Moto Tips
Indignación por el Decreto 528: prohibición de parrillero y circulación de motos en Halloween en Bogotá, ¿motos en el ojo del huracán?
Crece la indignación por el Decreto 528, que prohíbe la circulación de motos durante el puente festivo. Los motociclistas denuncian una decisión arbitraria que vulnera derechos fundamentales y castiga a quienes mantienen la ciudad en movimiento.
Bogotá vuelve a ser epicentro de la controversia por una decisión administrativa que golpea a uno de los sectores más importantes y sacrificados de su población: los motociclistas. Con el Decreto 528, la Alcaldía Mayor restringió desde esta madrugada la circulación de motos con parrillero y prohibió totalmente el tránsito nocturno de motociclistas durante el puente de Halloween.
La medida, que según el alcalde Carlos Fernando Galán busca evitar siniestros y desórdenes públicos, ha sido vista por los gremios como un nuevo acto de persecución contra el trabajador de a pie, disfrazado de política de seguridad.
Un decreto que se queda sin sustento técnico ni social
La Alcaldía defiende la norma señalando que en los últimos años, durante Halloween, han ocurrido accidentes y delitos vinculados al uso de motocicletas. Sin embargo, no presenta un solo estudio técnico que demuestre relación causal entre la circulación nocturna de motos y los incidentes de orden público.
Basar una política restrictiva en suposiciones y percepciones mediáticas, y no en datos verificables y multidimensionales, es irresponsable. Se trata de un ejemplo clásico de decisiones improvisadas con motivación populista y carácter simbólico, sin atender a la raíz de los problemas.
Si los siniestros y delitos se concentran en zonas específicas y ante determinadas conductas —las llamadas “rodadas del terror”—, ¿por qué castigar a todo un gremio de más de un millón de personas? La medida no es focalizada, es masiva, punitiva y discriminatoria.
El error conceptual de la administración: confundir control con exclusión
Lo que muchas autoridades olvidan es que controlar no significa prohibir. El control implica presencia, inteligencia, planeación y vigilancia efectiva. La exclusión generalizada, en cambio, es una respuesta fácil y mediáticamente vendible, que da una falsa sensación de seguridad.
La restricción del Decreto 528 no fortalece la seguridad ni previene el delito: simplemente desplaza los problemas y criminaliza el medio de transporte más usado por el trabajador colombiano.
Detrás de cada moto hay una historia de necesidad, esfuerzo y búsqueda de oportunidades. Prohibirle circular por “precaución” es tan absurdo como cerrar todas las tiendas por temor a un saqueo. No se combate el desorden con más restricciones, sino con inteligencia, presencia institucional y soluciones sociales de fondo.
El discurso de seguridad se convierte en excusa

El argumento central de la Alcaldía —“preservar el orden durante las celebraciones”— carece de base constitucional sólida. Ninguna autoridad local puede limitar derechos fundamentales sin proporcionalidad ni evidencia.
El derecho al trabajo, a la libre locomoción y al mínimo vital se priorizan sobre decretos que castigan masivamente a ciudadanos que no han cometido delito alguno.
Si la administración reconoce que existen excepciones para mensajeros o personal médico, también reconoce implícitamente que la restricción es dañina para quienes viven del uso de la motocicleta. Entonces, ¿por qué excluir a miles de trabajadores informales que realizan actividades iguales pero sin una chaqueta corporativa? La desigualdad se profundiza por simple falta de empatía institucional.
Injusta, ineficaz y socialmente regresiva
Este tipo de medidas tiene efectos directos en la población más vulnerable. Según cifras del propio Distrito, el 67% de los motociclistas bogotanos pertenecen a los estratos 1, 2 y 3. Para muchos, la moto es su única herramienta de trabajo.
Impedirles circular durante cuatro días consecutivos afecta directamente su sustento, los ingresos familiares y la movilidad laboral. En términos simples: mientras algunos disfrutan su descanso de Halloween, miles de padres y madres de familia ven comprometido su derecho a comer.
Lo más grave es el mensaje que transmite: que el motociclista es sospechoso por naturaleza, que portar casco o montar a dos es un delito potencial. La estigmatización del gremio motero ya ha sido suficiente durante años. Hoy se refuerza institucionalmente.
