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Las mejores motos retro en Colombia: clásicas y modernas

Descubre las mejores motos retro disponibles en Colombia, desde la Royal Enfield Classic 350 hasta la Triumph Bonneville T100. Diseño clásico, motor moderno, y tecnología avanzada para los amantes de lo vintage.

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Royal Enfield Classic 350

Actualizado el 29 de julio de 2026

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Las motos retro han capturado la atención de los amantes del motor en todo el mundo. En un mercado dominado por la tecnología y el diseño futurista, el estilo clásico ofrece una experiencia única, mezclando lo mejor de dos mundos: la nostalgia de lo vintage y la fiabilidad de los avances modernos. Este estilo no es solo una moda pasajera; es una forma de conectarse con la historia del motociclismo, a la vez que se disfruta de las ventajas técnicas actuales.

Las mejores motos retro en Colombia: Clásicas con un toque moderno

En Colombia, los entusiastas de las motos retro tienen una variedad de opciones para elegir. Cada modelo disponible ofrece una combinación atractiva de diseño clásico y componentes contemporáneos que mejoran la seguridad, la comodidad y el rendimiento. A continuación, te presento algunas de las opciones más destacadas disponibles en el mercado colombiano, ideales para quienes buscan una motocicleta que evoca tiempos pasados sin renunciar a la tecnología de hoy.

Royal Enfield Classic 350: El ícono de las motos retro

La Royal Enfield Classic 350 es un referente innegable dentro del segmento retro. Inspirada en las motocicletas de los años 50, este modelo ha conquistado a los motociclistas de todo el mundo, y en Colombia no es la excepción. Con un motor monocilíndrico de 349 cc, la Classic 350 combina una estética clásica con una conducción suave y eficiente.

Lo que más destaca es su diseño robusto y atemporal, desde sus guardabarros curvos hasta el tanque de combustible con acabados elegantes. La Royal Enfield se mantiene fiel a sus raíces británicas, pero incorpora características modernas como frenos ABS, una mejor suspensión y un cuadro optimizado para un manejo ágil en carreteras urbanas y rurales. Es la opción perfecta para quienes buscan una moto que sea tanto una declaración de estilo como una máquina confiable para el día a día.

Honda CB 350 H’Ness: Estilo vintage con la calidad de Honda

Si hay una marca que sabe combinar tradición y modernidad, esa es Honda. La Honda CB 350 H’Ness es un homenaje a la legendaria serie CB de los años 60 y 70, con un diseño minimalista que remite directamente a aquellas motos que hicieron historia en las carreteras del mundo. Sin embargo, bajo ese aspecto retro, la CB 350 H’Ness esconde una tecnología de vanguardia.

Este modelo viene equipado con un motor de 350 cc que ofrece una potencia ideal para los trayectos urbanos y las escapadas de fin de semana. Además, cuenta con un sistema de frenado avanzado, inyección electrónica de combustible y un panel de instrumentos digital que, aunque moderno, está diseñado para no romper la armonía del estilo clásico. Es una excelente opción para quienes buscan elegancia y rendimiento en una sola moto.

Benelli Imperiale 400: Robustez y elegancia italiana

La Benelli Imperiale 400 es otro de los grandes exponentes del estilo retro. Esta motocicleta tiene un aspecto imponente, con líneas inspiradas en las motos clásicas italianas de mediados del siglo pasado. Su motor de 400 cc, de dos válvulas y refrigerado por aire, le da ese toque de robustez tan característico de las motos de mayor cilindrada, sin perder la fluidez en la conducción.

La combinación de un asiento bajo y una postura de conducción erguida hacen de la Imperiale 400 una moto cómoda para viajes largos. Además, sus detalles cromados y su faro redondo le otorgan ese aire vintage que los amantes de las motos retro valoran tanto. En Colombia, ha ganado popularidad entre quienes buscan una motocicleta con una presencia dominante y un diseño clásico, pero a un precio accesible.

Triumph Bonneville T100: Un clásico británico reinventado

Cuando hablamos de motos retro, es imposible no mencionar a la Triumph Bonneville T100. Este modelo es una joya del diseño británico, que ha logrado mantener su esencia clásica desde su lanzamiento en los años 60, pero adaptándose perfectamente a las exigencias de los tiempos modernos.

