Moto Tips
Guía de las mejores motocicletas para principiantes en 2026: Análisis técnico y de mercado
Un análisis técnico y de mercado sobre la evolución del segmento de entrada en 2026. Evaluamos desde la economía de la Honda CB 125F hasta la tecnología de modelos de 500cc, priorizando la seguridad activa, los costos de mantenimiento y el contexto del mercado colombiano.
Actualizado el 17 de abril de 2026
El año 2026 ha mostrado una evolución notable en la industria de las dos ruedas. Lo que antes se consideraba el “segmento de entrada” es hoy un escaparate de tecnología enfocada en la seguridad y la eficiencia. Según cifras de ANDI y Fenalco, el mercado en Colombia inició enero de este año con un crecimiento del 30,2% frente al periodo anterior, consolidando a estos vehículos como una opción relevante para la movilidad urbana.
Al preguntarse cuál es la mejor primera moto, la elección actual va más allá del cilindraje. Requiere evaluar el valor de reventa, la presencia de frenos ABS y el costo real de mantenimiento. A continuación, presentamos un análisis objetivo de las motos para principiantes en Colombia, divididas por categorías para facilitar la decisión según el tipo de uso.
- Te puede interesar: Las motos eléctricas más vendidas en Colombia en 2026: Guía definitiva de precios y modelos
¿Por qué incluir motos de 400cc o 500cc para principiantes?
Es común pensar que las motos de baja cilindrada son la única opción para iniciar. Sin embargo, para usuarios con nociones básicas, los modelos modernos de media cilindrada (operables con las categorías de licencia de moto en Colombia A1 o A2 según la cilindrada) ofrecen una entrega de potencia lineal, mapas de motor electrónicos y embragues asistidos. Esto se traduce en un comportamiento dócil a bajas revoluciones, ideal para un aprendizaje progresivo sin necesidad de cambiar de vehículo a corto plazo.
Urbanas económicas y fáciles de manejar
Ideales para el novato absoluto y para quienes buscan motos económicas enfocadas en el trayecto diario.
1. Honda CB 125F

- Perfil: Novato absoluto.
- Datos clave: Asiento a 790 mm, peso de 117 kg, consumo estimado cercano o superior a 150 km/galón en condiciones óptimas.
- Análisis: Su motor refrigerado por aire es de mecánica sencilla, lo que minimiza los costos de taller. Su bajo peso la convierte en una de las motos fáciles de manejar más destacadas para sortear el tráfico denso.
2. Suzuki Gixxer 150 FI ABS

- Perfil: Principiante enfocado en seguridad.
- Datos clave: Asiento a 795 mm, peso de 140 kg.
- Análisis: Destaca en su segmento por incluir frenos ABS monocanal en la rueda delantera de serie, un elemento crucial para evitar bloqueos en frenadas de pánico.
Naked intermedias
Motocicletas sin carenado que ofrecen una posición erguida y mayor agilidad urbana.
3. Hero Hunk 160R 4V

- Perfil: Novato que busca buen equipamiento de serie.
- Datos clave: Peso de 144 kg.
- Análisis: Llama la atención por integrar horquillas invertidas KYB (en sus versiones equipadas con esta suspensión) y un motor de 4 válvulas, mejorando la estabilidad del tren delantero frente a modelos tradicionales.
4. Yamaha MT-03

- Perfil: Principiante con experiencia previa (transición a media cilindrada).
- Datos clave: Asiento a 780 mm, peso de 168 kg en orden de marcha.
- Análisis: Su motor bicilíndrico de 321cc ofrece una respuesta progresiva. A nivel comercial, goza de alta demanda en el mercado de segunda mano.
5. KTM 390 Duke y Triumph Speed 400


Ambas representan los referentes tecnológicos dentro de este segmento. La KTM integra ayudas como Cornering ABS (sensible a la inclinación), mientras que la Triumph (170 kg, asiento a 790 mm) destaca por sus intervalos de mantenimiento extendidos cada 16.000 km, reduciendo las visitas al taller.
Deportivas para el día a día
6. Kawasaki Ninja 500 y Aprilia RS 457


