Síguenos

Moto Tips

Costos actualizados 2024: Impuesto y SOAT para motos de 200cc en Colombia

El mundo de las motocicletas en Colombia implica el impuesto vehicular y el SOAT para motos de 200cc. El impuesto varía según el valor y región. El SOAT es crucial, su ausencia conlleva multas y riesgos.

Publicado

el

SOAT para motos de 200cc en Colombia

Actualizado el 17 de abril de 2026

¡No te pierdas ninguna novedad de las dos ruedas!

Únete a WhatsApp Seguir en Google News

El mundo de las motocicletas es vasto y diverso, lleno de entusiastas y profesionales que buscan información precisa y actualizada. En este artículo, nos enfocaremos en dos aspectos cruciales para los propietarios de motos en Colombia: el impuesto vehicular y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para motos de 200cc.

Impuesto Vehicular para Motos de 200cc

El impuesto vehicular es una contribución anual que deben pagar los propietarios de vehículos en Colombia. Este impuesto varía según el departamento y el valor comercial del vehículo. Para las motos de 200cc, es esencial consultar con la secretaría de tránsito local para obtener la tarifa exacta, ya que puede haber diferencias significativas entre regiones.

Costo del SOAT para Motos de 200cc

El SOAT es un seguro obligatorio que cubre los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. Para el año 2024, el costo del SOAT para motos de más de 200cc es de aproximadamente 701.300 pesos colombianos. Este valor se calcula basándose en el Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMDLV) y puede variar anualmente.

¿Por Qué es Importante el SOAT?

El SOAT no solo es un requisito legal para circular por las carreteras colombianas, sino que también representa una red de seguridad para conductores y terceros en caso de accidentes. Ofrece cobertura para gastos médicos, hospitalización, compensación por muerte y discapacidad, y gastos funerarios.

Requisitos para la Compra del SOAT

Para adquirir el SOAT, los propietarios de motos deben presentar un documento de identidad válido, una licencia de conducción vigente y la tarjeta de propiedad del vehículo o el permiso de circulación.

Te podría interesar: ¿Cómo evitar ser estafado al comprar una moto nueva? Consejos de la ANDI

¿Cuál es la multa por no tener SOAT en Colombia?

La multa por no tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente en Colombia es de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV). Para el año 2024, esto equivale a aproximadamente 1.300.000 pesos colombianos. Además de la sanción monetaria, el vehículo será inmovilizado, lo que implica costos adicionales por el uso de grúa y parqueadero. Es importante mantener el SOAT al día para evitar estas multas y garantizar la cobertura en caso de accidentes.

Publicidad

¿Cuál es la multa por no pagar el impuesto vehicular en Colombia?

La multa por no pagar el impuesto vehicular en Colombia es de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que para el año 2023 equivalía a aproximadamente 309.336 pesos colombianos. Además, se deben pagar intereses de mora, que alcanzan un 1,5% adicional por cada mes o fracción de retraso. Es importante mantenerse al día con estos pagos para evitar sanciones y acumulación de intereses.

Mantenerse informado sobre los costos asociados a la propiedad de una moto, como el impuesto vehicular y el SOAT, es fundamental para los conductores en Colombia. Con esta guía, esperamos haber proporcionado información valiosa que ayude a los motociclistas a navegar estos aspectos esenciales con confianza y claridad.

En Mundo Motor verificamos nuestros datos. Conoce nuestro Código de Ética y nuestra Política de contenido original.


Descubre más de Mundo Motor

Recibe alertas cuando cambien las normas y salgan nuevas motos. Gratis y sin spam.

Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Central, con diplomado en Marketing Digital, Aprendizaje de IA Generativa y Comunicación en la Salud de la Universidad del Rosario. Actualmente, con experiencia en medios de comunicación, donde aplica sus conocimientos y habilidades en SEO, redacción de contenido, creación de estrategias de marketing digital y comunicación. Su trabajo se enfoca en el posicionamiento On page y Off page por medio de estrategias de calidad que buscan informar, educar y entretener a los lectores.

Moto Tips

Niños en moto en Colombia: qué dice la norma nacional y qué prohíbe Bogotá

El Código Nacional de Tránsito no fija una edad mínima para el acompañante de una moto. Las restricciones son locales: Bogotá prohíbe menores de 10 años y Cali aplica otro criterio.

Publicado

el

Departamentos y municipios con más registros de motos nuevas

¡No te pierdas ninguna novedad de las dos ruedas!

Únete a WhatsApp Seguir en Google News

La semana de receso escolar empezó el lunes 5 de octubre y los estudiantes regresan a clases el martes 13, después del festivo, según el cronograma confirmado por el Ministerio de Educación. Son días de paseos cortos, visitas familiares y desplazamientos con los niños a bordo. Y es justo ahí donde muchos motociclistas descubren que la respuesta a “¿puedo llevar a mi hijo en la moto?” depende de la ciudad, no del Código Nacional de Tránsito.