Política de parche, no de soluciones
La Alcaldía de Bogotá lanza el Decreto 528 como “medida temporal” para contener las malas conductas de unos pocos, pero al hacerlo revela su fracaso en política pública.
Si después de años de operativos, campañas y cifras, la respuesta sigue siendo “prohibir”, entonces el problema no es el motociclista: el problema es la falta de Estado.
En lugar de invertir en educación vial, controles tecnológicos, infraestructura segura y acompañamiento eficiente, se prefiere usar un decreto que paraliza a toda una ciudad durante la noche. El ciudadano común paga las consecuencias de la incapacidad pública.
Una contradicción en el discurso de movilidad y equidad
Resulta paradójico que en el auge del discurso de movilidad sostenible e incluyente, Bogotá elija criminalizar a quienes encontraron en la moto una solución de supervivencia ante el colapso del transporte público.
TransMilenio no funciona adecuadamente en horas nocturnas, los taxis son inseguros y costosos, y los buses del SITP tienen frecuencia insuficiente. En esas condiciones, ¿qué alternativa real ofrece el distrito? Ninguna.
La decisión es incoherente con los principios de equidad y justicia social que el mismo gobierno promueve en otros frentes. Lo que hoy se presenta como una acción “por la seguridad”, mañana se evidenciará como una política de exclusión disfrazada.
El verdadero impacto: trabajadores castigados y calles más inseguras
Al impedir la movilidad nocturna de motos, se produce un efecto doblemente perjudicial.
Primero, miles de trabajadores nocturnos (vigilantes, enfermeros, personal de aseo, periodistas, técnicos y domiciliarios) quedan sin opción de transporte ágil ni asequible.
Segundo, la ausencia de motociclistas —quienes también sirven como ojos y presencia activa en las calles— reduce la visibilidad social, dejando avenidas desiertas y más vulnerables a la delincuencia real.
Las motos no son el problema, sino parte de la solución. Desalentar su uso seguro debilita la movilidad y la seguridad de todos.
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Lo que debía hacerse y no se hizo
En lugar de atacar al sector motero, la administración pudo haber implementado:
- Operativos focalizados en vías con historial de desórdenes.
- Campañas de control tecnológico (drones, cámaras, identificación de caravanas).
- Registro temporal para rodadas autorizadas, con acompañamiento policial.
- Control de alcoholemia, ruido y desorden, en lugar de prohibir por completo.
- Espacios de concertación con líderes moteros para construir medidas conjuntas.
No hacerlo demuestra que no existe voluntad de diálogo, sino un interés político en mostrar resultados rápidos sin medir consecuencias.
Opinión editorial: cuando el Estado castiga al que trabaja

Las imágenes de esta mañana muestran lo que el gobierno quiso evitar: bloqueos, descontento y caos vial. Pero ese caos no lo generaron los motociclistas, sino una política que los empujó a la desesperación.
Cada plan tortuga es un grito de protesta frente a un modelo de ciudad que los utiliza como chivo expiatorio.
Bogotá necesita más apoyo a sus comunidades móviles, no más prohibiciones temporales. Necesita regulaciones inteligentes, no decretos punitivos.
El Estado no puede funcionar con prejuicios. No puede seguir usando la seguridad como pretexto para quebrar derechos. Los motociclistas son trabajadores, no delincuentes. Son ciudadanos que mueven la economía, no amenazas que deba acallar un decreto.
El Decreto 528 no protege vidas, las precariza. No mejora la movilidad, la restringe. No fortalece la autoridad, la debilita.
La verdadera autoridad se gana con credibilidad y diálogo, no con castigos desmedidos.
Si Bogotá aspira a ser una ciudad moderna e inteligente, debe abandonar los reflejos autoritarios y entender que sin justicia social no hay orden posible.
El gremio motociclista no pide privilegios, pide respeto. Y ese respeto empieza por no legislar con miedo ni gobernar con prejuicios.
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¿Tu moto vale menos hoy? El «Efecto ABS 2025» en el mercado de usados
A partir de octubre en Colombia, las motos nuevas deben contar con ABS o CBS, generando incertidumbre sobre el valor de las motos usadas sin esta tecnología. Existen dos segmentos con diferentes dinámicas de precio.