Estas opciones carenadas están diseñadas para no intimidar. La Ninja 500 (172 kg) incluye embrague asistido y anti-rebote para suavizar los cambios de marcha bruscos. Por su parte, la Aprilia ofrece chasis de doble viga de aluminio, brindando rigidez y precisión a pilotos que desean iniciarse en una conducción más deportiva pero controlada mediante sus modos de manejo.
Adventure y Crossover
Para quienes proyectan salir de la ciudad y enfrentar topografías variables.
7. Royal Enfield Himalayan 450 y Honda NX500


La Himalayan 450 (asiento ajustable 805-825 mm, 196 kg) cuenta con suspensión de largo recorrido, ideal para vías en mal estado. La Honda NX500 (peso de 196 kg, tanque de 17.5L) aporta el sistema HSTC para gestionar el control de tracción, ofreciendo mayor seguridad en asfalto húmedo.
Cruiser (Asiento bajo)
El diseño Cruiser facilita plantar ambos pies firmemente en el suelo, lo que otorga gran seguridad al detenerse.
8. Honda Rebel 500 y Kawasaki Eliminator 500


La Rebel 500 domina esta métrica con un asiento a solo 690 mm del suelo y un peso de 191 kg. La Eliminator compite con su sistema Ergo-Fit, que permite ajustar la posición de los estribos en centros autorizados para adaptarse a la biometría de cada conductor.
Scooters (Movilidad inteligente)
9. Yamaha XMAX 300 Tech MAX

- Perfil: Usuario urbano y ejecutivo.
- Datos clave: Peso de 183 kg.
- Análisis: Su transmisión automática elimina la gestión del embrague. Aunque su volumen puede requerir adaptación inicial, su bajo centro de gravedad y el espacio de carga bajo el asiento la hacen altamente funcional para el uso diario.
Tabla Comparativa: Especificaciones clave
| Modelo | Categoría | Altura Asiento (mm) | Peso (kg) | Nivel Recomendado |
|---|---|---|---|---|
| Honda CB 125F | Urbana | 790 | 117 | Novato absoluto |
| Suzuki Gixxer 150 | Urbana | 795 | 140 | Novato absoluto |
| Yamaha MT-03 | Naked | 780 | 168 | Básico / Intermedio |
| Honda Rebel 500 | Cruiser | 690 | 191 | Básico / Intermedio |
| Royal Enfield Him. 450 | Adventure | 805-825 | 196 | Intermedio |
El costo real de tener moto en Colombia: Más allá del precio
Al proyectar la compra, es indispensable contemplar los costos asociados a la operación y legalización del vehículo en el país:
- SOAT y Seguros: La tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se incrementa significativamente al superar la barrera de los 200cc. Adicionalmente, para modelos de media cilindrada, el seguro todo riesgo voluntario es una recomendación ineludible.
- Mantenimiento preventivo y repuestos: El costo de las revisiones periódicas varía según el origen de la marca y la complejidad del motor. Es vital consultar previamente los valores de los consumibles (pastillas de freno, filtros, kits de arrastre).
- Consumo real: El tráfico pesado impacta drásticamente las cifras teóricas de consumo. Quienes busquen máxima eficiencia para desplazamientos largos en ciudad encontrarán mayor rentabilidad en las opciones de menor cilindrada.
El factor seguridad en la decisión de compra
Independientemente de la categoría elegida, la incorporación de asistencias electrónicas debe ser un criterio de peso. Diversos estudios internacionales asocian el ABS con reducciones significativas de accidentes graves en motocicleta, al evitar la pérdida de control durante frenadas repentinas sobre asfalto mojado o con gravilla.
Modelos más adecuados según el tipo de uso
No existe una motocicleta perfecta de forma universal, pero sí la más adecuada para cada necesidad:
- Para máxima economía y aprendizaje inicial: Honda CB 125F.
- Para recorridos urbanos priorizando seguridad: Suzuki Gixxer 150 ABS.
- Para usuarios de estatura baja o media: Honda Rebel 500 o Kawasaki Eliminator.
- Para salir de la ciudad y vías irregulares: Royal Enfield Himalayan 450.
- Para transición a un manejo más dinámico: Yamaha MT-03 o Kawasaki Ninja 500.
Angelo Aponte

