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Levantamiento de prenda de la moto: el trámite paso a paso y cuánto cuesta en 2026

La prenda impide traspasar la moto aunque la deuda esté paga. Este es el procedimiento oficial para levantarla, los documentos que piden y la tarifa RUNT que rige en 2026.

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Casi toda moto financiada en Colombia queda con una prenda inscrita: una garantía a favor de la entidad que prestó la plata. Mientras esa anotación siga viva, la moto no se puede traspasar con normalidad, aunque la deuda ya esté pagada. El trámite que borra esa anotación se llama levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad, tiene un procedimiento fijado por el Ministerio de Transporte y una tarifa RUNT de 8.800 pesos en 2026. Esta es la ruta completa, con lo que sí pueden exigirle y lo que no.

Qué es la prenda y por qué aparece en la moto

La prenda es una garantía sobre un bien mueble. El Código de Comercio permite gravar con prenda “toda clase de bienes muebles” y contempla la modalidad sin tenencia, en la que el deudor conserva el bien: por eso usted usa la moto mientras la financiera mantiene la garantía.

Eso se traduce en una anotación en el Registro Nacional Automotor, el registro de propiedad de los vehículos que se consulta a través del RUNT. Ahí figura la limitación, y es la razón por la que quien consulta la placa ve que la moto “tiene prenda”.

Los dos registros que hay que mover

1. El Registro de Garantías Mobiliarias (RGM). Lo administra Confecámaras y es donde el financiador inscribe la garantía. La cancelación la hace el acreedor, no usted: según la entidad, “El deudor o cliente titular del crédito NO hace la inscripción”. El acreedor entra al portal, paga la operación, diligencia el formulario de cancelación con el número de folio electrónico y la registra. Hecho eso, el sistema envía un certificado en PDF a los correos vinculados y la garantía deja de salir en la consulta pública.

2. El Registro Nacional Automotor, ante el organismo de tránsito. Confecámaras precisa que, una vez cancelada la garantía mobiliaria, la operación se notifica electrónicamente al RUNT para que el deudor pueda adelantar el levantamiento de prenda ante los organismos de tránsito del país. Es decir: primero se cancela en el RGM y después se radica el levantamiento en la secretaría de movilidad o el organismo de tránsito donde está matriculada la moto.

El procedimiento oficial, paso por paso

La norma que lo rige es el artículo 5.3.13.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, cuya sección fue sustituida por el artículo 32 de la Resolución 20233040017145 de 2023. El propio Ministerio lo transcribió en un concepto del 30 de septiembre de 2025, que fija el punto de partida: verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, se solicita ante el organismo de tránsito “la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen”.

  1. Pague la deuda y pida el paz y salvo. Sin la obligación extinguida el acreedor no cancela nada. Pida por escrito el paz y salvo o el certificado de levantamiento de prenda.
  2. Verifique que el acreedor canceló la garantía en el RGM. Es el paso que más demora, porque depende de la financiera. Puede confirmarlo usted mismo en la consulta pública del RGM, que es gratuita y permite buscar por placa o por número de serie del bien.
  3. Esté inscrito en el RUNT. La norma lo exige antes de cualquier radicación.
  4. Radique el trámite con el formato de solicitud. El organismo de tránsito pide el formato de solicitud de trámite diligenciado y la certificación del fabricante, ensamblador o importador, la imagen del código QR o, en su defecto, las improntas con los guarismos de identificación (número de motor, serie, chasis o VIN).
  5. Deje que la autoridad confronte la información. El organismo de tránsito cruza lo que está en el RUNT con los datos de la licencia de tránsito y con lo reportado en el Registro de Garantías Mobiliarias, y solo entonces efectúa el registro.
  6. Esté al día en SOAT y multas. El organismo valida en el RUNT que exista SOAT vigente y que el usuario esté a paz y salvo por multas de tránsito.
  7. Pague los derechos del trámite. Son tres conceptos distintos, como se explica más abajo.
  8. Reciba la nueva licencia de tránsito. Verificados los requisitos, el organismo actualiza el Registro Nacional Automotor con la novedad y expide la licencia de tránsito nueva, ya sin la anotación.