La normativa es clara y ya es una realidad en los concesionarios: desde octubre de este año, la exigencia de sistemas de frenado avanzado (ABS o CBS dependiendo del cilindraje) es obligatoria para las matrículas nuevas en Colombia. Pero mientras todos miran las vitrinas de las motos 2026, una pregunta silenciosa recorre los grupos de compra y venta: ¿Qué diablos va a pasar con las millones de motos que ya están en la calle y no tienen esta tecnología?
Si tienes una moto modelo 2023 o 2024 sin ABS, ¿tienes un activo que se valoriza o un «hierro» obsoleto? Analicemos el fenómeno.
La Trampa de la «Obsolescencia Percibida»

La lógica tradicional de mercado nos diría que cuando sale una tecnología nueva (ABS), la vieja (frenos convencionales) pierde valor inmediatamente. Sin embargo, el mercado de motos en Latinoamérica no funciona con lógica europea, funciona con lógica de bolsillo.
Las motos nuevas 2026 han llegado con un incremento de precio notable. No es solo la inflación; integrar un sistema ABS de doble canal o un CBS certificado cuesta dinero. Esto ha creado una brecha de precio más grande de lo habitual entre la moto nueva y la usada.
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Dos realidades paralelas
Para entender si tu moto bajará de precio, debes saber a qué segmento pertenece. Hemos detectado dos comportamientos opuestos:
- El Segmento de Entrada (Trabajo/Calle 100cc – 150cc):Aquí, el rey es el precio. Si una moto de trabajo nueva con CBS subió a 7 u 8 millones de pesos, la versión usada de 2024 que cuesta 4 millones se vuelve más atractiva, no menos. El usuario de este segmento prioriza la economía y la facilidad mecánica sobre la seguridad electrónica.
- Veredicto: Se mantienen o valorizan. La demanda por transporte barato protegerá su precio.
- El Segmento Medio-Alto (250cc en adelante):Aquí cambia la historia. El comprador que invierte 15, 20 o 30 millones en una moto, sí valora su seguridad. Comprar una moto de alta cilindrada sin ABS hoy en día se siente como comprar un carro sin Airbags.
- Veredicto: Riesgo de devaluación. Quienes tengan modelos «Premium» viejos sin asistencias tendrán que bajar el precio para convencer a un comprador que prefiere ahorrar un poco más para la versión segura.
El factor «Mecánica de Barrio»
Hay un argumento a favor de las motos «Pre-2025» que nadie menciona: la reparabilidad.
En muchos municipios alejados de las grandes capitales, un sistema ABS fallando es un dolor de cabeza. Requiere escáner, purgado especializado y sensores caros. El freno de disco o tambor convencional se arregla con herramientas básicas. Existe un nicho de mercado (rural y aventurero) que activamente buscará motos «análogas» por su simplicidad mecánica. Tu moto sin electrónica compleja podría convertirse en un clásico buscado por los puristas o los pragmáticos.
Tabla Comparativa: Escenario de Precios (Cierre 2025)
Análisis proyectado basado en el comportamiento actual de concesionarios vs. Marketplace.
| Tipo de Moto | Precio Nueva 2026 (con ABS/CBS) | Precio Usada 2023-24 (Sin asistencias) | Diferencia («El Ahorro») | ¿Conviene la usada? |
| Scooter 125cc | $10.500.000 COP | $6.800.000 COP | $3.7M (35%) | SÍ. El ahorro es muy alto para un vehículo urbano. |
| Naked 160cc | $11.800.000 COP | $7.500.000 COP | $4.3M (36%) | SÍ. Mantiene valor por alta demanda laboral/mensajería. |
| Touring 250-300cc | $24.000.000 COP | $19.500.000 COP | $4.5M (18%) | DUDOSO. Por esa diferencia, el comprador prefiere la seguridad del ABS nuevo. |
| Superbike/Alta CC | $65.000.000+ COP | $45.000.000 COP | $20M+ | NO (si valoras seguridad). Aunque el ahorro es alto, la reventa futura será muy difícil sin ABS. |
Conclusión: No entres en pánico
Si tienes una moto sin ABS, no la malvendas. El mercado de usados en Colombia es robusto y la necesidad de movilidad supera a la exigencia tecnológica.
Lo que sí ocurrirá es una polarización del mercado:
- Si vendes una moto barata, tienes el sartén por el mango.
