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Crisis en el Estrecho de Ormuz: ¿Cómo podría afectar a los conductores y motociclistas en Colombia y LATAM?

Las tensiones en el Estrecho de Ormuz impactan directamente la economía automotriz latinoamericana, aumentando precios de combustibles y repuestos, afectando gravemente a consumidores y motociclistas en Colombia.

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El mundo de los motores no solo se mueve por la pasión, los caballos de fuerza o la innovación tecnológica; se mueve, fundamentalmente, por la economía global. Cuando surge un foco de tensión a más de 12.000 kilómetros de distancia, en el Medio Oriente, la onda expansiva no tarda en sentirse en las estaciones de servicio de Bogotá, Ciudad de México o Buenos Aires. La reciente escalada de tensiones en el Estrecho de Ormuz ha encendido las alarmas de los mercados energéticos mundiales, planteando una pregunta crítica para nuestro sector: ¿Qué impacto real tendría el bloqueo de esta arteria marítima para los amantes de las motocicletas y los carros en América Latina, y muy especialmente en Colombia?

¿Qué es el Estrecho de Ormuz y por qué dicta el ritmo del mercado automotriz?

Creditos: politicaexterior.com

Para comprender la magnitud de la amenaza, es indispensable mirar el mapa. El Estrecho de Ormuz es un angosto canal marítimo situado entre Omán e Irán, que conecta el Golfo Pérsico con el Golfo de Omán y el Mar Arábigo. Su importancia radica en una cifra contundente: por este corredor de apenas 33 kilómetros de ancho en su punto más estrecho, transita aproximadamente el 20% al 30% del petróleo que se consume a nivel mundial según datos de la BBC.

Hablamos de millones de barriles diarios de crudo provenientes de gigantes petroleros como Arabia Saudita, Irak, Emiratos Árabes Unidos y Kuwait. Un bloqueo, ya sea militar, comercial o logístico en esta zona, genera un cuello de botella que los mercados internacionales interpretan de una sola forma: escasez. Y en la ley de la oferta y la demanda, la escasez de crudo se traduce en un incremento inmediato y violento de la cotización del barril de petróleo Brent, la referencia principal para los mercados en Europa y América Latina.

Para la industria automotriz y para el consumidor final, el petróleo no es solo gasolina. Es la base de los lubricantes sintéticos y minerales, el componente principal en la fabricación de plásticos para carenados y tableros, y la materia prima esencial para la producción de llantas. Un choque en Ormuz es, en la práctica, un choque en la cadena de suministro de cada componente de su vehículo.

El efecto dominó: Del Medio Oriente a las estaciones de servicio en LATAM

En América Latina, la dependencia de los precios internacionales del crudo varía según las políticas energéticas de cada país. Sin embargo, ninguna economía de la región está completamente blindada contra un “shock” petrolero de gran escala.

Cuando el barril de Brent supera la barrera de los 90 o 100 dólares, las refinerías globales ajustan sus costos de producción. Para los países latinoamericanos que son importadores netos de combustibles refinados (gasolina y diésel), el impacto en la inflación es casi automático. El costo de importar combustible se dispara, y los gobiernos se ven obligados a tomar una decisión difícil: absorber el costo a través de subsidios (aumentando el déficit fiscal) o trasladar el incremento al consumidor final en las estaciones de bombeo.

Incluso en países productores y exportadores de petróleo como Brasil o México, los precios internos suelen tener mecanismos de paridad internacional. Un mercado global estresado por el Estrecho de Ormuz encarece los fletes marítimos, aumenta las primas de los seguros navieros por riesgo de guerra y genera una volatilidad que inevitablemente presiona al alza el costo de vida del conductor latinoamericano.

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El caso específico de Colombia: El fantasma del aumento en el precio de la gasolina

Colombia presenta un panorama particularmente sensible frente a las fluctuaciones del crudo internacional. Aunque el país cuenta con producción nacional liderada por Ecopetrol y capacidad de refinación (Barrancabermeja y Reficar), los precios internos de los combustibles están atados a una dinámica fiscal compleja y a la referencia internacional.

El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC)

Durante años, Colombia ha operado bajo el mecanismo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), diseñado teóricamente para mitigar la volatilidad de los precios internacionales y proteger al consumidor. Sin embargo, cuando el precio internacional del petróleo sube drásticamente y el precio interno se mantiene artificialmente bajo, el déficit de este fondo se agiganta, convirtiéndose en un hueco fiscal insostenible para el Estado.

Recientemente, el gobierno colombiano ha tenido que implementar una política de sinceramiento de precios, ejecutando incrementos mensuales en el galón de gasolina corriente para cerrar dicho déficit. Si una crisis prolongada en el Estrecho de Ormuz dispara el precio del barril Brent, el esfuerzo que ha hecho el país para estabilizar las finanzas del FEPC podría desmoronarse.

