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Las motos más vendidas en Colombia durante mayo de 2025, según la ANDI

En mayo de 2025, el mercado colombiano de motocicletas creció un 35,88% respecto al año anterior, con 89.909 nuevos registros. Los modelos más vendidos incluyen AKT AK125NKD EIII, BAJAJ CT100 y SUZUKI GN 125, destacando la tendencia hacia motos económicas y eficientes.

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Motos más vendidas en Colombia durante mayo de 2025

Actualizado el 17 de abril de 2026

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Durante mayo de 2025, el mercado colombiano de motocicletas experimentó un importante dinamismo, registrando un total de 89.909 unidades nuevas inscritas ante el RUNT, lo que representó un crecimiento del 35,88% en comparación con el mismo mes del año anterior. Esta cifra también implica un aumento del 11,31% respecto a abril de 2025, consolidando así una tendencia positiva en el consumo de motos en el país. En este artículo, presentamos el Top 10 de las motos más vendidas en Colombia en mayo de 2025, con base en el informe oficial publicado por la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y FENALCO.

AKT AK125NKD EIII

Motocicleta AKT AK125NKD EIII en color gris, vista lateral, con diseño moderno y detalles distintivos.
  • Unidades registradas: 6.772
  • Participación de mercado: 7,53%
  • Variación interanual (vs mayo 2024): +42,75%

La AK125NKD EIII de AKT se consolidó como la motocicleta más vendida del país en mayo de 2025. Su éxito se explica por su economía, confiabilidad mecánica y bajo costo de mantenimiento, lo que la convierte en una opción muy popular entre los usuarios urbanos y rurales.

BAJAJ BOXER CT100 ES SPOKE

Motocicleta BAJAJ BOXER CT100 ES SPOKE en color negro, destacando su diseño práctico y estructura de rueda con rayos.
  • Unidades registradas: 3.551
  • Participación de mercado: 3,95%
  • Variación interanual: +109,87%

Con un crecimiento superior al 100% frente al mismo mes del año anterior, esta versión del CT100 destaca por su bajo consumo de combustible y su resistencia en condiciones de uso exigente. Es una de las preferidas por trabajadores independientes y repartidores.

BAJAJ BOXER CT100 KS SPOKE

Motocicleta AKT AK125NKD EIII de color negro, vista lateral, con detalles en azul, en un fondo blanco.
  • Unidades registradas: 3.270
  • Participación de mercado: 3,64%
  • Variación interanual: +32,12%

Otra variante del exitoso modelo CT100, esta versión con arranque a pedal sigue manteniéndose como una de las más asequibles del mercado, consolidando a BAJAJ como una marca dominante en el segmento de trabajo.

SUZUKI GN 125

Motocicleta Suzuki GN 125 vista de costado, con diseño clásico y estructura de color negro y detalles plateados.
  • Unidades registradas: 2.951
  • Participación de mercado: 3,28%
  • Variación interanual: +27,97%

La GN 125 de Suzuki se mantiene firme en el top de ventas gracias a su diseño clásico, buen rendimiento en ciudad y rutas cortas, y una estructura mecánica duradera. Es ampliamente utilizada tanto para trabajo como para movilidad personal.

YAMAHA NMAX 155 (GPD155-A)

Scooter Yamaha NMAX 155 en color blanco y negro con detalles en dorado, vista lateral.
  • Unidades registradas: 2.940
  • Participación de mercado: 3,27%
  • Variación interanual: -16,19%

Aunque presentó una caída en comparación con mayo de 2024, el modelo NMAX 155 de Yamaha sigue siendo una de las scooters preferidas en el país por su confort, equipamiento tecnológico y facilidad de conducción.

SUZUKI DR150

Motocicleta Suzuki DR150 color negro y amarillo, vista lateral derecha, diseñada para uso urbano y rural.
  • Unidades registradas: 2.506
  • Participación de mercado: 2,79%
  • Variación interanual: +5,07%

Este modelo tipo enduro ofrece una excelente combinación de desempeño urbano y capacidades para terrenos rurales. Es ideal para quienes buscan versatilidad sin sacrificar eficiencia.