- Si vendes una moto costosa sin ayudas, prepárate para negociar duro, porque compites contra la seguridad de las nuevas generaciones.
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¡Cuidado en los retenes! Lo que un Agente de Tránsito NUNCA puede hacerle a su celular (y cómo evitar abusos de autoridad)
¿Un policía puede leer sus chats o sacarlo a la fuerza del vehículo? Aclaramos los límites legales en retenes de tránsito y sus derechos en Colombia. ¡Infórmese!
En las carreteras y calles de Colombia, la presencia de un puesto de control —coloquialmente conocido como retén— suele generar una mezcla de ansiedad y dudas en los conductores. Más allá de verificar si se porta el SOAT vigente o la licencia de conducción, surgen interrogantes profundos sobre los límites de la autoridad: ¿Tiene derecho un policía a tomar mi teléfono y leer mis chats? ¿Puede un agente de tránsito sacarme a la fuerza de mi vehículo?
La desinformación en redes sociales y el desconocimiento del Código Nacional de Policía y Convivencia, así como de las sentencias de la Corte Constitucional, han creado un terreno fértil para el abuso de autoridad y, en contraparte, para la falta de respeto a la autoridad. Este artículo analiza a fondo la normativa vigente en 2024-2025 para esclarecer los derechos y deberes de los ciudadanos en la vía.
El celular: ¿Herramienta privada o evidencia pública?
Uno de los puntos más controversiales en la interacción entre la fuerza pública y la ciudadanía es el acceso a los dispositivos móviles. En la era digital, el teléfono no es solo un medio de comunicación; es un archivo de la vida íntima, financiera y social de una persona.
El derecho a la intimidad frente a la requisa
La Corte Constitucional de Colombia ha sido enfática y contundente al respecto. A través de la Sentencia T-574 de 2017, el alto tribunal estableció que el teléfono celular, las tabletas y los computadores personales gozan de una protección constitucional reforzada bajo el derecho a la intimidad (Artículo 15 de la Constitución Política).
La regla general es clara: Ni los patrulleros de la Policía Nacional, ni los agentes de tránsito (azules), tienen la facultad de exigirle el desbloqueo de su celular para revisar su contenido (galería de fotos, WhatsApp, redes sociales, correos o historial de llamadas) sin una orden judicial previa.
Importante: «La información contenida en el celular hace parte del derecho fundamental a la intimidad y al habeas data. Acceder a ella sin una orden de un juez de control de garantías constituye una violación a la Constitución».
¿Existen excepciones?
Sí, pero son extremadamente limitadas y no aplican en un procedimiento de tránsito rutinario. La policía solo podría acceder al dispositivo en situaciones de flagrancia o extrema urgencia para prevenir un delito grave inminente, y aun así, el procedimiento debe ser sometido posteriormente a un control de legalidad ante un juez. Una infracción de tránsito, como no tener la tecnomecánica al día, no constituye una razón legal para vulnerar la privacidad de su teléfono.
La verificación del IMEI
Aquí existe una línea delgada. La Policía Nacional sí tiene la facultad de verificar que el equipo móvil no sea hurtado. Para ello, pueden solicitarle que digite el código para ver el IMEI (generalmente marcando *#06#) y cotejarlo con la base de datos negativa.
Sin embargo, el agente no debe tomar el teléfono de sus manos y manipularlo para buscar información interna. Usted, como ciudadano, puede mostrar el número en la pantalla sin entregar la posesión física del dispositivo desbloqueado.
El uso de la fuerza: ¿Cuándo es legítimo?

Otra gran inquietud es la fuerza física. Hemos visto videos virales de agentes forcejeando con conductores para bajarlos del carro. ¿Es esto legal? Para responder, debemos diferenciar entre la Policía Nacional y los Agentes de Tránsito Civiles.
1. Agentes de Tránsito (Uniforme azul o funcionarios de movilidad)
Los agentes de tránsito civiles tienen funciones administrativas y regulatorias. Su objetivo es velar por el cumplimiento del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).
- ¿Pueden usar la fuerza? No tienen facultades para ejercer la fuerza física coercitiva de la misma manera que la Policía. No portan armas de fuego y su función no es el orden público, sino la regulación vial.
