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Fotomultas anuladas en Colombia 2026: cómo reclamar la devolución del dinero paso a paso

Guía verificada para reclamar la devolución de fotomultas anuladas en Colombia: documentos, modelo de derecho de petición, plazos y los 37 organismos investigados.

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Cámaras de fotomultas inhabilitadas en Colombia

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La investigación abierta por la Superintendencia de Transporte contra 37 organismos de tránsito puso en revisión más de 7,5 millones de fotomultas impuestas en Colombia entre finales de 2018 y noviembre de 2024. Para más de 1,5 millones de conductores —incluyendo una porción muy alta del parque motorizado de motocicletas en Cali, Medellín, Bogotá y Barranquilla— eso abre la puerta a recuperar el dinero pagado. Pero hay una letra pequeña que pocos están leyendo: la devolución no es automática, y la decisión final del proceso administrativo todavía no se ha tomado.

Esta guía explica, con base en el comunicado oficial de la SuperTransporte del 19 de mayo de 2026, en la Resolución 7073 del mismo día, y en la normativa vigente, qué se puede hacer hoy, qué conviene esperar y cómo presentar la reclamación sin caer en gestores que están cobrando por trámites que cada conductor puede hacer solo.

Lo primero: entender qué decidió realmente el Gobierno

La SuperTransporte abrió una investigación administrativa contra 37 organismos de tránsito —entre ellos las secretarías de movilidad de Cali, Medellín, Bogotá y Barranquilla— por haber operado cámaras de fotodetección (SAST) sin contar con el concepto de desempeño expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM), un requisito técnico obligatorio según la Ley 2251 de 2022 y la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte.

El acto administrativo formal es la Resolución 7073 del 19 de mayo de 2026, que inicia la investigación y formula cargos. Eso es distinto a una anulación firme. El propio diario El Tiempo aclaró días después que ni el Ministerio ni la Superintendencia han revocado todavía las multas; lo que ordenaron es que los organismos de tránsito investigados procedan a la revocatoria de oficio de los 5.832.906 comparendos que aún no han sido pagados, y respondan por los 1.582.398 ya cancelados (más de $1,05 billones recaudados).

En la práctica esto significa dos cosas:

  • Si su comparendo está en el universo investigado y aún no lo ha pagado, el organismo de tránsito local debe retirarlo del SIMIT sin que usted haga trámite alguno.
  • Si ya pagó, el dinero no le llegará solo. Tiene que pedirlo formalmente al organismo que recaudó la multa, no al Gobierno nacional, y deberá demostrar que su caso está dentro del universo afectado.

¿Su comparendo es elegible? Tres condiciones que se deben cumplir

Para que un comparendo sea candidato a revocatoria o devolución, según lo informado por la SuperTransporte, debe cumplir las tres condiciones siguientes:

  1. Haber sido impuesto por una cámara de fotodetección (SAST), no por un agente en vía.
  2. Estar dentro del periodo investigado: entre finales de diciembre de 2018 y noviembre de 2024, según los plazos comunicados por el Ministerio de Transporte. Algunos organismos, como la Secretaría de Movilidad y Transporte del Valle del Cauca, tienen periodos específicos (12 de febrero de 2021 al 11 de febrero de 2026).
  3. Haber sido emitido por uno de los 37 organismos de tránsito vinculados a la investigación.

Paso 1: Verifique en el SIMIT si su comparendo entra en la revisión

Antes de cualquier trámite, valide el estado y el origen de la sanción. El SIMIT (simit.org.co) permite consultar comparendos a nombre de una persona o asociados a una placa, ingresando solo el número de cédula o de placa.

Allí debe revisar tres datos clave:

  • Organismo de tránsito que impuso el comparendo (debe estar entre los 37 investigados).
  • Fecha de imposición (debe coincidir con el periodo bajo investigación).
  • Estado de pago: pendiente o pagado.

Guarde capturas de pantalla con la fecha del día de la consulta. Esas pantallas son evidencia útil más adelante, especialmente si el comparendo desaparece del sistema o cambia de estado.