YAMAHA CRYPTON T115FI (T115FL-5)

Motocicleta Yamaha Crypton  bajo fondo blanco, destacando su diseño moderno y urbano.
  • Unidades registradas: 2.426
  • Participación de mercado: 2,70%
  • Variación interanual: +15,36%

Este modelo tipo moped sigue posicionándose como una alternativa confiable para el transporte diario. Su bajo consumo de combustible y su fácil maniobrabilidad lo hacen especialmente atractivo para nuevos conductores.

HERO HUNK 125 R

Motocicleta HERO HUNK 125 R en color negro, mostrando su diseño deportivo y moderno.
  • Unidades registradas: 2.350
  • Participación de mercado: 2,61%
  • Variación interanual: No aplica (modelo nuevo en el ranking)

El nuevo ingreso al top 10 corresponde al modelo HUNK 125 R de HERO, una moto con diseño deportivo que ha tenido muy buena recepción por parte del público joven y entusiasta del estilo naked.

TVS RAIDER 125

Motocicleta TVS Raider 125 en un entorno urbano, destacando su diseño moderno y deportivo.
  • Unidades registradas: 2.075
  • Participación de mercado: 2,31%
  • Variación interanual: +17,50%

Con un diseño moderno y una buena relación precio-beneficio, la RAIDER 125 se consolida como una de las apuestas más fuertes de TVS en el segmento de entrada.

HONDA XR150L 2.0

Motocicleta Honda XR150L 2.0 en color blanco y negro con diseño robusto, orientada al uso urbano y rural, destacando su faro frontal y manillar.
  • Unidades registradas: 1.925
  • Participación de mercado: 2,14%
  • Variación interanual: No aplica (modelo actualizado)

La versión 2.0 de la reconocida XR150L de Honda debuta en el ranking con una propuesta robusta, orientada al uso mixto urbano-rural. Su reputación en confiabilidad y desempeño la respalda.

Análisis de la participación del Top 10

Estas diez motocicletas representan el 34,22% del total de registros de motos nuevas en Colombia durante mayo de 2025, lo que evidencia una alta concentración del mercado en unos pocos modelos muy demandados. El resto del mercado (65,78%) se reparte entre decenas de referencias adicionales, lo que muestra un grado importante de fragmentación más allá del top principal.

El informe de ANDI-FENALCO muestra claramente una recuperación sólida del sector, impulsada por modelos de bajo cilindraje, eficiencia en consumo y accesibilidad. El liderazgo de modelos como la NKD 125 y la CT100 en sus diferentes variantes demuestra la relevancia del segmento económico en el país. A su vez, la aparición de nuevos modelos como el HERO HUNK 125 R y la actualización de la HONDA XR150L indican una renovación de portafolios que podría redefinir las preferencias del consumidor en el corto plazo.

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Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Central, con diplomado en Marketing Digital, Aprendizaje de IA Generativa y Comunicación en la Salud de la Universidad del Rosario. Actualmente, con experiencia en medios de comunicación, donde aplica sus conocimientos y habilidades en SEO, redacción de contenido, creación de estrategias de marketing digital y comunicación. Su trabajo se enfoca en el posicionamiento On page y Off page por medio de estrategias de calidad que buscan informar, educar y entretener a los lectores.

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Impuesto vehicular para motos en Colombia: qué motos pagan, cuánto y cómo se calcula

Las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 %. Guía con la base gravable 2026, el cálculo paso a paso y dónde se declara.

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Mitos y leyendas de las motos

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El impuesto vehicular es uno de los pagos que más dudas genera entre moteros en Colombia, sobre todo porque a muchos no les aplica y no lo saben. La regla de fondo lleva casi tres décadas sin cambiar: las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas, y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 % sobre el valor comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año. Esta guía explica quién paga, cuánto, cómo se calcula, dónde se declara y qué pasa si se deja vencer.

Qué motos pagan y cuáles quedan por fuera

El impuesto sobre vehículos automotores lo creó la Ley 488 de 1998, y su artículo 141 enumera los vehículos que quedan excluidos. El literal a) es el que interesa al motero: quedan por fuera “las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.

