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Matricular una moto nueva en Colombia: requisitos y costos
Requisitos, paso a paso y costos para matricular una moto nueva en Colombia en 2026. Qué pide el organismo de tránsito y cuánto vale en Bogotá.
Matricular una moto nueva en Colombia es el trámite que convierte una motocicleta recién comprada en un vehículo autorizado para circular: le asigna placa, licencia de tránsito y un propietario registrado. Lo hace el organismo de tránsito, no el concesionario ni el RUNT, y en Bogotá cuesta $420.700 en 2026.
La confusión más común es creer que el trámite se hace “en el RUNT”. El Registro Único Nacional de Tránsito es la base de datos donde queda inscrito el vehículo y su dueño; quien matricula es la autoridad de tránsito del municipio donde se radica la moto. Esta guía resume qué piden, cuánto vale y en qué orden se hace.
Qué exigen para matricular una moto nueva

Los requisitos son los mismos en todo el país, porque salen de la normativa nacional de tránsito. Según la Ventanilla Única de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, el solicitante debe cumplir con lo siguiente:
- Estar inscrito en el RUNT. Es el primer paso y es personal: se hace con documento de identidad y huella.
- Formulario de solicitud diligenciado, que entrega el organismo de tránsito.
- Documento de identidad original del propietario.
- SOAT vigente e incorporado en el RUNT. Se compra antes del trámite, no después.
- Pago del impuesto sobre el vehículo, cuando la moto está sujeta a él.
- Estar a paz y salvo en multas por infracciones de tránsito.
- Pago del valor del trámite en el punto de atención.
- Certificado individual de aduana o declaración de importación, según el caso.
- Si el comprador es una empresa, verificación de existencia y representación legal en el RUES.
A eso se suman dos documentos que entrega el concesionario: la factura electrónica de venta y el manifiesto del vehículo, además de las improntas o improntas digitales del chasis y el motor. Sin ellos no hay preasignación de placa.
Cuánto cuesta matricular una moto en 2026
No existe una tarifa única nacional. Cada organismo de tránsito fija sus derechos, y el valor final mezcla el aporte municipal o distrital, la tasa del Ministerio de Transporte y la sobretasa del RUNT. Las tarifas se actualizan cada enero: para 2026 subieron en línea con el aumento del 23 % del salario mínimo.
Estos son los valores vigentes en Bogotá, la referencia que más se consulta en el país:
| Trámite (Bogotá, 2026) | Valor |
|---|---|
| Matrícula inicial de motocicleta | $420.700 |
| Cambio de placas de motocicleta | $292.500 |
El pago se hace en el banco autorizado dentro del punto de atención, o en línea por PSE si el trámite se gestiona de forma virtual. En las sedes de Bogotá se acepta efectivo, tarjeta débito y tarjeta crédito.
Ese valor no incluye el SOAT ni el impuesto, que se pagan aparte y antes. Tampoco cubre el precio de la moto: cuando un concesionario ofrece “matrícula incluida”, está sumando ese costo al negocio, no eliminándolo. Vale la pena pedir el desglose por escrito.
El paso a paso del trámite
Antes de ir al organismo de tránsito
- Inscríbase en el RUNT si nunca lo ha hecho. Es gratuito en su registro básico y sin eso el trámite no avanza.
- Reciba del concesionario la factura electrónica, el manifiesto y las improntas.
- Solicite la preasignación de placa. En Bogotá se hace en la Ventanilla Única de Servicios sin cita, con la factura y el manifiesto.
- Compre el SOAT con los datos del vehículo y verifique que quedó incorporado en el RUNT.
- Pague el impuesto, si su moto está sujeta a él.
El día del trámite
- Agende la cita en el canal del organismo de tránsito y elija la sede. Bogotá tiene 19 sedes en 17 localidades, con atención de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. y sábados de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.
- Llegue con anticipación y lleve los documentos en físico, preferiblemente originales.
- Radique la solicitud con el formulario diligenciado.
- Pague el trámite en el banco del punto de atención.
- Reclame la licencia de tránsito y la placa en la misma sede donde radicó.
La licencia de tránsito es el documento que acredita la propiedad. Guárdela: la va a necesitar para la renovación anual del SOAT, para la revisión técnico-mecánica cuando le corresponda y para cualquier venta futura.
Impuesto y SOAT: dos obligaciones distintas
Se confunden con frecuencia porque ambas se pagan antes de matricular, pero son cosas separadas.
