Moto Tips
Cómo elegir una moto usada en Colombia: 10 consejos prácticos
Comprar una moto usada en Colombia puede ahorrar dinero, pero conlleva riesgos. Sigue estos 10 consejos para elegir con seguridad: define presupuesto y necesidades, busca en sitios confiables, revisa el estado de la moto, negocia el precio, haz el traspaso, disfruta de tu moto, manténla en buen estado, protégela del robo, aprende sobre mecánica básica, y únete a una comunidad de moteros.
Actualizado el 17 de abril de 2026
Comprar una moto usada puede ser una buena opción para ahorrar dinero, pero también implica algunos riesgos. ¿Cómo saber si la moto está en buen estado, si tiene todos los papeles en regla, si el precio es justo? En este artículo te damos 10 consejos prácticos para que puedas elegir una moto usada en Colombia con seguridad y confianza.
1. Define tu presupuesto y tus necesidades
Antes de empezar a buscar una moto usada, debes tener claro cuánto dinero puedes gastar y qué tipo de moto quieres. No es lo mismo una moto para uso urbano que para viajar, ni una moto deportiva que una de turismo. Piensa en el uso que le vas a dar, el rendimiento que esperas, el consumo de combustible, el mantenimiento, el seguro, etc. Así podrás filtrar las opciones disponibles y evitar tentaciones innecesarias.
2. Busca en sitios confiables
No compres una moto usada a la primera persona que te la ofrezca, ni en lugares poco seguros. Busca en sitios confiables, como concesionarios, talleres, tiendas especializadas o portales web de noticias de motos. Estos sitios suelen ofrecer garantías, revisión técnica, historial de la moto, facilidades de pago, etc. Además, puedes comparar precios y modelos, y consultar opiniones de otros usuarios.
Te podría interesar: Mejores páginas web para comprar y vender motos en 2024
3. Revisa el estado de la moto
Una vez que hayas encontrado una moto que te interese, debes revisar su estado con detenimiento. No te fíes solo de la apariencia, ni de lo que te diga el vendedor. Comprueba los siguientes aspectos:
- El kilometraje: indica el uso que ha tenido la moto. Una moto con muchos kilómetros puede tener más desgaste y problemas mecánicos. Lo ideal es que no supere los 20.000 km por año.
- El motor: es el corazón de la moto. Debe arrancar sin problemas, no hacer ruidos extraños, no tener fugas de aceite, ni humo en el escape. Pide al vendedor que te deje probar la moto y fíjate en cómo responde el acelerador, el embrague, los cambios, los frenos, etc.
- La carrocería: debe estar limpia, sin golpes, rayones, óxido, ni piezas sueltas. Revisa especialmente el chasis, el tanque, el asiento, los espejos, las luces, los neumáticos, la cadena, los amortiguadores, etc. Si ves alguna anomalía, pregunta al vendedor por su origen y solución.
- Los papeles: verifica que la moto tenga todos los documentos en regla, como la matrícula, el seguro obligatorio, la revisión técnico-mecánica, el impuesto de rodamiento, etc. También debes solicitar el certificado de tradición y libertad, que acredita la propiedad de la moto y si tiene alguna deuda o embargo.
4. Negocia el precio
Si la moto te convence, es hora de negociar el precio. No aceptes el primer precio que te ofrezcan, ni pagues más de lo que vale la moto. Investiga el precio promedio del mercado para ese modelo, año y estado. Ten en cuenta también los gastos adicionales que puedas tener, como el traspaso, el transporte, las reparaciones, etc. Ofrece un precio razonable y justificado, y trata de llegar a un acuerdo con el vendedor.
5. Haz el traspaso
El último paso es hacer el traspaso de la moto a tu nombre. Para ello, debes firmar un contrato de compraventa con el vendedor, en el que se especifiquen los datos de ambos, el precio, la forma de pago, las condiciones y las garantías. Luego, debes acudir a una notaría con el vendedor y presentar los siguientes documentos:
- Cédulas de identidad de ambos
- Certificado de tradición y libertad de la moto
- Formulario único nacional de tránsito
- Recibo de pago del impuesto de rodamiento
- Certificado de revisión técnico-mecánica
- Seguro obligatorio vigente
- Paz y salvo de multas e infracciones
Una vez que hayas hecho el traspaso, la moto será oficialmente tuya. Recuerda guardar una copia del contrato y los documentos, y solicitar la nueva matrícula y el nuevo seguro.