En Bogotá puede verificar adicionalmente con la Secretaría Distrital de Movilidad; en Medellín, con la Secretaría de Movilidad de Medellín; y en Cali, con la Secretaría de Movilidad. En cada caso, los canales oficiales son la página web institucional o sus oficinas físicas. Acceda únicamente por dominios .gov.co.

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Paso 2: Reúna los documentos que va a necesitar

Para una reclamación bien fundamentada, según las recomendaciones publicadas por el Ministerio de Transporte y reseñadas por medios como Cambio, Infobae y El Tiempo, conviene tener listos los siguientes documentos:

  • Copia de la cédula de ciudadanía.
  • Comprobante de pago de la fotomulta (recibo bancario, certificado del organismo, captura de pantalla del SIMIT con el estado “pagado”).
  • Copia del comparendo original (puede descargarlo desde el portal del organismo de tránsito local o solicitarlo por escrito).
  • Captura del estado actual en el SIMIT, con fecha visible.
  • Cualquier comunicación previa que haya tenido con el organismo de tránsito sobre el comparendo (correos, oficios, recursos previos).
  • Si la moto está a nombre de un tercero, autorización autenticada o poder simple, según lo exija el organismo.

Paso 3: Presente un derecho de petición ante el organismo de tránsito

Este es el corazón del trámite. El derecho de petición está protegido por el artículo 23 de la Constitución y reglamentado por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA). Es gratuito y no requiere abogado.

Qué debe contener su derecho de petición, según los requisitos del CPACA y la doctrina aplicable a fotomultas:

  1. Identificación completa del peticionario (nombres, cédula, dirección de notificación física y electrónica, teléfono).
  2. Identificación del organismo de tránsito al que se dirige (autoridad competente).
  3. Número del comparendo o comparendos objeto de la solicitud, con fecha y ciudad.
  4. Hechos: relato breve y cronológico (cuándo se impuso la multa, cuándo se pagó, qué cámara la generó si lo sabe).
  5. Fundamento jurídico: cite la Ley 2251 de 2022 (artículo 18), la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte, la Resolución 7073 del 19 de mayo de 2026 de la SuperTransporte, y la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional sobre debido proceso en fotomultas.
  6. Peticiones concretas:
    • Que se declare la nulidad o se revoque directamente el comparendo número [XXXX], por haber sido impuesto con un SAST que no contaba con el concepto de desempeño expedido por el Instituto Nacional de Metrología.
    • Que se ordene la devolución del dinero pagado por concepto de la sanción, más los intereses a que haya lugar.
    • Que se le retire del SIMIT y del RUNT cualquier registro asociado al comparendo.
  7. Anexos (relacione todos los documentos).
  8. Lugar, fecha y firma.

Por dónde radicarlo: cada organismo de tránsito tiene su propio canal. Lo más recomendado es la ventanilla virtual oficial o el correo electrónico institucional, con copia a sus propios correos para dejar trazabilidad. Si lo entrega físicamente, exija sello con fecha y hora en una copia. Guarde el número de radicado: es la prueba de que la petición existe.

Paso 4: Plazos legales y qué hacer si no le responden

Según el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por la Ley 1755 de 2015), los derechos de petición tienen plazos máximos de respuesta:

  • 15 días hábiles para peticiones generales (la que aplica acá).
  • 10 días hábiles para solicitudes de documentos o información.
  • 30 días hábiles para consultas técnicas o conceptos especializados.

Si el organismo no responde en ese plazo, puede:

  • Presentar una acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición. Los jueces suelen fallar a favor del ciudadano en 10 días.
  • Poner queja ante la Procuraduría General de la Nación, por incumplimiento de funciones.
  • Si hay grupos amplios de afectados en un municipio, evaluar una acción popular o una acción de grupo, especialmente útil para conductores que pagaron multas similares en la misma ciudad y periodo.

Los organismos bajo investigación

Fotomultas

La SuperTransporte ha identificado 37 organismos de tránsito investigados. Las cuatro ciudades con más comparendos dentro de la revisión son Cali (2,7 millones), Medellín (más de 717.000), Bogotá (cerca de 294.000) y Barranquilla (más de 131.000). La investigación también incluye organismos de Villavicencio, Cartagena, Bucaramanga, Valledupar, Montería, Sincelejo, Soledad, Sabaneta, Villa del Rosario, La Dorada, Corozal, Galapa, Puerto Colombia, Arjona, Turbaco, Palermo, Fundación, Los Patios, Yotoco, Ciénaga, Barrancabermeja, Popayán, Aguachica y Planeta Rica, además de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Valle del Cauca, entre otros.