Cuánto cuesta en 2026

El costo no es una sola cifra. El numeral 3 del artículo 5.3.13.1 obliga al organismo de tránsito a validar el pago de los derechos a favor del Ministerio de Transporte, el de la tarifa RUNT y el de los derechos del propio organismo de tránsito. El último es el que cambia de ciudad a ciudad, porque lo fija cada municipio.

La tarifa RUNT sí es nacional y está en la Resolución 20253040051705 del 17 de diciembre de 2025, que actualizó las tarifas de los servicios del RUNT para 2026. Estos son los valores que aplican a este trámite y a los que suelen ir con él:

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Trámite Tarifa RUNT 2026
Levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad $8.800
Inscripción de limitación o gravamen a la propiedad $8.800
Modificación del acreedor prendario $2.400
Traspaso de propiedad $5.600
Matrícula $18.000

Aparte está el certificado del Registro de Garantías Mobiliarias, que Confecámaras cobra a 7.000 pesos más IVA y se paga en línea con tarjeta de crédito o PSE. La consulta pública, en cambio, no cuesta nada.

Qué documentos pueden exigirle y qué no

Un punto que genera discusiones en ventanilla es la autenticación. En un concepto del 10 de mayo de 2024, el Ministerio de Transporte señaló que la norma de tránsito no establece requisitos de forma para el documento con el que el acreedor prendario expide el paz y salvo que soporta el levantamiento, porque tanto el contrato de prenda como ese paz y salvo se rigen por normas de carácter comercial.

El otro punto es el acreedor que nunca quedó registrado. El artículo 5.3.13.2 lo resuelve: para registrar el levantamiento del gravamen no se exige actualizar al último acreedor prendario cuando este no fue registrado en el RUNT, porque la finalidad de ese registro es la oponibilidad frente a terceros. Si en cambio hubo cesión del crédito y el nuevo acreedor sí quedó inscrito, la modificación de acreedor prendario se registra con base en lo que reporte el RGM, y cuesta 2.400 pesos de tarifa RUNT.

Por qué conviene hacerlo antes de vender la moto

Porque sin el levantamiento el traspaso se frena. El artículo 5.3.2.1 de la misma resolución, en su numeral 3, obliga al organismo de tránsito a verificar que no existan medidas que limiten la propiedad, y establece que si el vehículo presenta limitación o gravamen debe adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento, o la autorización del beneficiario del gravamen para que este continúe con el nuevo propietario.

En términos prácticos: o levanta la prenda, o consigue que la financiera acepte por escrito que la garantía siga vigente con el comprador. Lo primero es lo normal. Y como el traspaso también exige estar a paz y salvo por multas, conviene revisar antes si la moto tiene comparendos pendientes.

Si la financiera ya no existe o no aparece el acreedor

Es un escenario común con créditos viejos, y el Ministerio de Transporte lo abordó en el concepto de septiembre de 2025. Si la sociedad acreedora fue liquidada, debe requerirse al liquidador para que informe qué pasó con el gravamen. Cuando ya pasaron cinco años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación, es la Superintendencia de Sociedades la competente para designar a quien adelante el trámite, con apoyo en el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010 sobre adjudicación adicional.

Si lo que se busca es alegar que la prenda ya prescribió, el camino es judicial. El artículo 1220 del Código de Comercio fija en dos años la prescripción de la acción que resulta de esta clase de prenda, contados desde el vencimiento de la obligación garantizada; pero el Ministerio precisó que esa prescripción debe ser declarada por un juez dentro del respectivo proceso y que quien pretenda beneficiarse debe alegarla. El organismo de tránsito no es la autoridad competente para resolverlo.