- ¿Pueden arrestar? No. Si un conductor se niega a un procedimiento (por ejemplo, se encierra en el carro para evitar una inmovilización), el agente de tránsito debe solicitar el apoyo de la Policía Nacional. El agente de tránsito no debe romper vidrios ni sacar a la fuerza al conductor, salvo que exista un riesgo inminente para la vida de terceros.
2. Policía Nacional (Vigilancia o Seccional de Tránsito y Transporte)
La Policía tiene un mandato constitucional diferente. Según la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía), el uso de la fuerza es el último recurso.
- Principios de necesidad y proporcionalidad: Un policía solo puede usar la fuerza si es estrictamente necesario para neutralizar una amenaza o hacer cumplir la ley cuando la persuasión verbal ha fallado.
- En un retén: Si un ciudadano se niega a identificarse o a descender del vehículo tras una orden legítima de policía (en el marco de un registro preventivo fundamentado), la policía puede usar la fuerza de manera proporcional para realizar el procedimiento. Sin embargo, esto no implica golpear al ciudadano. Implica técnicas de reducción o control.
¿Me pueden obligar a bajar del vehículo?
Sí. El registro a personas y vehículos es una facultad de la Policía Nacional para prevenir delitos (Artículo 159 del Código de Policía). Si la autoridad le solicita descender para inspeccionar el vehículo (búsqueda de armas, drogas o explosivos), el ciudadano tiene el deber de colaborar.
La negativa rotunda puede derivar en un comparendo por Comportamiento contrario a la convivencia (Artículo 35, numeral 2: Desacatar la orden de policía) e incluso, si hay agresión física, en un proceso penal por Violencia contra servidor público.
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Documentos digitales: El fin del «se me quedaron los papeles»
Desde la expedición de la Circular 20221010000601 del Ministerio de Transporte, Colombia dio un salto hacia la digitalización.
Es fundamental que los conductores sepan que ya no es obligatorio portar la licencia de conducción y la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) en físico.
- Usted puede presentar estos documentos a través de la consulta en línea en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
- El agente de tránsito o policía tiene la obligación de aceptar la verificación digital. Si no tiene datos, el agente debe usar sus propios medios tecnológicos para verificar la información en el sistema.
¡Ojo con el celular!
Si usted entrega su celular desbloqueado al agente para que vea la licencia digital, asegúrese de que solo miren ese documento. Algunos expertos recomiendan tener capturas de pantalla o descargados los PDF para no depender de la señal de internet en carretera, pero legalmente la consulta en tiempo real es válida.
Grabación de procedimientos: Su derecho a documentar
Una herramienta poderosa contra el abuso de autoridad es la cámara de su celular.
¿Es legal grabar a un policía o agente de tránsito?
Absolutamente SÍ.
El artículo 21 de la Ley 1801 de 2016 establece que todo procedimiento policivo es público. Los ciudadanos tienen derecho a grabar con video o audio las acciones de los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
- El policía no puede quitarle el celular por grabar.
- No puede amenazarlo con «obstrucción a la justicia» por el simple hecho de grabar, siempre y cuando usted no esté interfiriendo físicamente con el procedimiento (ej. interponerse entre el policía y un detenido).
Grabar sirve como material probatorio tanto para la defensa del ciudadano en caso de abuso, como para la defensa del policía si el ciudadano es quien actúa de manera violenta.
Tabla Comparativa: Competencias en puestos de control
Para mayor claridad, hemos resumido las diferencias clave entre las autoridades que puede encontrar en la vía:
Acción Policía Nacional (Tránsito y Transporte) Agente de Tránsito Civil (Municipal/Distrital) Pedir documentos (Licencia/SOAT) SÍ SÍ Realizar comparendos de tránsito SÍ (Si pertenecen a la Dirección de Tránsito) SÍ Requisa personal (cacheo) SÍ (Registro a persona) NO (Solo visual) Revisar el interior del vehículo SÍ (Registro preventivo) Limitado (Solo para verificar equipo de carretera o condiciones técnico-mecánicas visuales) Uso de la fuerza / Esposas SÍ (Bajo principios de necesidad) NO (Deben llamar a la Policía) Revisar chats/fotos del celular NO (Salvo orden judicial) NO Solicitar IMEI del celular SÍ NO (No es su competencia)
¿Qué hacer si siente que sus derechos son vulnerados?
