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Récord histórico: Colombia supera las 1,1 millones de motos vendidas en 2025 e ingresa al top 10 mundial
El mercado de motocicletas en Colombia marca un hito en 2025 con un crecimiento del 34,94 %, superando a mercados occidentales y consolidando un parque automotor de 1,1 millones de unidades nuevas. Análisis detallado por marcas y contexto global.
Actualizado el 17 de abril de 2026
El panorama de la movilidad en Colombia ha experimentado una transformación estructural definitiva. Al cierre del año fiscal 2025, el país cruzó un umbral estadístico sin precedentes en la industria automotriz internacional: con 1.122.214 unidades nuevas matriculadas, Colombia no solo superó sus registros históricos, sino que ingresó al listado de los 10 mercados más grandes del mundo de vehículos de dos ruedas, consolidando un modelo de transporte masivo único en el hemisferio occidental.
Este comportamiento, verificado tras el cruce de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y los informes gremiales de la ANDI y Fenalco, representa un crecimiento del 34,94 % frente al año anterior. Más allá del volumen, las cifras evidencian cómo la motocicleta se ha establecido como la solución pragmática ante los desafíos de transporte y la dinámica de una economía cada vez más digitalizada.
- Lea También: Licencias de conducción en Colombia 2026: nuevos valores, comparación con 2025 y el impacto real de las alzas
Validación de cifras: un crecimiento sostenido
El volumen de ventas ha sido validado rigurosamente, desvirtuando las proyecciones iniciales de un estancamiento post-pandemia. Diciembre de 2025 fue determinante, registrando 112.310 matrículas en un solo mes, lo que significó un repunte del 30,86 % comparado con el mismo periodo de 2024.
El análisis de las importaciones de material CKD y la capacidad instalada de las ensambladoras nacionales confirma que la oferta se ajustó para satisfacer una demanda inelástica. En un contexto donde la venta de automóviles nuevos lucha por recuperar niveles previos, la relación comercial en Colombia favorece a la motocicleta en una proporción superior a 4 a 1 frente a los vehículos de cuatro ruedas.
Colombia en el contexto global: un nuevo actor en el Top 10
Al contrastar los datos locales con el panorama internacional, Colombia logra posicionarse en un ranking históricamente dominado por naciones asiáticas. Con 1,12 millones de unidades, el país se ubica en la décima posición global, superando a mercados maduros:
- Estados Unidos: A pesar de su tamaño económico, el mercado estadounidense cerró el año con un volumen estimado inferior a las 500.000 unidades, menos de la mitad de la absorción del mercado colombiano.
- Italia: Referente europeo del motociclismo, registró aproximadamente 345.000 unidades, una cifra lejana al volumen andino.
- Asia: Aunque India y China mantienen volúmenes superiores a los 17 millones, la presencia de Colombia en el top 10 valida su importancia estratégica para fabricantes globales como Hero, Bajaj y Yamaha. Asimismo, Colombia se consolida como un competidor serio frente a mercados intermedios como Tailandia.
Liderazgo regional: Densidad per cápita
En Latinoamérica, la comparación resalta una particularidad en la densidad de motocicletas. Si bien Brasil mantiene el liderazgo en volumen total con cerca de 1,95 millones de unidades (impulsado por una población de más de 216 millones), su penetración per cápita es menor. Mientras Brasil comercializa aproximadamente 9 motos por cada 1.000 habitantes, Colombia duplica esa cifra, alcanzando unas 21,5 motos por cada 1.000 habitantes.
Por su parte, Argentina alcanzó las 650.325 unidades tras una recuperación del 33,8 %, manteniendo un mercado que representa cerca de la mitad del volumen colombiano debido a diferencias en la estructura de costos y normativas de ensamble.
Participación de mercado: La competencia por el liderazgo
El 2025 se caracterizó por una fuerte competencia basada en la eficiencia de costos y el servicio posventa. Las principales marcas consolidaron un oligopolio competitivo:
- Bajaj: Se posicionó como líder con el 16,43 % del mercado, impulsada por su dominio en el segmento de trabajo y la reputación de la línea Boxer en economía de combustible.
- AKT: La marca colombiana retuvo el segundo lugar con un 15,26 %, fortalecida por su red de distribución en zonas rurales y estrategia de precios accesibles.
- Suzuki: Cerró el podio con un 14,41 %, capitalizando la percepción de calidad japonesa en sus modelos de entrada.