El SOAT es un seguro obligatorio que cubre lesiones y muerte de las víctimas de un accidente de tránsito. Lo exige la ley para cualquier moto que circule y su precio depende del cilindraje y del modelo del vehículo.
El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo departamental. Aquí hay una exclusión que le ahorra plata a buena parte del mercado colombiano: el artículo 141 de la Ley 488 de 1998 deja por fuera del impuesto a las bicicletas, las motonetas y las motocicletas con motor de hasta 125 c.c. El Ministerio de Transporte ha reiterado que no existe norma que obligue a pagarlo en esas cilindradas.
Como el segmento de 101 a 125 c.c. es el de mayor participación en el mercado colombiano, buena parte de los compradores de moto nueva no tiene que pagar impuesto vehicular. Puede revisar el detalle en la explicación sobre por qué las motos de 125 c.c. no pagan impuesto en Colombia.
Por qué el valor cambia de un municipio a otro
Los derechos de tránsito los fija cada organismo con base en su propia estructura de tarifas, y esa diferencia puede ser de cientos de miles de pesos entre una ciudad grande y un municipio pequeño. Es la razón por la que ciertos municipios concentran un volumen de matrículas desproporcionado frente a su tamaño, un fenómeno documentado en el análisis sobre la competencia entre organismos de tránsito por las matrículas.
Antes de decidirse por una placa de otro municipio conviene tener en cuenta tres cosas prácticas. La primera es que las restricciones de circulación en algunas ciudades tratan distinto a los vehículos foráneos. La segunda es que cualquier trámite posterior —traspaso, duplicado, cambio de servicio— se hace ante el organismo donde está radicada la moto, o exige un traslado de cuenta que también cuesta. La tercera es que el ahorro inicial puede desaparecer en el primer trámite si le queda a seis horas de su casa.
Errores que salen caros
- Comprar el SOAT con datos equivocados. Si la póliza no coincide con el vehículo o no quedó incorporada en el RUNT, el trámite se cae ese mismo día.
- Llegar con multas pendientes. El requisito de paz y salvo aplica al propietario, no solo al vehículo.
- Aceptar que un tercero “gestione todo” sin ver los soportes de pago. Los recibos deben estar a nombre del propietario y con el número de placa preasignado.
- Rodar la moto antes de matricularla. Un vehículo sin placa ni licencia de tránsito no está autorizado para circular por vía pública.
- Perder las improntas. Repetirlas implica volver al concesionario o a un organismo autorizado y perder otro día.
Lo que aún no está claro
El vacío que más afecta al comprador es la falta de un tarifario nacional consultable en un solo lugar. Cada organismo de tránsito publica sus valores por su cuenta y muchos municipios pequeños no los tienen en línea, así que quien quiere comparar el costo real entre dos ciudades depende de llamar o presentarse en ventanilla.
Tampoco hay una regla pública y uniforme sobre los tiempos de entrega de la placa y la licencia de tránsito, que varían según la sede y la carga de trabajo. Es una información que conviene preguntar en el momento de agendar, porque de ella depende cuántos días pasa la moto quieta en la casa después de pagarla.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta matricular una moto nueva en Colombia?
Depende del municipio. En Bogotá la matrícula inicial de una motocicleta cuesta $420.700 en 2026. Ese valor no incluye el SOAT ni el impuesto vehicular, que se pagan por separado antes del trámite.
¿La matrícula se hace ante el RUNT?
No. El RUNT es el registro nacional donde queda inscrito el vehículo y su propietario. El trámite se radica ante el organismo de tránsito del municipio donde se matricula la moto, y la inscripción previa en el RUNT es un requisito para hacerlo.
¿Una moto de 125 c.c. paga impuesto vehicular?
No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto sobre vehículos automotores a las motocicletas con motor de hasta 125 c.c., junto con las bicicletas y las motonetas.
¿Qué recibo al terminar el trámite?
La licencia de tránsito, que acredita la propiedad de la moto, y la placa. Se reclaman en la misma sede donde se radicó la solicitud.
Antes de firmar la compra
Pida al concesionario, por escrito, cuánto cuesta la moto y cuánto cuestan los trámites por aparte. Con la tarifa de su organismo de tránsito en la mano, el SOAT cotizado por cilindraje y la certeza de si su moto paga o no impuesto, ya sabe cuál es el desembolso real del primer día. Si además está evaluando alternativas de segunda mano, la revisión previa a comprar una moto usada cambia por completo: allí el trámite es un traspaso, no una matrícula.