¿Qué pasaría con el galón de corriente y el ACPM?

En un escenario de bloqueo en Ormuz:

  1. Gasolina Corriente: La brecha entre el precio regulado en Colombia y el precio de paridad internacional se volvería a ampliar. Esto obligaría al gobierno a reanudar o acelerar las alzas en el precio por galón, superando las barreras históricas y golpeando fuertemente el presupuesto mensual de transporte de los ciudadanos.
  2. ACPM (Diésel): Este es un punto neurálgico para la economía. El diésel mueve la carga del país. Un aumento sustancial en el ACPM debido a presiones internacionales no solo afectaría a los transportadores, sino que generaría un efecto cascada en el precio de todos los bienes de consumo, incluidos los repuestos e insumos para vehículos, debido al encarecimiento de los fletes terrestres.

Impacto directo en los amantes de las motocicletas

Para el público que vive y respira el mundo de las dos ruedas, las consecuencias de una crisis en el Estrecho de Ormuz son directas y multifactoriales. En Colombia, el parque automotor está dominado por las motocicletas; representan más del 60% de los vehículos que circulan por el país.

El día a día del motociclista colombiano

La motocicleta en Colombia no es solo un vehículo recreativo o de fin de semana; es la principal herramienta de trabajo y transporte para millones de personas. Desde los mensajeros, domiciliarios y trabajadores de aplicaciones, hasta los empleados que buscan evadir el tráfico denso de ciudades como Bogotá, Medellín o Cali.

Si bien una moto de bajo cilindraje (100cc – 200cc) es altamente eficiente en el consumo de combustible, un incremento abrupto en el precio de la gasolina corriente afecta el margen de ganancia de quienes la usan para trabajar y reduce el ingreso disponible de quienes la usan para sus trayectos diarios. Para los poseedores de motocicletas de alto cilindraje (600cc en adelante), que requieren gasolina extra (cuyo precio está totalmente liberado y atado a la tasa internacional), el costo de llenar el tanque para una rodada de fin de semana podría volverse prohibitivo.

Lubricantes y derivados del petróleo: Un golpe silencioso

Más allá del tanque de gasolina, el mantenimiento de la motocicleta sufriría un revés económico. La base de los aceites de motor, líquidos de frenos, grasas para cadenas y refrigerantes está íntimamente ligada a la industria petroquímica.

Una restricción en la oferta de crudo encarece los procesos de refinación de las bases lubricantes. Los aceites sintéticos y semisintéticos, preferidos por los moteros para garantizar la longevidad de sus motores, verían un ajuste de precios al alza en los mostradores de los talleres y concesionarios. Mantener los intervalos de servicio al día requeriría un presupuesto significativamente mayor, obligando a algunos usuarios a optar por lubricantes de menor calidad, lo que a largo plazo pone en riesgo la integridad mecánica de los motores.

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Más allá de la gasolina: Repuestos, llantas y mercado de vehículos nuevos

El transporte marítimo mundial funciona, en su inmensa mayoría, con combustibles derivados del petróleo (fueloil marino). Si el crudo sube, los costos de envío transoceánico también lo hacen. Aquí es donde la crisis de Ormuz golpea la logística internacional.

La crisis de los fletes y la inflación en repuestos

Gran parte de las motocicletas, carros y repuestos que se comercializan en Colombia y LATAM provienen de Asia (India, China, Japón, Tailandia). Un aumento en el costo del crudo dispara los fletes de los contenedores que cruzan el océano con estos productos.

  • Llantas: El caucho sintético, el negro de carbón y los aceites utilizados en la fabricación de neumáticos son derivados del petróleo. Un choque petrolero aumentará los precios de producción en las fábricas asiáticas, a lo que se sumará el sobrecosto del transporte hasta los puertos de Buenaventura o Cartagena. El resultado final: un juego de llantas nuevas para tu moto o vehículo sufrirá una inflación considerable.
  • Repuestos (Kits de arrastre, pastillas, filtros): Los importadores locales tendrán que asumir costos de nacionalización más altos, impulsados por una cadena de suministro encarecida. Este costo se transfiere directamente al consumidor final en los talleres de servicio.
  • Vehículos nuevos: Los precios de venta al público (PVP) de las vitrinas automotrices tendrán que ajustarse. El margen de maniobra de las ensambladoras nacionales también se reduce, ya que importan material CKD (Completely Knocked Down) para ensamblar en Colombia, cuyo transporte marítimo se vería afectado.

Estrategias de adaptación para conductores y moteros en LATAM

Frente a un panorama de incertidumbre geopolítica y volatilidad en los precios de los hidrocarburos, los conductores no pueden controlar el mercado, pero sí pueden modificar sus hábitos para mitigar el impacto económico.