De ahí salen dos consecuencias prácticas:

  • Si su moto tiene 125 c.c. o menos, no es sujeto de este impuesto. El umbral es inclusivo: 125 c.c. exactos quedan por fuera.
  • Si tiene más de 125 c.c., sí paga, sin importar si es naked, scooter, trail o custom. Lo que define la obligación es la cilindrada registrada, no el uso que usted le dé.

El hecho generador, según el artículo 140, es “la propiedad o posesión de los vehículos gravados”, y el sujeto pasivo (artículo 142) es el propietario o poseedor. La obligación sigue a quien tiene la moto, algo que pesa al comprar una usada con deudas atrás.

Cuánto se paga: una tarifa fija, una base que cambia cada año

El artículo 145 de la Ley 488 fija las tarifas. Para carros particulares establece tres rangos según el valor comercial; para motos, en cambio, hay una sola línea: “Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.

Esto suele malentenderse: la tarifa de motos no sube por tramos de precio. Una de 160 c.c. y una de 1.000 c.c. pagan el mismo porcentaje; lo que cambia es la base.

Esa base es el valor comercial del vehículo y la define el artículo 143: “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”.

Para la vigencia 2026, esa resolución es la 20253040048935, publicada por el Ministerio de Transporte bajo el título “Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2026”. Las motos están en la Tabla 5, descrita oficialmente como “Base Gravable de vehículos tipo Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos con Watts”, disponible en la página de Base gravable 2026 del ministerio.

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En esa tabla el avalúo se ubica cruzando marca, cilindraje y año modelo. En motos eléctricas la variable no es el cilindraje sino los watts o kilovatios.

Cómo se calcula, paso a paso

La operación es simple una vez que se tiene el avalúo:

  1. Verifique la cilindrada. Si es 125 c.c. o menos, no siga: no aplica.
  2. Busque el avalúo. En la Tabla 5 de la resolución vigente, cruzando marca, cilindraje y año modelo de su moto.
  3. Multiplique por 1,5 %. Avalúo × 0,015 = impuesto del año.

Un ejemplo solo para ilustrar la aritmética: con un avalúo de $10.000.000 el impuesto del año es de $150.000; con uno de $25.000.000, son $375.000. El avalúo que cuenta es el de la tabla, no lo que le ofrezcan por la moto en el mercado de usados.

El caso de la moto nueva

Cuando la moto entra a circular por primera vez, la base no sale de la tabla. El artículo 143 lo precisa: para esos vehículos “la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta”, o el valor de la declaración de importación si el propietario la importó directamente.

Hay un segundo ajuste, en el parágrafo 2 del artículo 145: el primer año el impuesto “se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable”, con la fracción de mes como mes completo. Ese parágrafo explica además por qué el concesionario lo cobra junto con la matrícula: el pago “constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor”.

Cuándo se causa

El artículo 144 fija la fecha: el impuesto se causa el 1 de enero de cada año. Para motos nuevas se causa en la fecha de solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que debe coincidir con la fecha de la factura de venta.

La consecuencia práctica es que quien sea propietario el 1 de enero queda con la obligación de esa vigencia, aunque venda la moto en febrero. Por eso al vender conviene dejar por escrito quién asume el año en curso.

Dónde se declara y se paga

Este es un impuesto departamental, no nacional, y ahí se origina buena parte de la confusión. El artículo 146, modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, dice que “el impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”.

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Es decir: no se paga donde usted vive ni donde circula, sino donde la moto está matriculada. Si está matriculada en Funza, le corresponde a Cundinamarca; si en Bogotá, al Distrito Capital. Los plazos y las entidades habilitadas los señala cada administración, y el recaudo y el cobro son competencia de ese departamento o distrito, según el artículo 147.

Del total recaudado, el artículo 150 (modificado por la Ley 633 de 2000) reparte el 80 % al departamento y el 20 % al municipio de la dirección informada en la declaración.