Información verificada el 1 de septiembre de 2026 con la Ventanilla Única de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y la Ley 488 de 1998. Las tarifas de trámites se actualizan cada año y varían según el organismo de tránsito.
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Restricción nocturna para motos en Colombia: dónde rige, en qué horario y qué multa tiene
Barranquilla y Bucaramanga tienen hoy restricción nocturna para motos. Horarios, zonas, excepciones, el valor de la multa y cómo confirmar si la medida aplica donde usted rueda.
En Colombia no existe una prohibición nacional que impida rodar en moto de noche. Lo que existe son medidas locales: decretos de alcaldía y resoluciones de las direcciones de tránsito que, en ciudades puntuales, cierran una franja horaria a las motocicletas. Dos ciudades grandes tienen hoy una restricción de ese tipo —Barranquilla y Bucaramanga— y la sanción por desconocerla no es menor: multa de 15 salarios mínimos diarios e inmovilización del vehículo.
Esta guía reúne qué rige en cada ciudad, cuánto cuesta el comparendo y cómo verificar usted mismo si la medida aplica donde vive, porque estas normas se expiden y se prorrogan con plazos cortos.
Por qué cada ciudad decide por su cuenta
La facultad está en el Código Nacional de Tránsito. La autoridad de tránsito local puede restringir la circulación por determinados sitios u horarios, y el incumplimiento queda tipificado como una infracción específica. El artículo 131 de la Ley 769 de 2002 lo redacta así en su literal C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.
Esto explica por qué el panorama es tan desigual. Un motociclista de Bogotá puede rodar a las tres de la mañana sin problema, mientras uno de Barranquilla, a la misma hora, necesita ser el propietario de la moto o tener un permiso. No hay un criterio nacional: hay tantos regímenes como municipios que hayan expedido el acto administrativo.
Un caso aparte: Cali no tiene restricción horaria nocturna, pero sí la medida más amplia del país sobre el acompañante. El Decreto 4112.010.20.0255 de 2026, del 24 de febrero, prohíbe en toda la ciudad el tránsito de motos con parrillero hombre de 14 años o más, las 24 horas y los siete días, por un año, con excepciones para Fuerza Pública, organismos de socorro, seguridad privada identificada, instructores de escuelas de enseñanza y personas con discapacidad acreditada, según la Alcaldía de Cali. Ahí la sanción es multa general tipo 4 del Código de Policía: 16 salarios mínimos diarios, cerca de $933.800 en 2026.
Barranquilla: de 11:00 p. m. a 5:00 a. m.
La restricción nocturna de Barranquilla se expidió mediante el Decreto 0703 del 30 de octubre de 2025 y es la que cubre la franja horaria más extensa entre las ciudades principales. Según el detalle publicado por El País, estas son las condiciones:
- Horario: entre las 11:00 p. m. y las 5:00 a. m.
- Quién puede circular: en esa franja solo el propietario de la motocicleta, y puede llevar acompañante únicamente si está previamente inscrito ante la autoridad.
- Cuadrante del Centro: prohibición de tránsito de motos entre las calles 30 y 45 y las carreras 38 y 46, con franjas habilitadas sin acompañante para actividades comerciales.
- Corredores de Transmetro: prohibición permanente para motos en vías como la calle 45 (avenida Murillo) y la carrera 46. Tampoco se permite llevar como parrillero a mujeres embarazadas ni a menores de 12 años.
- Permisos: se tramitan por el portal de la Alcaldía para desplazamientos laborales o académicos en horarios restringidos. Exigen documentación al día y paz y salvo en el SIMIT; a las empresas se les pide plan estratégico de seguridad vial.
La propia Alcaldía de Barranquilla informó que las medidas que regulan la circulación de motociclistas continúan vigentes hasta octubre de 2026. Es decir: el plazo se está cumpliendo justo ahora, y de ahí la importancia de verificar el estado antes de planear un turno nocturno.
Bucaramanga: de medianoche a 4:00 a. m. en todo el perímetro urbano
La Dirección de Tránsito de Bucaramanga expidió la Resolución 0152 del 13 de marzo de 2026, que restringe la circulación nocturna en toda el área urbana de la ciudad. Según el reporte de Semana:
- Horario: entre las 12:00 de la medianoche y las 4:00 de la madrugada.