  1. Eco-conducción y eficiencia: La forma en que se acelera y se frena impacta drásticamente el consumo. Evitar aceleraciones bruscas, mantener una velocidad de crucero constante y anticiparse a las paradas puede ahorrar hasta un 15% de combustible.
  2. Mantenimiento riguroso: Un motor mal afinado, filtros de aire sucios o bujías desgastadas aumentan el consumo de gasolina. En las motocicletas, la presión incorrecta de las llantas y una cadena mal lubricada generan mayor resistencia al rodaje, obligando al motor a quemar más combustible para mantener la velocidad.
  3. Planificación de rutas: El uso inteligente de aplicaciones de navegación para evitar trancones (congestionamientos) reduce el tiempo que el motor pasa en ralentí, un estado donde el vehículo consume combustible sin avanzar un solo metro.
  4. Transición hacia alternativas eficientes: Las crisis energéticas suelen acelerar la adopción de nuevas tecnologías. En el mercado de las motos, los scooters de inyección electrónica de última generación y, cada vez más, las motocicletas eléctricas, se presentan como un refugio contra la volatilidad del petróleo. Para los trayectos urbanos, la movilidad eléctrica está dejando de ser una excentricidad para convertirse en una decisión financiera inteligente.

La posibilidad de un cierre o una disrupción severa en el Estrecho de Ormuz no es una ficción apocalíptica; es un riesgo geopolítico latente que la industria energética monitorea 24/7. Para los conductores y motociclistas en Colombia y América Latina, comprender esta conexión entre un conflicto a miles de kilómetros y el surtidor de la estación de servicio es vital.

Si bien no podemos predecir el desenlace de las tensiones en el Medio Oriente, sí podemos entender los mecanismos de transmisión económica que terminarán afectando el mantenimiento de nuestros vehículos, el costo de las rodadas y la logística de nuestros repuestos. La anticipación, el mantenimiento preventivo y la adaptación hacia modos de conducción más eficientes serán las mejores herramientas del conductor latinoamericano para sortear la turbulencia que podría avecinarse en el horizonte energético global.


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Comunicador social y periodista egresado de la Universidad Central, con diplomado en Marketing Digital, Aprendizaje de IA Generativa y Comunicación en la Salud de la Universidad del Rosario. Actualmente, con experiencia en medios de comunicación, donde aplica sus conocimientos y habilidades en SEO, redacción de contenido, creación de estrategias de marketing digital y comunicación. Su trabajo se enfoca en el posicionamiento On page y Off page por medio de estrategias de calidad que buscan informar, educar y entretener a los lectores.

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Motos eléctricas en ciclovías de Bogotá: el debate que se reabrió en 2026

El debate sobre las motos eléctricas en ciclorrutas de Bogotá se revitaliza tras observaciones del concejal Quintero. Se cuestionan definiciones y clasificaciones, lo que impacta la seguridad vial y la normativa actual.

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El pulso por las motos eléctricas en la infraestructura para bicicletas de Bogotá volvió a encenderse. A finales de mayo de 2026, el concejal Juan David Quintero presentó observaciones formales al proyecto de resolución con el que el Ministerio de Transporte busca reglamentar la Ley 2486 de 2025, y el tema regresó a los titulares: ¿pueden las motos eléctricas circular por las ciclorrutas de la capital, y bajo qué reglas?

Para quien anda en dos ruedas —eléctricas o de combustión— entender este debate no es un asunto menor: define por dónde se puede rodar legalmente, quién responde en un accidente y qué comparendos están en juego. Acá te explicamos qué reabrió la discusión, qué dice realmente la norma y, sobre todo, qué aplica hoy en Bogotá.

Qué reabrió el debate

El detonante fue la publicación del proyecto de resolución del Ministerio de Transporte que reglamenta la Ley 2486 de 2025, la norma que reguló los vehículos eléctricos livianos en Colombia: motos eléctricas, ciclomotores eléctricos y bicicletas eléctricas, entre otros.

El viernes 29 de mayo de 2026, Quintero —vicepresidente del Concejo y miembro de la bancada de la Bicicleta— radicó observaciones a ese borrador. Reconoció el esfuerzo del Gobierno por fijar reglas claras, pero advirtió que el texto deja vacíos técnicos que, según su análisis, podrían poner en riesgo a peatones y ciclistas. Medios como Infobae retomaron el tema los primeros días de junio, devolviéndolo al centro de la conversación pública.

Los dos vacíos que denuncia el concejal

El cuestionamiento de Quintero se concentra en dos puntos concretos y verificables:

1. Una definición técnica imprecisa. El proyecto de resolución no especifica con claridad qué se entiende por “peso reducido” para los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU), ni fija un límite inequívoco de velocidad máxima por diseño. Sin esos parámetros, sostiene el concejal, es difícil separar una bicicleta eléctrica de una verdadera moto eléctrica.