El punto de partida sorprende: la norma nacional vigente no fija una edad mínima para el acompañante de una motocicleta. Las restricciones por edad existen, pero son locales. Esto es lo que aplica hoy y cómo verificarlo.

Qué dice la norma nacional sobre el acompañante

El artículo 96 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) fue modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, conocida como Ley Julián Esteban. Ese es el texto que rige hoy para las motocicletas, y establece seis obligaciones específicas:

  • Transitar ocupando un carril.
  • Llevar un solo acompañante, que también debe usar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
  • Usar las luces direccionales y los espejos retrovisores en todo momento.
  • Circular con las luces delanteras y traseras encendidas mientras se transite por vías de uso público.
  • Portar siempre el casco de seguridad, conductor y acompañante, conforme a la reglamentación del Ministerio de Transporte. La norma aclara que no se puede exigir que el casco lleve el número de placa.
  • No transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden al conductor o al acompañante, u ofrezcan peligro para otros usuarios de la vía.

En esa lista no aparece ninguna edad. El texto habla de “un acompañante” sin calificarlo por años cumplidos. Tampoco hay en el resto de la Ley 2251 de 2022 una disposición que prohíba transportar menores en moto.

El contraste con los carros: ahí sí hay una edad

La comparación ayuda a entender el vacío. Para los vehículos con asientos, el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito es explícito: “Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo”. Y añade que los menores de dos años solo pueden viajar en el asiento posterior, en una silla que garantice su seguridad y permita su fijación.

Esa prohibición tiene además sanción propia. El artículo 131 del mismo código, en su literal B.22, sanciona con ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes a quien lleve “niños menores de diez (10) años en el asiento delantero”.

No existe un equivalente nacional para la moto. El legislador reguló la posición del niño dentro de un carro y no fijó una edad para el parrillero de una motocicleta. Esa es la razón por la que la respuesta se traslada a los decretos de cada municipio.

Bogotá: la restricción que sí existe y está vigente

En Bogotá la prohibición es clara. El Decreto 652 de 2025, que compiló la normativa del sector movilidad del Distrito, la recoge en su artículo 207:

Publicidad

“Restringir en el Distrito Capital el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de diez (10) años y/o mujeres en estado de embarazo”.

La medida no es nueva: nació con el artículo 1 del Decreto Distrital 35 de 2009, del 5 de febrero de ese año. Lo que cambió en 2025 fue el vehículo normativo: ese decreto fue derogado y compilado en el decreto único sectorial, de modo que la restricción sigue vigente bajo una numeración nueva.

Dos detalles importan para el motociclista bogotano. El primero es el alcance: la restricción no se limita a las motocicletas, cubre también mototriciclos, cuatrimotos, ciclomotores y motocarros. El segundo es que incluye a mujeres en estado de embarazo, un punto que suele pasarse por alto.

Sobre las sanciones, el artículo 210 del mismo decreto remite al artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y a la codificación adoptada por la Resolución 17777 de 2002 del Ministerio de Transporte. Es decir, el decreto distrital no crea un código de comparendo propio: la infracción se tipifica con el catálogo nacional.

Cali: otro criterio, otra edad

Cali muestra hasta qué punto esto cambia de ciudad a ciudad. Allí la restricción vigente apunta a un sujeto distinto: el Decreto 0255 de 2026, expedido el 24 de febrero, prohíbe el tránsito de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de 14 años, durante 24 horas al día, los siete días de la semana y en toda la ciudad, por el término de un año.

La naturaleza de la medida también es distinta. La de Bogotá se sustenta en la vulnerabilidad del ocupante; la de Cali se adoptó como medida de seguridad ciudadana y se sanciona por una vía diferente: multa general tipo 4 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. El decreto exceptúa a la Fuerza Pública, organismos de socorro, empresas de seguridad privada identificadas, instructores de escuelas de enseñanza avaladas por el Ministerio de Transporte, algunos funcionarios públicos y personas en condición de discapacidad.

Resumen: qué norma aplica y dónde

NormaQué estableceDónde aplica
Artículo 96, Ley 769 de 2002 (modificado por Ley 2251 de 2022)Un solo acompañante, con casco y prenda reflectiva. Sin edad mínimaTodo el país
Artículo 82, Ley 769 de 2002Prohíbe menores de 10 años en el asiento delantero de un vehículoTodo el país, solo vehículos con asientos
Artículo 207, Decreto 652 de 2025Restringe el tránsito con acompañantes menores de 10 años o mujeres embarazadasBogotá
Decreto 0255 de 2026Prohíbe el acompañante hombre de 14 años o másCali

La conclusión práctica es que la norma aplicable depende del municipio por el que se circule. Antes de un viaje intermunicipal con un acompañante menor de edad, lo que corresponde es consultar los decretos vigentes de la secretaría de movilidad de cada ciudad del recorrido, porque las medidas se expiden por períodos y se renuevan.