Es relevante mencionar el papel de Yamaha, que aunque enfrentó desafíos en su cuota de mercado frente a la agresividad de precios de sus competidores, se mantiene como un actor clave en el segmento de media y alta gama, conservando una alta fidelidad de marca. Por otro lado, Hero MotoCorp destacó al duplicar sus registros (+113 %), señal de que el consumidor valora cada vez más las garantías extendidas y la tecnología de inyección en segmentos económicos.
Impacto socioeconómico y el fenómeno del delivery
El perfil del comprador explica el auge del sector. El 91 % de las motocicletas matriculadas fueron adquiridas por personas de los estratos 1, 2 y 3, ratificando al vehículo como un activo productivo esencial.
La economía de plataformas ha sido un catalizador de esta demanda. Se estima que en 2025, más de 1,2 millones de conductores estuvieron vinculados a aplicaciones de movilidad y reparto. Para más de 645.000 personas, la moto constituye su principal herramienta de trabajo, ofreciendo una alternativa de ingresos inmediata frente a los costos y tiempos de desplazamiento del transporte público tradicional.
Retos del sector: Seguridad vial y SOAT
El crecimiento del parque automotor plantea desafíos urgentes en materia de salud pública y sostenibilidad financiera. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) reportó preliminarmente más de 3.400 fallecimientos de motociclistas en 2025, una cifra que evidencia la necesidad de fortalecer los procesos de licenciamiento y formación práctica.
Paralelamente, la sostenibilidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) sigue bajo presión. A pesar del récord de ventas, la evasión en el parque circulante generó que la ADRES desembolsara cerca de $600.000 millones para la atención de víctimas no aseguradas. Este déficit fiscal plantea interrogantes sobre la viabilidad del modelo actual de subsidios y la necesidad de reformas estructurales en el aseguramiento.
Conclusión
El año 2025 confirma que la motocicleta es el eje central del transporte nacional en Colombia. Al ingresar al top 10 mundial, el país envía un mensaje claro a la industria: es un territorio de oportunidades masivas, pero también de retos regulatorios impostergables. El desafío para el 2026 será integrar este volumen de ventas en una infraestructura segura y formalizar el rol del motociclista en la economía nacional.
Angelo Aponte

Autor
Director creativo y de arte, cofundador y redactor SEO, además de analista en Mundo Motor. También con experiencia en el monitoreo de radio, televisión y prensa para Simbiu.es y Simbiu.cl.
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MinTransporte reglamenta la micromovilidad: qué moto eléctrica lleva placa
El MinTransporte expidió la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026. Define qué vehículo eléctrico va sin placa y cuál sigue siendo moto.
El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, con la que reglamenta la circulación de los vehículos eléctricos livianos en todo el país. La norma desarrolla la Ley 2486 de 2025, clasifica por primera vez estos vehículos, fija límites de velocidad y crea una etiqueta de identificación obligatoria desde el 1 de enero de 2027. Para quien anda en moto conviene aclarar un punto de entrada: la resolución ordena la micromovilidad, pero no mueve la frontera legal que separa una patineta eléctrica de una motocicleta eléctrica.
Qué establece la Resolución 20263040030675
La resolución aterriza en reglas operativas lo que la Ley 2486 de 2025 dejó enunciado. Según el Ministerio de Transporte, el texto incorpora la primera clasificación oficial de vehículos de micromovilidad en Colombia y separa los no motorizados de los motorizados.
Entre las categorías reconocidas aparecen las bicicletas eléctricas, las patinetas eléctricas, los monociclos, los vehículos de movilidad personal y los triciclos eléctricos. Estos son los puntos centrales:
- 25 km/h de velocidad máxima en los espacios destinados a la circulación recreativa y deportiva.
- Hasta 40 km/h cuando el vehículo circula por la calzada.
- Circulación prohibida sobre andenes, aceras y demás infraestructura de uso exclusivamente peatonal.
- Casco certificado y prendas retrorreflectivas durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
- Etiqueta de identificación obligatoria desde el 1 de enero de 2027.
El Ministerio de Transporte contempla además un periodo de tres meses de pedagogía, durante el cual el incumplimiento no deriva en sanciones.