6. Disfruta de tu moto
Ya tienes tu moto usada en Colombia. Ahora solo te queda disfrutar de ella, cuidarla y mantenerla. Recuerda respetar las normas de tránsito, usar el casco y los elementos de protección, y conducir con precaución. Así podrás aprovechar al máximo tu moto y evitar accidentes.
7. Mantén tu moto en buen estado
Para que tu moto usada te dure más tiempo y funcione mejor, debes hacerle un mantenimiento periódico. Revisa el nivel de aceite, el estado de los neumáticos, la tensión de la cadena, el funcionamiento de las luces, los frenos, etc. Cambia el aceite y el filtro cada 5.000 km, y las bujías cada 10.000 km. Lleva tu moto a un taller especializado cada 6 meses o cada 15.000 km, y sigue las recomendaciones del fabricante.
8. Protege tu moto de robos
Lamentablemente, el robo de motos es un problema frecuente en Colombia. Para evitar que te quedes sin tu moto, debes tomar algunas medidas de seguridad. Estas son algunas de ellas:
- Usa un candado o una alarma en tu moto
- Estaciona tu moto en lugares vigilados o concurridos
- No dejes tu moto con extraños ni con las llaves puestas
- No prestes tu moto a personas que no conozcas
- No compres repuestos o accesorios de dudosa procedencia
- Denuncia cualquier intento o hecho de robo
9. Aprende sobre mecánica básica
No es necesario que seas un experto en mecánica, pero sí que sepas algunos conceptos y técnicas básicas para resolver problemas menores en tu moto. Por ejemplo, cómo cambiar una llanta pinchada, cómo ajustar el carburador, cómo limpiar el filtro de aire, etc. Esto te ahorrará tiempo, dinero y dolores de cabeza. Puedes aprender sobre mecánica básica leyendo manuales, viendo videos, o asistiendo a cursos o talleres.
10. Únete a una comunidad de moteros
Una de las mejores formas de disfrutar de tu moto usada en Colombia es uniéndote a una comunidad de moteros. Así podrás compartir experiencias, consejos, rutas, eventos, etc. con otras personas que comparten tu pasión por las motos. Además, podrás hacer amigos, aprender cosas nuevas, y apoyarte en caso de necesidad. Hay muchas comunidades de moteros en Colombia, tanto online como offline. Busca la que más se adapte a tu estilo y personalidad, y únete a ella.
En Mundo Motor verificamos nuestros datos. Conoce nuestro Código de Ética y nuestra Política de contenido original.
Descubre más de Mundo Motor
Recibe alertas cuando cambien las normas y salgan nuevas motos. Gratis y sin spam.
Moto Tips
Niños en moto en Colombia: qué dice la norma nacional y qué prohíbe Bogotá
El Código Nacional de Tránsito no fija una edad mínima para el acompañante de una moto. Las restricciones son locales: Bogotá prohíbe menores de 10 años y Cali aplica otro criterio.
La semana de receso escolar empezó el lunes 5 de octubre y los estudiantes regresan a clases el martes 13, después del festivo, según el cronograma confirmado por el Ministerio de Educación. Son días de paseos cortos, visitas familiares y desplazamientos con los niños a bordo. Y es justo ahí donde muchos motociclistas descubren que la respuesta a “¿puedo llevar a mi hijo en la moto?” depende de la ciudad, no del Código Nacional de Tránsito.
El punto de partida sorprende: la norma nacional vigente no fija una edad mínima para el acompañante de una motocicleta. Las restricciones por edad existen, pero son locales. Esto es lo que aplica hoy y cómo verificarlo.
Qué dice la norma nacional sobre el acompañante
El artículo 96 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) fue modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, conocida como Ley Julián Esteban. Ese es el texto que rige hoy para las motocicletas, y establece seis obligaciones específicas:
- Transitar ocupando un carril.
- Llevar un solo acompañante, que también debe usar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
- Usar las luces direccionales y los espejos retrovisores en todo momento.
- Circular con las luces delanteras y traseras encendidas mientras se transite por vías de uso público.
- Portar siempre el casco de seguridad, conductor y acompañante, conforme a la reglamentación del Ministerio de Transporte. La norma aclara que no se puede exigir que el casco lleve el número de placa.
- No transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden al conductor o al acompañante, u ofrezcan peligro para otros usuarios de la vía.
En esa lista no aparece ninguna edad. El texto habla de “un acompañante” sin calificarlo por años cumplidos. Tampoco hay en el resto de la Ley 2251 de 2022 una disposición que prohíba transportar menores en moto.