2. Una clasificación confusa en el RUNT. Según Quintero, muchas motos y ciclomotores eléctricos han entrado al país y se comercializan como “bicicletas eléctricas”, pese a tener potencia y características superiores. Esa etiqueta inadecuada en el registro dificulta la vigilancia y el control: si en el papel es una bicicleta, escapa a las obligaciones de una moto.

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El concejal resume el riesgo de fondo con una pregunta que ya había planteado en debates anteriores: “¿Quién responde por la vida de una persona atropellada en una ciclorruta?”.

Qué dice realmente la Ley 2486 de 2025

Para entender la disputa hay que recordar el marco. La Ley 2486, sancionada en 2025, abrió la puerta a que ciertos vehículos eléctricos livianos —de hasta 1.000 vatios (W) de potencia— circulen por ciclorrutas sin matrícula, placa, licencia ni SOAT, con límites como una velocidad máxima de 25 km/h, edad mínima de 16 años y uso obligatorio de casco y luces.

La norma fue polémica desde su origen: autoridades locales, expertos en movilidad e incluso la entonces ministra de Transporte advirtieron sobre los riesgos para la seguridad vial. Si quieres repasar el contenido completo de la ley y lo que aplica a escala nacional, lo desglosamos en Ley 2486 y motos eléctricas en Colombia: lo que realmente aplica en 2026 y en el análisis de la sanción presidencial de la Ley 2486.

La clave para Bogotá está en un detalle de la propia ley: su artículo 3, numeral 6, faculta a las autoridades locales de tránsito a prohibir el tránsito de estos vehículos en determinadas ciclorrutas por razones de seguridad o de diseño. Esa es la ventana jurídica que el Distrito ha usado para mantener la restricción en la capital, como contamos en Bogotá prohíbe las motos eléctricas en las ciclorrutas.

¿Ciclovía o ciclorruta? La diferencia que cambia todo

Aquí conviene precisar algo que muchos titulares mezclan, y que es esencial para no equivocarse:

  • Ciclorruta: la infraestructura permanente —los carriles segregados para bicicletas que existen todos los días en la malla vial—. Es el escenario principal de este debate y donde el Distrito mantiene la prohibición.
  • Ciclovía: el programa recreativo, normalmente dominical y festivo, en el que se cierran vías para actividades deportivas y de esparcimiento.

El proyecto de resolución del Ministerio contempla que ciertos vehículos de movilidad personal podrían circular hasta a 25 km/h en vías destinadas a actividades deportivas, lo que toca directamente el terreno de las ciclovías recreativas. De ahí parte de la inquietud: mezclar vehículos motorizados con familias, niños y peatones en espacios pensados para la recreación. Si tienes dudas sobre dónde puede rodar cada tipo de vehículo, revisa nuestra guía Bicicleta, ciclomotor o moto eléctrica: dónde debes rodar en Bogotá.

Qué aplica hoy si andas en moto eléctrica en Bogotá

Más allá del ruido político, esto es lo práctico para el usuario en este momento:

  1. En las ciclorrutas de Bogotá, el tránsito de motos eléctricas y ciclomotores sigue prohibido. La sanción de la Ley 2486 no legalizó automáticamente su circulación en la capital, porque el Distrito se ampara en el artículo 3 de la misma ley. La Secretaría de Movilidad ha instalado señalización que advierte la restricción.
  2. Circular por la ciclorruta te expone a comparendo. Y el control podría endurecerse: Quintero impulsa en el Concejo iniciativas como un grupo de policía de tránsito dedicado a las ciclorrutas y un esquema de denuncia ciudadana con video para sancionar infracciones, incluidas las motos sobre ciclorrutas.
  3. La clasificación de tu vehículo importa. Si tu “bicicleta eléctrica” supera ciertos niveles de potencia o velocidad, en la práctica puede ser tratada como motocicleta, con las obligaciones que eso implica. Comprar con la etiqueta equivocada puede salir caro.

Lo que viene

El proyecto de resolución del Ministerio de Transporte todavía está en construcción, y las observaciones de Quintero y de otros actores buscan afinar definiciones de peso, potencia y velocidad antes de que el texto quede en firme. En paralelo, Bogotá mantiene su postura restrictiva sobre las ciclorrutas.

El trasfondo es un dilema de ciudad: cómo aprovechar el auge de la micromovilidad eléctrica —una alternativa real y sostenible— sin desnaturalizar espacios diseñados para ciclistas y peatones. Mientras la reglamentación nacional se define, la recomendación para quienes andan en moto eléctrica es clara: conocer la clasificación real de su vehículo y respetar las restricciones vigentes en la capital.

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Este artículo se basa en información pública verificada a junio de 2026 (Concejo de Bogotá, Ministerio de Transporte y medios nacionales). La reglamentación de la Ley 2486 está en proceso y sus condiciones pueden cambiar; verifica siempre la normativa vigente antes de circular.


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Qué moto comprar con la prima de mitad de año 2026: guía realista por presupuesto

Junio es el mes ideal para estrenar moto en Colombia, gracias a la prima de servicios. Es clave calcular el presupuesto y decidir entre comprar de contado o financiar.