Por qué no conviene dejarlo vencer: el traspaso queda bloqueado

Si solo hay una razón para mantenerse al día, es esta. El artículo 148 es explícito: las autoridades de tránsito “se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

En el día a día: una moto con impuesto vencido no se puede traspasar. El comprador no queda como propietario y el vendedor sigue en el registro, con lo que eso implica en comparendos y responsabilidad. Si va a comprar una usada de más de 125 c.c., revisar el impuesto antes de entregar el dinero es tan necesario como revisar el SOAT.

El mismo artículo trae una buena noticia que casi nadie usa: su parágrafo establece que “el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación”.

No pagar el impuesto no significa estar libre del SOAT

Conviene separar las dos cosas, porque la exclusión del artículo 141 a) se confunde seguido con una exención general. El propio artículo 145, en su parágrafo 3, lo cierra: “Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

Una moto de 100 c.c. o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular, pero sí necesita SOAT, y su incumplimiento tiene sanción. Lo mismo aplica a la revisión tecnomecánica.

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Casi la mitad del mercado nuevo queda por fuera

El umbral de 125 c.c. deja afuera a una porción enorme del parque que se está matriculando. Este fue el reparto por cilindrada en septiembre de 2026, según el informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco recogido por El Colombiano:

Tramo de cilindradaParticipación (septiembre 2026)¿Paga impuesto vehicular?
Menos de 100 c.c.3,8 %No
101 a 125 c.c.44,4 %No
126 a 150 c.c.15,1 %Sí
151 a 200 c.c.30,4 %Sí
Más de 200 c.c.6,3 %Sí

Sumando los dos primeros tramos, cerca del 48 % de las motos matriculadas en septiembre de 2026 quedó por debajo del umbral de 125 c.c. y, por lo tanto, fuera de este impuesto. El otro 52 % sí entra, y el grueso está en el tramo de 151 a 200 c.c., donde se concentran las motos de trabajo de mayor cilindrada. Para dimensionarlo: entre enero y septiembre de 2026 se matricularon 1.026.176 motos nuevas en el país, un 28,26 % más que en 2025.

Lo que aún no está claro

Dos cosas quedan pendientes:

  • La base gravable de 2027. El artículo 143 obliga a expedir la resolución de avalúos en noviembre del año anterior al gravable. El avalúo con el que se liquidará 2027 debe conocerse, entonces, en noviembre de 2026, en el portal del Ministerio de Transporte.
  • Los plazos y descuentos de cada departamento. La ley los deja en manos de departamentos y del Distrito Capital, que los fijan para cada vigencia. El calendario de 2027 lo publica la secretaría de hacienda del departamento donde esté matriculada la moto, normalmente al inicio del año.

Preguntas frecuentes

¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto vehicular en Colombia?

No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. El umbral incluye los 125 c.c. exactos.

¿Cuál es la tarifa del impuesto para motos de más de 125 c.c.?

Es del 1,5 % sobre el valor comercial, según el numeral 2 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Es una tarifa única: no varía por tramos de precio como sí ocurre con los carros particulares.

¿Dónde se consulta el avalúo de mi moto?

En la Tabla 5 de la resolución de base gravable que expide el Ministerio de Transporte cada año. Para 2026 es la Resolución 20253040048935, publicada en el portal del ministerio.

¿Dónde debo pagarlo?

Ante el departamento o el Distrito Capital donde esté matriculada la moto, no donde usted viva. Así lo establece el artículo 146 de la Ley 488, modificado por la Ley 633 de 2000.

¿Puedo traspasar una moto con el impuesto vencido?

No. El artículo 148 obliga a las autoridades de tránsito a no autorizar ni registrar el traspaso hasta que se acredite que el impuesto está al día y que el SOAT está pagado.

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¿Cómo se liquida el impuesto de una moto nueva?

La base es el valor total de la factura de venta, y el primer año se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo.

Si mi moto no paga impuesto, ¿tampoco necesita SOAT?

Sí lo necesita. El parágrafo 3 del artículo 145 establece que todas las motos, sin importar su cilindraje, deben adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Información verificada al 21 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.

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