Moto Tips
Seguro todo riesgo para moto en Colombia: qué cubre y cómo elegir
Qué cubre el seguro todo riesgo para moto en Colombia, en qué se diferencia del SOAT y cómo elegir la póliza según cilindraje, uso y ciudad.
Actualizado el 21 de agosto de 2026
El seguro todo riesgo para moto en Colombia es una póliza voluntaria que protege tu motocicleta y tu patrimonio ante daños, robo y reclamaciones de terceros. No es obligatorio y no reemplaza al SOAT: son dos productos distintos que cubren cosas diferentes. Esta guía explica qué ampara, en qué se distingue del seguro obligatorio y cómo elegir la póliza según tu cilindraje, tu uso y tu ciudad.
La idea central es sencilla. El SOAT responde por las lesiones o la muerte de las personas en un accidente de tránsito. El seguro voluntario, en cambio, cubre lo que el SOAT deja por fuera: los daños a tu propia moto, el robo y los perjuicios que le causes a otros. Entender esa frontera es el primer paso para decidir si te conviene contratarlo.
Qué es el seguro todo riesgo y en qué se diferencia del SOAT
El SOAT es un seguro obligatorio para todos los vehículos y tiene una cobertura fijada por la ley: atiende a las víctimas de accidentes de tránsito, sin importar quién sea el responsable. No paga por el daño de tu moto ni por el robo. El seguro voluntario o todo riesgo lo emiten aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera y su cobertura se pacta en el contrato.
| Característica | SOAT | Seguro todo riesgo |
|---|---|---|
| ¿Es obligatorio? | Sí | No |
| Lesiones o muerte de personas | Sí, por ley | Sí, según la póliza |
| Daños a tu propia moto | No | Sí, si lo contratas |
| Robo total o parcial | No | Sí, si lo contratas |
| Daños a bienes de terceros | No | Sí, con responsabilidad civil |
| Cobertura | Fijada por la ley | Se pacta en el contrato |
Dicho de otro modo: puedes tener el SOAT al día y, aun así, quedar sin respaldo si te roban la moto o si tú provocas un choque que daña otro vehículo. Para esos escenarios existe la póliza voluntaria. Si tienes dudas sobre el seguro obligatorio, puedes revisar nuestra guía del SOAT 2026 por cilindraje.
Qué cubre una póliza voluntaria
Las coberturas —llamadas amparos— varían entre aseguradoras, pero las más habituales en el mercado colombiano son estas:
- Pérdida total o parcial por daños: repara o indemniza tu moto tras un accidente, según el alcance contratado.
- Hurto: cubre el robo total y, en algunos casos, el de partes.
- Responsabilidad civil extracontractual: responde por los daños que le causes a otras personas o a sus bienes.
- Asistencia en vía: grúa, auxilio mecánico o transporte tras una varada o un accidente.
- Amparos adicionales: accesorios, gastos de transporte mientras reparan la moto o conductor elegido, entre otros.
Cada amparo suele tener condiciones, límites y, en el caso de los daños, un deducible: la parte del valor que asume el propietario en cada reclamación. Conviene leer con calma qué entra y qué queda excluido antes de firmar.
De qué depende el precio
No existe una tarifa única. El valor de la prima lo calcula cada aseguradora a partir de varios factores, y por eso dos motos iguales pueden pagar precios distintos según el perfil del propietario. Los criterios más comunes son:
- Valor comercial y modelo de la moto: a mayor valor, mayor prima.
- Cilindraje y tipo de moto: una deportiva de alto cilindraje suele costar más de asegurar que una utilitaria de 125 cc.
- Ciudad de circulación: influyen las tasas de accidentalidad y de hurto de la zona.
- Uso: particular, mensajería o trabajo en aplicaciones; el uso intensivo eleva el riesgo.
- Historial del conductor: edad, experiencia y siniestralidad previa.
- Coberturas y deducibles elegidos: más amparos y menos deducible encarecen la prima.
Cómo elegir la póliza
Antes de contratar, vale la pena comparar con criterio y no solo por precio. Estos pasos ayudan a tomar una decisión informada:
- Define qué quieres proteger. Si tu prioridad es el robo, verifica que el amparo de hurto sea sólido; si ruedas mucho en ciudad, mira la responsabilidad civil.
- Compara al menos tres cotizaciones. Solicita el detalle de amparos, límites y deducibles, no solo el valor final.
- Revisa las exclusiones. Fíjate en qué situaciones no cubre la póliza (por ejemplo, conducir sin licencia vigente o participar en competencias).
- Confirma la red de talleres y la asistencia. Un buen servicio de grúa y talleres cercanos pesa tanto como el precio.
- Verifica que la aseguradora esté vigilada. Solo contrata con compañías autorizadas por la Superintendencia Financiera.