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Lo que aún no está claro

  • Cuánto cobra su organismo de tránsito. Los derechos del organismo los fija cada municipio por resolución propia y no hay una tabla nacional. El valor exacto se confirma en la ventanilla o en la página de la secretaría de movilidad donde está matriculada la moto.
  • Cuánto tarda la financiera en cancelar en el RGM. Ni la norma de tránsito ni la información publicada por Confecámaras fijan un plazo para que el acreedor registre la cancelación. Conviene pedir fecha comprometida por escrito y verificar en la consulta pública.
  • Si el trámite se puede hacer en línea en su ciudad. La norma contempla la radicación presencial y la virtual, pero la habilitación efectiva del canal digital depende de cada organismo de tránsito.
  • Los conceptos del Ministerio no son obligatorios. El propio Ministerio recuerda que sus conceptos no tienen efectos vinculantes y funcionan como orientación. Ante una negativa concreta en ventanilla, la vía es el derecho de petición y, si persiste, la reclamación formal ante el organismo.

Información verificada al 23 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta levantar la prenda de una moto en 2026?

La tarifa RUNT es de 8.800 pesos. A eso se suman los derechos a favor del Ministerio de Transporte y los derechos del organismo de tránsito, que varían según el municipio. Si necesita el certificado del Registro de Garantías Mobiliarias, son 7.000 pesos más IVA.

¿Puedo levantar la prenda yo mismo?

Usted radica el levantamiento ante el organismo de tránsito, pero la cancelación previa en el Registro de Garantías Mobiliarias la hace el acreedor. Sin ese paso, el organismo no encuentra el reporte que debe confrontar.

¿Qué documentos piden en el organismo de tránsito?

El formato de solicitud de trámite diligenciado y la certificación del fabricante, ensamblador o importador, la imagen del código QR o las improntas con el número de motor, serie, chasis o VIN. Además se valida en el RUNT que haya SOAT vigente y que no haya multas pendientes.

¿Se puede vender la moto con la prenda puesta?

El traspaso exige adjuntar el documento que acredite el levantamiento del gravamen o la autorización del beneficiario para que continúe con el nuevo propietario. Sin una de las dos cosas, el organismo de tránsito no aprueba el trámite.

¿Cómo sé si mi moto todavía tiene prenda?

En el RUNT aparece si hay limitaciones a la propiedad, y la consulta pública del Registro de Garantías Mobiliarias permite buscar por placa o número de serie sin costo.

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Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Central, con diplomado en Marketing Digital, Aprendizaje de IA Generativa y Comunicación en la Salud de la Universidad del Rosario. Actualmente, con experiencia en medios de comunicación, donde aplica sus conocimientos y habilidades en SEO, redacción de contenido, creación de estrategias de marketing digital y comunicación. Su trabajo se enfoca en el posicionamiento On page y Off page por medio de estrategias de calidad que buscan informar, educar y entretener a los lectores.

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Impuesto vehicular para motos en Colombia: qué motos pagan, cuánto y cómo se calcula

Las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas con el impuesto vehicular y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 %. Guía con la base gravable 2026, el cálculo paso a paso y dónde se declara.

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Mitos y leyendas de las motos

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El impuesto vehicular es uno de los pagos que más dudas genera entre moteros en Colombia, sobre todo porque a muchos no les aplica y no lo saben. La regla de fondo lleva casi tres décadas sin cambiar: las motos con motor hasta de 125 c.c. no están gravadas, y las de más de 125 c.c. pagan una tarifa fija del 1,5 % sobre el valor comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año. Esta guía explica quién paga, cuánto, cómo se calcula, dónde se declara y qué pasa si se deja vencer.

Qué motos pagan y cuáles quedan por fuera

El impuesto sobre vehículos automotores lo creó la Ley 488 de 1998, y su artículo 141 enumera los vehículos que quedan excluidos. El literal a) es el que interesa al motero: quedan por fuera “las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada”.

De ahí salen dos consecuencias prácticas:

  • Si su moto tiene 125 c.c. o menos, no es sujeto de este impuesto. El umbral es inclusivo: 125 c.c. exactos quedan por fuera.
  • Si tiene más de 125 c.c., sí paga, sin importar si es naked, scooter, trail o custom. Lo que define la obligación es la cilindrada registrada, no el uso que usted le dé.