El contraste con los carros: ahí sí hay una edad
La comparación ayuda a entender el vacío. Para los vehículos con asientos, el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito es explícito: “Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo”. Y añade que los menores de dos años solo pueden viajar en el asiento posterior, en una silla que garantice su seguridad y permita su fijación.
Esa prohibición tiene además sanción propia. El artículo 131 del mismo código, en su literal B.22, sanciona con ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes a quien lleve “niños menores de diez (10) años en el asiento delantero”.
No existe un equivalente nacional para la moto. El legislador reguló la posición del niño dentro de un carro y no fijó una edad para el parrillero de una motocicleta. Esa es la razón por la que la respuesta se traslada a los decretos de cada municipio.
Bogotá: la restricción que sí existe y está vigente
En Bogotá la prohibición es clara. El Decreto 652 de 2025, que compiló la normativa del sector movilidad del Distrito, la recoge en su artículo 207:
“Restringir en el Distrito Capital el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de diez (10) años y/o mujeres en estado de embarazo”.
La medida no es nueva: nació con el artículo 1 del Decreto Distrital 35 de 2009, del 5 de febrero de ese año. Lo que cambió en 2025 fue el vehículo normativo: ese decreto fue derogado y compilado en el decreto único sectorial, de modo que la restricción sigue vigente bajo una numeración nueva.
Dos detalles importan para el motociclista bogotano. El primero es el alcance: la restricción no se limita a las motocicletas, cubre también mototriciclos, cuatrimotos, ciclomotores y motocarros. El segundo es que incluye a mujeres en estado de embarazo, un punto que suele pasarse por alto.
Sobre las sanciones, el artículo 210 del mismo decreto remite al artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y a la codificación adoptada por la Resolución 17777 de 2002 del Ministerio de Transporte. Es decir, el decreto distrital no crea un código de comparendo propio: la infracción se tipifica con el catálogo nacional.
Cali: otro criterio, otra edad
Cali muestra hasta qué punto esto cambia de ciudad a ciudad. Allí la restricción vigente apunta a un sujeto distinto: el Decreto 0255 de 2026, expedido el 24 de febrero, prohíbe el tránsito de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de 14 años, durante 24 horas al día, los siete días de la semana y en toda la ciudad, por el término de un año.
La naturaleza de la medida también es distinta. La de Bogotá se sustenta en la vulnerabilidad del ocupante; la de Cali se adoptó como medida de seguridad ciudadana y se sanciona por una vía diferente: multa general tipo 4 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. El decreto exceptúa a la Fuerza Pública, organismos de socorro, empresas de seguridad privada identificadas, instructores de escuelas de enseñanza avaladas por el Ministerio de Transporte, algunos funcionarios públicos y personas en condición de discapacidad.
Resumen: qué norma aplica y dónde
| Norma | Qué establece | Dónde aplica |
|---|---|---|
| Artículo 96, Ley 769 de 2002 (modificado por Ley 2251 de 2022) | Un solo acompañante, con casco y prenda reflectiva. Sin edad mínima | Todo el país |
| Artículo 82, Ley 769 de 2002 | Prohíbe menores de 10 años en el asiento delantero de un vehículo | Todo el país, solo vehículos con asientos |
| Artículo 207, Decreto 652 de 2025 | Restringe el tránsito con acompañantes menores de 10 años o mujeres embarazadas | Bogotá |
| Decreto 0255 de 2026 | Prohíbe el acompañante hombre de 14 años o más | Cali |
La conclusión práctica es que la norma aplicable depende del municipio por el que se circule. Antes de un viaje intermunicipal con un acompañante menor de edad, lo que corresponde es consultar los decretos vigentes de la secretaría de movilidad de cada ciudad del recorrido, porque las medidas se expiden por períodos y se renuevan.
Por qué el acompañante menor es un caso aparte
El sustento del decreto bogotano es el nivel de exposición. Su texto considera que los menores de edad y las mujeres en estado de embarazo están en mayor grado de vulnerabilidad en un siniestro, porque estos vehículos no tienen sistemas de absorción de impactos que reduzcan el riesgo de lesión o muerte para sus ocupantes.
El contexto de siniestralidad respalda ese enfoque. En el primer semestre de 2026 murieron 4.751 personas en siniestros viales en Colombia, y los usuarios de moto concentraron el 65,7 % de esas muertes, según el reporte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Es la cifra que explica por qué el acompañante de una moto recibe un tratamiento normativo separado del de un pasajero de carro.
