue en el registro, con lo que eso implica en comparendos y responsabilidad. Si va a comprar una usada de más de 125 c.c., revisar el impuesto antes de entregar el dinero es tan necesario como revisar el SOAT.
El mismo artículo trae una buena noticia que casi nadie usa: su parágrafo establece que “el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación”.
No pagar el impuesto no significa estar libre del SOAT
Conviene separar las dos cosas, porque la exclusión del artículo 141 a) se confunde seguido con una exención general. El propio artículo 145, en su parágrafo 3, lo cierra: “Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
Una moto de 100 c.c. o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular, pero sí necesita SOAT, y su incumplimiento tiene sanción. Lo mismo aplica a la revisión tecnomecánica.
Casi la mitad del mercado nuevo queda por fuera
El umbral de 125 c.c. deja afuera a una porción enorme del parque que se está matriculando. Este fue el reparto por cilindrada en septiembre de 2026, según el informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco recogido por El Colombiano:
| Tramo de cilindrada | Participación (septiembre 2026) | ¿Paga impuesto vehicular? |
|---|---|---|
| Menos de 100 c.c. | 3,8 % | No |
| 101 a 125 c.c. | 44,4 % | No |
| 126 a 150 c.c. | 15,1 % | Sí |
| 151 a 200 c.c. | 30,4 % | Sí |
| Más de 200 c.c. | 6,3 % | Sí |
Sumando los dos primeros tramos, cerca del 48 % de las motos matriculadas en septiembre de 2026 quedó por debajo del umbral de 125 c.c. y, por lo tanto, fuera de este impuesto. El otro 52 % sí entra, y el grueso está en el tramo de 151 a 200 c.c., donde se concentran las motos de trabajo de mayor cilindrada. Para dimensionarlo: entre enero y septiembre de 2026 se matricularon 1.026.176 motos nuevas en el país, un 28,26 % más que en 2025.
Lo que aún no está claro
Dos cosas quedan pendientes:
- La base gravable de 2027. El artículo 143 obliga a expedir la resolución de avalúos en noviembre del año anterior al gravable. El avalúo con el que se liquidará 2027 debe conocerse, entonces, en noviembre de 2026, en el portal del Ministerio de Transporte.
- Los plazos y descuentos de cada departamento. La ley los deja en manos de departamentos y del Distrito Capital, que los fijan para cada vigencia. El calendario de 2027 lo publica la secretaría de hacienda del departamento donde esté matriculada la moto, normalmente al inicio del año.
Preguntas frecuentes
¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto vehicular en Colombia?
No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. El umbral incluye los 125 c.c. exactos.
¿Cuál es la tarifa del impuesto para motos de más de 125 c.c.?
Es del 1,5 % sobre el valor comercial, según el numeral 2 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Es una tarifa única: no varía por tramos de precio como sí ocurre con los carros particulares.
¿Dónde se consulta el avalúo de mi moto?
En la Tabla 5 de la resolución de base gravable que expide el Ministerio de Transporte cada año. Para 2026 es la Resolución 20253040048935, publicada en el portal del ministerio.
¿Dónde debo pagarlo?
Ante el departamento o el Distrito Capital donde esté matriculada la moto, no donde usted viva. Así lo establece el artículo 146 de la Ley 488, modificado por la Ley 633 de 2000.
¿Puedo traspasar una moto con el impuesto vencido?
No. El artículo 148 obliga a las autoridades de tránsito a no autorizar ni registrar el traspaso hasta que se acredite que el impuesto está al día y que el SOAT está pagado.
¿Cómo se liquida el impuesto de una moto nueva?
La base es el valor total de la factura de venta, y el primer año se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo.
Si mi moto no paga impuesto, ¿tampoco necesita SOAT?
Sí lo necesita. El parágrafo 3 del artículo 145 establece que todas las motos, sin importar su cilindraje, deben adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
Información verificada al 21 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
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