Moto Tips
Cada cuántos kilómetros cambiar el aceite de la moto (y por qué el manual no basta solo)
Cómo definir el intervalo real de cambio de aceite: viscosidad, uso urbano, calor y lectura del manual. Errores que acortan la vida del motor.
La pregunta llega casi siempre en el mismo formato: “¿cada cuántos?”. La respuesta corta —la del sticker del taller— es útil como punto de partida y peligrosa como única regla. El intervalo correcto depende del aceite que lleva, del uso real y de cómo el motor trabaja la mayor parte del tiempo. Dos motos del mismo modelo, con el mismo kilometraje, pueden necesitar ritmos distintos.
Esta guía explica qué mirar antes de fijar un intervalo y cómo evitar los errores que más desgaste acumulan sin que el piloto lo note.
Qué dice el manual y qué no dice
El manual del fabricante declara un intervalo en kilómetros o en meses, el que se cumpla primero. Ese número asume condiciones de uso “normales”: carga razonable, mantenimiento al día y un aceite que cumpla la especificación exacta que pide la marca (norma API/JASO y viscosidad).
Lo que el manual no puede saber es cuántas horas pasas en tráfico detenido, cuánto calor acumula el motor en ciudad, si cargas parrillero a diario o si el filtro de aire está semiobstruido. Esas variables adelantan la degradación del lubricante aunque el odómetro diga que “todavía falta”.
Viscosidad y especificación: primero lo correcto, después el intervalo
Cambiar el aceite a tiempo con la viscosidad equivocada no resuelve el problema: lo disfraza. La viscosidad (por ejemplo 10W-40) describe el comportamiento en frío y en caliente. Usar una más gruesa o más delgada de lo especificado altera la película lubricante, el consumo aparente y, en motores con embrague en baño de aceite, el tacto del clutch.
- Respeta la norma que indica el fabricante (API y, en motos, casi siempre JASO MA o MA2). Un aceite de auto con modificadores de fricción puede hacer patinar el embrague.
- Si el clima es muy cálido o el uso es de carga alta sostenida, algunos manuales permiten un rango de viscosidades. Elige dentro de ese rango, no fuera.
- El filtro de aceite se cambia con el lubricante en la mayoría de servicios. Dejar el filtro viejo es reinyectar residuos al circuito nuevo.
Cuándo adelantar el cambio (aunque el odómetro diga que no)

Hay señales de uso que justifican acortar el intervalo respecto al manual:
- Tráfico urbano denso: el motor gira muchas horas con pocos kilómetros. El odómetro subestima el trabajo térmico.
- Trayectos muy cortos repetidos: el aceite no alcanza temperatura de trabajo estable y acumula humedad y combustible diluido.
- Polvo, caminos destapados o filtro de aire descuidado: más contaminantes llegan al cárter.
- Aceite mineral en moto de uso intenso: degrada antes que un sintético de la misma especificación. No es dogma; es química.
Si el aceite en la mirilla se ve opaco, muy oscuro de golpe o con olor a combustible fuerte, no esperes al próximo servicio “programado”: revisa nivel, fugas y programa el cambio.
Cómo fijar un intervalo práctico sin inventar cifras
La forma más segura es anclarse al manual y ajustar por uso:
- Uso mixto / carretera con mantenimiento al día: sigue el intervalo del fabricante en km o meses.
- Uso mayoritariamente urbano o de mensajería: acorta el intervalo respecto al manual y prioriza el criterio de meses si haces pocos kilómetros.
- Después de cualquier intervención mayor de motor, arranque con aceite nuevo y vuelve a cero el contador del servicio.
Si quieres una referencia clara de cómo se plantea el intervalo en guías de mantenimiento orientadas al usuario, vale la pena revisar cada cuántos kilómetros se cambia el aceite de una moto. Y si el siguiente paso es hacerlo tú mismo o contrastar el procedimiento del taller, este paso a paso de cómo cambiarle el aceite a una motocicleta cubre drenado, filtro y nivel sin saltarse lo que más suele fallar en casa.
Errores caros que se repiten
- Mezclar restos de un aceite con otro “para completar” sin saber compatibilidad. Mejor vaciar y cargar bien.
- Sobrellenar. Más aceite no lubrica mejor: puede airearse, subir presión y forzar retenes.
- Ignorar fugas pequeñas. Un goteo lento deja el motor bajo de nivel entre servicios.
- Creer que el color oscuro = siempre malo. El aceite de moto se oscurece rápido por el embrague en baño de aceite; el criterio útil es intervalo + condición + nivel, no solo el color.