Si durante un retén usted considera que un agente está extralimitándose (intentando revisar su galería de fotos, usando fuerza desmedida o exigiendo dinero), siga estos pasos recomendados por abogados expertos:
- Mantenga la calma: La alteración solo empeora la situación y puede dar pie a cargos por irrespeto.
- Grabe: Saque su celular y documente el procedimiento. Anuncie que está grabando por su seguridad.
- Identifique al funcionario: Solicite el nombre y número de placa del agente. Tienen la obligación de portarlo visible.
- No firme si no está de acuerdo: En el caso de comparendos, usted puede firmar como «enterado» pero anotar «no acepto cargos» en la casilla de observaciones si el formato lo permite, o impugnar posteriormente. Sin embargo, negarse a firmar no invalida el comparendo, pero el agente debe dejar constancia y firmar un testigo.
- Denuncie:
- Policía Nacional: Oficina de Atención al Ciudadano o Procuraduría General de la Nación.
- Agentes de Tránsito: Ante la Secretaría de Movilidad de la alcaldía correspondiente o la Personería.
En Colombia, la autoridad en las vías es necesaria para garantizar la seguridad y el orden. Sin embargo, esta autoridad no es ilimitada. La Corte Constitucional ha blindado la privacidad de los ciudadanos frente a registros arbitrarios de teléfonos celulares, y la ley regula estrictamente el uso de la fuerza.
Conocer sus derechos no es un acto de rebeldía, sino de ciudadanía responsable. Un conductor informado colabora con la autoridad, cumple las normas, pero también exige el respeto que la Constitución le otorga. La próxima vez que vea una señal de «PARE» en un retén, tenga sus documentos listos (físicos o digitales), pero también tenga clara la línea que la autoridad no puede cruzar.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puede un policía revisar mi bolso o maleta en un retén?
Sí. El Artículo 159 del Código de Policía faculta el registro de bienes muebles (como vehículos y equipaje) para establecer la titularidad o prevenir delitos, sin necesidad de orden judicial, siempre que sea un procedimiento preventivo en espacio público.
¿Qué pasa si me niego a una prueba de alcoholemia?
La Ley 1696 de 2013 endureció las sanciones. Negarse a la prueba conlleva automáticamente la sanción más alta: multa millonaria, suspensión de la licencia por años (o de por vida) e inmovilización del vehículo. No es recomendable negarse.
¿Es legal que se escondan para hacer retenes?
La norma técnica indica que los puestos de control deben ser visibles y estar señalizados (con conos y paletas) para garantizar la seguridad vial (Ley 769 de 2002). Sin embargo, la Policía de Vigilancia puede realizar operativos relámpago de seguridad ciudadana que no siempre siguen la estructura de un puesto de control de tránsito fijo.
Este artículo tiene fines informativos y periodísticos basados en la normativa colombiana vigente a la fecha de publicación. No constituye asesoría legal profesional para casos específicos.
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Estos son los destinos que más visitarán los colombianos en fin de año, según MinTransporte
Colombia enfrenta una temporada de viajes sin precedentes con 7,4 millones de pasajeros entre diciembre de 2025 y enero de 2026. Las autoridades priorizan seguridad y coordinación, mientras los colombianos eligen destinos nacionales e internacionales populares.
Colombia se enfrenta a una de las temporadas de movilidad más dinámicas de su historia reciente. Con el inicio oficial de las festividades de fin de año y el comienzo de 2026, las autoridades nacionales han revelado el mapa de ruta que seguirán millones de viajeros. Según los datos oficiales presentados este 5 de diciembre por el Gobierno Nacional, se proyecta un movimiento masivo de pasajeros que pondrá a prueba la infraestructura del país, destacando destinos claves tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Una temporada histórica: 7,4 millones de pasajeros en los cielos colombianos
El panorama para el sector aéreo colombiano es de un crecimiento robusto y una actividad frenética. El Ministerio de Transporte, en conjunto con la Aeronáutica Civil, ha confirmado que el país se prepara para movilizar un total de 7,4 millones de pasajeros durante la temporada alta de fin de año.