La frontera legal: cuándo su vehículo eléctrico sigue siendo una moto
Aquí está el punto que más confusión genera en vitrinas y grupos de compraventa. La exención de matrícula, SOAT y licencia que introdujo la Ley 2486 de 2025 no cubre a todo lo que se anuncia como moto eléctrica. Depende de dos variables técnicas: la potencia nominal y el peso.
| Criterio | Vehículo eléctrico liviano (Ley 2486) | Motocicleta eléctrica |
|---|---|---|
| Potencia nominal | Hasta 1.000 W | Más de 1.000 W |
| Peso con batería | Hasta 60 kg, o mayor si no supera los 40 km/h | Más de 60 kg y más de 40 km/h |
| Matrícula y placa | No exigida | Obligatoria |
| SOAT | No exigido | Obligatorio |
| Licencia de conducción | No exigida | Obligatoria, categoría A1 o A2 |
Traducido: si el vehículo pasa de 1.000 W, pesa más de 60 kilos con batería y supera los 40 km/h, sigue siendo una motocicleta para el Código Nacional de Tránsito. Debe matricularse, portar SOAT y circular con licencia. Buena parte de las eléctricas urbanas que hoy se venden en Colombia cae en ese rango. En Mundo Motor ya habíamos detallado qué aplica realmente de la Ley 2486 a las motos eléctricas.

Qué cambia y qué no para el motociclista
Para quien anda en una moto de combustión, la resolución no modifica ninguna obligación. El SOAT, la revisión técnico-mecánica, la licencia y el casco certificado siguen exactamente igual.
El efecto real es indirecto y vale la pena entenderlo. Estos vehículos comparten carril, ciclorruta y semáforo con el motociclista, y hasta ahora circulaban sin una clasificación oficial que dijera qué son ni por dónde pueden ir. La resolución fija ese marco. También delimita el debate sobre el uso de la ciclo-infraestructura, un asunto que ya se había reabierto con las motos eléctricas en las ciclovías de Bogotá.
Hay un escenario que sí toca el bolsillo. Quien compró un vehículo eléctrico creyendo que estaba exento, cuando en realidad supera los umbrales de la ley, circula sin matrícula, sin SOAT y sin licencia. Transitar sin SOAT vigente es una infracción tipo C, con un valor de $633.200 en 2026 e inmovilización del vehículo, según la tabla de multas de tránsito para motos vigentes este año. Conducir sin licencia es tipo D y supera el millón de pesos.
La etiqueta de identificación que llega en 2027
Desde el 1 de enero de 2027, estos vehículos deberán portar una etiqueta con información técnica verificable: velocidad máxima, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia, categoría y clase del vehículo.
Para el comprador es la parte más útil de toda la norma. Hoy, quien adquiere un vehículo eléctrico liviano depende de lo que diga la ficha del vendedor sobre potencia y peso, dos datos que determinan si tendrá que matricularlo. La etiqueta traslada esa responsabilidad al producto y deja un respaldo físico ante una autoridad de tránsito.
Lo que aún no está claro
La resolución fija el marco general, pero quedan asuntos que el comprador todavía no puede resolver con certeza. El primero es cómo se hará cumplir el umbral de potencia en la práctica: un agente de tránsito no puede medir vatios en la vía, y hasta que la etiqueta sea obligatoria en 2027 la verificación dependerá de la documentación que traiga cada vehículo.
El segundo es qué pasará con el parque que ya está rodando. Miles de vehículos eléctricos livianos se vendieron en Colombia antes de esta reglamentación y no traen etiqueta de fábrica; la forma de regularizarlos es una pregunta abierta para sus propietarios.
Queda también por definir cómo cada municipio adaptará su ciclo-infraestructura y su señalización a los dos límites de velocidad que fija la norma. Bogotá y Medellín, con las redes más extensas del país, son las ciudades donde ese ajuste tendrá más impacto.
Lo que conviene hacer si va a comprar
Antes de pagar, pida la ficha técnica con la potencia nominal en vatios y el peso con batería. Son los dos números que definen si el vehículo se matricula o no. Si el vendedor no los entrega por escrito, esa sola señal ya dice algo sobre el respaldo del producto.
Si el vehículo supera los umbrales, el costo real de tenerlo incluye matrícula, SOAT anual y licencia de conducción. Vale la pena sumarlo antes de decidir, porque cambia por completo la comparación frente a una moto de combustión equivalente.
Información verificada el 7 de agosto de 2026 con base en la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026 y la Ley 2486 de 2025. Las obligaciones pueden cambiar con reglamentaciones posteriores; consulte siempre la norma vigente antes de tomar una decisión de compra.
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