Qué exige la norma si lleva acompañante
Más allá de la edad, hay cuatro requisitos que aplican en todo el país y que no dependen del municipio:
- Un solo acompañante. El artículo 96 lo limita a uno. No hay excepción por tamaño ni por edad del pasajero.
- Casco para los dos. La obligación cubre al conductor y al acompañante, con el casco que cumpla la reglamentación del Ministerio de Transporte. Un casco de talla adulta sobre la cabeza de un niño no satisface ese requisito.
- Prenda reflectiva. La norma exige al acompañante la misma prenda reflectiva requerida para el conductor.
- Luces encendidas. Delanteras y traseras, todo el tiempo que se transite por vías de uso público.

Vale recordar que la cobertura del SOAT no distingue por edad del acompañante: ampara a las víctimas del siniestro. Si quiere repasar el alcance de esa póliza, consulte qué incluye la tarifa del SOAT para moto en 2026. Y si está en proceso de habilitarse para conducir, revise qué cambió en el trámite de la licencia de moto este año.
Lo que aún no está claro
El principal pendiente es la ausencia de una regla nacional. Hoy un mismo recorrido puede ser legal en un municipio e infracción en el siguiente, y no hay una norma de alcance nacional que unifique la edad mínima del acompañante en moto. Mientras eso no cambie, la verificación local sigue siendo responsabilidad del conductor.
Hay dos procesos que podrían modificar el panorama, aunque ninguno ha entrado a trámite legislativo: el borrador de un nuevo Código Nacional de Tránsito que el Ministerio de Transporte anunció en agosto de 2026 y una propuesta radicada desde el Concejo de Bogotá para sustituir la Ley 769 de 2002. Puede revisar qué se propone para las motos en esos dos textos. Se sabrá qué queda en firme cuando alguno de los dos se radique formalmente y surta su discusión en el Congreso.
El otro punto abierto es la sanción concreta en Bogotá. El decreto distrital remite al catálogo del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 sin fijar un código de comparendo específico para esta conducta, de modo que el valor depende del literal que aplique la autoridad de tránsito. Quien reciba un comparendo puede verificar el literal imputado en el documento y consultarlo en el artículo 131 del código.
Información verificada al 5 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué edad puede un niño ir en moto en Colombia?
El Código Nacional de Tránsito no fija una edad mínima para el acompañante de una motocicleta. La restricción depende del municipio: en Bogotá está prohibido llevar acompañantes menores de 10 años.
¿Está prohibido llevar niños en moto en Bogotá?
Sí. El artículo 207 del Decreto 652 de 2025 restringe el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de 10 años o mujeres en estado de embarazo.
¿La Ley 2251 de 2022 prohíbe llevar menores en moto?
No. El artículo 9 de esa ley modificó el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito y estableció seis obligaciones para las motocicletas, ninguna de ellas referida a la edad del acompañante.
¿Cuántos acompañantes puede llevar una moto?
Uno. El artículo 96 del Código Nacional de Tránsito permite un solo acompañante, que debe usar casco y la prenda reflectiva exigida al conductor.
¿El acompañante también necesita prenda reflectiva?
Sí. La norma le exige al acompañante la misma prenda reflectiva requerida para el conductor, además del casco.
En Mundo Motor verificamos nuestros datos. Conoce nuestro Código de Ética y nuestra Política de contenido original.
Descubre más de Mundo Motor
Recibe alertas cuando cambien las normas y salgan nuevas motos. Gratis y sin spam.
-
Novedadeshace 2 semanasBajaj Trekker 2026: Ficha técnica, precio y lanzamiento
-
Novedadeshace 2 semanasSimple Wave: Análisis del nuevo scooter eléctrico familiar de Simple Energy
-
Novedadeshace 2 semanasVía Suba-Cota: Así avanza la megaobra de $1,3 billones
-
Novedadeshace 2 semanasKawasaki Z650RS 2027 en India: Análisis a fondo de un lanzamiento continuista
-
Moto Tipshace 2 semanasEmbrague de moto: señales de desgaste y cuándo cambiarlo
-
Deporteshace 7 díasHorarios del GP de Japón de MotoGP 2026 en Colombia: Dónde ver la batalla entre Martín y Márquez y el show de David Alonso en Motegi
-
Novedadeshace 2 semanasKTM 450 SMR 2027: Precio, ficha técnica y nueva garantía
-
Novedadeshace 2 semanasFlying Flea C6 en Europa: Precio, ficha técnica y análisis (2026)