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Qué moto comprar con la prima de mitad de año 2026

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Junio es, junto con diciembre, el mes en que más colombianos piensan en estrenar moto. La razón es sencilla: antes del 30 de junio las empresas deben pagar la prima de servicios del primer semestre, y para muchos hogares ese dinero extra se convierte en la oportunidad de dejar el transporte público o de cambiar la moto vieja por una nueva.

Pero antes de correr al concesionario conviene hacer cuentas frías. En esta guía resolvemos las dos preguntas que de verdad importan: cuánto dinero vas a recibir y qué se puede hacer con esa plata de forma inteligente, sin caer en un crédito que te ahogue. Lo hacemos con cifras verificadas y cruzando los datos reales del mercado.

Cuánto es realmente tu prima de mitad de año en 2026

La prima de servicios equivale a medio mes de salario por semestre trabajado completo, y en su base de cálculo sí se incluye el auxilio de transporte (cuando el trabajador tiene derecho a él).

Para 2026, el Gobierno fijó por decreto el salario mínimo en $1.750.905 y el auxilio de transporte en $249.095, para un ingreso de referencia de $2.000.000 mensuales. Con esos valores, así queda la prima aproximada de junio según el sueldo, suponiendo que trabajaste todo el semestre:

Tu salario mensualPrima aproximada de junio
1 mínimo (con auxilio)~$1.000.000
2 mínimos (con auxilio)~$1.875.000
3 mínimos~$2.625.000
4 mínimos~$3.500.000

La fórmula es: (salario base + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360. Si entraste a trabajar después de enero, recibirás la parte proporcional. Confirma siempre tu liquidación con el área de nómina o un contador.

El dato clave que pocos artículos te dicen: ninguna moto nueva cuesta lo que vale una prima del salario mínimo. La moto cero kilómetros más económica del mercado ronda los $4,3 millones, y la prima de quien gana el mínimo es de cerca de $1 millón. Eso no significa que no puedas estrenar: significa que la jugada inteligente casi nunca es pagar de contado.

La verdadera pregunta: ¿de contado o como cuota inicial?

Aquí está el corazón de la decisión. Tienes tres caminos:

1. Prima como cuota inicial (la opción más común y, casi siempre, la más sensata). Aplicas tu prima como abono inicial y financias el resto. Una cuota inicial alta baja el monto del crédito, reduce los intereses que pagas en total y deja una cuota mensual más manejable. Es la ruta natural para quien gana entre uno y dos mínimos.

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2. Pago de contado. Solo tiene sentido si tu prima alcanza el valor total de una moto de entrada, o si la combinas con ahorros. Pagar de contado te ahorra todos los intereses, que no es poca cosa. Reserva esta opción para presupuestos de gama de entrada.

3. Moto usada en buen estado. Con una prima de $1 a $2 millones puedes comprar de contado una usada confiable o dar una inicial muy holgada sobre una nueva. Si vas por usada, exige traspaso al día, revisa que no tenga comparendos ni prendas pendientes y haz revisar el motor por un mecánico de confianza.

Antes de firmar cualquier crédito, vale la pena saber qué cambió este año en las condiciones de financiación. Lo explicamos a fondo en Crédito moto en Colombia 2026: lo que cambió en mayo.

Qué moto comprar según tu presupuesto y tu uso

Una aclaración de transparencia antes de los precios: las cifras a continuación son referenciales y corresponden a consultas de 2026 en concesionarios y medios especializados. Los precios de moto cambian con frecuencia, varían según ciudad, concesionario y promoción vigente, y por lo general no incluyen SOAT ni matrícula. Tómalas como punto de partida y confirma siempre el valor final en el punto de venta oficial.

Un dato que sí está confirmado y que conviene tener presente: según el último boletín de la ANDI y Fenalco, en mayo de 2026 se matricularon 110.599 motos nuevas en Colombia (+23,03 % interanual), el segmento de 101 a 125 cc concentró el 47,17 % del mercado y el 100 % de los diez modelos más vendidos ya viene con frenos ABS o CBS. Puedes ver el ranking completo en las motos más vendidas en Colombia en mayo de 2026.

Para trabajar y gastar lo mínimo (100–125 cc)

Es el segmento rey del país y el más fácil de pagar de contado o con una inicial pequeña. Aquí mandan las motos de mensajería, domicilios y desplazamiento diario.

  • AKT NKD 125 — la moto más vendida de Colombia. Precio referencial entre $4,7 y $5,5 millones según concesionario y promoción. Ligera, repuestos baratos y red de posventa en casi cualquier municipio.
  • Bajaj Boxer CT100 (ES / KS) — sinónimo de durabilidad y bajo consumo. Referencia alrededor de $5,8 a $6,3 millones. La favorita de quienes le exigen kilómetros a diario.
  • Opciones desde menos de $5 millones — marcas como Vento (Rapid, alrededor de $4,3 millones) o la AKT CR4 125 (cercana a $4,8–5,0 millones) abren la puerta a estrenar con una prima holgada o una inicial mínima.