- Vehículos cubiertos: motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos.
- Entrada en vigor: 20 de marzo de 2026, después de una semana de pedagogía entre el 13 y el 19 de marzo.
- Cobertura: todo el perímetro urbano de Bucaramanga.
Bucaramanga tiene además otra medida distinta y simultánea, que conviene no confundir. La Resolución 063 de 2026, oficializada el 26 de enero de 2026 en cumplimiento de una orden judicial, impone dos restricciones diurnas, según el detalle de Vanguardia:
Medida Dónde Cuándo Prohibición de circulación de motos Carrera 33, entre avenida Quebrada Seca y calle 55 (norte-sur) y entre calle 56 y avenida Quebrada Seca (sur-norte) Lunes a viernes, 6:00 a 9:00 a. m. y 5:00 a 8:00 p. m. Prohibición de parrillero Calle 36, entre carreras 15 y 19, en ambos sentidos Lunes a viernes, 6:00 a 8:00 a. m. y 6:00 a 8:00 p. m.
Cuánto cuesta la multa y por qué inmovilizan la moto
Circular en una franja restringida se sanciona con el código C.14: multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Con el salario mínimo de 2026 de $1.750.905, el valor ronda los $875.452. Es la misma cifra que El Tiempo publicó este año para las sanciones de 15 salarios mínimos diarios, como la de circular sin revisión técnico-mecánica.
El segundo efecto pesa más que el primero: el mismo literal C.14 ordena además la inmovilización del vehículo. No es discrecional del agente. Eso implica patio, grúa y los costos de ambos, que corren por cuenta del propietario y que en la práctica suelen superar el valor de la multa en pocos días.
Cómo verificar si la restricción aplica en su ciudad
Estas medidas cambian con frecuencia y se prorrogan por tramos. Antes de confiarse, haga esta verificación en orden:
- Busque el acto administrativo, no la noticia. En el portal de la alcaldía, sección de decretos o normativa, filtre por el año en curso. Si la medida existe, hay un decreto o resolución con número y fecha.
- Revise la vigencia expresa. Casi todos estos actos tienen fecha de terminación: anote la que diga el documento.
- Confirme el alcance geográfico. Varias ciudades no restringen toda el área urbana, sino cuadrantes o corredores concretos; un par de cuadras define si hay comparendo.
- Verifique si hay registro o permiso. Donde la medida permite circular al propietario o al parrillero inscrito, la inscripción es un trámite previo: no sirve explicarlo en el puesto de control.
- Chequee su situación en el SIMIT. Varios permisos exigen paz y salvo de comparendos.
Lo que aún no está claro
El plazo de las medidas de Barranquilla, informado por la Alcaldía como vigente hasta octubre de 2026, se cumple este mes. Falta por definirse si el Distrito expide una prórroga, ajusta los horarios o deja vencer la restricción. La confirmación llegará por decreto distrital publicado en el portal de la Alcaldía, y hasta que eso ocurra la franja de 11:00 p. m. a 5:00 a. m. debe darse por vigente.
En Bucaramanga, las resoluciones 063 y 0152 de 2026 no tienen una fecha de terminación difundida públicamente. Quien ruede allí debería revisar la página de la Dirección de Tránsito antes de asumir que una franja quedó liberada.
Preguntas frecuentes
¿Hay una restricción nacional para motos en la noche en Colombia?
No. No existe una norma nacional que prohíba circular en moto de noche. Las restricciones son locales y las expide cada alcaldía o dirección de tránsito mediante decreto o resolución.
¿Cuál es el horario de la restricción nocturna en Barranquilla?
De 11:00 p. m. a 5:00 a. m., según el Decreto 0703 del 30 de octubre de 2025. En esa franja solo puede circular el propietario de la moto, con acompañante únicamente si está previamente inscrito.
¿Cuánto cuesta la multa por circular en horario restringido?
Es la infracción C.14: 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, unos $875.452 con el salario mínimo de 2026. El Código Nacional de Tránsito establece además que el vehículo será inmovilizado.
¿En Bogotá hay restricción de parrillero o nocturna?
No. La Secretaría Distrital de Movilidad ha desmentido mensajes virales que anuncian restricciones de parrillero en la ciudad. Lo que puede haber son medidas temporales por eventos puntuales.
Información verificada al 14 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
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