Autor
Director creativo y de arte, cofundador y redactor SEO, además de analista en Mundo Motor. También con experiencia en el monitoreo de radio, televisión y prensa para Simbiu.es y Simbiu.cl.
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Impuesto vehicular para motos en Colombia: qué motos pagan, cuánto y cómo se calcula
Las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 %. Guía con la base gravable 2026, el cálculo paso a paso y dónde se declara.
El impuesto vehicular es uno de los pagos que más dudas genera entre moteros en Colombia, sobre todo porque a muchos no les aplica y no lo saben. La regla de fondo lleva casi tres décadas sin cambiar: las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas, y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 % sobre el valor comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año. Esta guía explica quién paga, cuánto, cómo se calcula, dónde se declara y qué pasa si se deja vencer.
Qué motos pagan y cuáles quedan por fuera
El impuesto sobre vehículos automotores lo creó la Ley 488 de 1998, y su artículo 141 enumera los vehículos que quedan excluidos. El literal a) es el que interesa al motero: quedan por fuera “las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.
De ahí salen dos consecuencias prácticas:
- Si su moto tiene 125 c.c. o menos, no es sujeto de este impuesto. El umbral es inclusivo: 125 c.c. exactos quedan por fuera.
- Si tiene más de 125 c.c., sí paga, sin importar si es naked, scooter, trail o custom. Lo que define la obligación es la cilindrada registrada, no el uso que usted le dé.
El hecho generador, según el artículo 140, es “la propiedad o posesión de los vehículos gravados”, y el sujeto pasivo (artículo 142) es el propietario o poseedor. La obligación sigue a quien tiene la moto, algo que pesa al comprar una usada con deudas atrás.
Cuánto se paga: una tarifa fija, una base que cambia cada año
El artículo 145 de la Ley 488 fija las tarifas. Para carros particulares establece tres rangos según el valor comercial; para motos, en cambio, hay una sola línea: “Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.
Esto suele malentenderse: la tarifa de motos no sube por tramos de precio. Una de 160 c.c. y una de 1.000 c.c. pagan el mismo porcentaje; lo que cambia es la base.
Esa base es el valor comercial del vehículo y la define el artículo 143: “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”.
Para la vigencia 2026, esa resolución es la 20253040048935, publicada por el Ministerio de Transporte bajo el título “Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2026”. Las motos están en la Tabla 5, descrita oficialmente como “Base Gravable de vehículos tipo Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos con Watts”, disponible en la página de Base gravable 2026 del ministerio.
En esa tabla el avalúo se ubica cruzando marca, cilindraje y año modelo. En motos eléctricas la variable no es el cilindraje sino los watts o kilovatios.
Cómo se calcula, paso a paso
La operación es simple una vez que se tiene el avalúo:
- Verifique la cilindrada. Si es 125 c.c. o menos, no siga: no aplica.
- Busque el avalúo. En la Tabla 5 de la resolución vigente, cruzando marca, cilindraje y año modelo de su moto.
- Multiplique por 1,5 %. Avalúo × 0,015 = impuesto del año.
Un ejemplo solo para ilustrar la aritmética: con un avalúo de $10.000.000 el impuesto del año es de $150.000; con uno de $25.000.000, son $375.000. El avalúo que cuenta es el de la tabla, no lo que le ofrezcan por la moto en el mercado de usados.
El caso de la moto nueva
Cuando la moto entra a circular por primera vez, la base no sale de la tabla. El artículo 143 lo precisa: para esos vehículos “la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta”, o el valor de la declaración de importación si el propietario la importó directamente.
Hay un segundo ajuste, en el parágrafo 2 del artículo 145: el primer año el impuesto “se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable”, con la fracción de mes como mes completo. Ese parágrafo explica además por qué el concesionario lo cobra junto con la matrícula: el pago “constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor”.
Cuándo se causa
El artículo 144 fija la fecha: el impuesto se causa el 1 de enero de cada año. Para motos nuevas se causa en la fecha de solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que debe coincidir con la fecha de la factura de venta.
La consecuencia práctica es que quien sea propietario el 1 de enero queda con la obligación de esa vigencia, aunque venda la moto en febrero. Por eso al vender conviene dejar por escrito quién asume el año en curso.
Dónde se declara y se paga
Este es un impuesto departamental, no nacional, y ahí se origina buena parte de la confusión. El artículo 146, modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, dice que “el impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”.