Comprar con criterio también aplica a la moto misma. Si estás en ese proceso, revisa nuestros consejos para elegir una moto usada y, si vas a financiarla, lo que cambió en el crédito de moto este año.
Cuándo conviene y cuándo no
El todo riesgo tiene más sentido cuando el valor de la moto es alto, cuando circulas en zonas con alto índice de hurto o cuando dependes de la moto para trabajar y no puedes asumir una pérdida total. En esos casos, la prima anual puede resultar baja frente al costo de reponer la moto o de responder por un daño a un tercero.
En el extremo contrario, si la moto es de bajo valor comercial y el costo de la prima se acerca a lo que costaría reemplazarla, el cálculo cambia. Ahí muchos propietarios optan por coberturas parciales —por ejemplo, solo responsabilidad civil y hurto— en lugar de un todo riesgo completo. La decisión depende de tu presupuesto y de tu tolerancia al riesgo.
Cómo funciona una reclamación
Conocer el procedimiento antes de necesitarlo evita sorpresas. Ante un accidente o un robo, el trámite general con la aseguradora sigue estos pasos:
- Reporta el siniestro a tiempo. Cada póliza fija un plazo para avisar; hacerlo tarde puede afectar la reclamación.
- Reúne los soportes. Suelen pedirse el registro fotográfico, el croquis o informe de tránsito y, en caso de hurto, la denuncia ante la Fiscalía.
- Espera la valoración. La aseguradora evalúa el daño y determina si procede reparación o indemnización por pérdida total.
- Asume el deducible. En los amparos que lo tienen, el propietario paga la parte pactada antes de recibir el pago o la reparación.
Guardar copia del contrato, de las condiciones y de los datos de contacto de la aseguradora facilita todo el proceso. Un accidente también puede derivar en un comparendo; para ese frente conviene saber cómo funcionan las multas de tránsito para motos.
Errores comunes al contratar
- Elegir solo por precio: una prima baja puede esconder deducibles altos o coberturas limitadas.
- No leer las exclusiones: muchas reclamaciones se niegan por situaciones que la póliza no cubría desde el inicio.
- Declarar mal el uso de la moto: si usas la moto para trabajo y la aseguras como particular, el amparo puede quedar en entredicho.
- Olvidar actualizar la información: un cambio de ciudad o de uso debe informarse a la aseguradora.
Preguntas frecuentes
¿El seguro todo riesgo reemplaza al SOAT?
No. El SOAT es obligatorio y cubre a las víctimas de accidentes de tránsito. El todo riesgo es voluntario y cubre tu moto y tu responsabilidad frente a terceros. Necesitas el SOAT vigente aunque tengas una póliza voluntaria.
¿Cubre el robo de la moto?
Sí, siempre que contrates el amparo de hurto. Algunas pólizas cubren el robo total y otras también el de partes. Revisa el detalle y las condiciones antes de firmar.
¿Qué es el deducible?
Es la parte del valor de la reclamación que asume el propietario. Un deducible más bajo suele significar una prima más alta, y viceversa.
¿Puedo asegurar una moto usada?
Sí. Las aseguradoras evalúan el valor comercial y el estado del vehículo. En motos muy antiguas o de bajo valor, algunas coberturas pueden limitarse o encarecerse.
¿Me exigen todo riesgo si compro la moto a crédito?
Depende de la entidad que otorgue el crédito. Algunas exigen un seguro voluntario mientras dure la financiación, para proteger el bien que respalda el préstamo. Conviene preguntarlo antes de firmar, porque ese costo se suma a la cuota mensual.
¿Puedo contratar solo algunas coberturas?
Sí. Muchas aseguradoras permiten armar pólizas parciales, por ejemplo con responsabilidad civil y hurto, sin tomar el paquete completo de todo riesgo. Es una opción frecuente en motos de menor valor comercial.
Lo que aún no está claro
El mercado de seguros voluntarios para moto es amplio y las condiciones cambian con frecuencia entre compañías, por lo que no existe una tarifa de referencia única ni un paquete estándar de amparos. El precio final solo se conoce al cotizar con los datos concretos de la moto y del conductor. Antes de contratar, conviene pedir por escrito el detalle de coberturas, exclusiones y deducibles, y confirmar el procedimiento para reclamar en caso de siniestro.
Guía informativa actualizada al 18 de agosto de 2026. Las coberturas, condiciones y precios dependen de cada aseguradora; verifica siempre la información con la compañía antes de contratar.
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Niños en moto en Colombia: qué dice la norma nacional y qué prohíbe Bogotá
El Código Nacional de Tránsito no fija una edad mínima para el acompañante de una moto. Las restricciones son locales: Bogotá prohíbe menores de 10 años y Cali aplica otro criterio.