Este periodo, comprendido específicamente entre el 5 de diciembre de 2025 y el 13 de enero de 2026, ha sido catalogado por las autoridades como una de las temporadas aéreas más altas y exigentes de los últimos años. La magnitud de esta movilización no solo refleja la reactivación total del turismo, sino también la confianza de los usuarios en el transporte aéreo como medio principal para conectar con sus familias y destinos de vacaciones.
La ministra de Transporte, Mafe Rojas, enfatizó la trascendencia de este momento operativo:
«Entramos a una temporada histórica. Nuestra prioridad es la seguridad aérea, el servicio al pasajero y la información clara. Estamos preparados y coordinados para que los colombianos viajen tranquilos, bien informados y con acompañamiento permanente del Estado».
El primer pico de movilidad: 5 al 9 de diciembre
El inicio de la temporada marca de inmediato el ritmo de lo que serán las próximas semanas. Las proyecciones oficiales indican que, tan solo en el puente festivo y los días comprendidos entre el 5 y el 9 de diciembre, se estima el tránsito de 957.736 viajeros por las terminales aéreas del país.
El desglose de estas cifras revela la preferencia y distribución del mercado:
- Vuelos Nacionales: 613.773 pasajeros.
- Vuelos Internacionales: 343.963 pasajeros.
Estas cifras iniciales sirven como termómetro para la capacidad de respuesta de los aeropuertos y las aerolíneas, anticipando flujos constantes durante todo el mes.
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Los destinos nacionales favoritos de los colombianos
Uno de los puntos más relevantes del informe de MinTransporte es la identificación de las rutas con mayor demanda. Los colombianos han mostrado una clara preferencia por destinos que mezclan turismo de playa, naturaleza y grandes centros urbanos.
Según la información oficial, los destinos con mayor afluencia en rutas nacionales serán:
- San Andrés: El archipiélago se mantiene como la joya del Caribe para los vacacionistas.
- Cartagena: La ciudad amurallada continúa siendo un epicentro de turismo masivo.
- Santa Marta: Sus playas y la cercanía a la Sierra Nevada atraen a miles de viajeros.
- Medellín-Rionegro: Un hub de conexión y destino turístico por excelencia.
- Cali: Especialmente relevante por la temporada de ferias de fin de año.
- Leticia: El destino amazónico que cobra fuerza para quienes buscan turismo ecológico.
Esta concentración de viajeros en puntos específicos implica retos logísticos importantes, por lo que las autoridades han reforzado la coordinación en estos aeropuertos regionales para evitar colapsos operativos.
Preferencias internacionales: ¿Hacia dónde viajan los colombianos al exterior?
El flujo internacional representa una porción significativa de la operación, con picos operativos diarios que podrían superar los 73.000 pasajeros internacionales. Las rutas internacionales con mayor demanda reflejan tanto el turismo de placer como el retorno de colombianos residentes en el exterior y las visitas familiares.
Los destinos internacionales líderes para esta temporada son:
- Miami (Estados Unidos).
- Panamá (Panamá).
- Madrid (España).
- Quito (Ecuador).
- Lima (Perú).
- Santiago de Chile (Chile).
Tendencia de fin de año: El Cono Sur
Un dato interesante aportado por las proyecciones es el comportamiento de los viajeros durante la última semana de diciembre. Se espera un incremento sostenido hacia Buenos Aires y São Paulo. Esto sugiere una tendencia de los colombianos a celebrar las fiestas de Año Nuevo en el verano austral, diversificando así las rutas tradicionales hacia Norteamérica y Europa.
Operación Retorno y Seguridad: La respuesta institucional
Ante la magnitud de las cifras, que proyectan picos operativos diarios superiores a los 127.000 pasajeros nacionales, el Gobierno Nacional no ha escatimado en medidas de preparación. La estrategia se basa en una coordinación interinstitucional robusta.
Para atender esta demanda, se ha reforzado la articulación entre cuatro actores fundamentales:
- Los concesionarios y administradores de aeropuertos.
- Las aerolíneas comerciales.
- Migración Colombia.
- El sistema de control del tráfico aéreo.