Es decir: no se paga donde usted vive ni donde circula, sino donde la moto está matriculada. Si está matriculada en Funza, le corresponde a Cundinamarca; si en Bogotá, al Distrito Capital. Los plazos y las entidades habilitadas los señala cada administración, y el recaudo y el cobro son competencia de ese departamento o distrito, según el artículo 147.
Del total recaudado, el artículo 150 (modificado por la Ley 633 de 2000) reparte el 80 % al departamento y el 20 % al municipio de la dirección informada en la declaración.
Por qué no conviene dejarlo vencer: el traspaso queda bloqueado
Si solo hay una razón para mantenerse al día, es esta. El artículo 148 es explícito: las autoridades de tránsito “se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
En el día a día: una moto con impuesto vencido no se puede traspasar. El comprador no queda como propietario y el vendedor sigue en el registro, con lo que eso implica en comparendos y responsabilidad. Si va a comprar una usada de más de 125 c.c., revisar el impuesto antes de entregar el dinero es tan necesario como revisar el SOAT.
El mismo artículo trae una buena noticia que casi nadie usa: su parágrafo establece que “el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación”.
No pagar el impuesto no significa estar libre del SOAT
Conviene separar las dos cosas, porque la exclusión del artículo 141 a) se confunde seguido con una exención general. El propio artículo 145, en su parágrafo 3, lo cierra: “Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
Una moto de 100 c.c. o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular, pero sí necesita SOAT, y su incumplimiento tiene sanción. Lo mismo aplica a la revisión tecnomecánica.
Casi la mitad del mercado nuevo queda por fuera
El umbral de 125 c.c. deja afuera a una porción enorme del parque que se está matriculando. Este fue el reparto por cilindrada en septiembre de 2026, según el informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco recogido por El Colombiano:
| Tramo de cilindrada | Participación (septiembre 2026) | ¿Paga impuesto vehicular? |
|---|---|---|
| Menos de 100 c.c. | 3,8 % | No |
| 101 a 125 c.c. | 44,4 % | No |
| 126 a 150 c.c. | 15,1 % | Sí |
| 151 a 200 c.c. | 30,4 % | Sí |
| Más de 200 c.c. | 6,3 % | Sí |
Sumando los dos primeros tramos, cerca del 48 % de las motos matriculadas en septiembre de 2026 quedó por debajo del umbral de 125 c.c. y, por lo tanto, fuera de este impuesto. El otro 52 % sí entra, y el grueso está en el tramo de 151 a 200 c.c., donde se concentran las motos de trabajo de mayor cilindrada. Para dimensionarlo: entre enero y septiembre de 2026 se matricularon 1.026.176 motos nuevas en el país, un 28,26 % más que en 2025.
Lo que aún no está claro
Dos cosas quedan pendientes:
- La base gravable de 2027. El artículo 143 obliga a expedir la resolución de avalúos en noviembre del año anterior al gravable. El avalúo con el que se liquidará 2027 debe conocerse, entonces, en noviembre de 2026, en el portal del Ministerio de Transporte.
- Los plazos y descuentos de cada departamento. La ley los deja en manos de departamentos y del Distrito Capital, que los fijan para cada vigencia. El calendario de 2027 lo publica la secretaría de hacienda del departamento donde esté matriculada la moto, normalmente al inicio del año.
Preguntas frecuentes
¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto vehicular en Colombia?
No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. El umbral incluye los 125 c.c. exactos.
¿Cuál es la tarifa del impuesto para motos de más de 125 c.c.?
Es del 1,5 % sobre el valor comercial, según el numeral 2 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Es una tarifa única: no varía por tramos de precio como sí ocurre con los carros particulares.
¿Dónde se consulta el avalúo de mi moto?
En la Tabla 5 de la resolución de base gravable que expide el Ministerio de Transporte cada año. Para 2026 es la Resolución 20253040048935, publicada en el portal del ministerio.
¿Dónde debo pagarlo?
Ante el departamento o el Distrito Capital donde esté matriculada la moto, no donde usted viva. Así lo establece el artículo 146 de la Ley 488, modificado por la Ley 633 de 2000.
¿Puedo traspasar una moto con el impuesto vencido?
No. El artículo 148 obliga a las autoridades de tránsito a no autorizar ni registrar el traspaso hasta que se acredite que el impuesto está al día y que el SOAT está pagado.
¿Cómo se liquida el impuesto de una moto nueva?
La base es el valor total de la factura de venta, y el primer año se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo.
Si mi moto no paga impuesto, ¿tampoco necesita SOAT?
Sí lo necesita. El parágrafo 3 del artículo 145 establece que todas las motos, sin importar su cilindraje, deben adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
Información verificada al 21 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
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