Con una prima de dos mínimos (~$1,8 millones) cubres una buena cuota inicial de cualquiera de estas y dejas el saldo financiado en cuotas cómodas.

Para ciudad con un paso más de tecnología (125–160 cc)

Si trabajas en moto pero también la usas para tu vida diaria, este escalón ofrece mejor frenado, tableros más completos y mayor comodidad.

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  • Suzuki GN125 ABS y Hero Hunk 125R — dos recién llegadas al top 10 que demuestran que el comprador colombiano ya valora el ABS incluso en baja cilindrada.
  • Yamaha NMAX 155 — el scooter urbano de referencia, con freno ABS, control de tracción y conectividad. Es gama media-alta: pensado para quien prioriza confort y practicidad sobre precio.

Estos modelos se mueven por encima de la gama de entrada, así que aquí la prima rinde mejor como cuota inicial que como pago total.

Para ciudad, carretera y trocha (150–190 cc)

El segmento de doble propósito viene en pleno auge: la Honda XR190L 2.0 casi duplicó sus ventas frente al año pasado y la XR150L 2.0 creció más del 50 %.

  • Honda XR150L 2.0 / XR190L 2.0 — versátiles, robustas y con excelente valor de reventa. Ideales para quien combina ciudad con destapado de fin de semana.
  • Suzuki DR150 ABS y Yamaha XTZ150 ABS — entraron con fuerza al ranking de mayo y compiten de tú a tú en el segmento aventura ligero.

Por su mayor cilindraje y equipamiento, son una inversión superior: la fórmula realista es prima como inicial más crédito a un plazo que no comprometa más del 30 % de tus ingresos.

Antes de firmar: checklist de compra inteligente

  1. No te endeudes por encima de tu capacidad. Como regla práctica, la cuota de la moto no debería superar el 30 % de tu ingreso mensual.
  2. Suma los costos ocultos. Casi ningún precio de lista incluye SOAT ni matrícula. Presupuesta esos rubros aparte para no quedar corto.
  3. Exige ABS o CBS. Ya es estándar en los modelos más vendidos y es la mejor inversión en seguridad que puedes hacer. Te contamos por qué en ABS y CBS en Colombia: lo que su concesionario no le explica.
  4. Compara tasas, no solo la cuota. Una cuota baja con plazo largo puede salirte mucho más cara al final. Mira el costo total del crédito.
  5. Pide siempre el precio por escrito y vigente del día. Las promociones de junio (SOAT gratis, descuentos) cambian semana a semana.

Si todavía no tienes claro qué moto se ajusta a ti, prueba nuestra herramienta gratuita ¿Cuál es tu moto ideal?: responde unas preguntas sobre tu uso y te sugiere modelos concretos entre 178 motos de 28 marcas.

La prima de mitad de año es una gran palanca para estrenar moto, pero no es magia: para la mayoría de los colombianos lo más inteligente no es gastarla completa de contado, sino usarla como cuota inicial para reducir el crédito y proteger el bolsillo. Define primero para qué vas a usar la moto, calcula tu prima real, no comprometas más del 30 % de tu ingreso y exige seguridad de serie. Con esa receta, junio puede ser el mes en que cambies de vida sobre dos ruedas sin arriesgar tu estabilidad financiera.

Las cifras de precios son referenciales con base en consultas de 2026 y pueden variar según concesionario, ciudad y promoción. Verifica el valor final, el SOAT y la matrícula en puntos de venta oficiales antes de comprar.


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Fotomultas anuladas en Colombia 2026: cómo reclamar la devolución del dinero paso a paso

Guía verificada para reclamar la devolución de fotomultas anuladas en Colombia: documentos, modelo de derecho de petición, plazos y los 37 organismos investigados.

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Cámaras de fotomultas inhabilitadas en Colombia

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La investigación abierta por la Superintendencia de Transporte contra 37 organismos de tránsito puso en revisión más de 7,5 millones de fotomultas impuestas en Colombia entre finales de 2018 y noviembre de 2024. Para más de 1,5 millones de conductores —incluyendo una porción muy alta del parque motorizado de motocicletas en Cali, Medellín, Bogotá y Barranquilla— eso abre la puerta a recuperar el dinero pagado. Pero hay una letra pequeña que pocos están leyendo: la devolución no es automática, y la decisión final del proceso administrativo todavía no se ha tomado.

Esta guía explica, con base en el comunicado oficial de la SuperTransporte del 19 de mayo de 2026, en la Resolución 7073 del mismo día, y en la normativa vigente, qué se puede hacer hoy, qué conviene esperar y cómo presentar la reclamación sin caer en gestores que están cobrando por trámites que cada conductor puede hacer solo.