Tres advertencias para no perder tiempo (ni plata)

1. No pague gestores que prometen devolución “garantizada”. El trámite es personal, gratuito y no requiere abogado. Si alguien le cobra por presentar un derecho de petición que usted mismo puede radicar, está perdiendo plata dos veces.

2. Si su comparendo está pendiente, no lo pague mientras esté en investigación. Si está dentro del universo de los 5,8 millones, la obligación de revocarlo es del organismo de tránsito. Pagar ahora le complicaría reclamar después, porque pasaría a la categoría de “ya pagados”, donde el trámite es más exigente.

3. La decisión final todavía no se ha tomado. Lo que ordenó la SuperTransporte es una investigación con cargos. Los 37 organismos tienen derecho a responder y el proceso administrativo continúa. Las devoluciones, según las propias autoridades, podrán tardar meses. No espere un giro de dinero inmediato.

¿Y los motociclistas?

El parque motorizado de motocicletas es uno de los más expuestos a las fotomultas, especialmente en zonas urbanas con alta densidad de cámaras. Las cuatro ciudades con más comparendos investigados —Cali, Medellín, Bogotá y Barranquilla— concentran simultáneamente buena parte del parque de dos ruedas del país. En la práctica, eso significa que un porcentaje significativo de las multas susceptibles de revisión corresponde a motocicletas.

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Para los moteros, la recomendación adicional es: revise en el SIMIT no solo a su nombre, sino con la placa de la moto, especialmente si la compró usada. Comparendos sin notificar al propietario actual son una de las causas habituales de bloqueo al renovar tecnomecánica o SOAT.

Marco legal aplicable

  • Constitución Política, artículo 23 (derecho de petición).
  • Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.
  • Ley 1843 de 2017, regula la operación de las fotomultas y los criterios técnicos para su instalación.
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificada por la Ley 1755 de 2015, sobre plazos del derecho de petición.
  • Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban), artículo 18: marco general de seguridad vial y sanciones por irregularidades en organismos de tránsito.
  • Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte: requisitos técnicos para SAST.
  • Resolución 7073 del 19 de mayo de 2026 de la SuperTransporte: apertura de investigación y formulación de cargos.
  • Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional: debido proceso en imposición de fotomultas.

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Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Central, con diplomado en Marketing Digital, Aprendizaje de IA Generativa y Comunicación en la Salud de la Universidad del Rosario. Actualmente, con experiencia en medios de comunicación, donde aplica sus conocimientos y habilidades en SEO, redacción de contenido, creación de estrategias de marketing digital y comunicación. Su trabajo se enfoca en el posicionamiento On page y Off page por medio de estrategias de calidad que buscan informar, educar y entretener a los lectores.

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Casco certificado en Colombia: cómo saber si el suyo es legal

Qué norma debe cumplir un casco de moto en Colombia, qué dice la etiqueta, por qué el sello DOT no basta y cuánto cuesta la multa por no usarlo en 2026.

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Casco inteligente para moto 2024

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Un casco certificado en Colombia es el que cumple el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 1080 de 2019. En la práctica eso significa que el casco debe estar fabricado y ensayado bajo la norma NTC 4533 del Icontec o bajo el Reglamento 22 de Naciones Unidas, y que debe llevar una etiqueta con datos verificables. Si el casco que usted usa no trae esa etiqueta, no cumple.

Esta guía explica qué norma aplica, cómo leer la etiqueta antes de pagar, por qué el sello DOT por sí solo no resuelve el requisito en Colombia y cuánto cuesta el comparendo por no usar casco.

Qué norma debe cumplir un casco en Colombia

El marco vigente se apoya en dos resoluciones del Ministerio de Transporte que cumplen funciones distintas.

La Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019 expide el reglamento técnico de cascos protectores para motocicletas, cuatrimotos, motocarros y mototriciclos. Regula el producto: qué debe cumplir un casco para poder importarse, fabricarse y venderse en el país.

La Resolución 23385 del 20 de noviembre de 2020 regula el uso. Fija las condiciones mínimas con las que conductor y acompañante deben llevar puesto el casco, y rige desde el 23 de enero de 2021.

Sobre la norma técnica hubo una actualización importante. El reglamento original exigía el Reglamento 22 de Naciones Unidas en su serie de enmiendas 05. La Resolución 20233040005155 de 2023 modificó ese punto y permitió también la serie 06 y las versiones posteriores. Así quedaron los estándares admitidos:

EstándarQué esSituación en Colombia
NTC 4533Norma técnica colombiana del Icontec, en su versión de 2017Admitida
UN R22.05Reglamento 22 de Naciones Unidas, serie de enmiendas 05Admitida
UN R22.06Reglamento 22 de Naciones Unidas, serie de enmiendas 06Admitida desde 2023

La NTC 4533 en su versión 2017 se construyó tomando como base el Reglamento 22.05 de Naciones Unidas. Por eso los ensayos que exige son equivalentes: absorción de energía, resistencia de la coraza, rigidez estructural y comportamiento del sistema de retención.

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Cómo leer la etiqueta antes de comprar

La etiqueta es la herramienta de verificación del comprador. El reglamento exige que cada casco traiga una con información específica. Revísela físicamente en el almacén, no en la foto del aviso.

  • Nombre del producto: debe identificarlo como casco para uso en motocicletas y vehículos afines.
  • Talla.
  • País de origen.
  • Norma que cumple: aquí debe aparecer la NTC 4533 o el Reglamento 22 de Naciones Unidas.
  • Datos del fabricante o del importador.
  • Número de lote y fecha de producción.

Hay un detalle adicional que introdujo la actualización de 2023: si el casco no ofrece protección para el mentón, la etiqueta debe advertirlo. Es lo que ocurre con los modelos abiertos tipo jet, que son legales pero cubren menos.

Casco de moto integral, el tipo que ofrece cobertura de mentón
La etiqueta interior del casco debe indicar la norma que cumple, el lote y la fecha de producción.

Por qué el sello DOT por sí solo no basta

Este es el punto donde más se equivoca el comprador colombiano. En el mercado circulan cascos que traen únicamente el sello DOT FMVSS 218, el estándar de Estados Unidos, y muchos vendedores los presentan como certificados.

El reglamento técnico colombiano no incluye el DOT entre los estándares admitidos. La Resolución 1080 de 2019 y su modificación de 2023 se refieren a la NTC 4533 y al Reglamento 22 de Naciones Unidas. Un casco que solo acredite DOT no está cubriendo lo que exige la norma nacional.

Esto no significa que un casco DOT sea inseguro. Significa que, para efectos del requisito colombiano, el sello que debe buscar en la etiqueta es NTC 4533 o R22. Algunos cascos importados traen doble homologación y en ese caso sí sirven, porque acreditan el estándar admitido además del estadounidense.

Cómo se debe usar el casco según la norma

Tener el casco correcto no es suficiente si se lleva mal puesto. La Resolución 23385 de 2020 fija condiciones mínimas de uso, y son las que revisa el agente de tránsito en la vía.

  1. Abrochado. La hebilla del barbuquejo debe estar cerrada y ajustada. Un casco suelto sale de la cabeza en el primer impacto.
  2. Bien puesto. Debe cubrir la cabeza en la posición para la que fue diseñado, sin quedar corrido hacia atrás.
  3. Conductor y acompañante. La exigencia aplica a los dos ocupantes de la moto.

El ajuste correcto se comprueba con una prueba simple en el almacén: con el casco puesto y abrochado, mueva la cabeza de lado a lado y hacia abajo. La piel de la frente debe moverse con el casco. Si el casco gira y la cabeza no, la talla es grande.

Cuánto cuesta no usar casco en 2026

No llevar casco, o llevarlo de forma indebida, es una infracción tipo C del Código Nacional de Tránsito, la Ley 769 de 2002.