El hecho generador, según el artículo 140, es “la propiedad o posesión de los vehículos gravados”, y el sujeto pasivo (artículo 142) es el propietario o poseedor. La obligación sigue a quien tiene la moto, algo que pesa al comprar una usada con deudas atrás.

Cuánto se paga: una tarifa fija, una base que cambia cada año

El artículo 145 de la Ley 488 fija las tarifas. Para carros particulares establece tres rangos según el valor comercial; para motos, en cambio, hay una sola línea: “Motos de más de 125 c.c. 1.5%”.

Esto suele malentenderse: la tarifa de motos no sube por tramos de precio. Una de 160 c.c. y una de 1.000 c.c. pagan el mismo porcentaje; lo que cambia es la base.

Esa base es el valor comercial del vehículo y la define el artículo 143: “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte”.

Para la vigencia 2026, esa resolución es la 20253040048935, publicada por el Ministerio de Transporte bajo el título “Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2026”. Las motos están en la Tabla 5, descrita oficialmente como “Base Gravable de vehículos tipo Motocicletas, Motocarros, Motocicletas y Motocarros Eléctricos con Watts”, disponible en la página de Base gravable 2026 del ministerio.

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En esa tabla el avalúo se ubica cruzando marca, cilindraje y año modelo. En motos eléctricas la variable no es el cilindraje sino los watts o kilovatios.

Cómo se calcula, paso a paso

La operación es simple una vez que se tiene el avalúo:

  1. Verifique la cilindrada. Si es 125 c.c. o menos, no siga: no aplica.
  2. Busque el avalúo. En la Tabla 5 de la resolución vigente, cruzando marca, cilindraje y año modelo de su moto.
  3. Multiplique por 1,5 %. Avalúo × 0,015 = impuesto del año.

Un ejemplo solo para ilustrar la aritmética: con un avalúo de $10.000.000 el impuesto del año es de $150.000; con uno de $25.000.000, son $375.000. El avalúo que cuenta es el de la tabla, no lo que le ofrezcan por la moto en el mercado de usados.

El caso de la moto nueva

Cuando la moto entra a circular por primera vez, la base no sale de la tabla. El artículo 143 lo precisa: para esos vehículos “la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta”, o el valor de la declaración de importación si el propietario la importó directamente.

Hay un segundo ajuste, en el parágrafo 2 del artículo 145: el primer año el impuesto “se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año gravable”, con la fracción de mes como mes completo. Ese parágrafo explica además por qué el concesionario lo cobra junto con la matrícula: el pago “constituye requisito para la inscripción inicial en el registro terrestre automotor”.

Cuándo se causa

El artículo 144 fija la fecha: el impuesto se causa el 1 de enero de cada año. Para motos nuevas se causa en la fecha de solicitud de inscripción en el registro terrestre automotor, que debe coincidir con la fecha de la factura de venta.

La consecuencia práctica es que quien sea propietario el 1 de enero queda con la obligación de esa vigencia, aunque venda la moto en febrero. Por eso al vender conviene dejar por escrito quién asume el año en curso.

Dónde se declara y se paga

Este es un impuesto departamental, no nacional, y ahí se origina buena parte de la confusión. El artículo 146, modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000, dice que “el impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo”.

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Es decir: no se paga donde usted vive ni donde circula, sino donde la moto está matriculada. Si está matriculada en Funza, le corresponde a Cundinamarca; si en Bogotá, al Distrito Capital. Los plazos y las entidades habilitadas los señala cada administración, y el recaudo y el cobro son competencia de ese departamento o distrito, según el artículo 147.

Del total recaudado, el artículo 150 (modificado por la Ley 633 de 2000) reparte el 80 % al departamento y el 20 % al municipio de la dirección informada en la declaración.

Por qué no conviene dejarlo vencer: el traspaso queda bloqueado

Si solo hay una razón para mantenerse al día, es esta. El artículo 148 es explícito: las autoridades de tránsito “se abstendrán de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de los vehículos gravados, hasta tanto se acredite que se está al día en el pago del impuesto sobre vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

En el día a día: una moto con impuesto vencido no se puede traspasar. El comprador no queda como propietario y el vendedor sigue en el registro, con lo que eso implica en comparendos y responsabilidad. Si va a comprar una usada de más de 125 c.c., revisar el impuesto antes de entregar el dinero es tan necesario como revisar el SOAT.