Lo primero: entender qué decidió realmente el Gobierno

La SuperTransporte abrió una investigación administrativa contra 37 organismos de tránsito —entre ellos las secretarías de movilidad de Cali, Medellín, Bogotá y Barranquilla— por haber operado cámaras de fotodetección (SAST) sin contar con el concepto de desempeño expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM), un requisito técnico obligatorio según la Ley 2251 de 2022 y la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte.

El acto administrativo formal es la Resolución 7073 del 19 de mayo de 2026, que inicia la investigación y formula cargos. Eso es distinto a una anulación firme. El propio diario El Tiempo aclaró días después que ni el Ministerio ni la Superintendencia han revocado todavía las multas; lo que ordenaron es que los organismos de tránsito investigados procedan a la revocatoria de oficio de los 5.832.906 comparendos que aún no han sido pagados, y respondan por los 1.582.398 ya cancelados (más de $1,05 billones recaudados).

En la práctica esto significa dos cosas:

  • Si su comparendo está en el universo investigado y aún no lo ha pagado, el organismo de tránsito local debe retirarlo del SIMIT sin que usted haga trámite alguno.
  • Si ya pagó, el dinero no le llegará solo. Tiene que pedirlo formalmente al organismo que recaudó la multa, no al Gobierno nacional, y deberá demostrar que su caso está dentro del universo afectado.

¿Su comparendo es elegible? Tres condiciones que se deben cumplir

Para que un comparendo sea candidato a revocatoria o devolución, según lo informado por la SuperTransporte, debe cumplir las tres condiciones siguientes:

  1. Haber sido impuesto por una cámara de fotodetección (SAST), no por un agente en vía.
  2. Estar dentro del periodo investigado: entre finales de diciembre de 2018 y noviembre de 2024, según los plazos comunicados por el Ministerio de Transporte. Algunos organismos, como la Secretaría de Movilidad y Transporte del Valle del Cauca, tienen periodos específicos (12 de febrero de 2021 al 11 de febrero de 2026).
  3. Haber sido emitido por uno de los 37 organismos de tránsito vinculados a la investigación.

Paso 1: Verifique en el SIMIT si su comparendo entra en la revisión

Antes de cualquier trámite, valide el estado y el origen de la sanción. El SIMIT (simit.org.co) permite consultar comparendos a nombre de una persona o asociados a una placa, ingresando solo el número de cédula o de placa.

Allí debe revisar tres datos clave:

  • Organismo de tránsito que impuso el comparendo (debe estar entre los 37 investigados).
  • Fecha de imposición (debe coincidir con el periodo bajo investigación).
  • Estado de pago: pendiente o pagado.

Guarde capturas de pantalla con la fecha del día de la consulta. Esas pantallas son evidencia útil más adelante, especialmente si el comparendo desaparece del sistema o cambia de estado.

En Bogotá puede verificar adicionalmente con la Secretaría Distrital de Movilidad; en Medellín, con la Secretaría de Movilidad de Medellín; y en Cali, con la Secretaría de Movilidad. En cada caso, los canales oficiales son la página web institucional o sus oficinas físicas. Acceda únicamente por dominios .gov.co.

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Paso 2: Reúna los documentos que va a necesitar

Para una reclamación bien fundamentada, según las recomendaciones publicadas por el Ministerio de Transporte y reseñadas por medios como Cambio, Infobae y El Tiempo, conviene tener listos los siguientes documentos:

  • Copia de la cédula de ciudadanía.
  • Comprobante de pago de la fotomulta (recibo bancario, certificado del organismo, captura de pantalla del SIMIT con el estado “pagado”).
  • Copia del comparendo original (puede descargarlo desde el portal del organismo de tránsito local o solicitarlo por escrito).
  • Captura del estado actual en el SIMIT, con fecha visible.
  • Cualquier comunicación previa que haya tenido con el organismo de tránsito sobre el comparendo (correos, oficios, recursos previos).
  • Si la moto está a nombre de un tercero, autorización autenticada o poder simple, según lo exija el organismo.

Paso 3: Presente un derecho de petición ante el organismo de tránsito

Este es el corazón del trámite. El derecho de petición está protegido por el artículo 23 de la Constitución y reglamentado por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA). Es gratuito y no requiere abogado.