El objetivo central es garantizar operaciones no solo seguras, sino fluidas y con un acompañamiento permanente al usuario. Luis Alfonso Martínez Chimenty, director general encargado de la Aeronáutica Civil, reafirmó este compromiso:
«Nos estamos preparando para una de las temporadas más activas del año. La seguridad aérea y el buen servicio a los viajeros son nuestra prioridad. Trabajamos en coordinación permanente con los aeropuertos, aerolíneas y autoridades para garantizar operaciones fluidas, seguras y con la menor cantidad de afectaciones posibles».
Además, la Aerocivil ha dispuesto un monitoreo en tiempo real del comportamiento del tráfico aéreo nacional e internacional, comprometiéndose a emitir actualizaciones permanentes a través de sus canales oficiales.
Guía del Viajero: Recomendaciones obligatorias para evitar contratiempos
En una temporada de alta congestión, la responsabilidad también recae en los pasajeros. El Ministerio de Transporte y la Aerocivil han emitido una serie de recomendaciones «clave» que se consideran fundamentales para garantizar una operación eficiente. Ignorar estas directrices podría resultar en pérdida de vuelos o retrasos significativos.
1. Gestión del tiempo
El factor más crítico es la antelación. Las filas en los filtros de seguridad y los mostradores de facturación serán más largas de lo habitual.
- Vuelos Nacionales: Llegar con un mínimo de 2 horas de anticipación.
- Vuelos Internacionales: Llegar con un mínimo de 3 horas de anticipación.
2. Verificación previa
No se desplace al aeropuerto sin tener certeza de la operación. Es vital verificar el estado del vuelo directamente con la aerolínea antes de salir de casa. Esto evita aglomeraciones innecesarias en las terminales en caso de reprogramaciones.
3. Trámites y equipaje
La fluidez en los filtros de seguridad depende de la preparación del viajero. Se recomienda:
- Anticipar trámites migratorios: Tenga listos sus documentos de salida o entrada (Check-Mig, pasaportes vigentes, visados).
- Revisión de equipaje: Conozca las restricciones de peso y dimensiones de su aerolínea. Evite llevar objetos prohibidos en el equipaje de mano para no retrasar la inspección.
4. Fuentes de información y seguridad
Para evitar caer en estafas o desinformación, las autoridades son enfáticas en que, ante cualquier duda, los usuarios deben acudir únicamente a personal oficial de la aerolínea o del aeropuerto. Asimismo, se debe seguir estrictamente las indicaciones del personal de seguridad.
En la era digital, la información falsa circula rápidamente. Por ello, se insta a consultar solo canales oficiales del Ministerio, Aerocivil, aerolíneas y aeropuertos.
Más allá de los aeropuertos: La seguridad vial
Aunque el foco principal es la movilización aérea, el Ministerio de Transporte entiende la movilidad como un sistema integral. Muchos viajeros llegarán a los aeropuertos por carretera o combinarán trayectos aéreos con terrestres.
En este contexto, junto a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), se impulsa la campaña «Decide bien, porque la vida es primero». Esta iniciativa busca reducir los siniestros viales durante los desplazamientos por carretera en esta época crítica del año.
La campaña hace un llamado a la responsabilidad individual enfatizando cinco decisiones vitales:
- No exceder los límites de velocidad.
- No conducir bajo los efectos del alcohol.
- Usar siempre los elementos de protección (cinturones, cascos).
- Respetar la prelación de peatones y ciclistas.
- Revisar el estado técnico-mecánico del vehículo antes de emprender el viaje.
La proyección de 7,4 millones de pasajeros es una excelente noticia para el sector turismo y la economía colombiana, pero conlleva una responsabilidad compartida. Mientras que el Gobierno, a través de MinTransporte y Aerocivil, ha desplegado un operativo logístico sin precedentes reforzando la coordinación con Migración y la Policía, el éxito de la temporada también depende de la cultura de viaje de los ciudadanos.
Llegar a tiempo, tener la documentación lista y mantener la paciencia en terminales con alta afluencia serán las claves para que el viaje hacia destinos como San Andrés, Miami o Madrid sea el inicio perfecto de las festividades.
Para cualquier eventualidad o consulta adicional, el Ministerio de Transporte ha puesto a disposición sus canales de atención al ciudadano:
- Dirección: Calle 24 # 60 – 50 Piso 9, Centro Comercial Gran Estación II, Bogotá D.C..
- Línea Gratuita: 01 8000 112042.
- Conmutador: (+57 60.1) 3240800.
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