La Bonneville T100 cuenta con un motor bicilíndrico en paralelo de 900 cc, que ofrece una potencia suave y controlada, ideal tanto para la ciudad como para rutas más largas. Su diseño, que incluye detalles cromados, llantas de radios y un asiento de cuero de estilo vintage, no solo es visualmente impresionante, sino que también garantiza una experiencia de conducción cómoda. En Colombia, la Bonneville es una opción premium, perfecta para aquellos que buscan una moto retro de alta gama con tecnología de punta.

Otras opciones retro disponibles en Colombia

El mercado colombiano ofrece más alternativas interesantes para los amantes del estilo retro. Modelos como la Suzuki VanVan 200, una motocicleta ligera y con un estilo desenfadado, son ideales para quienes buscan un diseño clásico en una moto de menor cilindrada. A pesar de ser más pequeña que otras opciones, la VanVan 200 destaca por su carácter vintage y su excelente manejo en todo tipo de terrenos.

Por otro lado, las motocicletas de la marca Mutt Motorcycles, como la Mutt Mastiff 250 y la Mutt Fat Sabbath 250, ofrecen una estética completamente retro con motores más pequeños, lo que las convierte en motos ideales para quienes buscan un vehículo de ciudad con un estilo único. Finalmente, la Yamaha XSR700 es una combinación perfecta entre una naked deportiva y un diseño retro, que recuerda a las motocicletas de los años 70 pero con toda la potencia y tecnología de Yamaha.

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El encanto de las motos retro: Tecnología moderna con alma vintage

Las motos retro tienen un atractivo especial porque combinan lo mejor de dos épocas: el diseño nostálgico de los años dorados del motociclismo y las innovaciones tecnológicas actuales. Para muchos motociclistas, montar una moto retro es una manera de revivir una parte de la historia, de sentir esa conexión con los modelos que marcaron una era, pero sin renunciar a la seguridad y el confort de hoy.

La tecnología moderna ha permitido mejorar componentes esenciales como los frenos, la suspensión y los sistemas de inyección de combustible, garantizando que estas motos no solo sean bonitas, sino también eficientes y seguras. Además, muchas de ellas cuentan con frenos ABS, iluminación LED, y sistemas de control de tracción, elementos que mejoran la experiencia de conducción sin sacrificar el estilo clásico.

¿Por qué elegir una moto retro hoy?

Elegir una moto retro hoy es optar por la elegancia, la historia y la personalidad. Estas motocicletas ofrecen una estética atemporal, que no pasa de moda, mientras brindan una experiencia de conducción placentera. Ya sea por su diseño, su fiabilidad o simplemente porque evocan una época pasada, las motos retro siguen ganando adeptos en todo el mundo.

Si estás buscando una motocicleta que combine lo mejor del pasado con las ventajas del presente, las motos retro son una opción que no te defraudará. En Colombia, tienes una amplia gama de modelos que ofrecen estilo, rendimiento y tecnología, sin perder esa esencia vintage que las hace únicas.

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Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Central, con diplomado en Marketing Digital, Aprendizaje de IA Generativa y Comunicación en la Salud de la Universidad del Rosario. Actualmente, con experiencia en medios de comunicación, donde aplica sus conocimientos y habilidades en SEO, redacción de contenido, creación de estrategias de marketing digital y comunicación. Su trabajo se enfoca en el posicionamiento On page y Off page por medio de estrategias de calidad que buscan informar, educar y entretener a los lectores.

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Impuesto vehicular para motos en Colombia: qué motos pagan, cuánto y cómo se calcula

Las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 %. Guía con la base gravable 2026, el cálculo paso a paso y dónde se declara.

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El impuesto vehicular es uno de los pagos que más dudas genera entre moteros en Colombia, sobre todo porque a muchos no les aplica y no lo saben. La regla de fondo lleva casi tres décadas sin cambiar: las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas, y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 % sobre el valor comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año. Esta guía explica quién paga, cuánto, cómo se calcula, dónde se declara y qué pasa si se deja vencer.