Por qué el acompañante menor es un caso aparte

El sustento del decreto bogotano es el nivel de exposición. Su texto considera que los menores de edad y las mujeres en estado de embarazo están en mayor grado de vulnerabilidad en un siniestro, porque estos vehículos no tienen sistemas de absorción de impactos que reduzcan el riesgo de lesión o muerte para sus ocupantes.

Publicidad

El contexto de siniestralidad respalda ese enfoque. En el primer semestre de 2026 murieron 4.751 personas en siniestros viales en Colombia, y los usuarios de moto concentraron el 65,7 % de esas muertes, según el reporte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Es la cifra que explica por qué el acompañante de una moto recibe un tratamiento normativo separado del de un pasajero de carro.

Qué exige la norma si lleva acompañante

Más allá de la edad, hay cuatro requisitos que aplican en todo el país y que no dependen del municipio:

  • Un solo acompañante. El artículo 96 lo limita a uno. No hay excepción por tamaño ni por edad del pasajero.
  • Casco para los dos. La obligación cubre al conductor y al acompañante, con el casco que cumpla la reglamentación del Ministerio de Transporte. Un casco de talla adulta sobre la cabeza de un niño no satisface ese requisito.
  • Prenda reflectiva. La norma exige al acompañante la misma prenda reflectiva requerida para el conductor.
  • Luces encendidas. Delanteras y traseras, todo el tiempo que se transite por vías de uso público.
Casco de moto
El casco es obligatorio para el conductor y para el acompañante, conforme a la reglamentación del Ministerio de Transporte.

Vale recordar que la cobertura del SOAT no distingue por edad del acompañante: ampara a las víctimas del siniestro. Si quiere repasar el alcance de esa póliza, consulte qué incluye la tarifa del SOAT para moto en 2026. Y si está en proceso de habilitarse para conducir, revise qué cambió en el trámite de la licencia de moto este año.

Lo que aún no está claro

El principal pendiente es la ausencia de una regla nacional. Hoy un mismo recorrido puede ser legal en un municipio e infracción en el siguiente, y no hay una norma de alcance nacional que unifique la edad mínima del acompañante en moto. Mientras eso no cambie, la verificación local sigue siendo responsabilidad del conductor.

Hay dos procesos que podrían modificar el panorama, aunque ninguno ha entrado a trámite legislativo: el borrador de un nuevo Código Nacional de Tránsito que el Ministerio de Transporte anunció en agosto de 2026 y una propuesta radicada desde el Concejo de Bogotá para sustituir la Ley 769 de 2002. Puede revisar qué se propone para las motos en esos dos textos. Se sabrá qué queda en firme cuando alguno de los dos se radique formalmente y surta su discusión en el Congreso.

El otro punto abierto es la sanción concreta en Bogotá. El decreto distrital remite al catálogo del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 sin fijar un código de comparendo específico para esta conducta, de modo que el valor depende del literal que aplique la autoridad de tránsito. Quien reciba un comparendo puede verificar el literal imputado en el documento y consultarlo en el artículo 131 del código.

Información verificada al 5 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué edad puede un niño ir en moto en Colombia?

El Código Nacional de Tránsito no fija una edad mínima para el acompañante de una motocicleta. La restricción depende del municipio: en Bogotá está prohibido llevar acompañantes menores de 10 años.

Publicidad

¿Está prohibido llevar niños en moto en Bogotá?

Sí. El artículo 207 del Decreto 652 de 2025 restringe el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de 10 años o mujeres en estado de embarazo.

¿La Ley 2251 de 2022 prohíbe llevar menores en moto?

No. El artículo 9 de esa ley modificó el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito y estableció seis obligaciones para las motocicletas, ninguna de ellas referida a la edad del acompañante.

¿Cuántos acompañantes puede llevar una moto?

Uno. El artículo 96 del Código Nacional de Tránsito permite un solo acompañante, que debe usar casco y la prenda reflectiva exigida al conductor.

¿El acompañante también necesita prenda reflectiva?

Sí. La norma le exige al acompañante la misma prenda reflectiva requerida para el conductor, además del casco.

En Mundo Motor verificamos nuestros datos. Conoce nuestro Código de Ética y nuestra Política de contenido original.


Descubre más de Mundo Motor

Recibe alertas cuando cambien las normas y salgan nuevas motos. Gratis y sin spam.

Seguir leyendo

Tendencias

Descubre más de Mundo Motor

Suscríbete para seguir leyendo y acceder al archivo completo.

Seguir leyendo

Guías del motero: trámites y precios 2026
SOAT 2026Cuánto cuesta y qué cubreTecnomecánicaPrecio 2026 y qué revisanLicencia A1 y A2Requisitos y diferenciasPico y placaQué dígito aplica hoy