La semana de receso escolar empezó el lunes 5 de octubre y los estudiantes regresan a clases el martes 13, después del festivo, según el cronograma confirmado por el Ministerio de Educación. Son días de paseos cortos, visitas familiares y desplazamientos con los niños a bordo. Y es justo ahí donde muchos motociclistas descubren que la respuesta a “¿puedo llevar a mi hijo en la moto?” depende de la ciudad, no del Código Nacional de Tránsito.
El punto de partida sorprende: la norma nacional vigente no fija una edad mínima para el acompañante de una motocicleta. Las restricciones por edad existen, pero son locales. Esto es lo que aplica hoy y cómo verificarlo.
Qué dice la norma nacional sobre el acompañante
El artículo 96 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) fue modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, conocida como Ley Julián Esteban. Ese es el texto que rige hoy para las motocicletas, y establece seis obligaciones específicas:
- Transitar ocupando un carril.
- Llevar un solo acompañante, que también debe usar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
- Usar las luces direccionales y los espejos retrovisores en todo momento.
- Circular con las luces delanteras y traseras encendidas mientras se transite por vías de uso público.
- Portar siempre el casco de seguridad, conductor y acompañante, conforme a la reglamentación del Ministerio de Transporte. La norma aclara que no se puede exigir que el casco lleve el número de placa.
- No transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden al conductor o al acompañante, u ofrezcan peligro para otros usuarios de la vía.
En esa lista no aparece ninguna edad. El texto habla de “un acompañante” sin calificarlo por años cumplidos. Tampoco hay en el resto de la Ley 2251 de 2022 una disposición que prohíba transportar menores en moto.
El contraste con los carros: ahí sí hay una edad
La comparación ayuda a entender el vacío. Para los vehículos con asientos, el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito es explícito: “Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo”. Y añade que los menores de dos años solo pueden viajar en el asiento posterior, en una silla que garantice su seguridad y permita su fijación.
Esa prohibición tiene además sanción propia. El artículo 131 del mismo código, en su literal B.22, sanciona con ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes a quien lleve “niños menores de diez (10) años en el asiento delantero”.
No existe un equivalente nacional para la moto. El legislador reguló la posición del niño dentro de un carro y no fijó una edad para el parrillero de una motocicleta. Esa es la razón por la que la respuesta se traslada a los decretos de cada municipio.
Bogotá: la restricción que sí existe y está vigente
En Bogotá la prohibición es clara. El Decreto 652 de 2025, que compiló la normativa del sector movilidad del Distrito, la recoge en su artículo 207:
“Restringir en el Distrito Capital el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de diez (10) años y/o mujeres en estado de embarazo”.
La medida no es nueva: nació con el artículo 1 del Decreto Distrital 35 de 2009, del 5 de febrero de ese año. Lo que cambió en 2025 fue el vehículo normativo: ese decreto fue derogado y compilado en el decreto único sectorial, de modo que la restricción sigue vigente bajo una numeración nueva.
Dos detalles importan para el motociclista bogotano. El primero es el alcance: la restricción no se limita a las motocicletas, cubre también mototriciclos, cuatrimotos, ciclomotores y motocarros. El segundo es que incluye a mujeres en estado de embarazo, un punto que suele pasarse por alto.
Sobre las sanciones, el artículo 210 del mismo decreto remite al artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y a la codificación adoptada por la Resolución 17777 de 2002 del Ministerio de Transporte. Es decir, el decreto distrital no crea un código de comparendo propio: la infracción se tipifica con el catálogo nacional.
Cali: otro criterio, otra edad
Cali muestra hasta qué punto esto cambia de ciudad a ciudad. Allí la restricción vigente apunta a un sujeto distinto: el Decreto 0255 de 2026, expedido el 24 de febrero, prohíbe el tránsito de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de 14 años, durante 24 horas al día, los siete días de la semana y en toda la ciudad, por el término de un año.
La naturaleza de la medida también es distinta. La de Bogotá se sustenta en la vulnerabilidad del ocupante; la de Cali se adoptó como medida de seguridad ciudadana y se sanciona por una vía diferente: multa general tipo 4 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. El decreto exceptúa a la Fuerza Pública, organismos de socorro, empresas de seguridad privada identificadas, instructores de escuelas de enseñanza avaladas por el Ministerio de Transporte, algunos funcionarios públicos y personas en condición de discapacidad.