Qué motos pagan y cuáles quedan por fuera

El impuesto sobre vehículos automotores lo creó la Ley 488 de 1998, y su artículo 141 enumera los vehículos que quedan excluidos. El literal a) es el que interesa al motero: quedan por fuera “las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.

De ahí salen dos consecuencias prácticas:

  • Si su moto tiene 125 c.c. o menos, no es sujeto de este impuesto. El umbral es inclusivo: 125 c.c. exactos quedan por fuera.
  • Si tiene más de 125 c.c., sí paga, sin importar si es naked, scooter, trail o custom. Lo que define la obligación es la cilindrada registrada, no el uso que usted le dé.

El hecho generador, según el artículo 140, es “la propiedad o posesión de los vehículos gravados”, y el sujeto pasivo (artículo 142) es el propietario o poseedor. La obligación sigue a quien tiene la moto, algo que pesa al comprar una usada con deudas atrás.

Cuánto se paga: una tarifa fija, una base que cambia cada año

El artículo 145 de la Ley 488 fija las tarifas. Para carros particulares establece tres rangos según el valor comercial; para motos, en cambio, hay una sola línea: “Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.

Esto suele malentenderse: la tarifa de motos no sube por tramos de precio. Una de 160 c.c. y una de 1.000 c.c. pagan el mismo porcentaje; lo que cambia es la base.

Esa base es el valor comercial del vehículo y la define el artículo 143: “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”.

Para la vigencia 2026, esa resolución es la 20253040048935, publicada por el Ministerio de Transporte bajo el título “Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2026”. Las motos están en la Tabla 5, descrita oficialmente como “Base Gravable de vehículos tipo Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos con Watts”, disponible en la página de Base gravable 2026 del ministerio.

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En esa tabla el avalúo se ubica cruzando marca, cilindraje y año modelo. En motos eléctricas la variable no es el cilindraje sino los watts o kilovatios.

Cómo se calcula, paso a paso

La operación es simple una vez que se tiene el avalúo:

  1. Verifique la cilindrada. Si es 125 c.c. o menos, no siga: no aplica.
  2. Busque el avalúo. En la Tabla 5 de la resolución vigente, cruzando marca, cilindraje y año modelo de su moto.
  3. Multiplique por 1,5 %. Avalúo × 0,015 = impuesto del año.

Un ejemplo solo para ilustrar la aritmética: con un avalúo de $10.000.000 el impuesto del año es de $150.000; con uno de $25.000.000, son $375.000. El avalúo que cuenta es el de la tabla, no lo que le ofrezcan por la moto en el mercado de usados.

El caso de la moto nueva

Cuando la moto entra a circular por primera vez, la base no sale de la tabla. El artículo 143 lo precisa: para esos vehículos “la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta”, o el valor de la declaración de importación si el propietario la importó directamente.

Hay un segundo ajuste, en el parágrafo 2 del artículo 145: el primer año el impuesto “se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable”, con la fracción de mes como mes completo. Ese parágrafo explica además por qué el concesionario lo cobra junto con la matrícula: el pago “constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor”.

Cuándo se causa

El artículo 144 fija la fecha: el impuesto se causa el 1 de enero de cada año. Para motos nuevas se causa en la fecha de solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que debe coincidir con la fecha de la factura de venta.

La consecuencia práctica es que quien sea propietario el 1 de enero queda con la obligación de esa vigencia, aunque venda la moto en febrero. Por eso al vender conviene dejar por escrito quién asume el año en curso.

Dónde se declara y se paga

Este es un impuesto departamental, no nacional, y ahí se origina buena parte de la confusión. El artículo 146, modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, dice que “el impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”.

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Es decir: no se paga donde usted vive ni donde circula, sino donde la moto está matriculada. Si está matriculada en Funza, le corresponde a Cundinamarca; si en Bogotá, al Distrito Capital. Los plazos y las entidades habilitadas los señala cada administración, y el recaudo y el cobro son competencia de ese departamento o distrito, según el artículo 147.

Del total recaudado, el artículo 150 (modificado por la Ley 633 de 2000) reparte el 80 % al departamento y el 20 % al municipio de la dirección informada en la declaración.