En 2026 cambió la forma de liquidar los comparendos. Las multas dejaron de calcularse sobre el salario mínimo diario y pasaron a la Unidad de Valor Básico (UVB), fijada en $12.110 por el Ministerio de Hacienda a finales de 2025. Una infracción tipo C equivale a 52,29 UVB, es decir $633.200.

A ese valor se suma la inmovilización del vehículo, que arrastra costos de grúa y de patios. Puede consultar el detalle en nuestra tabla de multas de tránsito para motos en 2026, con los valores por cada código de infracción.

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Cómo elegir la talla y el tipo correcto

La talla se determina midiendo el perímetro de la cabeza con una cinta métrica, por encima de las cejas y alrededor de la parte más ancha del cráneo. Ese número en centímetros se compara con la tabla del fabricante, que varía entre marcas. No asuma que su talla es la misma en todas.

Sobre el tipo, la decisión depende del uso:

  • Integral: cubre el mentón. Es la opción con mayor cobertura para vía urbana y carretera.
  • Modular o abatible: permite levantar la mentonera. Práctico para uso mixto y para quien usa gafas.
  • Abierto o jet: legal si cumple la norma, pero sin protección de mentón. La etiqueta debe advertirlo.

Un criterio adicional que suele pasarse por alto: el visor. Debe estar libre de rayones profundos, porque de noche dispersan la luz de los vehículos que vienen de frente y reducen la visibilidad de forma notoria.

Cuándo reemplazar el casco

Hay un caso que no admite discusión: después de un golpe fuerte, el casco se cambia, aunque por fuera se vea intacto. El poliestireno interior absorbe el impacto deformándose y no recupera su capacidad.

Para el desgaste normal, use como referencia la fecha de producción que el reglamento obliga a imprimir en la etiqueta. Los materiales del interior se degradan con el sudor, el sol y el uso diario, y cada fabricante indica el periodo de vida útil que recomienda para su producto. Revise también el estado del barbuquejo y de las almohadillas: si el acolchado está aplastado, el casco ya no ajusta como cuando lo compró.

Lo que aún no está claro

El reglamento resolvió qué debe cumplir un casco, pero quedan zonas grises que afectan al comprador.

La principal es la verificación en el punto de venta. Existe un mercado informal amplio, sobre todo en ventas ambulantes y plataformas en línea, donde circulan cascos con etiquetas que imitan las de un producto certificado. No hay una herramienta pública de consulta rápida que le permita al motociclista validar en el momento si un lote o un certificado son auténticos.

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La segunda es la transición hacia el R22.06. El reglamento admite ese estándar desde 2023, pero la norma no obliga a cambiar los cascos que ya están en uso bajo la serie 05. Eso deja conviviendo en la calle cascos con exigencias de ensayo distintas, sin una fecha definida para unificar el criterio.

La tercera es el uso de cámaras y accesorios adheridos al casco, un tema que ha generado interpretaciones diferentes entre autoridades locales y que todavía no tiene una regla nacional uniforme.

Preguntas frecuentes

¿Un casco comprado en el exterior sirve en Colombia?

Sirve si acredita alguno de los estándares admitidos: NTC 4533 o el Reglamento 22 de Naciones Unidas en sus series 05 o 06. Revise la etiqueta interior antes de viajar con él.

¿El acompañante también debe usar casco certificado?

Sí. La exigencia cubre al conductor y al acompañante, y las condiciones de uso son las mismas para los dos.

¿Sirve un casco de bicicleta o de ciclomotor?

No. El reglamento técnico se refiere a cascos para motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares. Un casco de bicicleta no se ensaya bajo esos requisitos.

¿Puedo usar el casco si perdió la etiqueta?

La etiqueta es el medio de prueba de que el producto cumple el reglamento. Sin ella no hay forma de acreditar la norma ante una autoridad de tránsito. Conserve también la factura de compra.

Si está armando su equipo desde cero, revise igualmente qué exige la norma en materia de llantas y, si va a comprar de segunda, nuestra guía sobre qué revisar en una moto usada antes de pagar.

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Información normativa verificada el 4 de septiembre de 2026 con las resoluciones del Ministerio de Transporte citadas. La regulación puede cambiar; consulte siempre la norma vigente.

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