El intervalo correcto no es una cifra mágica de internet: es el del manual, corregido por cómo usas la moto. Si registras fecha, kilometraje, marca del aceite y viscosidad en cada servicio, en dos o tres cambios ya tendrás un patrón propio mucho más fiable que cualquier regla genérica.
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Moto Tips
Impuesto vehicular para motos en Colombia: qué motos pagan, cuánto y cómo se calcula
Las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 %. Guía con la base gravable 2026, el cálculo paso a paso y dónde se declara.
El impuesto vehicular es uno de los pagos que más dudas genera entre moteros en Colombia, sobre todo porque a muchos no les aplica y no lo saben. La regla de fondo lleva casi tres décadas sin cambiar: las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas, y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 % sobre el valor comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año. Esta guía explica quién paga, cuánto, cómo se calcula, dónde se declara y qué pasa si se deja vencer.
Qué motos pagan y cuáles quedan por fuera
El impuesto sobre vehículos automotores lo creó la Ley 488 de 1998, y su artículo 141 enumera los vehículos que quedan excluidos. El literal a) es el que interesa al motero: quedan por fuera “las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.
De ahí salen dos consecuencias prácticas:
- Si su moto tiene 125 c.c. o menos, no es sujeto de este impuesto. El umbral es inclusivo: 125 c.c. exactos quedan por fuera.
- Si tiene más de 125 c.c., sí paga, sin importar si es naked, scooter, trail o custom. Lo que define la obligación es la cilindrada registrada, no el uso que usted le dé.
El hecho generador, según el artículo 140, es “la propiedad o posesión de los vehículos gravados”, y el sujeto pasivo (artículo 142) es el propietario o poseedor. La obligación sigue a quien tiene la moto, algo que pesa al comprar una usada con deudas atrás.
Cuánto se paga: una tarifa fija, una base que cambia cada año
El artículo 145 de la Ley 488 fija las tarifas. Para carros particulares establece tres rangos según el valor comercial; para motos, en cambio, hay una sola línea: “Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.
Esto suele malentenderse: la tarifa de motos no sube por tramos de precio. Una de 160 c.c. y una de 1.000 c.c. pagan el mismo porcentaje; lo que cambia es la base.
Esa base es el valor comercial del vehículo y la define el artículo 143: “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”.
Para la vigencia 2026, esa resolución es la 20253040048935, publicada por el Ministerio de Transporte bajo el título “Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2026”. Las motos están en la Tabla 5, descrita oficialmente como “Base Gravable de vehículos tipo Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos con Watts”, disponible en la página de Base gravable 2026 del ministerio.
En esa tabla el avalúo se ubica cruzando marca, cilindraje y año modelo. En motos eléctricas la variable no es el cilindraje sino los watts o kilovatios.
Cómo se calcula, paso a paso
La operación es simple una vez que se tiene el avalúo:
- Verifique la cilindrada. Si es 125 c.c. o menos, no siga: no aplica.
- Busque el avalúo. En la Tabla 5 de la resolución vigente, cruzando marca, cilindraje y año modelo de su moto.
- Multiplique por 1,5 %. Avalúo × 0,015 = impuesto del año.
Un ejemplo solo para ilustrar la aritmética: con un avalúo de $10.000.000 el impuesto del año es de $150.000; con uno de $25.000.000, son $375.000. El avalúo que cuenta es el de la tabla, no lo que le ofrezcan por la moto en el mercado de usados.
El caso de la moto nueva
Cuando la moto entra a circular por primera vez, la base no sale de la tabla. El artículo 143 lo precisa: para esos vehículos “la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta”, o el valor de la declaración de importación si el propietario la importó directamente.
Hay un segundo ajuste, en el parágrafo 2 del artículo 145: el primer año el impuesto “se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable”, con la fracción de mes como mes completo. Ese parágrafo explica además por qué el concesionario lo cobra junto con la matrícula: el pago “constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor”.
Cuándo se causa
El artículo 144 fija la fecha: el impuesto se causa el 1 de enero de cada año. Para motos nuevas se causa en la fecha de solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que debe coincidir con la fecha de la factura de venta.
La consecuencia práctica es que quien sea propietario el 1 de enero queda con la obligación de esa vigencia, aunque venda la moto en febrero. Por eso al vender conviene dejar por escrito quién asume el año en curso.
Dónde se declara y se paga
Este es un impuesto departamental, no nacional, y ahí se origina buena parte de la confusión. El artículo 146, modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, dice que “el impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”.