Qué debe contener su derecho de petición, según los requisitos del CPACA y la doctrina aplicable a fotomultas:

  1. Identificación completa del peticionario (nombres, cédula, dirección de notificación física y electrónica, teléfono).
  2. Identificación del organismo de tránsito al que se dirige (autoridad competente).
  3. Número del comparendo o comparendos objeto de la solicitud, con fecha y ciudad.
  4. Hechos: relato breve y cronológico (cuándo se impuso la multa, cuándo se pagó, qué cámara la generó si lo sabe).
  5. Fundamento jurídico: cite la Ley 2251 de 2022 (artículo 18), la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte, la Resolución 7073 del 19 de mayo de 2026 de la SuperTransporte, y la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional sobre debido proceso en fotomultas.
  6. Peticiones concretas:
    • Que se declare la nulidad o se revoque directamente el comparendo número [XXXX], por haber sido impuesto con un SAST que no contaba con el concepto de desempeño expedido por el Instituto Nacional de Metrología.
    • Que se ordene la devolución del dinero pagado por concepto de la sanción, más los intereses a que haya lugar.
    • Que se le retire del SIMIT y del RUNT cualquier registro asociado al comparendo.
  7. Anexos (relacione todos los documentos).
  8. Lugar, fecha y firma.

Por dónde radicarlo: cada organismo de tránsito tiene su propio canal. Lo más recomendado es la ventanilla virtual oficial o el correo electrónico institucional, con copia a sus propios correos para dejar trazabilidad. Si lo entrega físicamente, exija sello con fecha y hora en una copia. Guarde el número de radicado: es la prueba de que la petición existe.

Paso 4: Plazos legales y qué hacer si no le responden

Según el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por la Ley 1755 de 2015), los derechos de petición tienen plazos máximos de respuesta:

  • 15 días hábiles para peticiones generales (la que aplica acá).
  • 10 días hábiles para solicitudes de documentos o información.
  • 30 días hábiles para consultas técnicas o conceptos especializados.

Si el organismo no responde en ese plazo, puede:

  • Presentar una acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición. Los jueces suelen fallar a favor del ciudadano en 10 días.
  • Poner queja ante la Procuraduría General de la Nación, por incumplimiento de funciones.
  • Si hay grupos amplios de afectados en un municipio, evaluar una acción popular o una acción de grupo, especialmente útil para conductores que pagaron multas similares en la misma ciudad y periodo.

Los organismos bajo investigación

Fotomultas

La SuperTransporte ha identificado 37 organismos de tránsito investigados. Las cuatro ciudades con más comparendos dentro de la revisión son Cali (2,7 millones), Medellín (más de 717.000), Bogotá (cerca de 294.000) y Barranquilla (más de 131.000). La investigación también incluye organismos de Villavicencio, Cartagena, Bucaramanga, Valledupar, Montería, Sincelejo, Soledad, Sabaneta, Villa del Rosario, La Dorada, Corozal, Galapa, Puerto Colombia, Arjona, Turbaco, Palermo, Fundación, Los Patios, Yotoco, Ciénaga, Barrancabermeja, Popayán, Aguachica y Planeta Rica, además de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Valle del Cauca, entre otros.

Tres advertencias para no perder tiempo (ni plata)

1. No pague gestores que prometen devolución “garantizada”. El trámite es personal, gratuito y no requiere abogado. Si alguien le cobra por presentar un derecho de petición que usted mismo puede radicar, está perdiendo plata dos veces.

2. Si su comparendo está pendiente, no lo pague mientras esté en investigación. Si está dentro del universo de los 5,8 millones, la obligación de revocarlo es del organismo de tránsito. Pagar ahora le complicaría reclamar después, porque pasaría a la categoría de “ya pagados”, donde el trámite es más exigente.

3. La decisión final todavía no se ha tomado. Lo que ordenó la SuperTransporte es una investigación con cargos. Los 37 organismos tienen derecho a responder y el proceso administrativo continúa. Las devoluciones, según las propias autoridades, podrán tardar meses. No espere un giro de dinero inmediato.

¿Y los motociclistas?

El parque motorizado de motocicletas es uno de los más expuestos a las fotomultas, especialmente en zonas urbanas con alta densidad de cámaras. Las cuatro ciudades con más comparendos investigados —Cali, Medellín, Bogotá y Barranquilla— concentran simultáneamente buena parte del parque de dos ruedas del país. En la práctica, eso significa que un porcentaje significativo de las multas susceptibles de revisión corresponde a motocicletas.

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Para los moteros, la recomendación adicional es: revise en el SIMIT no solo a su nombre, sino con la placa de la moto, especialmente si la compró usada. Comparendos sin notificar al propietario actual son una de las causas habituales de bloqueo al renovar tecnomecánica o SOAT.

Marco legal aplicable

  • Constitución Política, artículo 23 (derecho de petición).
  • Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.
  • Ley 1843 de 2017, regula la operación de las fotomultas y los criterios técnicos para su instalación.
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificada por la Ley 1755 de 2015, sobre plazos del derecho de petición.
  • Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban), artículo 18: marco general de seguridad vial y sanciones por irregularidades en organismos de tránsito.
  • Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte: requisitos técnicos para SAST.
  • Resolución 7073 del 19 de mayo de 2026 de la SuperTransporte: apertura de investigación y formulación de cargos.
  • Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional: debido proceso en imposición de fotomultas.

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