Por qué no conviene dejarlo vencer: el traspaso queda bloqueado

Si solo hay una razón para mantenerse al día, es esta. El artículo 148 es explícito: las autoridades de tránsito “se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

En el día a día: una moto con impuesto vencido no se puede traspasar. El comprador no queda como propietario y el vendedor sigue en el registro, con lo que eso implica en comparendos y responsabilidad. Si va a comprar una usada de más de 125 c.c., revisar el impuesto antes de entregar el dinero es tan necesario como revisar el SOAT.

El mismo artículo trae una buena noticia que casi nadie usa: su parágrafo establece que “el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación”.

No pagar el impuesto no significa estar libre del SOAT

Conviene separar las dos cosas, porque la exclusión del artículo 141 a) se confunde seguido con una exención general. El propio artículo 145, en su parágrafo 3, lo cierra: “Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

Una moto de 100 c.c. o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular, pero sí necesita SOAT, y su incumplimiento tiene sanción. Lo mismo aplica a la revisión tecnomecánica.

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Casi la mitad del mercado nuevo queda por fuera

El umbral de 125 c.c. deja afuera a una porción enorme del parque que se está matriculando. Este fue el reparto por cilindrada en septiembre de 2026, según el informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco recogido por El Colombiano:

Tramo de cilindradaParticipación (septiembre 2026)¿Paga impuesto vehicular?
Menos de 100 c.c.3,8 %No
101 a 125 c.c.44,4 %No
126 a 150 c.c.15,1 %Sí
151 a 200 c.c.30,4 %Sí
Más de 200 c.c.6,3 %Sí

Sumando los dos primeros tramos, cerca del 48 % de las motos matriculadas en septiembre de 2026 quedó por debajo del umbral de 125 c.c. y, por lo tanto, fuera de este impuesto. El otro 52 % sí entra, y el grueso está en el tramo de 151 a 200 c.c., donde se concentran las motos de trabajo de mayor cilindrada. Para dimensionarlo: entre enero y septiembre de 2026 se matricularon 1.026.176 motos nuevas en el país, un 28,26 % más que en 2025.

Lo que aún no está claro

Dos cosas quedan pendientes:

  • La base gravable de 2027. El artículo 143 obliga a expedir la resolución de avalúos en noviembre del año anterior al gravable. El avalúo con el que se liquidará 2027 debe conocerse, entonces, en noviembre de 2026, en el portal del Ministerio de Transporte.
  • Los plazos y descuentos de cada departamento. La ley los deja en manos de departamentos y del Distrito Capital, que los fijan para cada vigencia. El calendario de 2027 lo publica la secretaría de hacienda del departamento donde esté matriculada la moto, normalmente al inicio del año.

Preguntas frecuentes

¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto vehicular en Colombia?

No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. El umbral incluye los 125 c.c. exactos.

¿Cuál es la tarifa del impuesto para motos de más de 125 c.c.?

Es del 1,5 % sobre el valor comercial, según el numeral 2 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Es una tarifa única: no varía por tramos de precio como sí ocurre con los carros particulares.

¿Dónde se consulta el avalúo de mi moto?

En la Tabla 5 de la resolución de base gravable que expide el Ministerio de Transporte cada año. Para 2026 es la Resolución 20253040048935, publicada en el portal del ministerio.

¿Dónde debo pagarlo?

Ante el departamento o el Distrito Capital donde esté matriculada la moto, no donde usted viva. Así lo establece el artículo 146 de la Ley 488, modificado por la Ley 633 de 2000.

¿Puedo traspasar una moto con el impuesto vencido?

No. El artículo 148 obliga a las autoridades de tránsito a no autorizar ni registrar el traspaso hasta que se acredite que el impuesto está al día y que el SOAT está pagado.

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¿Cómo se liquida el impuesto de una moto nueva?

La base es el valor total de la factura de venta, y el primer año se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo.

Si mi moto no paga impuesto, ¿tampoco necesita SOAT?

Sí lo necesita. El parágrafo 3 del artículo 145 establece que todas las motos, sin importar su cilindraje, deben adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Información verificada al 21 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.

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