Es decir: no se paga donde usted vive ni donde circula, sino donde la moto está matriculada. Si está matriculada en Funza, le corresponde a Cundinamarca; si en Bogotá, al Distrito Capital. Los plazos y las entidades habilitadas los señala cada administración, y el recaudo y el cobro son competencia de ese departamento o distrito, según el artículo 147.
Del total recaudado, el artículo 150 (modificado por la Ley 633 de 2000) reparte el 80 % al departamento y el 20 % al municipio de la dirección informada en la declaración.
Por qué no conviene dejarlo vencer: el traspaso queda bloqueado
Si solo hay una razón para mantenerse al día, es esta. El artículo 148 es explícito: las autoridades de tránsito “se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
En el día a día: una moto con impuesto vencido no se puede traspasar. El comprador no queda como propietario y el vendedor sigue en el registro, con lo que eso implica en comparendos y responsabilidad. Si va a comprar una usada de más de 125 c.c., revisar el impuesto antes de entregar el dinero es tan necesario como revisar el SOAT.
El mismo artículo trae una buena noticia que casi nadie usa: su parágrafo establece que “el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación”.
No pagar el impuesto no significa estar libre del SOAT
Conviene separar las dos cosas, porque la exclusión del artículo 141 a) se confunde seguido con una exención general. El propio artículo 145, en su parágrafo 3, lo cierra: “Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.
Una moto de 100 c.c. o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular, pero sí necesita SOAT, y su incumplimiento tiene sanción. Lo mismo aplica a la revisión tecnomecánica.
Casi la mitad del mercado nuevo queda por fuera
El umbral de 125 c.c. deja afuera a una porción enorme del parque que se está matriculando. Este fue el reparto por cilindrada en septiembre de 2026, según el informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco recogido por El Colombiano:
| Tramo de cilindrada | Participación (septiembre 2026) | ¿Paga impuesto vehicular? |
|---|---|---|
| Menos de 100 c.c. | 3,8 % | No |
| 101 a 125 c.c. | 44,4 % | No |
| 126 a 150 c.c. | 15,1 % | Sí |
| 151 a 200 c.c. | 30,4 % | Sí |
| Más de 200 c.c. | 6,3 % | Sí |
Sumando los dos primeros tramos, cerca del 48 % de las motos matriculadas en septiembre de 2026 quedó por debajo del umbral de 125 c.c. y, por lo tanto, fuera de este impuesto. El otro 52 % sí entra, y el grueso está en el tramo de 151 a 200 c.c., donde se concentran las motos de trabajo de mayor cilindrada. Para dimensionarlo: entre enero y septiembre de 2026 se matricularon 1.026.176 motos nuevas en el país, un 28,26 % más que en 2025.
Lo que aún no está claro
Dos cosas quedan pendientes:
- La base gravable de 2027. El artículo 143 obliga a expedir la resolución de avalúos en noviembre del año anterior al gravable. El avalúo con el que se liquidará 2027 debe conocerse, entonces, en noviembre de 2026, en el portal del Ministerio de Transporte.
- Los plazos y descuentos de cada departamento. La ley los deja en manos de departamentos y del Distrito Capital, que los fijan para cada vigencia. El calendario de 2027 lo publica la secretaría de hacienda del departamento donde esté matriculada la moto, normalmente al inicio del año.
Preguntas frecuentes
¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto vehicular en Colombia?
No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. El umbral incluye los 125 c.c. exactos.
¿Cuál es la tarifa del impuesto para motos de más de 125 c.c.?
Es del 1,5 % sobre el valor comercial, según el numeral 2 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Es una tarifa única: no varía por tramos de precio como sí ocurre con los carros particulares.
¿Dónde se consulta el avalúo de mi moto?
En la Tabla 5 de la resolución de base gravable que expide el Ministerio de Transporte cada año. Para 2026 es la Resolución 20253040048935, publicada en el portal del ministerio.
¿Dónde debo pagarlo?
Ante el departamento o el Distrito Capital donde esté matriculada la moto, no donde usted viva. Así lo establece el artículo 146 de la Ley 488, modificado por la Ley 633 de 2000.
¿Puedo traspasar una moto con el impuesto vencido?
No. El artículo 148 obliga a las autoridades de tránsito a no autorizar ni registrar el traspaso hasta que se acredite que el impuesto está al día y que el SOAT está pagado.
¿Cómo se liquida el impuesto de una moto nueva?
La base es el valor total de la factura de venta, y el primer año se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo.
Si mi moto no paga impuesto, ¿tampoco necesita SOAT?
Sí lo necesita. El parágrafo 3 del artículo 145 establece que todas las motos, sin importar su cilindraje, deben adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
Información verificada al 21 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
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