Resumen: qué norma aplica y dónde
| Norma | Qué establece | Dónde aplica |
|---|---|---|
| Artículo 96, Ley 769 de 2002 (modificado por Ley 2251 de 2022) | Un solo acompañante, con casco y prenda reflectiva. Sin edad mínima | Todo el país |
| Artículo 82, Ley 769 de 2002 | Prohíbe menores de 10 años en el asiento delantero de un vehículo | Todo el país, solo vehículos con asientos |
| Artículo 207, Decreto 652 de 2025 | Restringe el tránsito con acompañantes menores de 10 años o mujeres embarazadas | Bogotá |
| Decreto 0255 de 2026 | Prohíbe el acompañante hombre de 14 años o más | Cali |
La conclusión práctica es que la norma aplicable depende del municipio por el que se circule. Antes de un viaje intermunicipal con un acompañante menor de edad, lo que corresponde es consultar los decretos vigentes de la secretaría de movilidad de cada ciudad del recorrido, porque las medidas se expiden por períodos y se renuevan.
Por qué el acompañante menor es un caso aparte
El sustento del decreto bogotano es el nivel de exposición. Su texto considera que los menores de edad y las mujeres en estado de embarazo están en mayor grado de vulnerabilidad en un siniestro, porque estos vehículos no tienen sistemas de absorción de impactos que reduzcan el riesgo de lesión o muerte para sus ocupantes.
El contexto de siniestralidad respalda ese enfoque. En el primer semestre de 2026 murieron 4.751 personas en siniestros viales en Colombia, y los usuarios de moto concentraron el 65,7 % de esas muertes, según el reporte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Es la cifra que explica por qué el acompañante de una moto recibe un tratamiento normativo separado del de un pasajero de carro.
Qué exige la norma si lleva acompañante
Más allá de la edad, hay cuatro requisitos que aplican en todo el país y que no dependen del municipio:
- Un solo acompañante. El artículo 96 lo limita a uno. No hay excepción por tamaño ni por edad del pasajero.
- Casco para los dos. La obligación cubre al conductor y al acompañante, con el casco que cumpla la reglamentación del Ministerio de Transporte. Un casco de talla adulta sobre la cabeza de un niño no satisface ese requisito.
- Prenda reflectiva. La norma exige al acompañante la misma prenda reflectiva requerida para el conductor.
- Luces encendidas. Delanteras y traseras, todo el tiempo que se transite por vías de uso público.

Vale recordar que la cobertura del SOAT no distingue por edad del acompañante: ampara a las víctimas del siniestro. Si quiere repasar el alcance de esa póliza, consulte qué incluye la tarifa del SOAT para moto en 2026. Y si está en proceso de habilitarse para conducir, revise qué cambió en el trámite de la licencia de moto este año.
Lo que aún no está claro
El principal pendiente es la ausencia de una regla nacional. Hoy un mismo recorrido puede ser legal en un municipio e infracción en el siguiente, y no hay una norma de alcance nacional que unifique la edad mínima del acompañante en moto. Mientras eso no cambie, la verificación local sigue siendo responsabilidad del conductor.
Hay dos procesos que podrían modificar el panorama, aunque ninguno ha entrado a trámite legislativo: el borrador de un nuevo Código Nacional de Tránsito que el Ministerio de Transporte anunció en agosto de 2026 y una propuesta radicada desde el Concejo de Bogotá para sustituir la Ley 769 de 2002. Puede revisar qué se propone para las motos en esos dos textos. Se sabrá qué queda en firme cuando alguno de los dos se radique formalmente y surta su discusión en el Congreso.
El otro punto abierto es la sanción concreta en Bogotá. El decreto distrital remite al catálogo del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 sin fijar un código de comparendo específico para esta conducta, de modo que el valor depende del literal que aplique la autoridad de tránsito. Quien reciba un comparendo puede verificar el literal imputado en el documento y consultarlo en el artículo 131 del código.
Información verificada al 5 de octubre de 2026. Precios, normas y condiciones pueden cambiar; confirma con la fuente oficial.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué edad puede un niño ir en moto en Colombia?
El Código Nacional de Tránsito no fija una edad mínima para el acompañante de una motocicleta. La restricción depende del municipio: en Bogotá está prohibido llevar acompañantes menores de 10 años.
¿Está prohibido llevar niños en moto en Bogotá?
Sí. El artículo 207 del Decreto 652 de 2025 restringe el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de 10 años o mujeres en estado de embarazo.
¿La Ley 2251 de 2022 prohíbe llevar menores en moto?
No. El artículo 9 de esa ley modificó el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito y estableció seis obligaciones para las motocicletas, ninguna de ellas referida a la edad del acompañante.
¿Cuántos acompañantes puede llevar una moto?
Uno. El artículo 96 del Código Nacional de Tránsito permite un solo acompañante, que debe usar casco y la prenda reflectiva exigida al conductor.
¿El acompañante también necesita prenda reflectiva?
Sí. La norma le exige al acompañante la misma prenda reflectiva requerida para el conductor, además del casco.
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