El mismo artículo trae una buena noticia que casi nadie usa: su parágrafo establece que “el traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación”.

No pagar el impuesto no significa estar libre del SOAT

Conviene separar las dos cosas, porque la exclusión del artículo 141 a) se confunde seguido con una exención general. El propio artículo 145, en su parágrafo 3, lo cierra: “Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

Una moto de 100 c.c. o de 125 c.c. no paga impuesto vehicular, pero sí necesita SOAT, y su incumplimiento tiene sanción. Lo mismo aplica a la revisión tecnomecánica.

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Casi la mitad del mercado nuevo queda por fuera

El umbral de 125 c.c. deja afuera a una porción enorme del parque que se está matriculando. Este fue el reparto por cilindrada en septiembre de 2026, según el informe de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y Fenalco recogido por El Colombiano:

Tramo de cilindradaParticipación (septiembre 2026)¿Paga impuesto vehicular?
Menos de 100 c.c.3,8 %No
101 a 125 c.c.44,4 %No
126 a 150 c.c.15,1 %Sí
151 a 200 c.c.30,4 %Sí
Más de 200 c.c.6,3 %Sí

Sumando los dos primeros tramos, cerca del 48 % de las motos matriculadas en septiembre de 2026 quedó por debajo del umbral de 125 c.c. y, por lo tanto, fuera de este impuesto. El otro 52 % sí entra, y el grueso está en el tramo de 151 a 200 c.c., donde se concentran las motos de trabajo de mayor cilindrada. Para dimensionarlo: entre enero y septiembre de 2026 se matricularon 1.026.176 motos nuevas en el país, un 28,26 % más que en 2025.

Lo que aún no está claro

Dos cosas quedan pendientes:

  • La base gravable de 2027. El artículo 143 obliga a expedir la resolución de avalúos en noviembre del año anterior al gravable. El avalúo con el que se liquidará 2027 debe conocerse, entonces, en noviembre de 2026, en el portal del Ministerio de Transporte.
  • Los plazos y descuentos de cada departamento. La ley los deja en manos de departamentos y del Distrito Capital, que los fijan para cada vigencia. El calendario de 2027 lo publica la secretaría de hacienda del departamento donde esté matriculada la moto, normalmente al inicio del año.

Preguntas frecuentes

¿Las motos de 125 c.c. pagan impuesto vehicular en Colombia?

No. El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a las motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. El umbral incluye los 125 c.c. exactos.

¿Cuál es la tarifa del impuesto para motos de más de 125 c.c.?

Es del 1,5 % sobre el valor comercial, según el numeral 2 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Es una tarifa única: no varía por tramos de precio como sí ocurre con los carros particulares.

¿Dónde se consulta el avalúo de mi moto?

En la Tabla 5 de la resolución de base gravable que expide el Ministerio de Transporte cada año. Para 2026 es la Resolución 20253040048935, publicada en el portal del ministerio.

¿Dónde debo pagarlo?

Ante el departamento o el Distrito Capital donde esté matriculada la moto, no donde usted viva. Así lo establece el artículo 146 de la Ley 488, modificado por la Ley 633 de 2000.

¿Puedo traspasar una moto con el impuesto vencido?

No. El artículo 148 obliga a las autoridades de tránsito a no autorizar ni registrar el traspaso hasta que se acredite que el impuesto está al día y que el SOAT está pagado.

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¿Cómo se liquida el impuesto de una moto nueva?

La base es el valor total de la factura de venta, y el primer año se liquida en proporción a los meses que resten del año gravable, contando la fracción de mes como mes completo.

Si mi moto no paga impuesto, ¿tampoco necesita SOAT?

Sí lo necesita. El parágrafo 3 del artículo 145 establece que todas las motos, sin importar su cilindraje, deben adquirir el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Información verificada al 21 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.

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